Por Daniel Albarracín / Foto: Jennifer Rueda
Las confrontaciones armadas, así como otras expresiones menos violentas de los conflictos sociales, generan la disputa entre dos o más bandos por ciertos objetivos, que pueden mutar con el tiempo. Y suelen generar una serie de víctimas directas e indirectas, las cuales desde hace poco son reconocidas como tales. Así pues, la centralidad de las víctimas además de nueva es compleja.
La misma mutación de los conflictos, en especial los armados, hace mutar a los actores en diferentes posiciones, a lo cual se suman sus grupos familiares que son herederos de una u otra forma de sus predecesores como victimarios, victimas, vencedores o vencidos. En tal sentido, un proceso de reconciliación transita por un terreno complejo, inestable y con una meta a veces muy difícil de lograr.
Las viejas dinámicas de “Perdón y Olvido” que generaban “saldar las cuentas” entre los dirigentes de los bandos en conflicto por un acuerdo (escrito o verbal) dejaban a las víctimas sin el debido reconocimiento, además de ser un “acuerdo” entre vencedores y vencidos, llevando a nuevas confrontaciones en el futuro y dejando afectado el tejidos social de las partes. La superación de esa postura ha sido posible por el derecho internacional.
El desarrollo del derecho internacional, desde mediados del siglo pasado, ha permitido a los Estados y la ciudadanía en general tener diferentes recursos más allá de la legislación nacional para la protección de sus derechos. La aplicación del DIDH y del DIH o la constitución de tribunales internacionales y regionales ha permitido la tutela multinivel de los derechos.
Con el Derecho Internacional, se pretenden unos mínimos al accionar de los Estados (DIDH) y a los actores no-estatales (DIH y DPI), así pues las víctimas pueden adquirir esta condición como consecuencia de los actos cometidos por individuos o instituciones estatales y no-estatales. Pero tal reconocimiento requiere un ordenamiento jurídico concreto en cada país, sin embargo, en dinámicas de conflicto la aplicación del derecho ordinario se agota.
Optar por una justicia transicional en la cual los principios de verdad y reparación prevalezcan sobre los de justicia –en términos ordinarios- implica un balance ciertamente difícil de lograr. Las experiencias internacionales y regionales nos permiten nutrir esta conversación, pues hay una multiplicidad de conflictos con sus orígenes, actores y desenlaces. Estos últimos, implican la negociación por lograr una paz negativa o apostar por una positiva.
Y la reconciliación como la situación en la cual hay una dignificación de las víctimas y una reparación del tejido social, se puede considerar la etapa final del proceso de construcción de la paz. Lo cual implica la adecuación y culminación de las anteriores etapas como: el fin de las confrontaciones armadas, la construcción de mecanismos jurídicos y no jurídicos frente al conflicto, y el aseguramiento de condiciones de no repetición.
En ese orden de ideas la voluntad individual y la capacidad colectiva para lograr cada una de esas fases tiene una multiplicidad de factores en juego. En la mayoría de casos las víctimas son civiles que quedan en medio del enfrentamiento armados, muchas veces incumpliendo el DIH y tanto la reparación como la reconciliación requiere de una voluntad de Estado a largo plazo, condición difícil de lograr en escenarios postconflicto. Así pues los resultados internacionales son muy heterogéneos[1] y los propios[2] no son lo más optimista.
En algunos casos la intervención internación ha aportado tanto a la superación de la confrontación armada como al inicio de la construcción de la paz, en otros casos la reintegración política de los grupos armados ha sido un éxito electoral, y en diferentes casos las víctimas no han tenido la atención suficiente. Así mismo, la distinción entre víctimas de un grupo armado y de otro puede llegar a perpetuar la polarización, ahora en termino simbólicos. Sin embargo, omitir las diferencias y circunstancias en las cuales se da el proceso de victimización implicaría una revictimización.
Por otro lado, la manera en la cual los victimarios participen en el proceso de post conflicto armado tiene un peso significativo en el proceso de construcción de paz y en la reconciliación en sí. Desde el sometimiento a un proceso de justicia ordinaria o especial, la participación política, el apoyo al proceso de reintegración, según se acuerde, implica pasos al logro de tales objetivos. Estos elementos pueden generar conflictos entre las víctimas y los victimarios, en la medida que se llegue a construir el discursos de que los “victimarios reciben mayores beneficios, luego de sus actos, que la verdad, justicia o reparación hacia las víctimas”.
