Fallo de la Corte Constitucional sobre objetor de conciencia

JUSTAPAZ COMUNICA A LA OPINIÓN PÚBLICA QUE:

 

LA CORTE CONSTITUCIONAL MEDIANTE SENTENCIA T-314 DE 2014, ORDENA A LA DIRECCIÓN DE RECLUTAMIENTO Y CONTROL DE RESERVAS DEL EJÉRCITO Y AL DISTRITO MILITAR No. 34 DE BARRANCABERMEJA, QUE EN EL TÉRMINO DE 48 HORAS DESINCORPORE AL OBJETOR DE CONCIENCIA JHONATAN DAVID VARGAS BECERRA Y LE EXPIDA LA CORRESPONDIENTE LIBRETA MILITAR.

(Justapaz, Bogotá Septiembre 16/014). En fallo de revisión de tutela conocido en las últimas horas, la Corte Constitucional de Colombia, ordenó a la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército y al Distrito Militar No. 34 de Barrancabermeja, que en el término de 48 horas siguientes a la notificación de la providencia, desincorporen del servicio militar obligatorio y procedan a expedir la correspondiente libreta militar, al objetor de conciencia Jhonatan David Vargas Becerra.

La parte resolutiva del alto tribunal ampara los derechos fundamentales a la libertad de conciencia, a la libertad de cultos y de religión de Jhonatan Vargas (19 años), quien en este momento se encuentra detenido porque las Fuerzas Militares lo consideran desertor, desconociendo, la declaración reiterada que el joven ha hecho como objetor de conciencia a la prestación del servicio militar obligatorio.

Jenny Neme, directora de la Asociación Cristiana Menonita para Justicia, Paz y Acción Noviolenta, (Justapaz), manifiesta su preocupación frente a la vulneración de los derechos fundamentales del joven, por lo cual solicita a la Dirección Nacional de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército y al Distrito Militar No.34, que acaten en su totalidad el fallo de la Corte Constitucional (Sentencia T-314 de 2014)

En la providencia el Tribunal Constitucional  previene al Ejército Nacional para que “en el futuro no vuelva a incurrir en actuaciones que desconozcan los derechos fundamentales de los objetores de conciencia al servicio militar obligatorio,  y que atienda las solicitudes de información que estén relacionadas con la situación militar de quienes se encuentran prestando servicio militar obligatorio” (Sentencia T-314 de 2014)