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Masacre de Segovia. Así lo determinó el fallo de la Corte Suprema de Justicia que condenó al excongresista a 30 años de prisión.
En el fallo de 114 páginas, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia le ordenó al expresidente de la Cámara de Representantes, César Pérez García indemnizar a los familiares de las víctimas y sobrevivientes de la masacre de Segovia registrada el 11 de noviembre de 1998.
En el fallo en el que se condenó al excongresista liberal a 30 años de prisión por los delitos de concierto para delinquir, homicidio y lesiones personales el alto tribunal indica que existen pruebas suficientes para inferir la participación en el asesinato de 42 personas.
La Corte manifestó que Pérez García deberá pagar 100 millones de pesos por los perjuicios morales a los familiares de las víctimas quienes fueron estigmatizadas y perseguidas por su militancia al partido Unión Patriótica (UP).
Igualmente se tuvo en cuenta el hecho de que estas personas por años han tenido que soportar el dolor que les produjo la pérdida de sus familiares y el daño moral que esto les trajo.
«Generó un temor que obligó a algunas de estas personas a su desplazamiento o al hacinamiento ante la pérdida de oportunidad laborales debido a los señalamientos que se les hizo en su contra», precisa uno de los apartes del fallo.
En el fallo además se reitera a que existen pruebas documentale y testimoniales suficientes para inferir que César Pérez García se reunió con los excomandantes paramilitares Fidel Castaño y Henry Pérez para planear la masacre como «retaliación» al hecho de que esta comunidad apoyó a la UP en 1988.
«(Fue) una operación sistemática y generalizada que constituyen una grave vulneración a los derechos humanos», precisa uno de los apartes del histórico fallo en los que se advierte que la masacre de Segovia fue un atentado en contra de esta población por el simple hecho de haber apoyado un movimiento político.
En el fallo se indica además que Pérez García no tiene derecho a la suspensión condicional de la pena ni a la prisión domiciliaria.
Por: Elespectador.com