Coordinación de sujetos nacionales de reparación colectiva

Por Red Reparar[1]

 REPARAR es un espacio de convergencia para la coordinación, veeduría, incidencia política y fortalecimiento de los casos nacionales de reparación colectiva reconocidos por la Ley de Víctimas, que expresa su preocupación por los reiterados incumplimientos en materia de reparación colectiva y solicita al Gobierno Nacional acciones contundentes para el goce efectivo de derechos y el logro de las transformaciones sociales que se han visto afectadas en relación a las victimizaciones ocasionadas por el conflicto armado colombiano. Espacio que viene siendo acompañado por organismos internacionales, Procuraduría y Contraloría. 

Contexto

En el marco de la ley 1448 de 2011, de los procesos de reparación colectiva, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas -UARIV- creó la estrategia de casos nacionales con la que busca restablecer la capacidad de las organizaciones, comunidades y los grupos para la defensa de derechos colectivos, tales como la libertad de prensa y el acceso a la información; las libertades sindicales que involucran la libertad de asociación, el derecho a la huelga y el de negociación colectiva; o derechos civiles y políticos así como derechos sociales, económicos, culturales y ambientales, que se han visto afectados por el conflicto.

En sentido amplio, la perspectiva de la reparación integral a las víctimas implica y debe entenderse como lo manifiesta la ley, como una restitución de derechos y no sólo con el enfoque que pretende dar la UARIV, como una indemnización monetaria o la restitución de bienes, sino un acompañamiento del Estado que garantice el goce efectivo de derechos en materia de educación, salud, vivienda, entre otros, así como acciones para devolvernos con nuestra dignidad y memoria, recuperar la verdad y crear las condiciones para que hechos como los que sufrimos no vuelvan a repetirse.

De acuerdo al informe presentado por CODHES en la audiencia pública con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, se hace evidente el incumplimiento de la Ley 1448 en relación a la Reparación Colectiva. Incumplimientos que se reflejan en los llamados al Estado colombiano por parte de la Corte Constitucional en su sentencia C-588 de 2019 que ordena la protección efectiva de los derechos de las víctimas.

De acuerdo con el Registro Único de Víctimas (RUV), al 29 de febrero de 2020, había un total de setecientos treinta y ocho (738) sujetos de reparación colectiva, distribuidos así: cuatrocientos setenta y un (471) sujetos étnicos, doscientos diez y seis (216) no étnicos y cincuenta y un (51) pertenecientes a diversas organizaciones y grupos. Si contrastamos estas cifras, con la estadística de avance que presenta CODHES, únicamente el 2% ha terminado la ejecución de las medidas del Plan Integral de Reparación Colectiva (PIRC), mientras que el 71%se encuentra en fases iniciales de la ruta y el 21% cuentan con PIRC en implementación. Esto  demuestra sin atenuantes el grado de incumplimiento del Estado para con las víctimas, así como con los mandatos proferidos por la honorable Corte Constitucional.

Tal como lo han expresado en sus críticas juristas, analistas del conflicto y líderes y lideresas sociales, es muy grave la doble agenda del actual gobierno del presidente Iván Duque en lo que respecta a los derechos de las víctimas y al Acuerdo de Paz. Por una parte a nivel internacional defiende la reparación integral de las víctimas y la implementación del Acuerdo de La Habana y, a nivel nacional lo hace trizas, además se suma que le puso obstáculos a la prórroga de la ley 1448, por intermedio de los senadores del partido de gobierno, el Centro Democrático,  en relación con el cumplimiento de los compromisos adquiridos con los nueve millones de  víctimas.

Es por ello que en el marco de este encuentro, realizamos un balance del proceso de reparación colectiva y buscamos alternativas y propuestas, teniendo en cuenta que se aproximan las elecciones parlamentarias y presidenciales en donde los candidatos deben adquirir unos compromisos para cumplir con la ley y poner en el centro a los millones de víctimas, fruto de esta violencia que aún continúa en el país.

