Protesta campesina del 02 de marzo y negociación en San Vicente del Caguán

Por Albeiro Caro /

Infinidad de artículos, noticias, declaraciones y opiniones se han emitido a través de distintos medios de comunicación y de las redes sociales con respecto a los infaustos sucesos del 2 de marzo de 2023 en las instalaciones de la empresa petrolera china, Emerald Energy, donde murieron de forma violenta dos personas a causa de disparos (Reinel Arévalo de la vereda El Rubí del corregimiento de Los Pozos) y un integrante del ESMAD, por heridas causadas con arma cortopunzante (Se trata del Subintendente Ricardo Arley Monroy Prieto).

Como informa el Canal2 [1], además de la demanda de pavimentación de 50 kilómetros de la carretera, para facilitar el flujo de la actividad agraria, las comunidades protestan en contra de la extracción minera, exigen consulta previa, inclusión en los beneficios de las regalías, restitución de tierras y reforma agraria. Sus reclamos son ambientales y sociales. La comunidad también expresó su molestia por la ubicación de la policía en el lugar. Así mismo, hay compromisos firmados desde el Gobierno Duque en 2018, los cuales no fueron implementados y los diálogos con el actual gobierno han tenido interrupciones que molestaron a la comunidad. A partir de la protesta que ya llevaba 43 días, se realizó una jornada pacífica el 02 de marzo. Sin embargo, los hechos violentos se desataron a raíz de la muerte del campesino Reinel Arévalo, lo que condujo a la asonada.

La visión de lo ocurrido se ha pretendido reducir, por parte de connotados políticos, editorialistas, comunicadores vinculados a los grandes medios, articulistas y sectores ciudadanos, a la falsa dicotomía entre secuestro y “cerco Humanitario”, a raíz de la captura de 79 integrantes del ESMAD y 8 empleados de la Empresa, por parte de la Guardia Campesina Losada-Guayabero y las declaraciones emitidas el 03 de marzo, sin contexto, desde el lugar de los hechos por parte de Alfonso Prada, Ministro del Interior. Dichas declaraciones fueron explicadas en rueda de prensa del 06 de marzo, por parte del mismo funcionario gubernamental, para plantear que los voceros de la Guardia Campesina denominan así a un mecanismo de protección aplicado por ellos, con el fin de evitar que los miembros de la Policía fueran víctimas de nuevas agresiones por parte de los manifestantes. Lógicamente, serán los organismos judiciales quienes adelanten las investigaciones pertinentes, al tiempo que se cumplen los Acuerdos y Compromisos derivados de la negociación con el Gobierno Nacional. Pero, también, es de esperarse que los medios y los articulistas profundicen en el reconocimiento de las complejidades del conflicto colombiano, contribuyan a desestigmatizar al movimiento campesino y avancen en la comprensión de los derechos humanos en una sociedad que necesita reconciliarse y entender el significado del Estado Social de Derecho consagrado en la constitución de 1991.

Quienes catalogan los hechos como un secuestro, entre ellos y ellas notables periodistas, en medio de la copiosa avalancha noticiosa pretenden sembrar la indignación y la calificación sin contexto geográfico y social, sin siquiera hacer un esfuerzo de acercamiento mental al territorio; eluden los antecedentes históricos y el análisis del conflicto. Para ello, se valen de declaraciones de los agentes liberados para destacar sus vivencias, el mal trato verbal y las precarias condiciones vividas durante 30 horas, así como el temor propio y de sus familias ante los hechos ocurridos. Este enfoque les permite implantar en la llamada “opinión pública” la percepción de la Guardia Campesina como un grupo delincuencial.

En estas condiciones, la calificación de secuestro de los hechos ocurridos permite soslayar el análisis y reflexión desde el Código Penal, de las normas sobre Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario – DIH- y evita establecer las dinámicas del conflicto antes, durante y después de los hechos luctuosos, su desenlace y proyecciones, a partir de la negociación realizada con el Gobierno Nacional.

