El Alto Tribunal ordenó la exclusión de Miguel Ángel Mejía Múnera, alias ‘El Mellizo’, a quien señaló de traficar por más de una década. Es el segundo exparamilitar en salir del proceso bajo la Ley 975 de 2005. Asimismo, cuestionó procedimientos de la Fiscalía.
La Corte Suprema de Justicia continúa su labor de depurar de los llamados “narcotraficantes puros” el proceso de justicia transicional regido por la Ley 975 de 2005, a través de la cual se juzga a los exparamilitares de las Autodefensas Unidas de Colombia (Auc) y se les otorgan beneficios especiales, entre ellos una pena alternativa de ocho años de cárcel.
Esta vez la decisión afectó a Miguel Ángel Mejía Múnera, alias ‘El Mellizo’ o ‘Pablo Arauca’, quien se desmovilizó como comandante del Bloque Vencedores de Arauca de las Auc y supuesto líder esa facción paramilitar entre los años 2000 y 2005. Para la Corte, esa “jefatura” fue una fachada que utilizó para continuar con sus actividades ligadas al tráfico de clorhidrato de cocaína a los mercados de Estados Unidos y Europa.
Con ponencia de la magistrada Patricia Salazar Cuellar, fechada en Bogotá el 21 de mayo pasado, la Corte resolvió los recursos de apelación presentados tanto por la Fiscalía General de la Nación como por representantes de víctimas contra la decisión de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá del 4 de septiembre de 2012 de no legalizar los cargos por concierto para delinquir agravado para el periodo 1996-2000, tráfico de estupefacientes, enriquecimiento ilícito y lavado de activos, tras considerar que alias ‘El Mellizo’ no “los ejecutó por virtud o con ocasión de la pertenencia del postulado a las Auc”.
Al abordar el caso y revisar la gran cantidad de pruebas y testimonios que reposan en su, el Alto Tribunal concluyó que la finalidad del “postulado al vincularse como integrante del Bloque Vencedores de Arauca, fue principalmente encubrir y facilitar su negocio ilícito de tráfico de estupefacientes”.
Antecedentes
Alias ‘El Mellizo’ se desmovilizó con el Bloque Vencedores de Arauca el 23 de diciembre de 2005 en la vereda Puerto Gaitán, del municipio de Tame, en Arauca, pero nunca se presentó ante los fiscales de Justicia y Paz y continuó delinquiendo, hasta su captura el 2 de mayo de 2008 en carreteras del Tolima.
Si bien el gobierno nacional lo postuló para acceder a los beneficios de la Ley de Justicia y Paz, fue extraditado a Estados Unidos el el 28 de febrero de 2009, donde era requerido por la Corte del Distrito de Columbia para que respondiera por delitos asociados al tráfico de drogas. Actualmente está detenido en una cárcel del estado de Virginia.
De acuerdo con las pruebas recaudadas en su contra, Mejía Múnera, junto con su hermano Víctor, abatido en una operación antinarcóticos en el Bajo Cauca antioqueño el 29 de abril de 2008, iniciaron sus actividades ilícitas como narcotraficantes desde finales de la década de los ochenta, cuando crearon una “organización criminal reconocida nacional e internacionalmente como el ‘Clan de los Mellizos’, dedicada al tráfico de cocaína a gran escala entre América Latina, Estados Unidos y Europa, para lo cual contaban con los medios, infraestructura y colaboración de otras redes u organizaciones dedicadas a esa actividad ilícita”.
La magnitud e importancia de la organización liderada por los Mejía Múnera quedó registrada en un expediente de la justicia española que, tras procesar a uno de los integrantes de esta empresa criminal en febrero de 2005, determinó que entre 1994 y 2000 habían enviado a diversos mercados internacionales por lo menos 56 mil kilos de clorhidrato de cocaína, comprada en Colombia a confesos narcotraficantes y jefes paramilitares como Miguel Arroyave y Ramiro Vanoy Murillo.
