El 80% de todos los Acuerdos de paz firmados en todo el mundo, en las últimas décadas, no han sido cumplidos por los gobiernos que refrendaron los pactos.
Casi todo lo consensuado se queda en el papel mientras las guerrillas dejan las armas y se desmovilizan.
Se ha publicado el Decreto 902 del 2017 con los elementos básicos de la Reforma Rural Integral acordada con las Farc y los desafíos para hacerla realidad son gigantescos.
Solo una poderosa movilización agraria conquistara la materialización de cada uno de los temas de la Reforma Rural Integral.
La construcción de la paz ha dado un importante salto en el campo institucional.
Era necesario que tal cosa ocurriera.
Se debe recordar que en el acuerdo inicial para despegar en los diálogos de paz de La Habana, entre el gobierno y las Farc, se dejó dicho que la implementación de las coincidencias demandarían del gobierno las correspondientes adecuaciones institucionales del aparato estatal vigente para disponer, de esa manera, de una infraestructura apta para avanzar en la construcción de la paz.
En el texto del Acuerdo final, firmado el pasado 24 de noviembre del 2016, se consignan los detalles de las acciones correspondientes en el ámbito legal para generar las entidades encargadas de trabajar en la paz. Actos legislativos, leyes, decretos-leyes, Conpes y planes de acción son el conjunto de herramientas aprobadas para el efecto.
Hoy disponemos de varias de esas normas que dan origen a las instituciones de la paz.
Están vigentes cerca de tres Actos Legislativos, 2 leyes, casi 90 decretos leyes expedidos por el señor Santos en desarrollo de las Facultades extraordinarias, dos Conpes (3850 y 3867), y una hipótesis de Plan marco que aún no se oficializa pesar de haberse cumplido los plazos establecidos.
Este tramo institucional demanda el mayor cuidado y análisis en la perspectiva política de la profundización de los potenciales del proceso de paz. Temas como el institucionalismo histórico, las disputas en el seno del Estado (García Linera) y las proyecciones estratégicas de la lucha revolucionaria (Lenin, Gramsci) deben ser referencias de un análisis de mayor calado entre los sectores involucrados en la defensa de la terminación de la guerra.
En este trabajo quiero referirme a los desafíos que plantea el decreto 902 del 27 de mayo (Decreto Ley Número 902), que fija los términos de las obligaciones y responsabilidades institucionales en lo atiente a la Reforma Rural Integral.
Se trata de una gran conquista de la resistencia agraria liderada por las Farc y de un poderoso instrumento de movilización de las masas campesinas que debe darse, en principio en las 16 áreas territoriales seleccionadas para la organización de los Programas de Desarrollo Territorial (Pdet), con sus respectivos Planes de Acción como Instrumentos de Transformación Territorial (Pat).
El texto de dicho decreto debe ser el alma de las reivindicaciones agrarias para exigir su pronto y efectivo cumplimiento, pues de lo contrario quedara convertida en un vulgar papel y en una burla para millones de trabajadores del campo, nada improbable si se tiene en cuenta que en otros acuerdos de paz firmados con patrocinio de la ONU, el 80% de los gobiernos los ha incumplido.
Un primer desafío para el movimiento agrario es impedir que dicho Decreto quede convertido en letra muerta o que sea desviado en favor de las minorías que monopolizan la propiedad de millones de hectáreas.
El proyecto implica garantizar el acceso a 3 millones de hectáreas por parte de los guerrilleros y las familias localizadas en las zonas del conflicto armado (más de 800 mil); también la formalización de la propiedad de 7 millones de hectáreas, tarea que le corresponde al Fondo de Tierras de la Agencia Nacional de Tierras.
Señalemos que la agenda sobre la Reforma Rural Integral, debe promover la transformación estructural y radical del campo, con el fin de cerrar las divisiones entre el campo y la ciudad y crear condiciones de bienestar y buen vivir para la población campesina pobre. Debe proponerse integrar a las regiones, erradicar la pobreza, promover la igualdad y asegurar el pleno disfrute de los derechos de la ciudadanía, mediante intervenciones y programas para: (i) beneficiar a campesinos sin tierra o tierra insuficiente, y aumentar su productividad; (ii) ordenar socialmente la propiedad, en especial en el territorio rural, y formalizar la tenencia de la tierra; (iii) establecer una nueva jurisdicción agraria para garantizar una ágil y oportuna atención de los conflictos agrarios, especialmente de los pequeños y medianos propietarios y poseedores; y (iv) proteger las áreas de especial interés ambiental. Para lograr lo anterior, el cambio rural contempla intervenciones nacionales bajo el principio de desarrollo sostenible, relacionadas con: (i) infraestructura y adecuación de tierras; (ii) estímulos a la productividad; (iii) desarrollo social en salud, educación y saneamiento básico; (iv) la garantía progresiva del derecho a la alimentación; y (v) zonificación ambiental, cierre de la frontera agropecuaria y superación de los conflictos de vocación y uso del suelo. La meta, como resultado de esta agenda, es eliminar la pobreza extrema y reducir la pobreza rural a la mitad, en el periodo de transición de diez años, todo ello ordenado y reglamentado mediante una Ley que debe aprobarse prontamente por el Congreso nacional.
De entrada es necesario sugerir que en dicha normatividad, tan importante es el articulado como los considerandos que la sustentan.
(Continuar leyendo el documento en la página 2 de PAZ ¿QUEDARÁ EN EL PAPEL LA REFORMA RURAL INTEGRAL)
Por Horacio Duque, Politólogo.