Lógicamente, el delito de secuestro está tipificado en la normatividad colombiana. El Código Penal, consagrado en la Ley 599 de 2000 [2], con sus actualizaciones normativas, lo contempla en su Título III y establece, en su Artículo 170, circunstancias de agravación punitiva relacionada con la afectación de servidores públicos y particulares, con la afectación de bienes, la muerte de personas y lesiones personales. No obstante, también, el Artículo 171 del Código Penal establece atenuantes punitivas al dejar voluntariamente en libertad a las víctimas. Incluso, el Título XVIII puede ser más preciso frente a la problemática, al referirse a la rebelión, la sedición y la asonada. En particular, el Artículo 469 se refiere a la Asonada como acto tumultuario orientado a exigir violentamente a la autoridad la ejecución u omisión de un acto propio de sus funciones. Al tiempo, el Artículo 472 hace referencia explícita a la seducción, usurpación y retención ilegal de mando y se agrava con la retención de servidor público, según lo concibe el Articulo 473, en la circunstancia de la acción punitiva, lo que conlleva al incremento de un tercio de la pena. Sin embargo, su penalización es significativamente más benigna que el hecho de secuestro. No obstante, como se puede observar, por los antecedentes históricos y el contexto de los hechos ocurridos en la Inspección de Los Pozos, el conflicto rebasa lo planteado en el Código Penal y no se logra encajar en dichas tipificaciones.

En lo que se refiere al concepto de “Cerco Humanitario”, aunque no está contemplado en el Derecho Internacional Humanitario, sí ha venido practicándose en Colombia, en el contexto de diversas situaciones conflictivas de interacción entre agentes estatales y comunidades, especialmente rurales. Una muestra de esto se puede apreciar en la cuenta de Leonardo González Perafán de Indepaz @Leonardogonzalez [3]. En ella, con fecha del 07 de marzo de 2023 muestra una experiencia de Tibú en Norte de Santander, en sucesos ocurridos el 27 y 28 de octubre de 2021. Ver imagen a continuación:

La experiencia que se muestra se refiere a un cerco humanitario realizado por comunidades de alrededor de 14 veredas del Municipio de Tibú, con respecto a la intervención de 300 militares que llegaron el 27 de octubre de 2021 con el propósito de aplicar erradicación forzada a los cultivos de uso ilícito de los campesinos. El sentido de la acción realizada desde las organizaciones de ASCAMAT fue el de prevenir el asesinato de campesinos, como ya había ocurrido en 2020 en los municipios de Cúcuta y Sardinata.

Esto, con más detalle, lo evidencia Indepaz [4], particularmente desde el Observatorio de cultivos y cultivadores declarados ilícitos OCDI GLOBALINDEPAZ. En una búsqueda del concepto de “cerco humanitario” se encuentran alrededor de 36 resultados correspondientes a hechos específicos ocurridos en diversas regiones del país. A través del buscador de la Página Web de Indepaz se encuentran artículos que conciben los cercos humanitarios como acciones cívicas de detención de acciones de grupos de la fuerza pública, con el objeto de evitar la erradicación forzada de cultivos de uso ilícito, de garantizar la integridad física y moral de los agentes de seguridad estatal y de protección de la comunidad.

En este marco, se muestra una denuncia del 5 de octubre de 2017, presentada por la Coordinadora Nacional de Cultivadores de Coca, Amapola y Marihuana – COCCAM- [5], organización que agrupa a cultivadores de 17 departamentos.  En su comunicado señala que en hechos ocurridos en la Vereda Puerto rico del Municipio de Tumaco fueron asesinadas ocho personas, entre ellas, menores de edad y 52 resultaron heridas, todas campesinas. Estas personas participaban de un cerco humanitario encaminado a impedir erradicaciones violentas por parte de la Fuerza Pública. Los campesinos señalan a la Policía y al Ejército de haber disparado. No obstante, la Fuerza Pública, mediante comunicado dijo que fueron las disidencias de las Farc quienes lanzaron cinco cilindros bomba en contra de la Fuerza Pública y la multitud y que luego atacaron con fusiles. Sin embargo, dicho comunicado fue desmentido por parte de la Asociación de Juntas de Acción Comunal de los Ríos Mira, Nulpe y Mataje – ASOMINUMA y la comunidad, pues no hubo heridos dentro de la Fuerza Pública o erradicadores; en cambio, las víctimas, heridas y muertas, son todas de la comunidad.

