La Sección Tercera del Consejo de Estado declaró la responsabilidad estatal por una masacre ocurrida en Barrancabermeja, en 1992, atribuida a la Red de Inteligencia 7 de la Armada Nacional, tras comprobar la falla del servicio atribuida a esa institución por la conformación de grupos armados al margen de la ley.
En el fallo, el alto tribunal recordó que el juez administrativo puede apartarse de la sentencia penal sobre un hecho en el que estén involucrados agentes estatales, debido a las diferencias sustanciales que existen entre ambas acciones judiciales.
Sin embargo, dicha autonomía no implica que en el proceso administrativo no puedan valorarse los raciocinios hechos por el juzgador en el proceso penal, aclaró.
Por otra parte, la Sección señaló que el término de caducidad de la acción de reparación directa en casos de masacres se cuenta a partir del conocimiento del autor del hecho.
“Los demandantes, si bien tuvieron conocimiento de la muerte de sus familiares (…) nada sabían sobre los posibles autores de los homicidios de las víctimas. En estas condiciones, mal podría endilgárseles que para ellos el término para demandar al Estado había comenzado a correr desde la muerte de sus familiares, si en ese momento desconocían la circunstancia que servidores públicos podrían estar involucrados en los asesinatos de sus parientes”, precisó la corporación.
Sobre la tasación del daño, recordó que para aproximarse a la liquidación de los perjuicios morales se debe recurrir al criterio determinante de la intensidad del daño, que usualmente se demuestra con base en las pruebas testimoniales.
Los consejeros Enrique Gil y Olga Mélida Valle de De la Hoz aclararon su voto.
(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 68001231500019940978001 (22491), mar. 20/13, C. P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa)
12 de Agosto