Las evidencias de la dimensión de ese negocio le permitieron concluir a la Corte que Mejía Múnera “edificó una empresa criminal a gran escala, nacional e internacional, dedicada al tráfico de estupefacientes, la que se robusteció aún más con el ingreso del desmovilizado como integrante del Bloque Vencedores de Arauca de las Autodefensas, razón suficiente para afirmar que dicha actividad ilícita no puede estar cobijada por los beneficios de la Ley de Justicia y Paz”.
El Bloque Vencedores de Arauca fue creado a instancias del Estado Mayor de las Auc entre los años 1999 y 2000 y fue ofrecido a diversos jefes paramilitares de otras zonas del país, quienes se negaron a asumir esa responsabilidad. Ante ello, aparecieron los hermanos Mejía Múnera y asumieron la supuesta comandancia. El objetivo de esa nueva facción, según confesiones hechas ante fiscales de Justicia y Paz por Salvatore Mancuso y Edwar Cobos Téllez, era “confrontar a la guerrilla, combatirla y establecer el orden en la región”.
Si bien la Corte aseveró que ese Bloque de las Auc «no se estableció exclusivamente para traficar con estupefacientes, sino con evidentes fines antisubversivos”, la finalidad de la comandancia dada a alias ‘El Mellizo’ no “fue la presunta lucha antisubversiva, sino hacer florecer su actividad de narcotráfico, bajo el ropaje del paramilitarismo”.
De hecho el mismo Mejía Múnera, en versión entregada a fiscales de Justicia y Paz el 27 de octubre de 2009 aseveró que solo hizo presencia en tres oportunidades en el departamento de Arauca, donde supuestamente comandaba la facción de las Auc. Según sus cuentas estuvo en el año 2003 dos veces y una más en el 2005, ya para desmovilizarse. De acuerdo con la Corte, “estuvo ausente del Bloque y sólo en tres oportunidades hizo presencia en la zona, para facilitar e intensificar su actividad de tráfico de estupefacientes”.
Cuestionan a la Fiscalía
La Corte cuestionó los procedimientos de la Fiscalía General de la Nación durante el proceso seguido a alias ‘El Mellizo’. Para el Alto Tribunal es claro que el Ente acusador se equivocó al solicitar ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá la legalización de los delitos relacionados con el narcotráfico, pues ellos no fueron cometidos en razón de su pertenencia a las Auc.
“La Fiscalía pasó por alto su deber primordial de analizar de forma contextualizada los elementos de juicio obrantes en el trámite y por consecuencia de ello, en lugar de adelantar lo concerniente a la demostración de que Mejía Múnera no cumple con los requisitos de elegibilidad, decidió solicitar la audiencia de legalización de cargos, con las consecuencias que ahora se advierten en este proveído”, conceptuó la Corte.
Al hacer una revisión de los pasos que se deben cumplir para presentar ante los jueces a un ex paramilitar postulado a los beneficios de la Ley de Justicia y Paz, el Alto Tribunal consideró que tanto las confesiones como los análisis de contexto deben llevar a la Fiscalía a determinar si un postulado puede ser responsabilizado de los delitos cometidos cuando integró las Auc.
En este caso, la Corte advirtió que analizadas en su conjunto las pruebas, los testimonios y documentos recogidos por la Fiscalía, “se concluye que Mejía Múnera no cumple con un requisito básico de elegibilidad para acceder al proceso transicional”, y agregó: “Si ello es así, está claro que con las mismas pruebas, la Fiscalía no podía solicitar, ni mucho menos adelantar el trámite propio de la legalización de cargos, ni el Tribunal pudo haber accedido a legalizar algunos de los delitos atribuidos a Mejía Múnera”.