Así mismo, en el Municipio La Montañita, Vereda los Alpinos, el 2 de febrero de 2017, los habitantes, mediante cerco humanitario, impidieron la erradicación forzosa de cultivos de uso ilícito por parte de 14 agentes antinarcóticos. La comunidad pidió la erradicación voluntaria de la hoja de coca, conforme al Acuerdo final de Paz. Los Policías salieron el 3 de febrero gracias a la mediación de la Defensoría del Pueblo.

El denominado “cerco humanitario” se ha venido constituyendo en un mecanismo cívico que busca neutralizar el accionar represivo de la Fuerza Pública, proteger la integridad personal de sus agentes y para buscar mecanismos de diálogo con autoridades del orden territorial y nacional y con instancias de protección de los derechos humanos, tales como las Personerías y la Defensoría del Pueblo.

Seguramente esta figura no es encontrable, todavía, en el lenguaje de la legislación internacional, en relación con la tipificación y manejo de conflictos entre el Estado y las comunidades. Al respecto, cabe decir que, como siempre, el hecho precede al derecho en todos los campos de la actividad humana. Generalmente las ideas marginales que se “escriben en los bordes”, después entran a formar parte de la caja de herramientas de negociaciones complejas, así sea para contextos y sociedades específicas. Lo más importante tiene que ver con la definición de protocólos de intervención y relacionamiento entre los organismos del Estado y las comunidades territoriales, con base en el respeto de los derechos humanos, para tramitar los conflictos de manera pacífica, garantizar la equidad social y el afianzamiento del Estado Social de Derecho.

Al respecto, el Comité Internacional de la Cruz Roja –CICR- [6], en su labor de capacitación en derechos humanos y uso de la fuerza, ha planteado insistentemente valiosas recomendaciones a la Fuerza Pública en Colombia. Entre ellas, recalca que son los cuerpos policiales los encargados de manejar disturbios, manifestaciones y protestas. Al tiempo, resalta que el sistema Interamericano de Derechos Humanos es reticente a la participación de las fuerzas militares en estos contextos. Sin embargo, señala que no existe una prohibición explícita para que las fuerzas militares participen en estas actividades. No obstante, insiste en la importancia de comprender las reglas que rigen dichas intervenciones.

En ese orden de ideas, el CICR resalta que en Colombia la Policía Nacional no es la única institución competente para mantener el orden público, en situación de protesta social, de manifestaciones y disturbios. Al respecto, reconoce que las fuerzas Armadas pueden apoyar a la Policía mediante la “Asistencia Militar”. En tal sentido, alude al Artículo 170 del código de Policía (Ley 1801 de 2016), para el uso de la “Asistencia Militar” como mecanismo temporal y excepcional en situaciones de graves alteraciones de la seguridad y la convivencia o para afrontar calamidades públicas.

Al tiempo, precisa que en situaciones de conflicto armado los militares están sujetos a la normatividad del DIH. No obstante, cuando apoyan a la Policía Nacional en el restablecimiento del orden, en situaciones de protesta social desbordada, no se aplica el DIH. Es decir, ni el uso de la fuerza y, menos aún, las armas de fuego, operan como primera medida de control o reacción, incluso, si se trata de un disturbio con alto nivel de violencia.

La Policía Nacional y las Fuerzas Militares, en contextos de manifestaciones sociales, están sujetas a las reglas del uso de la fuerza basados en principios de legalidad, necesidad, precaución y proporcionalidad. Dichos principios rigen la actuación de la Fuerza Pública, incluso, en situaciones de presencia de miembros de grupos armados, en medio de una manifestación civil.

Esto quiere decir que, en el caso colombiano, la Fuerza Pública debe regirse por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, por la Constitución Política, por el Código de Policía y por los reglamentos y protocolos de la Policía Nacional para el uso de la fuerza.

Esto significa que, incluso, aún en presencia de combatientes dentro de una multitud de civiles que promueven los disturbios, estos combatientes “podrían ser objeto de ataques directos, conforme a las normas del DIH sobre conducción de hostilidades, pero, este tipo de situaciones no convierte a los civiles que participan en los disturbios en participantes directos de las hostilidades”.

