Camilo González Posso
En la excepcional audiencia realizada por la Corte Constitucional el pasado 26 de julio, la estrella polar fue la sentencia de la Corte Interamericana sobre el caso Mozotes contra el Estado de El Salvador. Casi todas las intervenciones se basaron en ese texto que sienta jurisprudencia sobre la aplicación de justicia y los derechos de las víctimas en situaciones de post conflicto o de transición desde la guerra a la paz [1].
Los titulares de algunos medios masivos han presentado mal los asuntos en debate, reduciéndolos a la alternativa “cárcel o curules” para los jefes guerrilleros que en su mayoría están ya condenados a 30 y más años de prisión por los tribunales nacionales. En otros lados se están pensando las implicaciones del marco de justicia transicional para la paz en los juicios a paramilitares, militares y parapolíticos. En esta línea se ha destacado poco, en relación a su importancia, el llamado del Presidente de la República a entender que la justicia transicional aplica también a funcionarios públicos, y el gesto histórico de pedir perdón a nombre del Estado por las graves violaciones de algunos agentes suyos a lo largo de 50 años de historia.
No es poca cosa que el referente jurisprudencial sea un fallo que condena al Estado por la acción de las Fuerzas Armadas en una masacre ocurrida en 1991 en la población de Mozotes y aledañas, por falta de diligencia en la investigación de los hechos y juicios a los responsables y por equivocado uso de la amnistía general para evitar la justicia a favor de las víctimas de crímenes de guerra o lesa humanidad.
El ámbito de justicia y paz de lo que se está discutiendo es incluso mucho más amplio que lo que puede tocar a jefes guerrilleros, militares o paramilitares señalados como responsables directos de crímenes atroces. Según la tan mencionada sentencia de lo que se trata es de lograr al tiempo la máxima garantía de derechos de las víctimas, las mejores condiciones para la paz y la no repetición y la acción de la justicia con investigación, juicio y sanción a los responsables de las graves violaciones de los derechos humanos. Mejor dicho, casi se trata de resolver la cuadratura del círculo.
La CI presume que la paz pactada es superior a la paz impuesta por la derrota militar del contrario y que en el propósito de evitar más guerra y violencia es posible aplicar criterios de ponderación en los diversos componentes de la justicia. Un ejemplo de esa ponderación es la limitación de la sanción penal a cambio del fin del conflicto, mayor verdad y reparación. Otro es la complementariedad que se logre con instrumentos extralegales. Hay lugar para amnistías e indultos pero no cuando se trate de atrocidades. Se puede priorizar el juicio a responsables pero no excluir víctimas.
Cuando se habla de priorizar crímenes y de seleccionar a los máximos responsables, esa calidad se predica de toda suerte de responsables teniendo en cuenta, en palabras de la sentencia, a los autores materiales, mediatos y cómplices; esto en Colombia significa incluir a los armados y también a quienes desde la política, empresas o gobiernos han determinado las graves violaciones a los derechos humanos, han ayudado a que se cometan los crímenes y se han beneficiado de la guerra y la violencia generalizada o sistemática.
La mayoría de los que intervinieron en la audiencia dedicaron su tiempo a consideraciones sobre la posibilidad o imposibilidad de limitaciones a la justicia o de beneficios para los responsables de las infracciones y se limitaron a la frase ritual de que no se pueden perder de vista los derechos de las víctimas. En esta ocasión no respondieron a preguntas que siguen rondando en el ambiente: ¿Se seleccionara también a las victimas de los máximos responsables en los casos a juzgar o se garantizaran los derechos de todas las víctimas? ¿se le prohibirá a una victima individual o colectiva constituirse en parte civil o reclamar reparación integral aunque el responsable directo no figure en la lista elaborada? En ese camino de respuesta a cuestiones pendientes se ha recordado que, sumando bien el Informe Basta Ya y otros de ONGs, son más de 7 millones de víctimas directas y de 20 millones de indirectas que solo pueden ser atendidas si se apela masivamente a medidas de justicia social, con reformas para la democracia real y el desarrollo en equidad, como formas complementarias de reparación colectiva.
Por lo que se vio en la cumbre de justicia y paz, la reflexión va por buen camino pero no ha pasado del grado A en hermenéutica de la sentencia de Mozotes y su voto razonado. Entre otros, faltan por aclarar temas como el universo a investigar que no puede limitarse a guerrilleros y agentes del Estado pues se dejarían por fuera a responsables desde otras esferas económicas y políticas; falta por ver hasta donde llegan las excepciones en cuanto a sanción penal y en temas como la extradición; y sobre todo falta fortalecer criterios de reparación integral a las victimas y a grandes sectores de la sociedad que han padecido la antidemocracia y la exclusión impuestas por la violencia de sistema y generalizada.
El representante en Colombia de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos fue uno de los pocos que se salió del libreto y dejó en el tablero tareas para este complejo esfuerzo de justicia y paz: volvió a colocar como marco una perpectiva províctima en todos los terrenos; además el señor Todd Hawland llamó a un enfoque de fines en el cual en el post conflicto se ofrezcan instrumentos complementarios de justicia civil, justicia social y justicia restaurativa. Por allí es la cosa.
camilogonzalezposso@gmal.com 27/07/2013