Pronunciamiento a propósito del Fallo de la Corte IDH en el caso del Palacio de Justicia

Foto: www.lafm.com.co
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Uno de los hechos más sobresalientes del fallo de la Corte Interamericana es que ratifica que el Estado colombiano conocía los planes del M-19 de tomarse el Palacio de Justicia, y el riesgo que pesaba sobre las Altas Cortes y aún así, no adoptó las medidas necesarias, suficientes y oportunas para evitar su ocurrencia, con lo cual faltó a su deber de prevención. En este sentido, la Corte respalda las conclusiones de la Comisión de la Verdad, el Tribunal Superior de Bogotá y el Consejo de Estado quienes ya habían señalado se “abandonó a su suerte la institución judicial” y dejó en situación de desprotección a las víctimas del presente caso que laboraban o se encontraban visitando el Palacio de Justicia.

“Para nosotros la mejor reparación es que el Estado Colombiano concretamente los militares se sienten y nos cuente la verdad de lo que hicieron con nuestros familiares”
René Guarín, hermano de Cristina del Pilar Guarín, desaparecida durante la retoma del Palacio de Justicia, el 6 y 7 de noviembre de 1985

Ayer 10 de diciembre, en el Día Internacional de los Derechos Humanos la Corte Interamericana de Derechos Humanos notificó un histórico fallo en el caso “Palacio de Justicia” referido a las violaciones a derechos humanos en que incurrió la Fuerza Pública el 6 y 7 de diciembre de 1985 en los hechos conocidos como la toma y retoma del Palacio de Justicia.

Este caso se refiere a hechos de tortura contra Yolanda Santodomingo, Eduardo Matson, Orlando Quijano y José Vicente Rubiano; la desaparición forzada de Carlos Augusto Rodríguez Vera, Cristina del Pilar Guarín Cortés, DavidSuspes Celis, Luz Mary Portela León, Bernardo Beltrán Hernández, Héctor Jaime Beltrán Fuentes, Gloria Stella Lizarazo, Gloria Isabel Anzola de Lanao, Lucy Amparo Oviedo de Arias, Ana Rosa Castiblanco, Norma Constanza Esguerra Forero, e Irma Franco Pineda; y el Magistrado Auxiliar Carlos Horacio Urán, víctima de desaparición y posterior ejecución extrajudicial.

Con este fallo, la Corte Interamericana le da la razón a las víctimas que insistieron desde el primer momento en que sus familiares habían salido con vida del Palacio y no claudicaron en estos 29 años en su búsqueda, a pesar de que en muchas ocasiones sectores de la opinión pública, la defensa de militares involucrados y agentes del Estado tendieron un manto de duda sobre sus denuncias. El Tribunal reconoció, sin lugar a dudas, la desaparición forzada de diez personas que fueron clasificadas como “sospechosas”, conducidas a instalaciones militares, y que dicha conducta fue consistente con el modus operandi de esos días, consistente en la desaparición forzada de personas consideradas como sospechosas de participar en la toma del Palacio de Justicia y colaborar con el grupo M-19.

También la Corte analizó la coherencia entre los reconocimientos realizados por familiares de las víctimas, con el conjunto de las pruebas valoradas por los tribunales nacionales y descartó las tesis estatales, compartidas por la defensa de los miembros del Ejército implicados en los hechos, de que las víctimas estuvieran entre los cadáveres incinerados que fueron inhumados en el Cementerio del Sur, que hubiesen sido mal identificados o la malintencionada tesis presentada en audiencia pública según la cual justo los cadáveres de 12 desaparecidos se habrían calcinado hasta que se borrara todo rastro de su existencia.

Adicionalmente, la Corte reconoció que la búsqueda de las personas desaparecidas han recaido básicamente sobre sus familiares y que “la omisión de una búsqueda seria, coordinada y sistemática de las víctimas constituye una violación del acceso a la justicia de sus familiares”, por lo que ordena adelantar la manera inmediata las labores de búsqueda de manera organizada, consistente y efectiva.

