En los últimos años, fue expedida una serie de leyes, que busca establecer las bases para la reconciliación en el país. La reparación integral de las víctimas, la recuperación de la memoria, la reincorporación a la vida civil de los miembros de grupos armados al margen de la ley y normas para la operación de la justicia transicional son algunos de los aspectos regulados en estas normas, que recogen más de treinta años de avances institucionales en ese camino.
Normas y programas institucionales
Desde los años ochenta, el Estado colombiano ha hecho esfuerzos institucionales constantes por promover la reconciliación, como una estrategia autónoma (y en algunos casos complementaria) a las negociaciones de paz con los grupos armados ilegales.
Estos esfuerzos se han traducido en la creación de entidades y programas y en la expedición de leyes y decretos orientados a la rehabilitación de zonas afectadas por la violencia, la reincorporación de miembros de grupos armados ilegales a la vida civil, la recuperación de la memoria y la atención y reparación de las víctimas, entre los principales esfuerzos institucionales.
Durante el Gobierno de Virgilio Barco fue creada la Consejería Presidencial para la Reconciliación, Normalización y Rehabilitación y se creó el Plan Nacional de Rehabilitación, con el fin de fortalecer la presencia estatal en las zonas más marginadas del país.
El propósito, que se ha mantenido durante los gobiernos posteriores, a pesar de cambios de nombre y variación de los enfoques de las entidades, ha sido legitimar al Estado y recuperar su autoridad en todo el territorio nacional, como una forma de aislar a los grupos armados ilegales y dejarlos sin base social.
La Constitución de 1991 recogió los esfuerzos hechos por el Plan Nacional de Rehabilitación y creó nuevos mecanismos de participación, descentralización y defensa de los derechos humanos, orientados a buscar una sociedad más incluyente y con mayores espacios de reconciliación.
Pese a estas reformas institucionales, la crisis humanitaria provocada por el conflicto armado se agudizó en los años posteriores. El número de desplazados por año llegó a ser de más de 300 mil personas en 1998, según cifras de la Corporación para los Derechos Humanos y el Desplazamiento, Codhes.
Para dar una respuesta institucional a la población desplazada, fue expedida la Ley 387 de 1997, que creó el Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia y estableció responsabilidades para entidades del Estado de todos los niveles, de acuerdo con tres etapas: ayuda humanitaria, estabilización socioeconómica y retorno o restablecimiento.
Simultáneamente, el país inició acercamientos con las Farc con el propósito de llevar a cabo una nueva negociación de paz.
En este contexto fue expedida la Ley 418 de 1997, que buscaba dotar al Gobierno de “instrumentos para la búsqueda de la convivencia y la eficacia de la justicia”.
La norma permitía al Gobierno nombrar representantes autorizados para propiciar acercamientos con los grupos armados ilegales y firmar acuerdos para obtener soluciones al conflicto armado o lograr la efectiva aplicación del derecho internacional humanitario.
También contenía disposiciones para la atención de las víctimas del conflicto, la protección de los menores de edad contra los efectos del conflicto y mecanismos de justicia transicional.
Con el fracaso del proceso de paz del Caguán, los esfuerzos del Gobierno del Presidente Álvaro Uribe se orientaron a la desmovilización de los miembros de los grupos paramilitares, la mayoría de estos organizados bajo las llamadas Autodefensas Unidas de Colombia, AUC.
En este marco, fue expedida la Ley 975 de 2005, conocida como Ley de Justicia y Paz.
Esta norma, que después sería reformada por la Ley 1592 de 2012, tenía como objetivo facilitar la reincorporación a la vida civil de los miembros de grupos armados al margen de la ley y garantizar parcialmente a las víctimas los derechos de verdad, justicia y reparación.
Bajo el Gobierno de Juan Manuel Santos, se pusieron en marcha una serie de iniciativas para reformar el proceso de Justicia y Paz y enmarcarlo dentro de una iniciativa más amplia de construcción de paz.
En 2010, fue aprobada por el Congreso la Ley 1424, que promueve la reintegración de los desmovilizados con la condición de que contribuyan al esclarecimiento de la verdad sobre los crímenes cometidos por las estructuras a las cuales pertenecieron.
En el 2011, se expidió la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, que creó un Registro Único de Víctimas y un Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas y promueve una respuesta, que busca ser integral, del Estado a esta población que vaya más allá del enfoque asistencialista.
La misma ley dio un plazo de 10 años, que se cumplen en 2021, para que el Estado cumpla con esa obligación de reparar integralmente a todas las víctimas.
En 2012, paralelamente con el inicio de un nuevo proceso de negociación con las Farc, el Congreso aprobó el Marco Jurídico para la Paz (Acto Legislativo 01 de 2012), que consagra en el ámbito constitucional las condiciones que deben tener los instrumentos de justicia transicional que sean creados para promover la terminación del conflicto.
Jurisprudencia
La Corte Constitucional también ha sido protagonista de los cambios institucionales que buscan alcanzar una reconciliación entre los colombianos.
A través de la sentencia T-025 de 2004, la Corte declaró la existencia de un Estado de Cosas Inconstitucional en materia de desplazamiento forzado.
El fallo enumera todos los derechos que son violados como consecuencia del desplazamiento forzado y establece las obligaciones que tienen las instituciones del Estado con el fin de restablecerlos, como la entrega de una ayuda humanitaria, el acceso efectivo a los servicios de salud, la probabilidad cierta de retornar o reubicarse de manera voluntaria y el apoyo del Estado para encontrar alternativas de ingresos que le permitan vivir dignamente, entre los principales.
En desarrollo de este fallo, la Corte Constitucional ha expedido más de un centenar de autos de seguimiento (el expediente tiene más de 1’500.000 folios) y debió crear una sala especial, que aún continúa constatando los avances, rezagos o retrocesos en la superación del Estado de Cosas Inconstitucional en materia de desplazamiento y verificando el cumplimiento de las órdenes dictadas por la corporación.
Tomado de: http://www.reconciliacioncolombia.com/contexto/detalle/5