Balance

El programa de Reparación Colectiva (RC) ha tenido retos que en muchos casos no se superan, especialmente falencias en la implementación que evidencia falta de articulación entre la UARIV y el SNARIV, lo que no permite la implementación y el cumplimiento de la ley. Otra de las dificultades para la implementación de los planes de Reparación Colectiva, ha sido la falta de un presupuesto claro y definido para los casos de RC, además de las dificultades en la contratación oportuna de los operadores logísticos, lo que ha conllevado al atraso e incumplimiento de las agendas y cronogramas acordados con las organizaciones.

Lo anterior ha ocasionado que, de los 617 casos de Reparación Colectiva, reconocidos mediante resolución e incluidos en el Registro Nacional de Víctimas, con presencia en todo el territorio Nacional, ninguno ha finalizado con éxito su ruta de reparación, entre otras razones porque se ha priorizado la reparación individual sobre la colectiva aun cuando es esta la que busca fortalecer y recuperar el tejido social y de los procesos colectivos territoriales y nacionales.

Problemáticas constantes y comunes

  • La comprensión integral de la dimensión colectiva del daño implica diferenciar los impactos de los hechos individuales de los colectivos; no obstante todos los Sujetos de Reparación Colectiva asumimos los retos propios de los procesos y  participamos de una serie de reuniones con el fin de trazar la ruta de reparación, las etapas de cada proceso y los requisitos de cada una de las fases, en una dinámica no siempre autónoma pero en el marco de principios de voluntariedad que ratifica el ingreso al programa. Sin embargo, en la mayoría de los  casos, no se ha logrado sentar la base de los diagnósticos del daño y  planes de Reparación, la mayoría de los procesos se detuvo, dando paso a eternas revisiones y ajustes recurrentes y estados de estancamiento que alcanzan los 8 meses, entre interinidades administrativas, falta de comprensión de principios y desarrollo jurisprudenciales e internacionales sobre la materia y la dimensión colectiva de los derechos a tutelar, y en muchos casos por la falta de operador y de funcionarios comprometidos y conocedores de los procesos en cada uno de los casos.
  • La no culminación exitosa del alistamiento institucional en los procesos y la cada vez más evidente desarticulación entre entidades del Estado, se convierte en una suma de acciones fragmentadas que se reducen a la participación eventual de funcionarios en reuniones convocadas por entidades sin competencia o sin el suficiente poder de tomar decisiones. La situación descrita empeora cuando los encargados de ejecutar actividades de los Planes Integrales de Reparación Colectiva -PIRC-, son actores externos que no cuentan con el conocimiento de los sujetos o los derechos a reparar.
  • Las dificultades presupuestales han impedido el avance de la ruta de reparación, formulación e implementación de los PIRC. El tema de los operadores logísticos se ha convertido en el medio para ejecutar y justificar dinero que no es empleado totalmente en la reparación de los sujetos o que incluso, los mismos muchas veces desconocen su inversión. A propósito, la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-753 de 2013, determinó que “el derecho a la reparación de las víctimas es fundamental y no puede ser limitado, negado o desconocido por razones de sostenibilidad fiscal ya que se ha considerado que este es solo un criterio orientador de las ramas del poder para conseguir los fines del Estado”.
  • Con la aprobación de la resolución 01177 del 31 de mayo del 2021, en la que colocan una serie de requisitos a las planes de fortalecimiento de las organizaciones, limitan de manera grave las posibilidades de acceso a las sujetos de reparación colectiva, esto demuestra que con 10 organizaciones que tenían planes aprobados para el 2021, solamente tres cumplieron estos requisitos, de los cuales no pudieron sacar pólizas exigidas, es decir, para el 2021 no hay planes de fortalecimiento, re victimizando a las organizaciones en sus derechos.
  • Las organizaciones han tenido que recurrir a diferentes caminos para que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y el Estado colombiano cumplan con los derechos, casos como derechos de petición y tutelas, ya que siguen con oídos sordos al cumplimiento de lo acordado en los planes de reparación colectiva.
  • Una muestra de este proceder de la UARIV la encontramos en las resoluciones 3143 de 2018 y la resolución 01177 de 2021. Estas resoluciones han sido persistentemente denunciadas por los sujetos de reparación colectiva y por los propios órganos de control del ministerio público, que reconocen en ellas un retroceso en materia de derechos y una extralimitación de las funciones de la UARIV.
  •  En la ley de víctimas, después de 10 años de vigencia, la mayoría de sujetos inscritos en el RUV se encuentran en las etapas iniciales de la ruta de reparación, sin respuestas claras sobre los tiempos de la reparación, con medidas decorativas que no satisfacen las necesidades de los sujetos y con un interés exclusivo en mostrar indicadores cumplidos.

