Por Gabriel Bustamante Peña
En marzo de 2022 se elegirán 16 nuevas curules para la Cámara de Representantes destinadas para las víctimas de los territorios más afectados por la guerra, la pobreza y el abandono estatal. Estas zonas, que en la mayor parte coinciden con los territorios donde se adelantan los programas de desarrollo con enfoque territorial, PDET, están comprendidos por 167 municipios donde, a pesar de la importancia que revisten como elemento de reconocimiento y representación política, reparación de los derechos políticos y sociales e inclusión a favor de las víctimas, también representan graves riesgos.
En primer lugar preocupa el tema de seguridad de los líderes, lideresas y sus organizaciones, que serán más visibles
y estarán más expuestos en el marco de las próximas elecciones. Esto se suma a la ya difícil situación de amenazas, desplazamiento forzado, desapariciones y cientos de homicidios precisamente ocurridos en muchos de los municipios donde se elegirán las 16 curules especiales. Sitios donde persiste la presencia de grupos armados al margen de la ley como las disidencias de las FARC, el ELN, grupos neoparamilitares o bandas criminales que se disputan el control del territorio, especialmente por el manejo de las rentas de economías ilícitas como el narcotráfico y la minería ilegal.
En segundo lugar está el riesgo electoral de captación de las propias curules tanto por los propios actores armados, como por los poderes o clanes políticos y económicos que operan en las zonas de influencia de las Circunscripciones Especiales de Paz. De ahí se deriva un grave peligro y es que unos espacios destinados para reconocer y reparar a las víctimas, sus organizaciones y los territorios más afectados por la guerra, terminen fruto del clientelismo armado o político, siendo ocupados bajo una representación ajena y contraria a los intereses de las víctimas.
Y en tercer lugar, dado el poco tiempo de preparación y socialización de las elecciones de las 16 curules que conforman la Circunscripción Especial para la Paz, la mayoría de líderes, lideresas y sus organizaciones no cuentan con información suficiente sobre el mecanismo, sus fines reparadores, ni la mecánica electoral. Ni con la preparación suficiente para realizar alianzas y consensos y evitar, por ejemplo, la dispersión de los votos con la presentación, poco estratégica, de varios candidatos de un mismo sector social o territorial.
Ante esto urge desarrollar por las entidades competentes una estrategia de seguridad específica y especial para los líderes, lideresas y las organizaciones que participen en la elección de las 16 Circunscripciones Especiales de Paz, un accionar conjunto y coordinado de todas las autoridades nacionales y locales para la prevención y protección de los líderes, lideresas y sus organizaciones.
También es fundamental que la Registraduría lidere la conformación de un Observatorio Electoral Especial en los 167 municipios y zonas de influencia, con el fin de realizar un seguimiento y veeduría especializada en temas de delitos electorales, especialmente destinada a detectar la inscripción, el apoyo y la financiación irregular de candidatos; la intromisión de grupos armados o clanes políticos y económicos, y la comisión de delitos como el trasteo de votos, el constreñimiento al elector, la compra de votos, entre otros.
Y todo lo anterior complementado por una gran campaña nacional de pedagogía sobre el carácter de las Circunscripciones de Paz, como herramienta de reparación integral de los derechos políticos de las víctimas. Del proceso de inclusión democrática y de representación de los territorios más afectados por la guerra y el abandono estatal que representan las Circunscripciones de Paz. Campaña que haga especial énfasis y resalte los liderazgos femeninos y la importancia de su representación en el Congreso, dado que fenómenos como el machismo tienden a ser más acentuados en las zonas rurales y que han sufrido con mayor rigor los estragos de la guerra.
La campaña de pedagogía debe brindar claridad sobre las acusaciones que se han difundido, acerca de que las curules de las Circunscripciones Especiales de Paz son para las FARC. Lo cual, además de ser completamente falso, revictimiza los territorios que más han sufrido con la guerra, pone en riesgo a los líderes que se pos- tulan a las Circunscripciones Especiales y contradice lo que sucedió en las elecciones parlamentarias de 2018, donde el Partido de las FARC perdió rotundamente en los municipios PDET, y los grandes ganadores son el Partido Liberal, el Partido de la U, el Partido Conserva- dor y el mismo Centro Democrático.
La política como instrumento de reparación y como mecanismo de no repetición
Todos, pero especialmente las élites de este país, debemos entender que la política ha sido y es la causa central y exponencial de la violencia en Colombia. El conflicto armado colombiano no se ha desarrollado tan sólo por la pobreza y la desigualdad, ni por la iniquidad con el campesinado, ni su único combustible ha sido el narcotráfico. La guerra en Colombia tiene profundas y grandes raíces políticas, representadas en una democracia restringida, en una crisis y desgaste de los partidos y del modelo de representación. En el rechazo a las prácticas de corrupción y al clientelismo, en la exclusión del sistema político de enormes franjas de la población, especialmente de zonas rurales y sectores vulnerables, y en la eliminación del opositor político por el sectarismo ideológico y la guerra sucia.
