Una noticia que pasó desapercibida entre las fiestas de diciembre y el principio de año fue el avance del proceso de la Yidis Política que había estado estancado porque la defensa de los ex ministros del Interior y de Justicia Sabas Pretelt de la Vega, de la Protección Social Diego Palacios Betancur y del ex secretario privado de la Presidencia Velásquez habían sacado toda la artillería pesada jurídica y habían enfilado sus baterías para destruir el entramado jurídico de la Fiscalía que los acusa de cohecho y otros delitos con base en las declaraciones de Yidis Medina y Teodolindo Avendaño; los abogados de la defensa recurrieron a todasuerte de intríngulis legales para tumbar el proceso; pero al final tuvieron que salir con las manos vacías y resignarse a enfrentar el verdadero proceso; el arsenal de la defensa se estructuró a partir de las llamadas nulidades.
Con las nulidades se busca echar por tierra todo el proceso 1) porque se viola un derecho fundamental como el de la defensa o el debido proceso; por ejemplo, en una diligencia judicial el acusado no estuvo asistido por abogado 2) porque no se siguen las ritualidades procesales; por ejemplo, porque no se notificó al acusado en la dirección correcta; sino que, se le envió el telegrama a una oficina donde ya no trabaja y no se le conoce; 3) porque se demostró que el juez o fiscal no era competente para juzgar o instruir por ese delito; por ejemplo, el peculado solo puede ser instruido por un Fiscal de la unidad de Delitos contra la Administración Pública etc.
Los defensores, entre ellos el ex vicefiscal Francisco José Sintura y Jaime Lombana (el mismo abogado de la familia de Colmenares en el caso del estudiante de los Andes muerto en el caño El Virrey el día del Halloween), esgrimieron las siguientes Nulidades y se trenzaron en duelo con la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema compuesta de una Sala de Conjueces; los conjueces se nombran cuando los magistrados titulares se declaran impedidos por alguna razón:
1) Nulidad por falta de competencia: Se fueron lanza en ristre contra la decisión de la ex Fiscal Viviane Morales de delegar sus funciones en el Fiscal 6ª Delegado ante la Corte Suprema de Justicia aduciendo que los ministros por tener fuero constitucional solo pueden ser acusados por el Fiscal General; la Corte Suprema No aceptó el argumento porque el Auto 206/2011 le permite al Fiscal General delegar sus funciones
2) La defensa contraatacó haciendo alusión a las Inhabilidaes contempladas en el art 99 de la Ley 600 y a que la Res 203 de febrero de 2011 no había sido publicada en el Diario Oficial; la Corte Suprema también desestimó estos argumentos.
3) El siguiente paso fue atacar la legalidad del Auto 206/2011 aduciendo que este limitaba y restringía su fuero constitucional; porque al delegarse en un Fiscal se les desconocía ese fuero; la sala de Conjueces de la Corte Suprema negó esa nulidad explicando que el Auto 206 No modificaba el Fuero; sino que simplemente autorizó su delegación al Fiscal.
Los abogados de la defensa de los dos exminsitros urbistas buscaron tumbar la acusación de cohecho por parte de la Fiscalía, a punta de nulidades procesales que la Corte Suprema no aceptó. Así va el caso.
4) Luego hicieron referencia a una vieja Ley de la época de la Constitución del 86 sobre la INMUNIDAD de que gozaban en esa época Ministros y Parlamentarios; por ello alegaban violación del Debido Proceso y del Derecho a la Defensa; la Sala de Conjueces la negó porque en la Constitución del 91 nadie tiene inmunidad ante la Ley.
5) Nulidad por negar recurso de apelación Art 117 de la Ley 600: Esta era una verdadera “tinterillada” de la defensa; consistió en argumentar que como el Fiscal General “delega” en un fiscal delegado ante la Corte; entonces las decisiones de este pueden ser apeladas ante el Fiscal General; la Sala de Conjueces precisó que los procesos de los aforados son de única instancia; esto significa que no pueden ser apelados porque cuando el Fiscal General “delega” no está creando otra instancia.
6) Nulidad por negación de Nulidad Art 308 de la Ley 600: la Sala de Conjueces consideró que si bien las Nulidades pueden interponerse en cualquier etapa del proceso esto no significa que puedan desconocerse los términos establecidas para ellas.
7) Nulidad por negativa al acceso a la administración de justicia, la sala de Conjueces la negó por improcedente; el asunto era que la defensa interponía el recurso de Reposición y luego una nulidad y el Fiscal 6ª Delegado se pronunció en un solo escrito; la Corte dijo que era solo un artificio dilatorio de la defensa plantear que se debía resolver en 2 escritos.
Agotado el tema de la Nulidades la sala de Conjueces precisó que en el caso del ex ministro Diego Palacios Betancur y debido a que este había dado orden a los porteros en su lugar de residencia de no recibir correspondencia de la Fiscalía, se consideraba que había sido debidamente notificado pero que él había sido renuente a notificarse y ; por tanto, se había quedado sin la posibilidad de aportar pruebas documentales, solicitar las de carácter técnico o presentar testigos.
En cualquier proceso quedarse sin pruebas es fatal y máxime tratándose de un proceso de única instancia en donde no hay apelación; no tener pruebas frente al descomunal acervo acumulado por la Fiscalía en los caso de Yidis Medina y Teodolindo Avendaño puede resultar en la práctica en una especie de suicidio legal cuando llega la hora de la verdad.