Recientemente el gobierno nacional anunció la decisión de declarar 17,6 millones de hectáreas como áreas de reserva estratégica minera que adjudicará por medio de subastas a inversionistas que “cumplan con estándares de responsabilidad social y ambiental”, para así avanzar hacia las metas de la locomotora minero-energética fijadas en el plan nacional de desarrollo 2010 – 2014 “Prosperidad para Todos”.
Con este monto, sumado a las 2.9 millones de hectáreas que ya habían sido reservadas para ese mismo fin a principios de este año, el área de reserva estratégica minera asciende a 20.5 millones de hectáreas, lo que representa cerca del 18% del total de la superficie continental del territorio colombiano. A ese guarismo presumiblemente se deben sumar las cerca 8.1 millones de hectáreas que cubren más de 9.800 títulos mineros que ya han sido otorgados (aparentemente a especuladores que no cumplen con “estándares de responsabilidad social y ambiental”, quienes habrían motivado la decisión del gobierno de ampliar el área de reserva minera estratégica); y, adicionalmente, un área aún por establecer correspondiente a las 19.600 solicitudes mineras que están pendientes de ser evacuadas por la autoridad minera encargada de la administración del Registro Minero.
Para tener un punto de referencia, conviene señalar que la superficie en predios rurales titulados a particulares en nuestro país es del orden de 68 millones de hectáreas, mientras los resguardos representan un superficie de entre 30 y 31 millones de hectáreas y las tierras comunitarias tituladas a comunidades negras ascienden a entre 4 y 5 millones de hectáreas. Adicionalmente se reporta una superficie del orden de 8 millones de hectáreas que pertenece al régimen de áreas de reserva forestal y parques nacionales naturales.
Lo expuesto basta para ilustrar la extensión de los conflictos por la propiedad de la tierra que nos traerá la locomotora minero-energética antes de hacerse efectiva la prosperidad prometida. Claro, de antemano está garantizada la seguridad jurídica del desenlace de dichos conflictos, pues el Código Minero vigente (Ley 685 de 2001) declara de utilidad pública e interés social la industria minera en todas sus ramas y fases, con lo cual asegura que podrán decretarse a su favor las expropiaciones de la propiedad de los bienes inmuebles que sean necesarios para su ejercicio y eficiente desarrollo.
Sólo tomando en cuenta las 8.1 millones de hectáreas otorgadas a quienes por insinuación del mismo gobierno “no cumplen con estándares de responsabilidad social y ambiental”, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural estima que ya existe una superposición de cerca de 3.500.000 hectáreas con tierras actualmente dedicadas a usos agropecuarios; actividad ésta que, en contraste con la minería, no ha sido declarada de utilidad pública por parte del legislador. Y si bien el país destina cerca de 30,4 millones hectáreas a tierras en pastos para ganadería extensiva de bajísima productividad, resulta difícil de comprender por qué la actividad agrícola que se realiza en la escasa tierra cultivable que tenemos, que apenas asciende a 4,25 millones de hectáreas, no goza de protección como de utilidad pública e interés social.
No obstante, de acuerdo con Claudia Jiménez, presidente de la Asociación del Sector de la Minería a Gran Escala, no hay razón para la alarma. En la generalidad de los casos, la industria minera apenas resuelve explorar y explotar una fracción de los terrenos cubiertos por los títulos mineros que le han sido otorgados. Según ella, de las 5 millones de hectáreas tituladas hasta ahora (sic), apenas 1,8 millones están bajo exploración y explotación por las empresas de minería de gran escala y, “por este hecho tienen la garantía de contar con una minería legal y responsable, aliada del progreso de las comunidades colombianas”.
Además, según el plan nacional de desarrollo, la locomotora minero-energética merece el estatus industria de utilidad pública e interés social por cuanto se proyecta como uno de los componentes centrales del crecimiento económico y de las exportaciones del país en los próximos años, así como fuente principal de generación de regalías. Por consiguiente, aumentando la producción anual de oro de 53 toneladas en 2010 a 72 toneladas en 2014 y la de carbón de 73 millones de toneladas a 124 millones de toneladas en el mismo período, se estima que se podrá incrementar la cobertura del conocimiento geológico del país del 51% en 2010 al 80% en 2014 y la cobertura de títulos mineros fiscalizados de 55% a 100% en el mismo período.
Naturalmente, ninguno de estos argumentos satisface la inconformidad con la declaración de la minería como una industria de utilidad pública e interés social en nuestro país. ¿Cómo asegura el gobierno el beneficio del conocimiento geológico del país y las regalías que proyecta para 2014, si en la práctica tiene sin fiscalizar la mitad de los títulos mineros que ha otorgado? ¿Y con base en qué parámetros y criterios ha otorgado y piensa seguir otorgando títulos mineros con el conocimiento parcial que dispone de la geología del país, hasta el punto que la misma industria minera admite que apenas le interesa explorar menos de la mitad de las áreas que le son otorgadas?
El desgreño no termina ahí: la Ley 685 de 2001 fijo un plazo de 3 años para levantar un “Plan Nacional de Ordenamiento Minero”, que a la fecha aún se encuentra “en elaboración”. Peor aún, hace apenas unos meses el Ministerio de Minas y Energía prorrogó por segunda vez el término de suspensión para la recepción de propuestas de contratos de concesión mineras y solicitudes de legalización de minería tradicional porque la autoridad minera correspondiente considera que necesita «contar con un nuevo radicador WEB transitorio de solicitudes mineras», casi un año después de estar ejecutando un “plan de descongestión de solicitudes de títulos mineros”!! (ver Resolución 18 0128 del 2 de febrero de 2012)
Si es así como el gobierno administra la utilidad pública e interés social de los colombianos, ¿habrá aún Estado Social de Derecho para que reciba la locomotora minero-energética cuando esta finalmente arribe con sus promesas de prosperidad para todos?
Ver resolución (18 0128) del Ministerio de Minas y Energía
/ Bernardo Pérez Salazar