Ley de víctimas debe cobijar a los afectados por bandas criminales

Corte Constitucional condicionó exequibilidad de apartes de la norma a que se cumpla esa condición.

Según el fallo, a estas personas se les debe reconocer como víctimas, brindarles protección e incluirlos en los planes de subsidio.

“Para la Corte, las víctimas del desplazamiento forzado son todas las personas afectadas por acciones constitutivas de infracción a los derechos humanos o el derecho internacional humanitario, como pueden ser las que actualmente perpetran las denominadas bandas criminales”, precisó el presidente del alto tribunal, Jorge Iván Palacio.

El tribunal constitucional advirtió también que serán reconocidas como víctimas las personas que lleguen a sufrir las consecuencias de desastres naturales ocasionados por grupos armados al margen de la ley.

«La Corte amplió el concepto de víctima, establecido en el artículo 3 de esta Ley, precisando que el daño ocurrido con ocasión del conflicto armado interno, cobija también los hechos de la naturaleza cuando son ocasionados por el ser humano, ejemplo: la voladura de una represa», agregó el magistrado Palacio.

Por: REDACCIÓN JUSTICIA EL TIEMPO.COM
2:54 p.m. | 17 de Mayo del 2013