El 23 de mayo del 2017 el Magistrado de Justicia y Paz, Eduardo Castellanos Roso, emitió la Sentencia en la que se “desconocer los hechos, suficientemente documentados, sobre la incursión de una organización narco-paramilitar que causó tantas víctimas como daño a la democracia”, sentencia que no tiene en cuenta el momento de violencia por el que pasaba (y sigue pasando) el país “en torno a la sistematicidad de los crímenes de líderes sociales, defensores de derechos humanos, dirigentes comunales y reclamantes de tierras, entre la posición oficial del gobierno que niega esta sistematicidad”, tal y como se expuso a mediados del año pasado en el Pronunciamiento de organizaciones frente a sentencia que desconoce hechos paramilitares en Colombia.
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en decisión de Segunda Instancia dio la razón a la apelación de la Fiscalía General de la Nación donde solicita la nulidad del fallo de primera instancia del Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz en el caso del paramilitar postulado INDALECIO JOSE SANCHEZ JARAMILLO integrante del Bloque Tolima de las Autodefensas Unidas de Colombia AUC por tres razones incontrastables:
LA PRIMERA es la modificación infundada de la jurisprudencia sentada por las altas cortes en el sentido de considerar a las AUC como una estructura de mando organizada con control territorial que aunque le permitía proteger a la población de la violación sistemática de sus Derechos Fundamentales no lo hizo, lo cual permite definirla como una organización en la cual sus integrantes incurrieron en delitos de Lesa Humanidad con una responsabilidad de sus mandos jerárquicos y de aquellos que estuvieron detrás de las decisiones, empresarios, políticos, militares y en general terceros vinculados a la estructura criminal.
El punto fundamental por el cual la Corte Suprema decreta la nulidad de la sentencia es el error de catalogar a las AUC como una “alianza temporal e inestable de diferentes dueños de ejércitos privados regionales y narcotraficantes, que convergieron a inicios del siglo XXI, para aprovechar las oportunidades que se abrieron con un proceso de paz que en principio, les ofreció un marco jurídico flexible para la desmovilización, entrega de armas y reincorporación a la vida civil”.
La Corte Suprema desvirtúa los cuatro argumentos de la sentencia:
- Que las AUC no fueron una organización nacional de contrainsurgencia, porque “varios cabecillas paramilitares se mataron sistemáticamente entre ellos, para defender sus propios intereses económicos”.
- Negar que las AUC “surgieron como un proyecto criminal ordenado de arriba hacia abajo” porque hubo “constantes insubordinaciones, rebeldías y declaraciones de autonomía de los dueños de ejércitos privados que terminaron acogiéndose a la desmovilización colectiva”.
- Desestimar la unidad de un mando centralizado por “la venta de “franquicias”, aduciendo de modo contradictorio que los hermanos Carlos y Vicente Castaño “le vendieron a narcotraficantes, una cantidad elevada de armas y hombres entrenados militarmente, para que éstos de manera autónoma los manejaran en sus territorios”.
- A partir de la construcción de una matriz, de pugnas, enfrentamientos y asesinatos, entre lo los mandos de las diferentes estructuras paramilitares; la sentencia justifica de modo equivocado la inexistencia de unidad de mando en el proyecto paramilitar de las AUC.
Desconociendo el carácter multidimensional del fenómeno, y solo teniendo en cuenta las dinámicas “mafiosas” de la dimensión narcotraficante del actuar de esta organización.
LA SEGUNDA es que la Corte Suprema sienta un precedente jurisprudencial al respecto, pues cierra la posibilidad de contradecir, sin que existan nuevas motivaciones ni nuevas pruebas los pretendidos “nuevos elementos de convicción no ponderados en aquellas decisiones” y “las hipótesis propuestas”, la fundamentación teórica de la justicia en todas sus sentencias precedentes sobre el desarrollo del modelo paramilitar de control territorial; esta se basa en el concepto de la autoría mediata en aparatos organizados de poder para condenar a los mandos altos y medios de las Autodefensas en el marco de la Ley de Justicia y Paz; concepto extensivo a los individuos que tomaron de decisiones desde “arriba” y a quienes colaboraron desde “fuera” por acción u omisión. Denomina “hombres detrás de la estructura criminal de los aparatos de poder” a los miembros de la Fuerza Pública[1] y de los organismos de seguridad del Estado (DAS), a los directivos de los gremios económicos involucrados en la financiación, a los políticos que instigaron los hechos, porque “nutrieron, alimentaron, dotaron, instruyeron al aparato criminal” conformado por sicarios, gatilleros, patrulleros, cabecillas y bandidos de toda laya.
