Gran plantón en contra del fuero penal militar

PlantonLa mesa de trabajo sobre ejecuciones extrajudiciales de la CCEEU (Coordinación Colombia, Europa, Estados unidos) extiende la invitación al gran plantón en contra del Fuero penal militar este miércoles 15 de julio a las 10 de la mañana en el que las organizaciones demandarán frente a la corte constitucional en la calle 12 Nº 7-65, dicha reforma.

Para contextualizar y como lo explicó en el 2010, Armando Borrero Mansilla, “El fuero militar se entiende como un derecho para la guerra que se extiende, en los tiempos de paz, a las actividades de preparación para la misma, vale decir a la vida que se desarrolla dentro de las organizaciones militares. Los fueros militares se remontan a la antigüedad, y el derecho romano lo contemplaba de manera precisa. La razón de ser inicial de un fuero militar estribó en la necesidad de contar con unas disposiciones y unos jueces in situ que garantizaran la aplicación del derecho penal en las campañas militares, cuando el aparato normal de justicia no podía acompañar a las tropas, y en la necesidad de que esos jueces conocieran por experiencia propia las condiciones específicas de la guerra y de la vida militar. Tanto las campañas militares como la vida institucional necesitan de una justicia rápida y eficaz, porque las faltas de los militares en su ámbito ponen en peligro la disciplina, la moral de las tropas y la disposición para afrontar la prueba suprema del combate”.

De igual forma Borrero plantea que aunque el fuero militar existe en la mayoría de los Estados, ha cambiado su planteamiento, su funcionalidad y sus métodos debido a que las condiciones de la guerra van cambiando con el pasar del tiempo, al igual que las comunicaciones y todo lo que rodea este fenómeno, el de la guerra. Históricamente “en el Estado colombiano el fuero militar se heredó de la tradición española y especialmente de los fueros establecidos en las reformas militares borbónicas, las promulgadas por el rey Carlos III a finales del siglo dieciocho”. (Ver columna completa en El Fuero Militar en Colombia de razonpublica.com).

En el año 2013 la Silla Vacía planteó los diez puntos más polémicos de la ley del fuero militar, luego de que varios expertos en DIH al leer las 30 páginas del proyecto, encontraran varios puntos algo ambiguos, en resumidas cuentas son:

1. El proyecto estipula que las reglas del derecho internacional humanitario serán las que guían la conducción de hostilidades por parte de la Fuerza Pública en contra de grupos armados. Es decir, deja en manos de los militares la definición de los ‘blancos’ legítimos.

2. Los que defienden el proyecto han dicho que así se firme la paz, las bacrim continuarán y también reductos de la guerrilla que no se desmovilicen. Es decir, que no se acabará el conflicto armado.

3. El proyecto abre la compuerta para que los falsos positivos queden impunes, según las fuentes consultadas por La Silla creen que esto sucederá, por tres razones, la primera por la defición que utiliza el proyecto para la ejecución extrajudicial, segundo es por lo que se conoce como el principio de legalidad debido a que hoy en día no existe el delito de ejecución extrajudicial como tal y la tercera razón tiene que ver con la forma como el proyecto invirtió la duda sobre la relación con el servicio. Hoy, si existe una duda sobre si un presunto delito cometido por un militar debe ir a la justicia penal militar o a la ordinaria, gana la justicia ordinaria.

4. La Justicia Penal Militar no será totalmente independiente.

5. La definición de daño colateral. La pregunta, entonces, es qué van a considerar los militares que no es manifiestamente excesivo. ¿Lo es que mueran dos familias campesinas civiles si es el “costo” de dar de baja a un jefe guerrillero como Timochenko?

6. Cambia la estructura de responsabilidad de los agentes del Estado. Este proyecto dice que todo lo que no está prohibido está permitido a los militares.

7. Pone la carga de la prueba en la Fiscalía. Este proyecto de ley dice que en los procesos judiciales contra miembros de la Fuerza Pública, la Fiscalía o la justicia penal militar tendrán que demostrar que se cometió un delito, incluyendo la demostración de que el muerto era un civil o un “blanco legítimo”.

8. El error invencible. El único eximente de responsabilidad para los delitos de lesa humanidad es que el militar haya cometido un “error invencible”. La pregunta es cómo se puede cometer este tipo de error cuando se trata de un “ataque generalizado o sistemático”.

9. El poder preferente del Tribunal de Garantías. Esta ley establece que este Tribunal tiene el “poder preferente” para intervenir en cualquier proceso penal que se adelante contra un miembro de la Fuerza Pública, incluso cuando lo adelanta la justicia ordinaria. Y puede tumbar una acusación de la Fiscalía cuando considera que se violan las garantías de los acusados.

10. El proyecto no fue consultado con el resto del Gobierno
(Ver completo en Los diez puntos más polémicos de la ley de fuero militar de La Silla Vacía)

En junio de este año la plenaria de la Cámara de Representantes aprobó en último debate reforma al Fuero Penal Militar con el fin de conformar los parámetros precisos y claros para juzgar a los militares directamente involucrados en el conflicto interno del país.

Desde los inicios del debate se dejó en claro que en ningún momento quieren que el tema de impunidad esté mezclado en dicho proceso por lo tanto el representante Álvaro Hernán Prada (Centro Democrático) dijo que los militares no están buscando impunidad sino que los juzguen con conocimiento técnico adecuado, por su parte el representante Óscar Fernando Bravo (Conservador), encargado del tema en la Cámara, defendió la iniciativa señalando que “debe ser la justicia especializada la que juzgue a los militares, debe ser gente que conozca del combate, gente que conozca del conflicto y del manejo de armas”.

“Un juez civil no tiene la preparación adecuada para juzgar a una persona que haya cometido una posible infracción dentro de un combate”, explicó.

La Constitución quedará así:

“De las conductas punibles cometidas por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio conocerán las Cortes marciales o tribunales militares con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar. Tales Cortes o tribunales estarán integrados por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro. En la investigación y juzgamiento de las conductas punibles de los miembros de la Fuerza Pública en relación con un conflicto armado o un enfrentamiento que reúna las condiciones objetivas del Derecho Internacional Humanitario se aplicarán las normas y principios de éste. Los jueces y fiscales de la justicia ordinaria y de la justicia penal militar o policial que conozcan de las conductas de los miembros de la Fuerza Pública deberán tener formación y conocimiento adecuado del DIH. La justicia penal militar o policial será independiente del mando de la Fuerza Pública”.

(Ver completo en Aprobada en último debate reforma al Fuero Penal Militar de El Espectador)