La Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos –Corte IDH- hace público un comunicado que titula “COLOMBIA RESPONSABLE POR NO PREVENIR ASESINATO DE DEFENSORA DE DERECHOS HUMANOS EN LA COMUNA 13 EN MEDELLÍN”
Tal comunicado, publicado este martes 10 de enero en San José- Costa Rica, hace referencia a la Sentencia de la Corte Interamericana, notificada el mismo martes, en la que se estipula que “con la responsabilidad internacional del Estado de Colombia por una serie de violaciones de derechos humanos en perjuicio de cinco defensoras de derechos humanos y sus familias [por los hechos sucedidos] a partir del año 2002, en el lugar conocido como Comuna 13, en la ciudad de Medellín. Esta secuencia de hechos tuvo lugar en el contexto de conflicto armado en la zona, conocido por el Estado colombiano y caracterizado por enfrentamientos entre los grupos armados ilegales y la fuerza pública durante varias décadas. Dicho contexto en la Comuna 13 se vio intensificado por los operativos militares ejecutados por el mismo Estado durante el 2002 y el recrudecimiento de la presencia paramilitar luego de estos operativos.”
El comunicado menciona la culpabilidad del Estado en el asesinato de la defensora de ddhh (2002), Ana Teresa Yarce, al no prevenirlo luego de haberla detenido de manera “ilegal y arbitraria junto con otras defensoras de la Comuna”. La publicación también afirma que el Estado colombiano “fue condenado por no haber adoptado medidas necesarias para atender la situación de desplazamiento de las defensoras de derechos humanos, y por violar las garantías judiciales y el derecho a la protección judicial”.
Las otras mujeres mencionadas anteriormente aparte de Ana Teresa Yarce son María del Socorro Mosquera Londoño, Mery del Socorro Naranjo Jiménez, Luz Dary Ospina Bastidas y Miryam Eugenia Rúa Figueroa y que, como se enfatiza en la Sentencia: las mujeres se veían especialmente afectadas por el conflicto armado y eran víctimas de violencia habitual, generalizada y sistemática […] y por el fenómeno del desplazamiento intraurbano.
El periodista e investigador, Juan Diego Restrepo E. en una de sus publicaciones de la Revista Semana del 2012, habla sobre la situación que en ese momento, y aún hoy, vive la Comuna 13 en la que en algunas paredes están marcadas con “‘Autodefensas Gaitanistas de Colombia’, advirtiendo que “aquí estamos””, el periodista cuestiona en esta publicación “¿Acaso ese “aquí estamos” de las ‘Autodefensas Gaitanistas de Colombia’ no significa un fracaso del modelo de intervención del Estado en esta populosa comuna, ubicada en el occidente de la ciudad, que ha padecido diversas expresiones de violencia desde hace más de dos décadas?”, fracaso que hoy es sentenciado. (Ver ¿Fracasó el Estado en la comuna 13 de Medellín?).
Cabe mencionar que este es el fallo número 17 emitido en contra del país, El Espectador señala que “En este caso específico, los errores del Estado nacieron con la ejecución de esas cuatro operaciones militares (Mariscal, Potestad, Antorcha y Orión, ejecutadas en Medellín entre mayo y octubre de 2002) en las que participaron Ejército, DAS, Fiscalía y hasta la Fuerza Aérea. Las dos primeras fueron planeadas cuando Andrés Pastrana era presidente; en las dos últimas, lo era Álvaro Uribe, y en todas, el alcalde en ejercicio era Luis Pérez, hoy gobernador de Antioquia”
Algunas de las pautas que la Corte deja en claro es que es necesario conocer la historia o contexto de la región y estas mujeres, “primero, el estado de conmoción interior que decretaron el entonces presidente Uribe y su gabinete el 11 de agosto de 2002 […] segundo contexto es la manera como se manifestaba la guerra en la Comuna 13, ubicada en el occidente de Medellín. Las milicias urbanas del ELN y de las Farc se disputaban el control territorial con el bloque Cacique Nutibara de las AUC […] tercer contexto es el de la violencia contra las defensoras de derechos en la Comuna 13 de Medellín” (ver Por abusos en la Comuna 13 de Medellín, Colombia volvió a perder en la Corte IDH).
Finalmente el fallo que cuenta con 122 páginas establece nueve compromisos entre los que se encuentra que “El Estado debe adoptar, en un plazo razonable, las medidas necesarias para continuar la investigación a fin de individualizar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables por el desplazamiento forzado de la señora Myriam Eugenia Rúa Figueroa y sus familiares”, “debe brindar, de forma inmediata, el tratamiento de salud y psicológico a las víctimas que así lo soliciten”, “debe, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta Sentencia, rendir al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la misma”, como realizar talleres en la Comuna y pagar las cantidades establecidas “por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales y por el reintegro de costas y gastos, así como el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas.