Los derechos de los ríos y de la tierra


“Nuestro más grande error es creer que la tierra es nuestra, en realidad nosotros somos de la tierra”

Las comunidades negras, indígenas y rurales del país han venido introduciendo una discusión que es muy pertinente, se refieren a la necesidad de incorporar otra tabla de derechos, en la que explicitan que si bien es cierto la constitución del 91 abrió las puertas al reconocimiento de su cultura y su modo de vida diferenciado del resto de la comunidad blanca y mestiza, no obstante con la discusión en relación con el daño a su cultura producto del modelo económico, las explotaciones mineras, la guerra, los pesticidas y los monocultivos, ellos consideran que es necesario ampliar la gama de derechos existentes en la Constitución Política Nacional, que sea corresponsable con la supervivencia de la humanidad y de su cultura, hablan entonces de los derechos de la tierra y de los ríos.

La Corte Constitucional en Sentencia fallada por la acción de tutela interpuesta por la Organización No Gubernamental “Tierra Digna” quien actuó en representación de cinco organizaciones Étnico Territoriales que hacen parte del “Foro Interétnico Solidaridad Chocó”. Abordó este tema a propósito de las denuncias sobre el deterioro ambiental del río Atrato, que precisa esos otros derechos que deben ser incorporados en el marco normativo constitucional, en este caso se refiere al río como sujeto de derechos y de especial protección constitucional. La Corte ha sido enfática en afirmar, “Para la Sala resulta necesario avanzar en la interpretación del derecho aplicable y en las formas de protección de los derechos fundamentales y sus sujetos, debido al gran grado de degradación y amenaza en que encontró a la cuenca del río Atrato. Por fortuna, a nivel internacional… se ha venido desarrollando un nuevo enfoque jurídico denominado derechos bioculturales, cuya premisa central es la relación de profunda unidad e interdependencia entre naturaleza y especie humana, y que tiene como consecuencia un nuevo entendimiento socio-jurídico en el que la naturaleza y su entorno deben ser tomados en serio y con plenitud de derechos. Esto es, como sujetos de derechos”… del mismo señala, “la justicia con la naturaleza debe ser aplicada más allá del escenario humano y debe permitir que la naturaleza pueda ser sujeto de derechos” (Sentencia T-622 de 2016, Referencia: Expediente T-5.016.242, Págs. 137 y 138).

Así como la situación del Atrato en el Departamento de El Chocó, la comparten otras poblaciones rurales, que se aglutinan alrededor también de otros afluentes hidrográficos, como El Patía, El Cauca, El Amazonas, El Magdalena, que nos muestran con claridad la necesidad de darle la palabra a las comunidades étnicas y rurales para que nos señalen el camino.

Del mismo modo, Los campesinos pobres y medios de Montes de María cuando relatan sus historias del despojo para referirse al daño, es común que digan, “es que la tierra en esta región del país, cuando tu abrías un hoyo y metías el dedo, inmediatamente el dedo se enraizaba y salían de allí arboles fuertes de ñame o de yuca”, es una expresión cultural para relatar el daño.

Hacen referencia al daño cuando expresan que luego de la llegada de las transnacionales y empresas privadas con sus proyectos de monocultivos o de grandes hatos ganaderos, la tierra hoy no produce como antes, la tierra ha sufrido un daño enorme que no ha sido visto correspondientemente por los procesos de reparación a las víctimas, porque se afectó la cultura campesina y tampoco en el proceso de restitución de tierras, porque restituir no es solo devolver la tierra a sus legítimos dueños, se debe devolver en sus condiciones anteriores al daño, es decir, abonada, productiva, pero para esto, es necesario que los campesinos tengan condiciones para abonarla, para consentirla, para reconstruir su interrelación con ella. Es un proceso que puede demorar varios años, dependiendo del tiempo en que esas empresas estuvieron explotando el territorio y de la cantidad de insumos y de químicos que le inyectaron a la tierra. Por ello es necesario valorar de manera especial el cambio que ha sufrido la tierra y el territorio y la necesidad de proteger la cultura campesina, temas que deben ser introducidos en el marco normativo.

Cuando les preguntas a los campesinos y campesinas si entonces ya no hay nada que hacer porque la tierra está muerta, dicen que aún hay tiempo, que la tierra debe ser abordada con cariño y deben permitirles a ellos, a sus históricos dueños, abonarla con respeto, como es propio de su cultura. Y hablar de campesinos, nos enseñaba el maestro Fals Borda, es eso, es el modo de relacionarse con la tierra, con el agua, con el aire, y es interesante comprender que en esta región del país, Montes de María, encontramos campesinos mestizos, campesinos negros y campesinos indígenas, y que la interrelación entre estas tres culturas también, merece atención porque se mezclan tres saberes ancestrales para el cuidado de la tierra y del territorio.

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Claudia Liliana Meza Romero
Socióloga-Investigadora

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