La Defensoría del Pueblo no tiene dientes. No ejerce autoridad, en el sentido de que puede ordenar un comportamiento ni imponer sanciones. Para muchos, ésta es su principal debilidad y, probablemente una pregunta sobre su utilidad. Por el contrario, esa falta de autoridad, en el sentido indicado, le brinda una enorme ventaja dentro del orden estatal: tiene autoridad moral (que, claro está, depende mucho de quién está a su cabeza).
Enfrentarse a situaciones de conflicto –sea del conflicto interno o de problemas sociales puntuales-, no siempre es posible cuando media o participa una autoridad con mando, pues lo que hagan, dejen de hacer, recojan y decidan, tiene efectos más allá del conflicto (por ejemplo, alguno termina en la cárcel, otro con sanciones económicas, etc.). Quien se apoya simplemente en la autoridad moral puede participar en la solución de tales situaciones conflictivas a partir de la generación de confianza. No existe el temor a exponer verazmente la situación, pues no habrá sanción y, en esa medida, es posible comprender claramente el origen y desarrollo de la situación conflictiva. Pueden, por ejemplo, atender víctimas de ambos bandos, sin temor de tales bandos de que ello conlleve a una ventaja para el otro, como ocurre con la Cruz Roja Internacional.
En el caso de la Procuraduría General de la Nación es cierto que muchas de sus funciones son ejercidas por otros órganos. La pregunta es si ello justifica que desaparezca la entidad.
Esta autoridad moral cabe esperarse de la Defensoría del Pueblo. Su función de promoción del respeto por los derechos humanos, se traduce en actividades que se dirigen, de manera absolutamente igualitaria, a todos los miembros de la sociedad. No hará distinciones entre “bandos”, sino entre necesitados de protección y no necesitados de ellos. Esto, no cabe predicarse de la Procuraduría en el ejercicio de la protección de los Derechos Humanos, pues se dirige claramente, en la idea más tradicional sobre el obligado por los tratados, a que las autoridades públicas respeten tales derechos. Es decir, tienen un lineamiento.
De otra parte, si se traslada a la Defensoría la función de coordinación de la promoción de los Derechos Humanos, se le coloca en posición de autoridad, perdiendo ese aire de neutralidad que actualmente ostenta.
Finalmente, en relación con la participación de la Procuraduría como Ministerio Público en los procesos judiciales, en particular en el proceso penal, es cierto que la protección del interés general está encargada a la Fiscalía. No obstante, caben dos precisiones. En primer lugar, la protección de dicho interés general ha de entenderse en clave de la función que realiza la Fiscalía: investigar y acusar. Y, no se trata, a la manera del modelo inquisitivo, de investigar a favor y en contra, sino, específicamente de investigar en contra. Tal es el modelo del sistema acusatorio. El Fiscal intenta demostrar que el procesado es delincuente. Claro que la persecución de la delincuencia es proteger el interés general. Pero también es evitar los excesos del poderoso. Esa tarea podría cumplirla el juez de control de garantías o el juez de conocimiento. Es posible, pero el modelo acusatorio se estructura de manera que el juez sea un árbitro observador, antes que un ajustador de la justa.
Por otra parte, y claramente vinculado a la posición pasiva del juez, en la actualidad no existe filtro para acusar, a la manera del modelo estadounidense donde el caso debe llevarse ante el gran jurado para juzgar su mérito. Así, la Fiscalía tiene un poder enorme de acusar, con o sin suficiente mérito, pudiendo ejercerlo de manera equivocada y sin posibilidad de advertirlo o de enfrentarse. La función del Ministerio Público dentro del proceso, entre muchas, es precisamente advertir (y proteger) frente a tales excesos. Dentro del modelo acusatorio el Ministerio Público es un agente libre, que puede apoyar la acusación o a la defensa, que puede contribuir a enfrentar situaciones poco o nada razonables, etc.
En suma, existen razones para no eliminar a la Procuraduría. Hay, eso si, razones para ajustar sus funciones y hay, además, una necesidad muy profunda de revisar a quién se designa como Procurador, pero esos son otros problemas.
/ Henrik López