Esto implica, también, como recalca el CICR, que las armas de fuego solo pueden ser usadas de manera excepcional y en última instancia. Todo ello reclama que las Fuerzas Armadas que apoyen operaciones de mantenimiento del orden estén debidamente equipadas y capacitadas, con armas menos letales que las armas de fuego y cuenten con el debido entrenamiento, lo que incluye la formación en Derechos Humanos y los protocólos para el manejo adecuado de contextos de protesta social.

Es de anotar que la Dirección General de la Policía Nacional actualizó en septiembre 25 de 2022, mediante Instructivo 009 [7], los lineamientos Institucionales para el Restablecimiento del Orden. Al respecto, se refiere a la Asonada como un delito tipificado en la Ley 599 de 2000. Plantea que la actuación violenta de los participantes es lo que la califica como delito. En tal sentido, establece que se debe actuar con el Protocolo de la Unidad de Diálogo y mantenimiento del Orden – UDMO, en cuyo caso no descarta el uso de la violencia.

No obstante, en el caso de la protesta en la Inspección de Los Pozos, en San Vicente del Caguán, según informa El Colombiano [8] la manifestación campesina fue convocada como una protesta pacífica, pero se tornó violenta cuando la Policía intervino. El Canal 2, como se ha referenciado, plantea que la violencia se desató con la muerte del campesino Reinel Arévalo y muestra fotos donde denuncia la presunta tenencia de armas cortas y proveedores de fusil por parte del ESMAD.

Al desatarse la violencia, fueron incendiados varios tanques de almacenamiento de combustible y la Guardia Campesina rodeó a los Policías con sus bastones. Luego, estos agentes y los empleados fueron llevados a la sede de la Junta de Acción Comunal.

Como se ha visto, los medios de comunicación y la oposición de derecha pretendieron que la respuesta a la movilización de más de cuatro mil campesinos procedentes de los departamentos del Caquetá, Guaviare y Meta, agrupados en 64 organizaciones campesinas, fuera mediante el uso de la fuerza. No obstante, el Presidente Petro y su equipo de gobierno respondieron mediante mecanismos de diálogo e instalación del Plan de Mando Unificado por la Vida, lo que llevó a la intervención de los Ministros de Defensa, de Gobierno, de Minas y Energía, de Ambiente, de Transporte y el Alto comisionado de Paz, en los procesos de diálogo con los voceros de la comunidad.

Fueron tres días de diálogos y exploración de alternativas, para ponerse al día frente a compromisos y requerimientos plantados por la comunidad.

Los Acuerdos de Los Pozos [9] se consideran un triunfo del movimiento campesino de Caquetá, Meta y Guaviare, con tradición desde los años 80, 90, 2013 y 2021. El Acuerdo entre el gobierno y las organizaciones campesinas consta de diez puntos que se resumen en:

