Ley 1257 de 2008 sobre no violencias contra las mujeres

Imagen: Portal crear espacio sensible.
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(Continuación de Colombia cumple un año de decirle “NO” a la violencia contra la mujer)

En los últimos días se ha llevado a cabo un encuentro en la capital colombiana para combatir la violencia de género. “Un grupo de académicos, juristas, investigadores y representantes de entidades nacionales e internacionales discuten durante cuatro días (hasta el 24 de junio) cómo avanzar y enfrentar la impunidad en los procesos por violencia de género, intrafamiliar y violencia sexual en Colombia, que según organizaciones de derechos humanos, supera el 90 por ciento.” (Ver en El Tiempo)

Cabe mencionar que la Violencia de Género corresponde a “los hechos agresivos ejercidos sobre una persona, precisamente por su género. Las acciones que consideramos violentas son todas aquellas que afectan de forma negativa a la identidad, la sexualidad y libertad reproductiva, la salud física y mental y el bienestar social de una persona.” (Ver Concepto de Violencia de género)

En la anterior entrega “Colombia cumple un año de decirle “NO” a la violencia contra la mujer”, se explicó de forma breve lo concerniente al “Feminicidio”, en esta ocasión se tratará lo referente a “Violencia de Género”. Las diferencias entre cada una de estas definiciones es que en la primera se comete necesariamente un asesinato como forma de demostrar el poder sobre una mujer mientras que en la segunda solo se reflejan hechos violentos que son ejercidos por una persona hacía otra, como ya se mencionó anteriormente, solo por su género dejando como consecuencia una afectación negativa a la vida de la víctima, aunque no hay un lugar o entorno específico, se ha detallado que generalmente ocurren en el núcleo familiar que se denomina como violencia intrafamiliar.

Según estudios recientes ésta última tiene como secuela, daños físicos (desde fracturas y quemaduras hasta invalidez temporal o permanente y embarazos no deseados, entre otros) y daños psicológicos (como depresión, ansiedad, angustia, etc.), sumando el suicidio y el homicidio.

Otro caso que evidencia la violencia de género es el acoso sexual que se da en el lugar de trabajo y que imposibilita el bienestar laboral y de las personas que se encuentran en esta situación.

La violación es la manifestación extrema de violencia de género que se basa principalmente en la fuerza física y el terror, que puede dejar como resultado contagio del VIH y el embarazo no deseado (aún en casos de violación el aborto está penalizado). En la sociedad actual ser víctima de violación es, para cierta parte de la población, culpa propia y por lo tanto se ven expuestos a enfrentar el escarnio público.

Casos en américa latina sobre violencia de género

Se han efectuado diversos casos de violencia de género, el primero del que se tiene noticia se registra en el salvador donde 14 de cada 100.000 mujeres son asesinadas por su condición femenina, el segundo se reconoce en Honduras donde a diario se ven 11 de cada 100.000 mujeres asesinadas, sin embargo otro país que está entre los 10 primeros lugares es Guatemala que registra 4 casos de violencia de género diariamente. (Ver en notimérica.com)

Por otro lado en Argentina los casos más impactantes corresponden a tres mujeres. Miriam, una mujer que era golpeada por su conyugue, yerno, suegros e hijos hasta el punto de que le cortaran la cara con unas tijeras. El segundo caso es el de Paula, a la que su “compañero” le propiciaba descargas eléctricas finalmente está Laura quien tenía cáncer de útero y su esposo no le permitía ir al hospital para recibir una cura.

En Bolivia un 53% de las encuestadas aseguraron haber sufrido de violencia física, que son consideradas faltas leves tales como empujones o bofetadas, pero también existen otros casos que afirman haber sufrido faltas graves como ‘puñetazos’ o amenazas hasta llegar al punto de ser apuñaladas. Sin embargo a pesar de ser víctimas de constantes abusos por parte de su pareja las mujeres prefieren callar a denunciar. Y así se convierten en víctimas del abuso como otras tantas que han pasado por la vida y se han convertido en puntos de referencia.

A raíz de todos estos casos de violencia de género a nivel nacional e internacional en el 2008, el 4 de diciembre, el Congreso de Colombia decreta la ley “1257 del 2008” que ‘tiene como objetivo principal beneficiar a las personas, las familias y la sociedad colombiana a través del favorecimiento de relaciones pacíficas, solidarias, respetuosas e igualitarias entre las personas, sin embargo esta ley tiene como beneficiarias principales a las mujeres que son víctimas de violencia por el hecho de ser mujeres’.

Un pequeño apartado de las herramientas para la aplicación e implementación:

a) Daño psicológico: Consecuencia proveniente de la acción u omisión. Destinada a degradar o controlar las acciones, comportamientos, creencias y decisiones de otras personas, por medio de intimidación, manipulación, amenaza, directa o indirecta, humillación, aislamiento o cualquier otra conducta que implique un perjuicio en la salud psicológica, la autodeterminación o el desarrollo personal.

b) Daño o sufrimiento físico: Riesgo o disminución de la integridad corporal de una persona.

c) Daño o sufrimiento sexual: Consecuencias que provienen de la acción consistente en obligar a una persona a mantener contacto sexualizado, físico o verbal, o a participar en otras interacciones sexuales mediante el uso de fuerza, intimidación, coerción, chantaje, soborno, manipulación, amenaza o cualquier otro mecanismo que anule o limite la voluntad personal. Igualmente, se considerará daño o sufrimiento sexual el hecho de que la persona agresora obligue a la agredida a realizar alguno de estos actos con terceras personas.

d) Daño patrimonial: Pérdida, transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores, derechos o económicos destinados a satisfacer las necesidades de la mujer. Violencia contra la mujer, las demás leyes, la jurisprudencia referente a la materia, servirán de guía para su interpretación y aplicación.

Esta ley se hará cumplir bajo 8 reglas, Igualdad real y efectiva, Derechos, Principio de corresponsabilidad, Integralidad, Autonomía, Coordinación, No Discriminación y Atención Diferenciada.

Ver completa en Ley 1257 de 2008 sobre no violencias contra las mujeres – Herramientas para su aplicación e implementación

(Segunda entrega de cuatro. Espere la siguiente el próximo viernes 1 de julio)

Por Aura Rocío Hernández Meza
Estudiante de Estudios Literarios. Universidad Autónoma de Colombia