Así lo determinó el Consejo de Estado al considerar que estas acciones generan una responsabilidad del Estado.
La Sección Tercera del Consejo de Estado determinó que las Fuerzas Militares no pueden destruir los archivos históricos que hagan referencia al desarrollo de las operaciones militares que adelantan.
Esta decisión se tomó al condenar al Ejército por los perjuicios causados a un soldado voluntario del Batallón de Contraguerrillas de la Octava Brigada, durante la toma guerrillera al puesto de Calamar en San José del Guaviare registrada en septiembre de 1994.
Según las pruebas recolectadas por el tribunal de lo contencioso administrativo se pudo constatar que un capitán del Ejército llegó a la base militar y ordenó la destrucción de todos los archivos del batallón correspondientes a los años 1994, 1995 y 1996 al catalogarlos como “basura”.
En este sentido se indicó que esta acción impidió que el demandante acreditara lo ocurrido en el enfrentamiento militar con la guerrilla.
Ante esto se consideró La destrucción de los archivos militares que contenían la información oficial de lo ocurrido en materia de orden público y conflicto.
armado se interpreta como un indicio grave en contra de la misma institución, “que hace prosperar las pretensiones de la demanda”, pues se está frente a una falla del servicio, señala el fallo.
En el proceso se pudo establecer que por esta actuación el militar no fue investigado ni penal o disciplinario al responsable, además no se tomó ninguna acción por trasladar o recuperar desde otros archivos o centros de documentación el material probatorio destruido.
Para el Consejo de Estado este tipo de actuaciones evidencian una actuación negligente por parte del Ejército. Además, demuestran la omisión de procurar por la custodia y conservación de sus archivos, que conducen al respeto de derechos constitucionales como el de petición, el acceso a la información pública y bases de datos, debido proceso administrativo, acceso a la justicia y reconstrucción de la memoria histórica.
En la Sentencia, la Sala recordó que la reconstrucción de la verdad es una forma de reparación simbólica que contribuye a sanar las heridas en una sociedad, por lo que la reconstrucción de la memoria histórica se afecta cuando el Estado minimiza la importancia de sus archivos y permite su desaparición, pues allí “reposan los materiales que contienen el trasegar administrativo, jurídico, político, económico, cultural y social de una comunidad organizada que, sin conocimiento y sin forma de rastrear su cultura y su historia, hacen bien difícil, sino imposible, la constitución de unidad como Nación y con ello el quiebre del interés general, de la libertad y de la paz”.
Por: Elespectador.com