  1. Nombramiento de una Comisión mixta de Derechos Humanos integrada por la Defensoría del Pueblo, presidida por el Ministerio de Justicia, la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Defensa y representantes de las organizaciones que hacen parte de la Comisión de la Coordinadora del Sur Oriente Colombiano para los Procesos Agrarios, Ambientales y Sociales – Coscopaas. La Defensoría del Pueblo invitará a la Misión de la Organización de las Naciones Unidad ONU en Colombia y a la Fiscalía General de la Nación. Esta Comisión analizará y acompañará casos en contra de los campesinos derivados de contextos de protesta social, en particular, los hechos del 2 de marzo y la implementación del Plan Artemisa.
  2. El segundo punto tiene varios ítems importantes los cuales se definieron así: Comunicación directa del gobierno con la empresa Emerald Energy. Conformación de una Mesa técnica entre el Ministerio de Minas y Energía, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA y la Agencia Nacional de Hidrocarburos, para revisar las condiciones de cumplimiento de la ejecución del contrato de concesión y las solicitudes realizadas por los delegados de la comunidad sobre compensación ambiental y social del proyecto Capela de Emerald Energy.
    • Antes de finalizar marzo, el Instituto Nacional de Vías y el Ministerio de Transporte recibirán las propuestas de las obras de la comunidad en el marco del programa Caminos Comunitarios para la Paz Total. Se dispondrán recursos de dicho programa para los departamentos del Caquetá, Meta y Guaviare y se iniciará la pavimentación de la vía San Vicente Del Caguán – Los Pozos -Delicias. En los primeros seis meses se tendrá la pavimentación de los primeros diez kilómetros y los estudios y diseños con protocolos de vías verdes de 32 kilómetros faltantes. Se rehabilitará la vía Florencia-San Vicente del Caguán.
    • El gobierno revisará las líneas jurídicas frente a la solicitud de la cancelación del contrato de explotación de hidrocarburos de la empresa Emerald Energy.
    • Se establecerá un esquema de asociatividad entre las organizaciones sociales, el Gobierno Nacional y los entes territoriales para el descongelamiento de los recursos de regalías por municipio productor con el apoyo del Ministerio del Interior.
  3. Las partes integrarán los Acuerdos de Altamira (mesa técnica de Campesinos y de Indígenas), Villavicencio, Lejanías, Solano y el Acta del 14 de octubre de 2022 en Villavicencio en uno solo, de forma que se visibilice y organice su cumplimiento. Se convocarán Asambleas populares de impulso a la implementación del presente Acuerdo.
  4. El Gobierno Nacional reconoce a la Coordinadora Coscopaas como interlocutor válido de un conjunto de organizaciones sociales de los departamentos de Caquetá, Meta y Guaviare y la construcción de un pacto social para frenar la deforestación en la Amazonía, de la mano de las comunidades y en perspectiva de derechos humanos.
  5. El Gobierno Nacional deja constancia de que el Plan Artemisa, impulsado por el gobierno anterior, dejó de ser implementado debido a los cambios de política en materia de defensa, seguridad y medio ambiente. Además, se realizará un balance de los proyectos desarrollados y en ejecución durante los últimos 5 años, de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial PDET y de los municipios más afectados por el conflicto armado.
  6. Compromisos de la Mesa de Diálogo: Coscopaas se compromete a dar por finalizada la movilización social y pacífica, es por ello que los campesinos vuelven a sus territorios de origen. Además, la custodia de las instalaciones de la empresa Emerald Energy está a cargo del Gobierno Nacional. Se instala la comisión de Derechos Humanos.
  7. Se establecen la realización de reuniones trimestrales para evaluar el avance y la implementación de los compromisos pactados en el “Acuerdo de Los Pozos” por entidades del Gobierno, Delegados de Coscopaas y organizaciones de derechos humanos de la comunidad, así como la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría, Personerías, Misión de Verificación de la ONU y la Iglesia Católica en calidad de acompañantes.
  8. La financiación del desarrollo de las reuniones de seguimiento de los Acuerdos correrá a cargo de las instituciones, de manera mancomunada.
  9. La Secretaria Técnica a cargo de Mininterior, Oficina del Alto Comisionado de Paz y Ministerios de Minas, Ambiente, Transporte y Delegados de CoscoPaas.
  10. En caso de hechos de especial atención, la secretaría Técnica debe sesionar en un lapso no mayor a cinco días.

No cabe duda que este conflicto y su solución negociada por métodos pacíficos ha generado molestia en los tradicionales de la élite colombiana, máxime porque se trata de una zona histórica del conflicto armado colombiano, donde se asientan comunidades disruptivas frente a los poderes tradicionales y que avanzan en dinámicas de construcción de su territorio mediante el desarrollo de la Zona de Reserva Campesina. Se hubiera preferido, por parte de los voceros de la élite, que la respuesta hubiera sido represiva, a la manera tradicional de tratamiento militar de la protesta social, lo que hubiera provocado un abismo entre el nuevo gobierno del cambio y la comunidad, dando al traste con las propuestas democráticas.