Ponernos de acuerdo, inclusive, en qué significa la paz en Colombia, resulta un grave riesgo, ya que hay quienes piensan que la paz es el fin de los conflictos (el postconflicto), a la cual se llega tan solo eliminando al otro, al opositor. Opositor que en Colombia es peligrosamente sinónimo de enemigo. De ahí que, muchos de los asesinatos y amenazas de muerte registrados en los últimos meses, corresponden trágicamente a líderes que en sus territorios eran activistas por la paz.
Las víctimas del conflicto armado, en un gran porcentaje, son víctimas en cuanto ejercían un liderazgo político, social, ambiental o comunitario en sus territorios, y por lo mismo, resultaron incómodos o representaron un peligro para quienes quisieron imponer por la fuerza su voluntad política, economica o social. En Colombia los derechos politicos a la organización, a la manifestación pública, al disenso, a la oposición, a la libre expresion, o a la protesta, resultaron siendo los detonantes para que una inmensa cantidad de personas fueran masacradas, asesinadas, desaparecidas, secuestradas, torturadas, desplazadas, amenazadas y hasta abusadas sexualmente.
El autoritarismo político ha sido potenciado por la violencia, pero a la vez, en un cículo vicioso, la violencia se alimenta del autoritarismo político. Por eso nuestra racionalidad política está presa del miedo, y en muchas regiones del país, la reciente historia politica está marcada por el relato de quienes se apropiaron por la fuerza del derecho a delinear y decidir el futuro de territorios completos, sobre el sufrimiento y el sometimiento de poblaciones enteras que fueron victimizadas.
En gran parte de la geografía nacional, pero especial- mente en esas zonas abandonadas por el Estado y presas de la violencia, esa lógica autoritaria se impuso por medio de la victimización de dirigentes politicos, comunales, sindicalistas, maestros, autoridades reli- giosas, funcionarios públicos, defensores de derechos humanos, activistas ambientales, autoridades indíge- nas, dirigentes de comunidades afrocolombianas, que fueron asesinados, desaparecidos o desplazados, y con ellos, también se asesinó, desapareció y desplazó a la política y a la democracia.
Por esto, la lógica de las circunscripciones especiales para las víctimas es reconstruir la política y la democracia, a través de una representación especial, destinada a crear las condiciones para un nuevo diálogo con esos sectores excluidos de la sociedad colombiana. Abrir canales de participación y representación política a la población vulnerable como son las minorías étnicas y los campesinos y, especialmente, las víctimas del conflicto, con quienes además del deber de inclusión, hay una deuda de reparar sus derechos políticos perdidos en la guerra.
Las circunscripciones transitorias especiales de paz y la reforma política se estipularon en los Acuerdos de Paz para responder a grandes retos como: fortalecer la democracia despúes de la guerra; ampliar la democracia y dar representación reparando politicamente a los sectores excluidos y victimizados; superar las barreras institucionales y sociales que sufren las mujeres para ejercer su derecho a la participación politica; promover una cultura política para la diversidad de opiniones, para el debate politico con el adversario y para acabar con el autoritarismo ideológico y la eliminación del otro. Además de promover la construcción de un modelo democrático desde las regiones, que refleje lo que somos y lo que queremos la inmensa y diversa población colombiana, cimiento esencial de una paz estable y duradera.
Como podemos observar, en últimas, lo que está en juego con las Circunscripciones Especiales de Paz es la forma como ampliamos y fortalecemos la democracia en Colombia, especialmente en estos territorios donde necesitamos cerrar las puertas definitivamente a la guerra. Democracia que, en su sentido más elemental, es el gobierno del Pueblo, de ahí que se pretende resaltar esa esencial idea de democracia, ponerla en práctica y hacerla respetar.
Un gobierno del pueblo implica necesariamente más diversidad en el poder local y nacional, la inclusión precisamente de esa parte del pueblo colombiano excluido históricamente de la posibilidad de decidir sobre su futuro. Gobierno del pueblo que exige la existencia de un Estado que garantice los derechos civiles, políticos, sociales, culturales y colectivos y del medio ambiente, de todas y todos los colombianos. Gobierno del pueblo que debería expandir la política y convertirla en herramienta de inclusión social, de reparación a las victimas y de construcción de paz.