Este balance entre lo fáctico y lo simbólico es una constante que debe tener en cuenta los gobiernos de turno, respetando los compromisos de Estado a nivel nacional e internacional. Con lo cual cada acción de los actores institucionales y extra-institucionales puede sumar o restar a cada lado de la balanza, especialmente cuando la heterogeneidad de los actores políticos hace difícil comprender sus motivaciones (especialmente políticas) y las víctimas en muchos casos no tiene las condiciones (incluso de vida) para participar activamente de la política institucional. Balance que debe aportar a los procesos de perdón y de reconciliación.
Siguiendo a Castrillo-Guerrero et al (2018)[3], el perdón se puede entender como
“un proceso mediante el cual la víctima, de manera voluntaria, supera sentimientos, pensamientos y comportamientos negativos hacia el perpetrador reemplazándolos por unos de carácter positivo… Lo que suele implicar que se modifique la perspectiva hacia el perpetrador y se acepte o resignifique la situación…, generando un cambio en la comprensión sobre el hecho victimizante, sin que esto implique el olvido de este…”
A lo cual se le suma el reconocimiento de la verdad del hecho victimizante y del arrepentimiento por parte del perpetrador; apuntando a la generación de empatía frente al dolor de la víctima y buscando medidas de reparación. Vale anotar, siguiendo a la Fundación para la Reconciliación, que: “1) el perdón no contradice la justicia ni la memoria, 2) todos y todas hemos sido ofendidos y hemos ofendido, 3) el perdón no es un deber moral, 4) el perdón no es cohonestar con la violación de los derechos, es superar el lugar de víctima y 5) el perdón no se da en abstracto, se da sobre hechos concretos.” Con lo cual se pueden plantear tal proceso en una serie de etapas:
Sin embargo, lograr la reconciliación requiere poder definirla[4], el “propósito es construir y/o reparar los vínculos sociales que se han roto, y restablecer relaciones que conduzcan a la aceptación mutua, lo cual va desde lo interpersonal hasta lo grupal y, en general, se enfoca en la construcción de un futuro colectivo.”
En este orden de ideas, el debate nos lleva a considerar y dialogar sobre el rol de las víctimas y los victimarios, incluso sus familiares, en tal proceso de reconciliación. En el sentido de como la participación política o institucional de una de las partes, en especial de los victimarios y sus familiares, aporta a no al proceso individual y global de perdón, justicia y reconciliación. Considerando que cada casos tiene sus particularidades y repercusiones. Así pues, se puede esquematizar los diferentes actores –simplificadamente- de la siguiente forma:
Con este texto se busca abiri el debate, considerando los eventos por la designación del Jorge Tovar hijo del exparamilitar Jorge 40 en el Grupo de Articulación Interna para la Política de Víctimas de Conflcito Armado (GAPV) del Ministerio del Interior[5], que fue creado en 2015 (Resolución 0327[6]). El actual coordinador es Hugo Guerrero y tiene bajo su coordinación una serie de oficinas de importante valor para las diferentes víctimas, como:
[1] https://www.kienyke.com/politica/estos-paises-ya-recorrieron-el-camino-de-la-reconciliacion-con-las-victimas
[2] https://www.elespectador.com/colombia2020/justicia/verdad/cinco-ejemplos-de-construccion-de-memoria-historica-desde-las-victimas-articulo-856507
[3] https://journals.openedition.org/revestudsoc/1223
[4] Siguiendo a Castrillo-Guerrero et al (2018), al respecto apuntan que “en una exhaustiva revisión del concepto de reconciliación, Rettberg y Ugarriza (2015) encuentran que este ha sido tratado desde múltiples perspectivas, tales como a) recurso retórico, donde no se define un significado concreto; b) sinónimo de términos vecinos como paz o armonía; c) término multivocal, en el que los autores simplemente se abstienen de elegir una definición sobre todas las existentes; d) meta, donde la reconciliación es descrita como el punto final de todo tipo de construcción de paz; o e) proceso, que no conduce necesariamente a un resultado concreto.”
[5] https://gapv.mininterior.gov.co/grupo-de-politica-de-victimas/que-es-el-gactv “y tiene entre sus funciones, promover y hacer seguimiento de las obligaciones constitucionales y legales de los mandatarios territoriales en materia de atención y reparación a la población víctima de infracciones del Derecho Internacional Humanitario o de las violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de los Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado. Entre otras funciones, está la de apoyar y asesorar a las direcciones del Ministerio del Interior en la implementación de las líneas de política pública para la prevención, protección, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas del conflicto armado.”
[6] https://gapv.mininterior.gov.co/sites/default/files/resolucion_0327_2.pdf