Inventario de bienes y activos a disposición de las FARC-EP, por Jairo Estrada

Esta semana se llevó a cabo la audiencia pública en la Corte Constitucional sobre el Decreto Ley 903 de mayo de 2017, por el cual se dictan disposiciones sobre la realización de un inventario de bienes y activos a disposición de las FARC-EP. Jairo Estrada presentó ponencia a nombre de Voces de Paz.

La audiencia contó con la participación del Magistrado Alejando Linares Cantillo y en la ponencia de Estrada se expuso la normatividad sometida a examen de constitucionalidad, los aspectos formales de la norma, el contenido material del Decreto y lo que éste contempla, su fundamento jurídico, el Contenido y alcance del inventario, las Consideraciones sobre la realización del inventario y el Patrimonio Autónomo y el Fondo Fiduciario, entre otros aspectos.

En los aspectos formales, como se menciona en la ponencia, desde el punto de vista formal, la norma objeto de estudio se ajusta plenamente al ordenamiento constitucional por las siguientes razones: fue adoptada por el Gobierno nacional con fundamento en el artículo 2 del Acto Legislativo 01 de 2016, reforma constitucional ya sometida a juicio y declarada exequible por parte de esta Corporación; según lo establecido en los considerandos, su contenido ha observado con rigor los criterios de validez constitucional, satisfaciendo los requisitos de conexidad y necesida estricta (urgencia manifiesta), definidos en las sentencias C-699 de 2016, y C-160 y C-174 de 2017 y su trámite se surtió debidamente conforme a las normas procedimentales establecidas por el Acto Legislativo 01 de 2016.

Ahora bien, al empezar a usar “economía de guerra”, el decreto contempla cuatro aspectos esenciales:

  • El compromiso de las FARC-EP de elaborar un inventario definitivo de sus bienes y activos dentro de un término o plazo que debe coincidir con la fecha de terminación de la existencia jurídica de las Zonas Veredales Transitorias de Normalización, ZVTN, y Puntos Transitorios de Normalización, PTN, así como el procedimiento para su entrega. Se debe tener en cuenta que la existencia jurídica de las Zonas y Puntos ha tenido dos redefiniciones. La primera, por dos meses prorrogables, establecida en el propio decreto y contada a partir de su entrada en vigor, es decir, hasta el 29 de julio de 2017; y la segunda, extendida desde esa fecha hasta el 15 de agosto.
  • La organización de un Fondo, como un patrimonio autónomo del Departamento Administrativo de la Presidencia, que servirá de re- ceptor de todos los bienes y recursos patrimoniales monetizados y no monetizados inventariados
  • La definición de la finalidad del Fondo para la reparación material de las víctimas del conflicto, en el marco de las medidas de reparación integral y de aspectos del proceso de reincorporación económica y social, contemplados en el punto 3.2.2 del Acuerdo Final
  • la protección de los derechos adquiridos de las víctimas, que no podrán ser limitados, anulados o restringidos por las medidas que se adopten conforme al Decreto.

Por otro lado en el contenido y alcance del inventario jurídicamente hace referencia al lavado de activos, la omisión de control y de reportes sobre transacciones, movilización o almacenamiento de dinero, el testaferrato y el enriquecimiento ilícito de particulares. En consecuencia, el inventario es determinante para definir si conductas relacionadas con los bienes y valores incluidos en el mismo, no son delitos de competencia de la jurisdicción ordinaria y, por lo tanto, respecto de ellos no se podrá adelantar por la jurisdicción ordinaria acción penal  alguna.

Se expone que las Farc EP nunca han sido una persona jurídica bajo las modalidades definidas por el ordenamiento jurídico colombiano. Por consiguiente, de ellas no pueden predicarse, en estricto sentido, las características inherentes a toda persona jurídica, como la de ser titular jurídico del derecho de dominio o propiedad. Para poder “operar como un ejército rebelde y llevar adelante sus planes político-militares, las FARC-EP tuvieron que asumir múltiples costos de funcionamiento e inversión, dentro de los cuales se encuentran: El sostenimiento de sus integrantes y combatientes; La dotación militar y de material de intendencia; La adquisición de armamento; La provisión de la infraestructura indispensable para su accionar y para adelantar sus relaciones con las respectivas comunidades y Los sistemas de salud y rehabilitación de sus integrantes y de la población afectada por el conflicto armado.

Estrada explica que los costos provinieron de diferentes fuentes, “principalmente de tributación y del desarrollo de una economía para el autoabastecimiento, que en su conjunto conformaron una “economía de guerra”, en función de la rebelión, de manera similar a como ha ocurrido en la muy documentada experiencia internacional.

Durante las conversaciones de paz, en forma progresiva y en relación estrecha con lo convenido en la Mesa de La Habana en diferentes momentos, las FARC-EP dejaron de utilizar las fuentes de captación de recursos para sustentar su “economía de guerra”. La cesación plena de la captación de recursos se produjo al momento del inicio del traslado a las Zonas y Puntos de Normalización, acción ésta con la cual desistieron además de su despliegue estratégico en el plano militar.

Por consiguiente, a la fecha en que se debe entregar el inventario de bienes y activos (15 de agosto de 2017), debe tenerse en cuenta que las FARC-EP ya no están utilizando ningún medio para la captación de recursos y, lo que es aún más importante, no estarán actuando a través de sus integrantes sobre los bienes y activos declarados”.

En el documento anexo pueden evidenciar de mejor manera la ponencia en la que se explican los gasto de los recursos de la “economía de guerra” y estado del patrimonial actual de las Farc EP Voces De Paz Decreto Bienes