En estos territorios, donde se estipuló en los Acuerdos de Paz la creación de las circunscripciones especiales para las víctimas, no hay vías de acceso sobre las cuales puedan llegar las camionetas blindadas de los actuales congresistas, ni energía eléctrica, ni internet, ni señal de celular donde funcionen sus iphone. No existe siquiera un acueducto, ni un puesto de salud, ni una escuela, y tal vez por esto los políticos por allá no van, ni les importa, ya que tampoco hay puestos de votación. En estas zonas rurales alejadas el Estado no existe, las personas están excluidas de absolutamente todos los derechos ciudadanos y, además, son regiones donde con más fuerza se sintieron las consecuencias de la guerra. Acá fueron las masacres, los desplazamientos forzados, el territorio está sembrado con minas antipersona que mutilan a los niños y guerrillas, paramilitares y hasta la fuerza pública se han ensañado contra ellos.
Por eso estas 16 curules especiales a la Cámara para las víctimas están para darles una voz en el Congreso, una representación para salir del abandono y el olvido. Posibilidad que la clase política les quiso negar, a través de un hipócrita discurso que desde el Parlamento pretendió incumplir los Acuerdos de Paz con estos territorios y con sus victimas. Una dirigencia mezquina, cuya gula de poder no tiene límites, quiso cercenarles la posibilidad de participar, de ser parte de una ciudadanía que ha sido negada por tanto tiempo, y que solo ante las órdenes de la Corte Constitucional, tuvo que legislar para darle vida a un proceso para el cual no hay preparación, pedagogía y que no ha sido atendido en la dimensión exacta de lo que históricamente representa darle participación política a las víctimas de la guerra.
Preguntas y respuestas a cerca de las Circunscripciones Especiales Transitorias de Paz a las Cámara de Representantes
¿Qué son las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz?
Son 16 curules nuevas en la Cámara de Representantes destinadas para las víctimas, que se elegirán únicamente de las zonas históricamente afectadas por el conflicto armado. Estas curules especiales se suman a las 172 ya existentes, por los siguientes dos periodos parlamentarios y se elegirán en las elecciones de marzo de 2022 y 2026.
¿Cuál es el orígen de las Circunscripciones de Paz?
Las Circunscripciones de Paz nacen de la concepción garantista que puso en el centro del Acuerdo Final de Paz a las víctimas del conflicto. Bajo esta figura de justicia transicional electoral se pretende superar por un lado la ausencia de representación política de las regiones más afectadas por la guerra y de los sectores más vulnerables y excluídos de la participación política, y por otro generar un mecanismo de reparación de los derechos políticos perdidos en el conflicto armado, ya que son los líderes y lideresas de estas regiones, junto a sus organizaciones sociales y comunitarias, quienes han sido sistemáticamente amenazados, perseguidos, desplazados y asesinados en razón de su liderazgo, lo cual nos lleva a una subrepresentación ocasionada directamente por la violencia.
¿Qué obstáculos existen para la elección de las Circunscripciones de Paz?
El principal obstáculo hoy de las Circunscripciones de Paz lo representa precisamente el orígen de las mismas, esto es: la violencia contra líderes y lideresas sociales en los territorios donde precisamente se eligirán estas curules especiales. Esto por cuanto en muchas zonas el conflicto armado no bajó de intensidad e, incluso, en algunos territorios la situación hoy es mucho más grave, al punto que en el año 2021 se han agudizado los asesinatos, amenazas y desplazamiento forzado de lideres y lideresas de varios municipios PDET.
Así las cosas, las Circunscripciones de Paz no solo deberán ayudar a superar la subrepresentación de estos territorios y de los sectores excluidos históricamente de representación política, sino que deberán blindar este proceso para evitar por un lado que se agudice la violencia contra los lideres, lideresas y sus organizaciones que se visibilicen en el proceso electoral; y por otro, evitar a toda costa la infiltración de grupos armados en estas elecciones, dado que donde estos grupos ejercen poder militar por lo general también les atrae tener poder político. De la misma forma deberá ejercerse el control necesario para evitar que grupos económicos o políticos pretendan influir o apoderarse de estos espacios y convertirlos no en una medida de reparación política sino de revictimización de las comunidades afectadas por la guerra.
¿Quiénes pueden postular candidatos a las Circunscripciones de Paz?
El Acto Legislativo en su Artículo Transitorio 3, mencio- na que solo podrán inscribir candidatos a las Circuns- cripciones de Paz las organizaciones de víctimas, las organizaciones campesinas u organizaciones sociales, incluidas las de mujeres, y los grupos significativos de ciudadanos; y además refiere que cuando las circuns- cripciones coincidan en todo o en parte con territorios étnicos, adicionalmente podrán inscribir candidatos: a) Los consejos comunitarios; b) Los resguardos indí- genas en sus territorios, debidamente reconocidos, en coordinación con sus respectivas organizaciones na- cionales y c) Las Kumpañy legalmente constituidas.
