Ante reapertura del caso, ex integrantes de la Policía implicados en la Masacre de Caloto deben ser capturados

En consonancia con el debate que se reabre en la actualidad sobre los alcances del fuero penal militar, señaló la Corte que conforme al art. 221 de la Constitución Política, la Justicia Penal Militar solo puede conocer “de los delitos cometidos por los miembros de la fuerza pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio”. La Corte Suprema de Justicia, de la mano de la jurisprudencia constitucional, preserva su criterio acerca de que el fuero penal militar es claramente excepcional y está atado a la certidumbre sobre la existencia de una relación estricta entre la conducta punible imputada y un acto del servicio, es decir, con las tareas o acciones que necesariamente permitan el cumplimiento de la función constitucional y legal asignada a la fuerza pública, esto es la defensa y la seguridad pública, conforme a los art 217 y 218 de la Constitución política.

El Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo”, saluda la decisión de la Corte Suprema de Justicia de reabrir el caso de la Masacre de Caloto en lo concerniente a la responsabilidad penal del General de la Policía (r), Fabio Alejandro Castañeda Mateus, y el Mayor Jorge Enrique Durán Argüelles. Así, la Corte Suprema reitera que la justicia penal militar no es competente para conocer de graves violaciones a los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, y señala que los hechos revisten una clara connotación de crímenes de lesa humanidad.

En tal sentido, solicitamos a los jueces encargados que emitan de manera inmediata la orden de captura de los dos implicados en la masacre, en virtud de que la decisión de la Corte deja en firme la acusación y la medida de aseguramiento en su contra, y de que se trata de delitos no excarcelables en los que aplica la detención preventiva. De igual forma urge que las autoridades adopten medidas cautelares para embargar sus bienes y evitar que puedan huir de la justicia saliendo del país.

Este importante avance en la búsqueda de la justicia se produce después de 23 años de ocurridos los hechos. Entonces, 20 indígenas Paeces fueron asesinados a sangre fría y en estado de indefensión en el predio El Nilo, del corregimiento “El Palo”, en el municipio de Caloto, Cauca. Por esta masacre, el Estado colombiano fue hallado responsable en informe de fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH, el 13 de abril de 2000.

Con la reapertura del caso, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia se pronunció de fondo sobre la demanda de revisión presentada por la Procuraduría Judicial II Penal contra un fallo del 26 de julio de 1999, cuando el Tribunal Superior Militar decretó la cesación de procedimiento a favor de los dos agentes, Castañeda y Durán, por los hechos conocidos como la Masacre de Caloto

La CSJ consideró inaudito que la justicia ordinaria haya entregado a justicia castrense el conocimiento del caso, incluso después de que se hubiera proferido resolución de acusación, permitiendo que las autoridades judiciales castrenses prosiguieran con la judicialización de los procesados militares frente a delitos de lesa humanidad, y anularan la actuación de la justicia ordinaria y, por supuesto, todos los cargos en su contra. Esto prueba que la justicia penal militar no es imparcial cuando de juzgar e investigar delitos se trata; mucho menos cuando los hechos de Caloto nada tienen que ver con actos del servicio de los policías.

En consonancia con el debate que se reabre en la actualidad sobre los alcances del fuero penal militar, señaló la Corte que conforme al art. 221 de la Constitución Política, la Justicia Penal Militar solo puede conocer “de los delitos cometidos por los miembros de la fuerza pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio”.

La Corte Suprema de Justicia, de la mano de la jurisprudencia constitucional, preserva su criterio acerca de que el fuero penal militar es claramente excepcional y está atado a la certidumbre sobre la existencia de una relación estricta entre la conducta punible imputada y un acto del servicio, es decir, con las tareas o acciones que necesariamente permitan el cumplimiento de la función constitucional y legal asignada a la fuerza pública, esto es la defensa y la seguridad pública, conforme a los art. 217 y 218 de la Constitución política.

Esta decisión de la Corte Suprema de Justicia en el caso de la Masacre de Caloto y la responsabilidad de los dos agentes, se suma a la proferida por el Consejo de Estado del 26 de junio de 2014 que declaró administrativa y solidariamente responsables de los perjuicios causados a las víctimas, al Ministerio de Defensa – Policía Nacional, y a los señores Durán Argüelles y Castañeda Mateus.

La sentencia del Consejo de Estado es ejemplar en cuanto a la obligación de repetir frente al patrimonio, es decir, exigir el desembolso de una parte de la indemnización a los directos victimarios cuando se ha afectado no solamente a los familiares sobrevivientes, sino a la sociedad toda, comprometiendo la responsabilidad del Estado. Cabe señalar que si bien algunas víctimas de estos hechos han sido reparadas, sigue pendiente la reparación de otras que han sido excluidas por razones formales.

El fallo del Consejo de Estado también reconoció medidas de carácter no pecuniario encaminadas a la satisfacción y a la no repetición, como la que se encaminó en el mismo sentido de que avanzara una revisión del fallo del Tribunal Superior Militar. Este tipo de acciones revisten un carácter importante para las garantías de no repetición, ya que con ellas se pueden identificar y desmontar estructuras criminales dentro de las instituciones del Estado, además de determinar la responsabilidad penal de los altos mandos policiales.

También ordenó al Ministerio de Defensa poner en conocimiento del señor Presidente de la República el sentido de esta decisión y del informe No 036 del 13 de abril de 2000 de la CIDH con el fin de que, en Consejo de Ministros, se analice y evalúe el grado de cumplimiento de los acuerdos de reparación colectiva ya celebrados entre las autoridades del pueblo Paez del norte del departamento del Cauca y el Gobierno Nacional, los cuales incluyen la adquisición y adjudicación de tierras, y la puesta en marcha de planes de desarrollo alternativo.

Durante 23 años las víctimas han librado una ardua batalla en instancias nacionales e internacionales para que los máximos responsables sean juzgados ejemplarmente y se garanticen los derechos individuales y colectivos de las víctimas, pertenecientes a los pueblos indígenas del Cauca que, a través de organizaciones como la ACIN y el CRIC, han sido ejemplo de movilización y resistencia por la defensa de los derechos el territorio, el patrimonio cultural y natural de nuestro país.

Tomado de: http://www.colectivodeabogados.org/editorial/article/ante-reapertura-del-caso-ex