La semana anterior el alto tribunal dio a conocer su decisión de determinar como un delito de lesa humanidad la muerte del precandidato presidencial en 1982, así lo dieron a conocer varios medio de comunicación:
«El alto tribunal consideró que el asesinato del precandidato presidencial es «imprescriptible»…
Para la Sala por ser delito de lesa humanidad, la autoridad no está obligada a actuar en lo que denominan “plazo razonable”, sino en lo que se requiere para adelantar adecuadamente la investigación. Con esta determinación se dejó en firme el fallo emitido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca que negó las pretensiones de la demanda.
«En la actuación criminal seguida por el homicidio de Galán Sarmiento el haber sido vinculado a un proceso que se prolongó por más de una década no implica, per se, violación a la garantía convencional y constitucional al plazo razonable, subsumido en el marco de las garantías judiciales (artículo 8 CADH) y el debido proceso judicial (artículo 29 Constitución Política) por cuanto las exigencias de la justicia en un acto calificado por la propia autoridad penal como constitutivo de un acto de lesa humanidad implican la prevalencia del deber de investigar y juzgar respecto a la antecitada garantía judicial de ahí que no pueda esta judicatura censurar el actuar de las autoridades penales por el sólo hecho del periodo por el cual, en sede de instrucción, duró vinculado el demandante», señala la decisión.» (Ver en El Espectador y en EL HERALDO)
Con base en lo anterior se realizó la encuesta semanal, del lunes 11 a este lunes 18 de julio, obteniendo los siguientes resultados:
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Los invitamos a seguir participando de la encuesta virtual que se rota cada lunes y que la encuentran en la parte superior del lateral izquierdo.
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