¿Qué se entiende por Organizaciones Sociales?
El Acto Legislativo, en su artículo 3, Parágrafo 2o, hace referencia a las organizaciones sociales como la generalidad asociativa, al decirnos: “Se entiende por organizaciones sociales, las asociaciones de todo orden sin ánimo de lucro que demuestren su existencia en el territorio de la circunscripción, mediante personería jurídica reconocida al menos cinco años antes de la elección, o mediante acreditación ante la autoridad electoral competente del ejercicio de sus actividades en el respectivo territorio durante el mismo periodo”.
¿Qué zonas comprenden las Circunscripciones de Paz?
Las Circunscripciones de Paz dan cuenta de territorios que no se corresponden con el nivel departamental y, por el contrario, incluso agrupan únicamente a zonas rurales de municipios que pueden pertenecer a varios departamentos.
¿Quiénes pueden ser inscritos como candidatos?
Para poder inscribirse como candidatos a las 16 curules de paz se necesita cumplir con los siguientes requisitos:
A. Ser habitantes regulares de los 167 municipios que cubren las 16 Circunscripciones Especiales de Paz que están conformadas con lógica de regiones asi:
1. Nariño-Cauca-Valle: Municipios del Cauca: Argelia, Balboa, Buenos Aires, Caldono, Caloto, Cajibío, Corinto, El Tambo, Jambaló, Mercaderes, Morales, Miranda, Patía, Piendamó, la zona rural de Santander de Quilichao*, Suárez y Toribío. Municipios de Nariño: Cumbitara, El Rosario, Leiva, Los Andes, Policarpa y los municipios de Florida y Pradera, Valle del Cauca.
2. Arauca: Arauquita, Fortul, Saravena y Tame.
3. Bajo Cauca y nordeste antioqueño: Amalfi, Anorí, Briceño, Cáceres, la zona rural de Caucasia, El Bagre, Ituango, Nechí, Remedios, Segovia, Tarazá, Valdivia y Zaragoza.
4. Catatumbo: 8 municipios de Norte de Santander: Convención, El Carmen, El Tarra, Hacarí, San Calixto, Sardinata, Teorama y Tibú.
5. Caquetá: Municipios del Caquetá: la zona rural de Florencia, Albania, Belén de Los Andaquíes, Cartagena del Chairá, Curillo, El Doncello, El Paujil, Montañita, Milán, Morelia, Puerto Rico, San José de Fragua, San Vicente del Caguán, Solano, Solita y Valparaiso, y el Municipio de Algeciras del Departamento del Huila.
6. Chocó: Municipios del Departamento de Choco: Bojayá, Medio Atrato, Itsmina, Medio San Juan, Litoral de San Juan, Novita, Sipi, Acandí, Carmen del Darién, Riosucio, Unguía, Condoto y dos municipios de Antioquia: Vigia del Fuerte y Murindó.
7. Sur de Meta-Guaviare: Municipios del departa- mento del Meta: Mapiripán, Mesetas, La Macare- na, Uribe, Puerto Concordia, Puerto Lleras, Puerto Rico y Vistahermosa y 4 municipios del departamento del Guaviare: San José del Guaviare, Cala- mar, El Retorno y Miraflores.
8. Montes de María: Municipios del departamento de Bolívar: Córdoba, la zona rural de El Carmen de Bolívar, El Guamo, María La Baja, San Jacinto, San Juan de Nepomuceno y Zambrano. Municipios de Sucre: Colosó, Chalan, Los Palmitos, Morroa, Ovejas, Palmito, San Onofre y Tolu Viejo.
9. Pacífico-Valle- Cauca: Municipios del Cauca: Guapi, López de Micay y Timbiquí y la zona rural de Buenaventura, departamento del Valle del Cauca.
10. Pacífico-Nariño: Barbacoas, El Charco, La Tola, Maguí, Mosquera, Olaya Herrera, Francisco Pizarro, Ricaurte, Roberto Payan, Santa Barbara y la zona rural de Tumaco
11. Putumayo: Orito, Puerto Asís, Puerto Caicedo, Puerto Guzmán, Puerto Leguízamo, San Miguel, Valle del Guamuez y Villagarzón
12. Magdalena-Guajira-Cesar: Municipios del Cesar: Agustín Codazzi, Becerril, La Jagua de Ibirico, La Paz, Pueblo Bello y la zona rural de Valledupar. Municipios de La Guajira: Dibulla, Fonseca, San Juan del Cesar. Municipios del Magdalena: Aracataca y las zonas rurales de Santa Marta, Ciénaga y Fundación.