Pero va aún más allá, cierra la posibilidad de “revisar la historia” como se pretendía en la sentencia del Tribunal:
“Revisando la historia de las Autodefensas Unidas de Colombia: nuevas perspectivas para esclarecer la verdad histórica y judicial” (página 109) formula dos preguntas: “¿Fueron las AUC una confederación nacional de contrainsurgencia irregular? ¿Hubo un “mando nacional responsable” en las AUC?”
LA TERCERA es que la Corte Suprema desvertebra la argumentación, basada en una periodización del mismo, que trasforma sin elementos de juicio probatorios al Bloque Tolima de las AUC en “una oficina de cobro”; la Corte sostiene que la sentencia es ambivalente por cuanto reconoce que durante los dos primeros periodos, este Bloque fue establecido como una estructura dependiente en línea de mando del Estado Mayor de las AUC y sus hombres obedecieron las directrices de “La Casa Castaño” hasta el tercer periodo que corresponde a las negociaciones con el gobierno Uribe para la desmovilización de los bloques de las AUC cuando, según la hipótesis del Tribunal, se trasformó en una banda insubordinada que realizó actividades propias de la delincuencia común.
Las confrontaciones durante el Proceso en la zona de ubicación de Santafé de Ralito tienen un origen muy claro que nada tiene que ver con los argumentos planteados en la sentencia del Tribunal. Hubo unanimidad en la toma de decisiones por parte de los comandantes paramilitares mientras estuvieron bajo el paraguas de la Alternatividad Penal que favorecía totalmente la impunidad de sus actos criminales; ellos se dividen y se enfrentan a posteriori por dos circunstancias. La primera por las diferentes posiciones que asumieron frente al sometimiento a la justicia, debido a que se ponía en tela de juicio la legalización de las tierras mal habidas y enfrentaban serios problemas para arropar con el manto de impunidad los crímenes de Lesa humanidad y la segunda porque al tratarse de una desmovilización parcial en la que mantenían el control de las economías ilegales debía darse una necesaria reconfiguración del mapa en los corredores del narcotráfico y zonas de cultivos ilegales. El narco-paramilitarismo era por naturaleza una organización contrainsurgente en lo político- militar y mafiosa en lo referente a las economías ilegales, esta condición aún se mantiene hoy, en las organizaciones denominadas sucesoras del paramilitarismo.
Las declaraciones de los postulados a la Ley de Justicia y Paz que corresponden a los jefes paramilitares extraditados y no extraditados y los mandos medios demuestran que la estructura de las AUC dirigidas por la Casa Castaño, fue mucho más que una organización criminal, convirtiéndose en un proyecto político de derecha armada con presencia en casi todo el territorio nacional.
La unidad de mando en las AUC alrededor de Carlos Castaño en su faceta contrainsurgente no solo era absoluta, sino que iba más allá en su estrecha relación con la Teoría de la Seguridad del Estado y la doctrina del “enemigo interno” como lo demostró la sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia contra el ex director del DAS Jorge Aurelio Noguera Cotes en la cual se comprobó que las “listas negras” eran elaboradas por los organismos de seguridad del Estado quienes actuaban como ordenadores, los empresarios como instigadores y los paramilitares del Bloque Norte de “Jorge 40” como perpetradores; hechos ampliamente documentados en el proceso por el crimen del ex rector de la universidad del Magdalena y dirigente del Movimiento Ciudadano Alfredo Correa D’Andreis[2].
En el mismo sentido durante el proceso por la masacre de Macayepo se comprobó que políticos regionales como “el Gordo” García Romero[3] y Salvador Arana actuaban como ordenadores de los asesinatos y los sicarios del Bloque Montes de María eran los perpetradores; incluso las investigaciones por el crimen del humorista Jaime Garzón demostraron que las órdenes directas de Carlos Castaño fueron ejecutadas mediante un complejo proceso que comprometió perpetradores al mando de “Don Berna” en coordinación con sectores de los organismos de Seguridad del Estado; todos ellos considerados, a la luz del Estatuto de Roma que rige las actuaciones de la Corte Penal Internacional, delitos de lesa humanidad por su sistematicidad.
HENRY CUERVO CASTILLO
Observatorio del conflicto Armado y el Postconflicto. Corporación Nuevo Arco Iris
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