El Consejo de Estado y las Curules de Paz

Se espera que la máxima autoridad guardiana de la carta magna se pronuncie en relación a la exequibilidad o no del total o alguna parte del acto legislativo #02 expedido por el congreso de la república denominado «circunscripciones transitorias especiales de paz», de igual manera se está a la espera de fallos de tutela por parte del consejo de estado.

En la agenda pactada entre el gobierno y las Farc-ep, de seis puntos, el segundo se refiere a la PARTICIPACIÓN; por un lado de los armados y por otro ángulo de las víctimas del conflicto armado, el resultado consignado en el documento del «acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera» fue: la asignación de 10 Curules para ex-combatientes ( 5 en senado y 5 en cámara de representantes), así como la definición de 16 territorios (los más afectados por la guerra) y la elección de una o un representante a la cámara de cada uno, es decir por dos periodos 16 parlamentarios de las víctimas.

Se creía que el congreso referido al año 2016, desarrollaría este punto del acuerdo y daría vida al compromiso con fuerza constitucional adquirido por el estado a través del gobierno nacional de Juan Manuel Santos.

Las Curules a las Farc fueron asignadas, pero la de las víctimas no, con la política de hacer trizas el acuerdo, el gobierno Duque se dio a la tarea de colocar todas las trabas, no fue suficiente los llamados, pronunciamientos de las organizaciones sociales solicitando su cumplimiento, erróneamente el gobierno creyó que, de cumplir este aspecto del acuerdo, se fortalecería las Farc.

Fue una tutela ante la Honorable corte constitucional lo que «revivió» este asunto, y es la rectora de nuestra Constitución quien ordenó a la Registraduría nacional y al mismo gobierno nacional cumplir el acuerdo a partir de una ley con fuerza constitucional, no es una ley ordinaria, es el acto legislativo #02 quien se encarga de cumplir el mandato de la Honorable corte constitucional.

Y claro en la acción de entorpecer; tanto la resolución 10592 del 28 de septiembre de la Registraduría como el decreto presidencial 1207 del 5 de octubre del presente año, modifican la esencia de lo dictado por la corte al interpretar una coma en el texto como punto y coma, cosa que genera otra interpretación y conlleva la separación de un párrafo originariamente del acto legislativo en tres.

Y es que la falsa interpretación se refiere al artículo transitorio 5 parágrafo 2 sobre inhabilidades Que impide que las víctimas ( más de 8 millones en Colombia), que hayan participado en cualquier tipo de campaña elegidos o no a  (consejo, alcaldía, asamblea, gobernación, presidencia, etc.) puedan participar en esta circunscripción especial de paz, pero deja abierta la posibilidad a personas que hayan desarrollado procesos de negociación después de 20 años a la fecha; muerte política para esta Circunscripción transitoria  de paz a víctimas del conflicto armado y posibilidad de participación para algunos de los victimarios.

Inducir al error es igualmente lo que pretenden lograr las dos entidades, aspecto que influenciaría en la decisión de la corte y del mismo consejo de estado ante quienes se han interpuesto sendas tutelas.