El Alto Tribunal reiteró en su decisión que alias ‘El Mellizo’ nunca “intervino o actuó dentro de las autodefensas con la finalidad propia del accionar de estas, y ni siquiera compartió su ideario”; sus acciones, dijo, estuvieron dirigidas a “soportar y fomentar el negocio del narcotráfico, en cuanto líder de una organización dedicada exclusivamente a ese fin”.
Por tales razones, este confeso narcotraficante y supuesto jefe paramilitar quedó excluido del proceso de Justicia y Paz, no tendrá acceso a los beneficios de pena alternativa de ocho años de cárcel y su proceso deberá asumirlo la justicia ordinaria.
Sobre los bienes entregados por Mejía Múnera e incautados por las autoridades, la Corte consideró que seguirán afectados por los trámites de la Ley de Justicia y Paz para “atender a las legítimas aspiraciones de las víctimas del accionar criminal de las autodefensas y, particularmente, del Bloque Vencedores”.
Unos sí y otros no
La decisión contra alias ‘El Mellizo’ se da dos semanas después de que la misma Corte estableciera que ex jefes paramilitares como Rodrigo Pérez Alzate, alias ‘Julián Bolívar’, comandante del Frente Sur de Bolívar del Bloque Central Bolívar, continuaran siendo juzgados por delitos relacionados con narcotráfico sin ser excluidos del proceso de Justicia y Paz.
Ante ese caso, el Alto Tribunal estableció que los delitos asociados al tráfico de sustancias ilegales sí podrían ser juzgados en los distintos tribunales de Justicia y Paz siempre y cuando tuvieran conexión con la lucha contrainsurgente adelantada, en ese caso, por las Autodefensas Unidas de Colombia (Auc), organización a la que perteneció el Bloque Central Bolívar y de la cual hizo parte alias ‘Julián Bolívar’. (Ver Exparamilitares podrán ser juzgados por narcotráfico en Justicia y Paz)
En el proceso seguido a alias ‘Julián Bolívar’, la Corte determinó que los delitos asociados al tráfico de sustancias ilegales sí podrían ser juzgados en los distintos tribunales de Justicia y Paz siempre y cuando tuvieran conexión con la lucha contrainsurgente adelantada, en ese caso, por las Autodefensas Unidas de Colombia (Auc), organización a la que perteneció el Bloque Central Bolívar.
Con ponencia de la magistrada María del Rosario González Muñoz, el Alto Tribunal estableció que de acuerdo con algunos artículos de las leyes transicionales a través de las cuales se juzga y procesa a los exmiembros de las Auc, “en Justicia y Paz es posible abordar cualquier conducta punible, siempre que haya sido cometida durante y en ocasión de la pertenencia al grupo”.
En ese sentido, y según pruebas y testimonios, en el caso de alias ‘Julián Bolivar’ quedó demostrado que las actividades ilícitas relacionadas con el tráfico de estupefacientes se dio como parte de la financiación de su facción armada y no cómo fin último de su acción criminal ni favorecimiento personal.
Contrario a lo conceptuado en los casos de Mejía Múnera y de Francisco Javier Zuluaga Lindo, alias ‘Gordolindo’, quien fue excluido del proceso de justicia transicional en fallo proferido el pasado 12 febrero, tras confirmar una decisión de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín.
En el proceso contra alias ‘Gordo Lindo’ se advirtió su pretensión de camuflarse en uno de los bloques paramilitares de las Auc para ocultar sus labores de “narcotraficante puro” y evitar, de esa manera, el pedido de extradición que había hecho la justicia de Estados Unidos. (Ver A alias ‘Gordo Lindo’ le crearon bloque)
Poco a poco la Corte va depurando el proceso de Justicia y Paz, separando a grupos y personas que se dedicaron exclusivamente al narcotráfico de los que lideraron una confrontación contrainsurgente, con el fin de evitar que aquellos que nunca hicieron parte de los grupos armados organizados al margen de la ley se camuflen para “lavar” sus actividades ilegales y obtengan los beneficios de la justicia transicional.