Desafíos frente a la Reparación Colectiva

Dentro del punto 5 del Acuerdo firmado entre el Gobierno Nacional con las FARC-EP, se plantea la necesidad de ver a las víctimas como el centro del Acuerdo y reconocerles como sujetos de derechos específicos en la transición hacia la paz. Y esto se debe a la necesidad de ver la transición de una manera holística y entender que la paz verdadera y estable sólo se logra con actos de justicia restaurativa, asegurar garantías efectivas de no repetición, priorizar la prevención y protección de las víctimas y fortalecer la capacidad de incidencia política de las organizaciones, grupos y comunidades victimizadas.

Así las cosas, los retos que se imponen en un futuro inmediato son enormes, la nueva institucionalidad planteada por y para los Acuerdos de Paz, la búsqueda de recursos y las exigencias por la ampliación de una política de reparación y atención a las víctimas, es lo que hace necesario que el gobierno saliente y el nuevo gobierno generen las condiciones materiales y políticas necesarias para su implementación, para garantizar resarcir el daño colectivo ocasionado y evitar retrocesos en los derechos adquiridos de las víctimas.

Encuentro nacional de sujetos de reparación colectiva Nacionales y territoriales 2 y 3 de diciembre del 2021

En el marco del encuentro que tenía como objetivo realizar la evaluación, principales cuellos de botella y lecciones aprendidas de la reparación colectiva y territorial, pudimos encontrar las grandes dificultades por las que atraviesa la reparación colectiva y el papel de la UARIV, quien se ha convertido en un obstáculo por su política de re victimización.

Este encuentro tuvo la participación de organizaciones nacionales sujetos de reparación colectiva y procesos de reparación colectiva del Cauca, Tolima, Bolívar, Sucre, Risaralda, Antioquia y Bogotá.

Se contó con el apoyo de la alta consejería para las victimas, la paz y la reconciliación de Bogotá, así como   CODHES – Consultoría para los derechos humanos y el desplazamiento, con todo el apoyo logístico y metodológico, preparado por la red Reparar.

Se trabajó en comisiones y plenarias, cuyos resultados son unos documentos con las conclusiones y propuestas que saldrán en los próximos días    

Recomendaciones y propuestas

La Coordinación de sujetos nacionales de reparación colectiva “REPARAR”, pone a consideración de los nuevos órganos ejecutivos y legislativos del Estado colombiano, un conjunto de iniciativas que permitan defender e implementar la Ley 1448, dar cumplimiento y desarrollo al Acuerdo de Paz relativo a las víctimas, y modificar la política pública de víctimas desde la perspectiva de la reparación colectiva que coadyuve a la construcción de paz y la reconciliación social y política del país. Estas son:

