¿Casos emblemáticos o legalizar la impunidad?

La impunidad es el mayor problema de la justicia en el mundo. Por ello se constituyen instrumentos internacionales dedicados exclusivamente a combatirla, pero no solamente por su intrínseco problema de «no justicia», o de injusticia, sino porque es el factor que más incide en la repetición de los delitos. Muchos delitos se cometen porque se tiene la oportunidad de cometerlos, y porque no hay factores disuasivos que los eviten, lo que conlleva a que la impunidad sea entonces el mayor determinante en la repetición de conductas criminales. Para encontrar esto no se requiere de grandes estudios e investigaciones, sino que es una conclusión a la que se puede llegar por simple sentido común.

Y claro que a esto no escapa ninguna modalidad delictual, puesto que en los delitos de cualquier índole, así se prevengan por los métodos tradicionales que emplean los Estados, la oportunidad de la impunidad es algo que supera las barreras morales y desde luego permite la repetición de la comisión de nuevos delitos, desde los de menor reproche social hasta los de lesa humanidad, que a su vez vienen aparejados con nueva impunidad. De ahí el gran interés de la humanidad por combatirla. Es combatiendo la impunidad, como se rompe el círculo vicioso y maléfico del crimen.

Incluso en los casos de crímenes que ofenden la humanidad no es necesario establecer grandes penas, no es necesario establecer la cadena perpetua, pues es posible llegar a unos sistemas punitivos bien concebidos, orientados a la prevención que permitan una verdadera y rápida resocialización del delincuente, incluso llegando en algunos casos a sustituir las medidas privativas de la libertad por otro tipo de sanciones, pero esos sistemas deben ser omnicomprensivos, deben contener y comprender todas las estructuras, no solamente a quienes las cometieron materialmente, sino a todos aquellos que las promovieron, las financiaron y a quienes directamente se beneficiaron de dichos crímenes.

Se debe entonces romper la ecuación actual de (EN ALGUNOS CASOS) delito = cárcel, por la ecuación: (EN TODOS LOS CASOS) delito = verdad + reparación + restricción de la libertad + garantías de no repetición.

Es necesario entonces llevar a los sistemas jurídicos no solamente a que se reprima el delito, sino también a que se prevenga la comisión de nuevos delitos y se garantice la no repetición en el caso de las graves violaciones de los derechos humanos. Si en algo avanzado la humanidad es en la concepción holística del ser humano, como centro y fin del sistema universal de derechos y deberes orientados al logro de una cada vez más perfecta convivencia. Entonces no es posible pasar por alto las situaciones que han constituido graves violaciones de los derechos humanos, cometidas en muchos casos para favorecer intereses de quienes se conocen en la teoría del derecho penal como «hombres de atrás» que en muchos casos permanecen en la sombra de la impunidad y desde luego, no han aprendido la lección.

De ahí el peligro de la propuesta actualmente en trámite legislativo, de pasar de un proceso de Justicia y Paz que tiene para la justicia colombiana la obligación de investigar y documentar todas las violaciones de los derechos humanos que ocurrieron en Colombia, con ocasión del conflicto armado que ha desangrado nuestro país, a un proceso en el que se documentan investigan y resuelven los «casos emblemáticos», lo que dejaría por fuera automáticamente  un universo de casos que llevan aparejado necesariamente un gran universo de víctimas, a las que la justicia colombiana tiene la obligación de darles una respuesta, independientemente de si su caso es emblemático o no. La selectividad casos conlleva a la impunidad en los casos no seleccionados.

No se le puede olvidar al legislador, y menos a la justicia colombiana, que cada caso es «emblemático» para sus víctimas, y tampoco que permitir de cualquier manera la impunidad genera responsabilidad de carácter penal internacional frente a los instrumentos internacionales que la reprimen y la previenen. Y tampoco se le puede olvidar al legislador, ni a la justicia, que todo el proceso de justicia transicional en Colombia tiene un objetivo muy claro y es lograr que las graves violaciones de derechos humanos que han venido ocurriendo en Colombia jamás se vuelvan a repetir.

 / Antonio José García Fernández

*Abogado de la Universidad de Antioquia, ha realizado estudios de posgrado en  materias sociales y jurídicas,  fundador y editor del desaparecido periódico «URABA HOY»; ha sido asesor jurídico en procesos de Justicia transicional en Colombia.