Aunque el Gobierno no descarta la presencia de miembros de las disidencias en la movilización campesina, el actuar prudente, conforme a las pautas del Derecho Internacional Humanitario, de las recomendaciones del CICR y de la apreciación del contexto complejo en el que se desenvuelve la política de paz territorial, la negociación con las comunidades contribuye a la construcción de un ambiente propicio para avanzar en los diálogos de paz en dicha región.

De otra parte, la Procuradora se ha pronunciado rápidamente, de manera inusitada, para cuestionar a los Ministros del Interior y Defensa y ha iniciado investigaciones disciplinarias frente a la demora y la pertinencia en el tratamiento del conflicto con los campesinos, olvidando que la misma funcionaria, Margarita Cabello en su calidad de Ministra de Justicia, fue incapaz de gestionar pacíficamente el conflicto de la población privada de la libertad en marzo de 2020, en medio de la pandemia, lo que provocó la masacre de la Cárcel Modelo donde murieron alrededor de 24 internos y fueron heridos más de 83.

En dicho ambiente de pugnacidad de los medios y de los voceros de ultraderecha, el Presidente Petro se ha puesto al frente en la defensa de los acuerdos con las comunidades campesinas y ha defendido su papel de comandante de las Fuerzas Armadas y Jefe de Estado, como responsable de haber dado la orden de dar un tratamiento pacífico a la protesta y entrar en una dinámica de negociación que, a todas luces, salvó vidas y evitó una nueva masacre en el país.

Fuentes:[1] Canal 2. @canal2co ¿Dotación del Esmad en San Vicente del Caguán? Marzo 3 de 2023.

https://twitter.com/canal2co/status/1631775402497646593?s=20[2] Código Penal. Ley 599 de 200. Función Pública.

https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=6388[3] Perafán González Leonardo. Los Cercos Humanitarios son acciones reconocidas. Marzo 7 de 2023.

https://twitter.com/leonardonzalez/status/1633149171011076101?s=20[4] Indepaz.

Búsqueda de palabra compuesta “cerco humanitario”. https://indepaz.org.co/busqueda-avanzada/

Arenas García Pedro José. INFORME DURANTE EL MES DE ENERO EL OBSERVATORIO DA CUENTA DE VARIOS HECHOS QUE REFLEJAN LA ORIENTACION DE LA POLITICA SOBRE LOS CULTIVOS Y LOS CULTIVADORES EN COLOMBIA. Del Observatorio de cultivos y cultivadores declarados ilícitos OCDI GLOBALINDEPAZ. Bogotá DC. Febrero 3 de 2017.

http://www.indepaz.org.co/wp-content/uploads/2017/02/REPORTE-ENERO-DEL-OCDI.pdf[5] Coordinadora Nacional de Cultivadores de Coca, Amapola y Marihuana – Coccam. LA PAZ SE CONTRUYE DESDE LOS TERRITORIOS ¡Y VAMOS A DEFENDERLA! LLAMAMIENTO URGENTE.

http://www.indepaz.org.co/wp-content/uploads/2017/10/LLAMAMIENTO-COCCAM-1.pdf

Redacción Nacional. Policías que iban a erradicar cultivos fueron retenidos por campesinos en Caquetá. El Espectador. Febrero 2 2017 – 11:41 p. m. https://www.elespectador.com/colombia/mas-regiones/policias-que-iban-a-erradicar-cultivos-fueron-retenidos-por-campesinos-en-caqueta-article-678080/[6] CICR. Colombia: el uso adecuado de la fuerza en protestas sociales. COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA. Septiembre 29 de 2017.

https://www.icrc.org/es/document/colombia-uso-de-la-fuerza-en-protestas-sociales[7] Canal Institucional. El ESMAD tendrá nuevo nombre: así actuará en protestas y situaciones de orden público. Septiembre 09 de 2022.

https://www.canalinstitucional.tv/noticias/instructivo-actuacion-policia-undmo-protestas[8] El Colombiano. “Ordené detener los hechos de violencia”: Petro tras asesinato de policía en protesta indígena en Caquetá. Marzo 02 de 2023.

https://www.elcolombiano.com/colombia/petro-rechaza-violencia-enfrentamientos-caqueta-policia-muerto-HA20643620[9] Presidencia de la República. Acuerdo de los Pozos. Marzo 05 de 2023