Desde el pasado 10 de abril de 2003, que mediante resolución 046, de la Junta Directiva del INCORA, el presidente Álvaro Uribe Vélez ordenó la suspensión de la Zona de Reserva Campesina -ZRC- de los municipios de Yondó y Remedios en Antioquia; Cantagallo-San Pablo en Bolívar, no se había vuelto a hablar de este tema, que no fuera para estigmatizarlas y condenarlas, como si su origen no fuese basado en la aplicación de la Constitución y la Ley, sino un invento de los campesinos que por siglos hemos sido discriminados, desplazados y despojados de nuestras tierras, y no podría ser de otra manera, si se tiene en cuenta que para el gobierno del señor Uribe, como todos los que han pasado hasta la fecha, concentrar en pocas manos la tenencia y cambiar el uso de la tierra, sin que cumpla una función social, sino como una muestra del poder social, político y económico que ella representa en un país con rasgos feudales, de allí que Avaro Uribe le declarase la guerra a esta figura de ordenamiento social de la propiedad, con adjetivos descalificativos como “cueva de guerrilleros, repúblicas independientes” etc.
Para los campesinos la Zona de Reserva Campesina es entendida como un mecanismo de intervención estatal focalizada y dirigida principalmente a regular y ordenar la propiedad en zonas seleccionadas. Dicho ordenamiento debe “propender por resolver los problemas relacionados con el ejercicio de la propiedad, corregir y evitar su concentración y/o división antieconómica, garantizar el cumplimiento de las normas ambientales y diseñar e implementar proyectos productivos sostenibles que consoliden y desarrollen la economía campesina”.
Pero en el pasado lunes 16 de abril de 2018, el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras, en cumplimiento de la Constitución y la Ley, dando respuesta a un proceso organizativo que se inició el 30 de julio de 2009, y se formalizó el 3 de febrero de 2011, mediante el reconocimiento por parte del INCODER del Comité de impulso para delimitar y constituir (2) zonas de reserva campesina, a través de la resolución 0189 del 2 de febrero de 2011, mediante la cual se dio inicio al proceso, en el territorio de Montes de María departamentos de Sucre y Bolívar.
Contrario a la idea de estigmatizar y satanizar a las ZRC, que manejan las elites políticas del País, para los campesinos la importancia de estas Zonas radica en que tienen por objeto fomentar y estabilizar la economía campesina, superar las causas de los conflictos sociales que las afecten y, en general, crear las condiciones para el logro de la paz y la justicia social en las áreas respectivas además de:
- Controlar la expansión inadecuada de la frontera agropecuaria del país.
- Evitar y corregir los fenómenos de inequitativa concentración o fragmentación antieconómica de la propiedad rústica.
- Crear las condiciones para la adecuada consolidación y desarrollo sostenible de la economía campesina y de los colonos en las zonas respectivas.
- Regular la ocupación y aprovechamiento de las tierras baldías, dando preferencia en su adjudicación a los campesinos o colonos de escasos recursos.
- Crear y construir una propuesta integral de desarrollo humano sostenible, de ordenamiento territorial y de gestión política.
- Facilitar la ejecución integral de las políticas de desarrollo rural.
- Fortalecer los espacios de concertación social, política, ambiental y cultural entre el Estado y las comunidades rurales, garantizando su adecuada participación en las instancias de planificación y decisión local y regional.
El diseño elaboración e implementación de un Plan de Desarrollo Sostenible, garantiza que las entidades que integran el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural, así como, el Fondo Nacional de Regalías, el Fondo Nacional Ambiental, el Fondo Ambiental de la Amazonía y los Planes y Programas especiales del Gobierno Nacional con recursos para la Inversión Social Rural, financiarán o cofinanciarán, de acuerdo con sus competencias y con condiciones preferenciales y prioritarias, la ejecución de actividades, estudios, investigaciones, planes, programas y proyectos de utilidad pública e interés social en las Zonas de Reserva Campesina.
En los procesos de identificación, diseño y financiación de los planes, programas y actividades que desarrollarán las entidades públicas y privadas, las comunidades campesinas intervendrán a través de las instancias de planificación y decisión regionales contempladas en la ley 160 de 1994 o en las que hubieren creado para el cumplimiento de los propósitos previstos en el presente artículo.
Los proyectos de financiación y cofinanciación que se formulen para las Zonas de Reserva Campesina, tendrán en cuenta, además de las características agroecológicas y socioeconómicas regionales, los planes de desarrollo sostenible que se establezcan por los Consejos Municipales de Desarrollo Rural, o las instancias de participación que hagan sus veces. En tanto coordinación de las políticas del Estado en las Zonas de Reserva Campesina, estará a cargo de los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural Campesino y del Medio Ambiente.
Luego de este contexto las preguntas son ¿dónde está el delito de constituir ZRC si es un componente de la Ley 160 de 1.994, del decreto 1777 de 1996, el acuerdo 024 de INCORA de 1.996? Cuál es el temor que se le tiene a esta figura de ordenamiento territorial, si como lo dicen sus objetivos lo que trae son solo beneficios para las comunidades campesinas.
A partir de hoy para los campesinos del Caribe Colombiano, de los Montes de María, la aprobación del proyecto de constitución de una de las dos Zonas de Reserva Campesina propuestas desde el año 2009 por el comité de impulso, se convierte en un triunfo para las siguientes luchas de los campesinos de Colombia, que durante décadas hemos venido como el fénix levantándonos de las cenizas, en que nos han dejado los actores armados legales e ilegales, por nuestra defensa del derechos a la propiedad de la tierra, a los medios de producción, la defensa de los Derechos Humanos, a la protección del medio ambiente, sobre todo en esta coyuntura de entrega en concesión de casi todo el territorio nacional a multinacionales que arrasan con la vida, la cultura, el agua, la flora y la fauna, mafias del narcotráfico aliadas a sectores del poder político, que envenenan los ríos para extraer minerales e hidrocarburos.
Por: José Macareno Acosta
La propuesta en ley 160 de 1994; de los que estuvimos ahí construyendo de los cuales quedaron solo 5 apuestas para las mujeres v ZRC lo pensamos para el conjunto de la población campesina de más de 14 millones existe en el campo .es una apuesta de todos y no de propiedad de algunas organizaciones. Por eso el ataque de negar derechos fue a todo el movimiento campesino hay una deuda del gobierno de Uribe que negó y acuso sin argumentos, a quien alimentamos al país. Deuda, acusaciones, derechos quitados por el inombrale debe indemnizar a los campesinos y campesinas de este país.