En el caso de Ana Rosa Castiblanco e Norma Constanza Esguerra, la Corte señaló que el Estado es responsable de no garantizarles su derecho a la vida.

Con relación a la ejecución del Magistrado Carlos Horacio Urán, la Corte Interamericana determinó que el Estado colombiano es responsable por su ejecución extrajudicial, con base en la evidencia forense producida por la Fiscalía y respaldada por un testigo experto ante el Tribunal. Adicionalmente, la Corte Interamericana concluyó que el Magistrado fue víctima de desaparición forzada, puesto que existen elementos testimoniales y audiovisuales que permiten colegir que salió con vida del Palacio de Justicia y pese a la búsqueda de sus familiares, las autoridades negaron conocer su paradero.

El fallo reconoce el tratamiento cruel e inhumano y las torturas a las que fueron sometidas personas civiles acusadas de pertenecer y colaborar con el grupo guerrillero M-19, y una vez recobraron su libertad con el apoyo de familiares y funcionarios, el interés de ocultar lo ocurrido.

Uno de los hechos más sobresalientes del fallo de la Corte Interamericana es que ratifica que el Estado colombiano conocía los planes del M-19 de tomarse el Palacio de Justicia, y el riesgo que pesaba sobre las Altas Cortes y aún así, no adoptó las medidas necesarias, suficientes y oportunas para evitar su ocurrencia, con lo cual faltó a su deber de prevención. En este sentido, la Corte respalda las conclusiones de la Comisión de la Verdad, el Tribunal Superior de Bogotá y el Consejo de Estado quienes ya habían señalado se “abandonó a su suerte la institución judicial” y dejó en situación de desprotección a las víctimas del presente caso que laboraban o se encontraban visitando el Palacio de Justicia.

De igual forma, el fallo establece que hubo manipulación posterior de las pruebas “bajo la dirección de funcionarios militares, las autoridades alteraron gravemente la escena del crimen y cometieron múltiples irregularidades en el levantamiento de los cadáveres. La Corte también ratifica que la justicia penal militar no debe investigar este tipo de hechos y le da la razón a las críticas a la ampliación del fuero penal militar en el sentido de que esta jurisdicción pueda conocer sobre ejecuciones extrajudiciales y otras graves violaciones a derechos humanos cobijando con impunidad las actuaciones de oficiales de las fuerzas militares tal y como ocurrió en la primera etapa del caso Palacio de Justicia.

La decisión es un reconocimiento a la persistencia contra el olvido y la impunidad. Al trabajo incansable de las víctimas sobrevivientes, familiares, organizaciones de derechos humanos y abogados como Eduardo Umaña Mendoza en la búsqueda de verdad y justicia, en un caso que como estableció la Corte, contó tempranamente con la actuación de la jurisdicción penal militar que obstruyó el derecho de las víctimas a la justicia y a la verdad.

La sentencia de la Corte dignifica la memoria de las víctimas a la vez que contribuye a la construcción de la paz cuyas bases sólidas están en el reconocimiento de la verdad histórica del conflicto armado. En ese sentido, el Estado tiene en sus manos la posibilidad de hacer realidad ese gesto de paz ante las víctimas del Palacio a través del reconocimiento pleno de su responsabilidad y el cumplimiento íntegro de las decisiones sobre reparación integral a las víctimas, que además de indemnizaciones por el daño material y moral, ordena determinar, juzgar y sancionar a los responsables de los hechos así como la búsqueda, hallazgo y entrega de los cuerpos de las víctimas a sus familiares, realizar un acto público de perdón y difundir de manera amplia la sentencia proferida y la verdad histórica de lo ocurrido durante la toma y retoma del Palacio de Justicia.

Tomado de: http://www.colectivodeabogados.org/editorial/editorial-cajar/article/pronunciamiento-a-proposito-del>