“Todos los caminos de la iglesia conducen al hombre”
Juan Pablo II
Colombia es un Estado laico y el contenido de esa laicidad es el respeto a la libertad de conciencia y a la libertad de cultos (Artículos 18 y 19 de la Constitución Política de 1991).
El Estado laico del siglo XXI es aquel que garantiza la libertad de conciencia y el pluralismo confesional; a diferencia de la laicidad del siglo XIX que predicaba la neutralidad o imparcialidad del Estado frente a las religiones y que condenaba a Dios a la privacidad; el Estado laico del siglo XXI reconoce a todas las confesiones como generadoras y desarrolladoras de valores útiles a la democracia.
La dignidad humana, por ejemplo, es piedra angular tanto del Estado Social de Derecho como lo es también, no solo de la religión católica, sino de todas las confesiones que tiene presencia en Colombia.
No obstante lo anterior, en Colombia padecemos un Procurador General y una Procuradora Delegada para la Infancia que actúan como el brazo secular de la fe católica en el ámbito público. El Dr. Alejandro Ordoñez Maldonado instituye imágenes sagradas de una fe en un ámbito público en contra de la libertad de conciencia no solo de los servidores públicos sino de todos los ciudadanos que visitan la entidad estatal. ¿Qué pasaría si un Procurador General de una fe distinta a la católica hiciera lo mismo?
El fundamentalismo religioso, definido como una enfermedad del alma, emerge con el Dr. Ordoñez M. cuando procura imponer sus convicciones en torno al aborto o al libre desarrollo de la personalidad. Por encima de la Constitución y de la jurisprudencia de la Corte Constitucional se opone al aborto legal, a la píldora del día después, a la despenalización de la dosis personal de droga e incluso inicia persecuciones contra personas y proyectos como el de la Clínica de la Mujer en Medellín.
Colombia debe tener un Procurador aconfesional propio de un Estado aconfesional. Es claro que la fe de un gobernante no lo inhabilita para su ejercicio público pero su proselitismo religioso sí. En Colombia todas las personas pueden hacer proselitismo religioso (Art. 19 del CP/91), pero los servidores públicos no tienen esa tarea dentro de sus competencias y mucho menos el Ministerio Público.
Por el camino del Procurador General Colombia apunta a una teocracia, es decir regresamos a la edad media. El hecho de que en Colombia existe una religión mayoritaria no faculta a un servidor público a discriminar a quienes no la profesan. El Procurador General Ordoñez M. ha mostrado una pasión superior por la defensa de su credo que excede el cuidado que le exige la ley como garante de todas las convicciones.
El Procurador General de Colombia tiene el deber de correr el “riesgo de la libertad” en sus relaciones con la ciudadanía, de no ser así incurre en discriminaciones e intolerancias propias del fanatismo.
Se trata es de afianzar un Estado Social de Derecho en donde la mayoría católica y las minorías religiosas tienen garantizados sus derechos a la libertad de conciencia y a la libertad de cultos y no los tienen amenazados por quienes creen que la firmeza de sus convicciones les da derecho a imponer sus creencias.
/ Por Rafael Rincón Patiño
Abogado y docente universitario