El voto en blanco: su paradoja, su eficacia y su futuro

Efectos prácticos del voto en blanco

El voto en blanco (en adelante VB) que en Colombia se contabiliza como voto válido, tiene distintas implicaciones numéricas según se trate de votaciones uninominales (presidenciales, gobernadores, alcaldes) o plurinominales (senado, cámara, asambleas, concejos, juntas administradoras locales).

En el primer caso, el VB cuenta como competidor electoral, mientras que en el segundo cuenta solo para el cálculo del umbral (mínimo de votación que un partido necesita para entrar en el reparto de curules)[1].

Si el VB gana en primera vuelta de una elección uninominal, o si queda de segundo en la segunda vuelta, la ley ordena que se repita la votación. En ambos casos hay que postular nuevas candidaturas, porque se entiende que los electores desaprueban a todos los candidatos iniciales.

El voto en blanco perjudica a los partidos minoritarios
En elecciones plurinominales, como las del Congreso, el VB se cuenta para determinar el umbral. Su efecto es aumentar el número de votos necesarios para que los partido logren acceder a la corporación, es decir que el voto en blanco perjudica a los partidos minoritarios. Si el VB no alcanza a ser mayoría (mitad más uno de los votos), ayuda a que los partidos más grandes tengan un mayor número de escaños. Es un resultado perverso, como lo muestra el siguiente ejemplo[2]:

Elecciones​

El VB, que representa el 47,92 por ciento de los votos válidos, teóricamente debería equivaler a 50 curules. Esto querría decir, por sustracción de materia, que el Senado no podría entrar a funcionar, lo cual obligaría a una nueva elección con nuevas listas.

Pero en la práctica, bajo la ley colombiana, resultaría ser que el restante 52,08 por ciento de los votos – un poco más de la mitad- estarían acaparando la totalidad de las curules. Sería un caso de indebida “concentración democrática” debido al uso irreflexivo del sistema de “cifra repartidora” (o “método de d’Hondt) que se utiliza en las elecciones colombianas.

Ahora bien: ¿qué pasaría bajo el escenario de mayorías calificadas (2/3), o de mayorías especiales (3/4), es decir, cuando el VB equivaliera a 34 o a 26 curules, respectivamente? Desde un punto de vista lógico el Senado no podría aprobar leyes que requieren mayoría calificada (como aquellas que conceden amnistías o indultos) y/o mayoría especial (exigida para autorizar viajes de parlamentarios al exterior con dineros de la Nación), y por lo tanto habría que remitir a una nueva elección. Sin embargo y debido a la exclusión del VB, los partidos mayores resultan beneficiados al conseguir aquellas mayorías especiales.

Y por supuesto la situación se repite para el resto de corporaciones, y para todos los casos donde se trate de repartir curules.

En su artículo 30, inciso tercero, la Ley Estatutaria 1475 de 2001 (reforma política) estipulaba que “Deberán repetirse por una sola vez las votaciones que se realicen para elegir alcaldes, gobernadores, Presidente de la República en primera vuelta o miembros de una Corporación Pública cuando el voto en blanco obtenga más votos que el candidato o lista que haya sacado la mayor votación” (énfasis añadidos).

Sin embargo la Corte Constitucional “tumbó” este inciso con las palabras que siguen[3]. “La Corte declarará la exequibilidad del artículo 30 del Proyecto de Ley Estatutaria objeto de revisión, con excepción del inciso tercero que se declarará inexequible. Esta declaratoria no genera vacío normativo alguno, toda vez que el precepto excluido del orden jurídico replicaba, con el matiz hallado contrario a la Constitución, un aparte del mandato contenido en el parágrafo 1° del artículo 258 de la Constitución, sobre la mayoría requeridas para conferir poder invalidante al voto en blanco.”

Ahora bien: el parágrafo 1º del artículo 258 de la Constitución dice que “Deberá repetirse por una sola vez la votación para elegir miembros de una Corporación Pública, Gobernador, Alcalde o la primera vuelta en las elecciones presidenciales, cuando del total de votos válidos, los votos en blanco constituyan la mayoría. Tratándose de elecciones unipersonales no podrán presentarse los mismos candidatos, mientras en las de Corporaciones Públicas no se podrán presentar a las nuevas elecciones las listas que no hayan alcanzado el umbral (énfasis añadidos).”

Queda claro que en tratándose de elecciones unipersonales “no podrán presentarse los mismos candidatos”. Pero en el caso de las elecciones plurinominales surge un problema de interpretación: ¿será que los partidos que sí pasaron el umbral deberán presentarse con las mismas listas mientras que los que no obtuvieron el umbral pueden cambiar sus listas? ¿O será que la elección se repite solo entre las listas que ya pasaron el umbral – y por lo mismo ya fueron elegidas? Lo primero sería injusto por decir lo menos, y lo segundo sería sencillamente absurdo.

El camino

Solo una votación masiva en blanco podría derrotar las maquinarias y provocar el “revolcón” de la política que presumiblemente anhelan los promotores de esta práctica. Pero en las elecciones de hoy y en las del próximo Mayo no parece probable que esto se logre, quela opción de ir gestando un movimiento ciudadano que promueva la reforma constitucional necesaria para que l voto en blanco tenga plena contundencia.

Mientras esto no suceda, mejor sería la opción de mirar con lupa dentro del abanico de candidatos y sufragar por ellos o, en su defecto abstenerse de votar.

[1] Umbral: Según el Artículo 263 de la CPC modificado por el artículo 11 del acto legislativo 9 de 2009: Para garantizar la equitativa representación de los Partidos y Movimientos Políticos y grupos significativos de ciudadanos, las curules de las Corporaciones Públicas se distribuirán mediante el sistema de cifra repartidora entre las listas de candidatos que superen un mínimo de votos que no podrá ser inferior al tres por ciento (3%) de los sufragados para Senado de la República o al cincuenta por ciento (50%) del cuociente electoral en el caso de las demás Corporaciones, conforme lo establezcan la Constitución y la ley.

Cuando ninguna de las listas de aspirantes supere el umbral, las curules se distribuirán de acuerdo con el sistema de cifra repartidora.

[2] Se hace el ejemplo de simulación para votaciones al Senado. En cuanto a las votaciones de Cámara de Representantes el análisis debe ser regionalizado, lo que haría más dispendioso el ejercicio. No obstante, sobre aquel gravitarían igualmente las consecuencias del umbral y del fundamento perverso de la aplicación de la fórmula de la cifra repartidora.

[3] Sentencia C-049 de 2001 Corte Constitucional

Tomado de: http://www.razonpublica.com/index.php/politica-y-gobierno-temas-27/7419-el-voto-en-blanco-su-paradoja,-su-eficacia-y-su-futuro.html