13. Sur de Bolívar: Municipios del departamento de Bolívar: Arenal, Cantagallo, Morales, San Pablo, Santa Rosa Del Sur y Simití y el municipio de Yondó del departamento de Antioquia.
14. Sur de Córdoba: Puerto Libertador, San José de Uré, Valencia y las zonas rurales de Tierralta, y Montelibano
15. Sur de Tolima: Ataco, Chaparral, Planadas y Rioblanco
16. Urabá antioqueño: Antioquia: Carepa, Chigorodó, Dabeiba, Mutatá, Necoclí, San Pedro de Urabá y las zonas rurales de Apartadó* y Turbo
- Las circunscripciones electorales solo aplicarán para las zonas rurales de los 169 municipios.
- Ser parte de la población desplazada en proceso de retorno de alguno de los 169 municipios.
- Ser inscritos por organizaciones de los territorios que comprende cada circunscripción de paz tales como organizaciones sociales, cabildos indígenas, consejos comunitarios, organizaciones de vícti- mas, asociaciones campesinas, asociaciones de mujeres y grupos significativos de ciudadanos. Se prohibe expresamente que partidos o movimien- tos políticos inscriban candidatos a estas circuns- cripciones.
¿Quiénes se consideran víctimas para efectos de las Circunscripciones de Paz?
El Acto Legislativo, en su Artículo Transitorio 5o, Parágrafo 1, es claro en afirmar que: “Para los solos efectos del presente Acto Legislativo, se consideran víctimas aquellas personas que individual y únicamente hasta tercer grado de consanguinidad o colectivamente hayan sufrido un daño como consecuencia de infracciones al derecho Internacional Humanitario o de violaciones a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.
Es claro que en virtud de reglamentar especialmente este proceso y únicamente para los efectos del Acto Legislativo que da vida a las Circunscripciones Transitorias de Paz, este Paragrafo 1, del Artículo 5o, trae una definición de víctima especial y particular; una definición diferente a la de otras leyes como la ley 1448 de 2011, o la Ley 906 de 2004, o la Ley 975 de 2005. ¿Para ser candidato se debe estar en el Registro Único de Víctimas?
Hay que recalcar que la definición de víctima, del Artículo 3 de la Ley 1448 de 2011 en tanto responde a un proceso particular de atención y reparación administrativa, no da cuenta de la calidad de víctima de una persona afectada por el conflicto armado interno, sino de una clasificación restrictiva en cuanto a quienes tienen derecho a acceder a dichas medidas de atención y reparación en términos temporales: hechos ocurridos con posterioridad al 1 de enero de 1985.
Posteriormente el Parágrafo 1 del Artículo 5o Transitorio nos dice que “la condición de víctima individual o colectiva se acreditará según certificación expedida por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV)” y también es claro que dicha certificación no se corresponde con el Registro Único de Víctimas (RUV) que, como mencionamos, da cuenta de forma restrictiva de la calidad de víctima, únicamente para efectos de las medidas de atención y reparación de la Ley 1448 de 2011.
La definición de víctima a reglamentar está referida en el mismo Acto Legislativo (Parágrafo 1, Artículo Transitorio 5o), dado que, por ejemplo, muchas víctimas individuales o colectivas pueden haber sido vulneradas en sus derechos antes de 1985, lo cual las saca de la definición de víctima del Artículo 3 de la Ley 1448 de 2011; otras tantas no declararon antes del año 2016, o si el hecho fue posterior no lo hicieron dentro de los dos años siguientes y les caducó el derecho; o simplemente no les interesó ser atendidas o reparadas y no acudieron al proceso de registro ante la Unidad de Víctimas, lo cual si bien las excluye del Registro Único de Víctimas (RUV) para efectos de las medidas de atención y reparación de la Ley 1448 de 2011, no les quita su condición de víctimas para otros aspectos y competencias, entre ellos su derecho a elegir y ser elegidos en la Circunscripción Especial de Paz.
Para reforzar lo anteriormente expuesto tan solo imaginemos una persona o un grupo de personas, habitantes de una zona rural de un municipio que se encuentra dentro de una de las 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, que sufrieron algún hecho victimizante por parte de las FARC y están debidamente acreditadas en un proceso penal en la Fiscalía y posteriormente fueron acreditadas en el marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición por la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP, ¿Cómo se les podría negar la condición de víctimas para participar en las CETP en virtud de no estar en el RUV?