Impensable. El Consejo de Estado acaba de aceptar una demanda de pérdida de investidura contra el Alcalde Gustavo Petro. Fue interpuesta por Orlando Parada, concejal de Bogotá por el partido de la U. Alega Parada que la Constitución Política en su artículo 179 señala que “no podrán ser Congresistas quienes hayan sido condenados en cualquier época por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos”. Y que Petro fue condenado a y detenido el 6 de noviembre de 1985 por posesión de armas de uso privativo de la Fuerzas Armadas. Delito que no fue considerado conexo al delito de rebelión, toda vez que el condenado no reconoció en ese momento su vinculación al M-19.
Orlando Parada quiere cobrar por partida doble. Esta demanda fue interpuesta en plena campaña presidencial del 2010. El concejal, fiel a sus convicciones, se niega a aceptar en la arena política civil a personas provenientes de la guerrilla, así estén comprometidas con procesos de paz si fueron objeto de una condena judicial. Pero también quería congraciarse con su jefe, el entonces Presidente Álvaro Uribe. Y de carambola, ganar visibilidad pública. Parada también quiere cobrarle a Petro la virulencia con la que este lo ha tratado y descalificado.
Coincido con quienes consideran inaceptable e inconveniente que con una maniobra jurídica se atente contra la paz de los noventa. La sociedad colombiana debe unirse en la defensa de este patrimonio de paz, el único exitoso de nuestra historia reciente. Porque la paz colombiana pactada con el M-19, el PRT, el EPL, El Movimiento Quintín Lame y la CRS, con la que se comprometió Petro contribuyó a la superación del bipartidismo excluyente del Frente Nacional y nos dejó un pacto político expresado en la Constitución de 1.991. Y aunque no lo quieran entender quienes se cierran en una solución exclusivamente militar a nuestro conflicto, esa paz negociada junto con la entrada de la izquierda a las grandes ligas de la competencia política, constituyen el mejor argumento contra quienes invocan aún razones de transformación social para el uso de la violencia y el terror. Porque esa paz reconoció la naturaleza política del alzamiento armado y en consecuencia trazó un camino político para su superación.
Y es una maniobra jurídica típica de nuestro santanderismo atávico. Porque incluso en el terreno legal, la paz que trajo a la vida civil a buena parte de las guerrillasestuvo acompañada de un marco jurídico de favorabilidades que permitieron la reincorporación civil de los combatientes y su conversión en movimientos políticos legales. Indulto, cesación de procedimiento y acto inhibitorio les fue aplicado individualmente a cada guerrillero desmovilizado. Y de tales beneficios fueron excluidos los delitos considerados “atroces”, como el homicidio fuera de combate y el secuestro. Dirá Parada que el delito sobre el que reclama la inhabilidad del Alcalde Petro no se consideró en su momento conexo al delito político de la rebelión. Bastaría usar el sentido común para entender por qué Petro no fue condenado hace 27 añospor un delito político. Y es un acto insensato no reconocerle a estas alturas, su condición de rebelde cuando se vino a la paz.
Si esta demanda prospera le harían un evidente daño al Alcalde Petro. Pero eso no es lo más grave. Pondría en entredicho la paz hecha y la Constitución de 1991. Sobre todo pondría en grave riesgo la paz que viene, la que debemos acordar para pasar la página de una guerra tan cruenta como innecesaria. Y para ello, todos, sociedad y Estado debemos coincidir como en los 90, en reconoce el carácter político del alzamiento armado y la naturaleza política de la paz. Digámoslo sin rodeos, reconocer el delito político.
/ Por Antonio Sanguino
Concejal del Partido Verde