La Comisión Colombiana de Juristas -CCJ- , publica este año el resumen ejecutivo del II Informe de Seguimiento a la aplicación en Colombia de las recomendaciones del Relator Especial – 2010 y 2013- el cual fue presentado en una reunión de intercambio el pasado 11 de junio de 2015 y ahora es distribuido entre las comunidades y organizaciones que trabajan con los pueblos indígenas en Colombia.
Como es del conocimiento de varios, en su misión a Colombia de 2009, el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y libertades fundamentales de los pueblos indígenas, Sr. James Anaya, identificó los aspectos más problemáticos para dichos pueblos y recomendó medidas concretas para su superación.
En el marco de su objetivo de promoción de los derechos humanos y del derecho humanitario en Colombia, la CCJ preparó este Informe de Seguimiento, el cual fue presentado a la actual Relatora Especial, Sra. Vicky Lucía Tauli-Corpuz, durante el 27° período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas.
El reporte brinda a la Relatora información reciente acerca del estado de implementación de las recomendaciones del anterior Relator y del cumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado colombiano, contenidas en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo -OIT- sobre pueblos indígenas y tribales países independientes y en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas.
Entre los datos que se encuentran en este resumen ejecutivo está que «el Gobierno colombiano ha reconocido la existencia de 87 pueblos indígenas, con aproximadamente 1.400.000 miembros que representan el 3,3% de la población del país. Por su parte, la Organización Nacional Indígena de Colombia –ONIC– sostiene que en Colombia existen 102 pueblos indígenas, quince de los cuales aún no han sido reconocidos por el Gobierno». Tanto la legislación como la jurisprudencia reconoce los derechos de los pueblos indígenas incorporado en sus estatutos: La convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, El convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, El convenio sobre diversidad biológica, La declaración de las naciones unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas y Los principios rectores de los desplazamientos internos señalan que “los Estados tienen la obligación específica de tomar medidas de protección contra los desplazamientos de pueblos indígenas, minorías, campesinos, pastores y otros grupos que tienen una dependencia especial de su tierra o un apego particular a la misma”.
A continuación puede ver el Resumen Ejecutivo del II Informe de seguimiento a la aplicación en Colombia de las recomendaciones del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y libertades fundamentales de los pueblos indígenas –2010 – 2013
Puede verlo también en PDF Informe derechos pueblos indigenas
Ver Informe completo II Informe de seguimiento a la aplicación de las recomendaciones del Relator Especial para los derechos y libertades de los pueblos indígenas en Colombia presentado en agosto del 2014