  • Establecimiento de una Mesa de Participación de Víctimas de los Sujetos Nacionales y territoriales de Reparación Colectiva, con el fin de garantizar su participación en el diseño, implementación, ejecución y evaluación de las políticas de víctimas y de los planes de reparación colectiva de los sujetos, de los Planes Nacionales de Reparación Colectiva y de los Planes de Reparación Colectiva con Enfoque Territorial, en concordancia con el acuerdo suscrito entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP
  • Conformación de la Comisión de Seguimiento y Monitoreo que tendrá como función primordial hacer seguimiento al proceso de diseño, implementación, ejecución y cumplimiento de las medidas contenidas en la modificación de la ley 1448.
  • En el tema de financiamiento, el establecimiento dentro del Fondo de Reparación para las Víctimas de la Violencia de una subcuenta o rubro destinado exclusivamente para la financiación de los Planes Integrales de Reparación Colectiva de los Sujetos Nacionales y Territoriales de Reparación Colectiva. Los recursos destinados para la financiación de los Planes Integrales de Reparación Colectiva se ejecutarán conforme a las reglas de derecho privado, sin perjuicio de los principios generales de la administración pública. El gobierno Nacional adoptará las medidas necesarias para que la ejecución de sus recursos se haga de manera transparente procurando garantizar la austeridad en el gasto. La Unidad de Atención y Reparación de Víctimas promoverá la rendición de cuentas y la veeduría ciudadana sobre la ejecución de los recursos, brindando las garantías necesarias para ello.
  • La ejecución o administración de los recursos destinados para los Planes Integrales de Reparación Colectiva en las diferentes etapas de la ruta administrativa de los sujetos nacionales de reparación colectiva podrá estar a cargo de los mismos sujetos de reparación colectiva, siempre y cuando dispongan de idoneidad administrativa, financiera y tributaria. En caso de no contar con ella, el sujeto de reparación colectiva propondrá una entidad ejecutora, con la cual se adelantará un plan de fortalecimiento de la organización, grupo o comunidad desde la perspectiva de su participación y autonomía como sujeto colectivo de derechos. El sujeto de reparación colectiva igualmente podrá seleccionar una entidad ejecutora o administradora que cuente con la idoneidad administrativa, financiera y tributaria.
  • Garantizar que la ejecución de los PIRC de los sujetos, casos nacionales, no se realizará a través de la figura de “operadores”, sino que estará orientados a la ejecución directa por parte de los SRC, lo que contribuye a su fortalecimiento organizativo, comunitario y territorial, reconociendo los saberes y experiencias previas como aspectos fundamentales a la acción reparadora y transformadora.
  • El nuevo Gobierno Nacional en el término de seis meses, expedirá un documento CONPES contentivo de la Política Nacional de Reparación Colectiva de los Sujetos Nacionales y Territoriales de Reparación Colectiva. En la formulación del documento CONPES será obligatoria la participación de las distintas entidades de la administración pública con obligaciones en las materias específicas y misionales a que haga referencia cada medida susceptible de ser establecida en la política, con el objetivo de garantizar su ejecución coordinada e inmediata. 
  • En todo caso, será deber de toda entidad estatal a la que se atribuya la ejecución de una o varias medidas establecidas en la política de reparación colectiva, llevar a cabo la ejecución prioritaria e inmediata de la o las correspondientes medidas, so pena de incurrir el director o ministro del sector administrativo correspondiente en falta disciplinaria grave. Para el efecto, las entidades en su planeación presupuestal periódica deberán incluir un rubro para cabeza de los Ministros o directores de las entidades respectivas.
  • El documento CONPES contemplará el enfoque diferencial e integral como sujetos de derechos políticos, componentes de reparación (políticas, fortalecimiento institucional, atención psicosocial, seguridad individual y colectiva, recuperación de la memoria con enfoque transformador, simbólicas y económicas), planes integrales de reparación colectiva, estrategias de descentralización administrativa y coordinación Nación – Territorio y sistema de seguimiento y monitoreo.
  • El nuevo gobierno nacional garantizará el presupuesto necesario para la ejecución de las medidas reconocidas en los Planes Integrales de Reparación Colectiva, sin excepción. La ausencia de recursos no podrá ser argumentada para socavar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por el Estado para con los Sujetos de Reparación Colectiva. Es deber del gobierno nacional identificar las fuentes de financiación de los Planes y asignar los rubros correspondientes con exclusiva destinación a la ejecución de las medidas de reparación colectiva.

[1] Sujetos de casos nacionales de reparación colectiva reconocidos por la Unidad en el marco de la ley 1448.