Instancia Especial de Alto Nivel con Pueblos Étnicos para el Seguimiento de la Implementación del Acuerdo Final
Bogotá, 15 de marzo de 2017.
La Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI) informa que:
De conformidad con el punto 6.2 “Capítulo Étnico” del Acuerdo Final que establece la creación de una Alta Instancia con Pueblos Étnicos para el seguimiento de la implementación de los acuerdos, se acordó entre el Gobierno Nacional, las FARC-EP y las organizaciones representativas de los Pueblos Étnicos los siguientes lineamientos para su puesta en marcha:
Instancia Especial de Alto Nivel con Pueblos Étnicos para el Seguimiento de la Implementación del Acuerdo Final
1. Definición según el acuerdo
“Se creará una Instancia Especial de Alto nivel con Pueblos Étnicos para el seguimiento de la implementación de los acuerdos, que se acordará entre el Gobierno Nacional, las FARC-EP y las organizaciones representativas de los Pueblos Étnicos. La instancia tendrá las funciones de actuar como consultora, representante e interlocutora de primer orden de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI)”.
“Lo anterior sin detrimento de las funciones y atribuciones que tengan instancias de gobierno propio y de participación que ya existen”.
2. Conformación
– Conformada por 8 (ocho) delegados (as) de organizaciones representativas de los pueblos étnicos, con respeto a la diversidad étnica y cultural y con representación equitativa entre hombres y mujeres.
– La selección de los (as) delegados (as) de pueblos étnicos, se realizará por primera vez por parte de las organizaciones que participaron en la construcción del capítulo étnico en La Habana.
– La Instancia tendrá vigencia a partir del momento de conformación y por 3 meses adicionales a la finalización de la vigencia del Plan Marco de Implementación.
– Quienes conforman la Instancia tendrán un período de dos (2) años. En los períodos subsiguientes, todos (as) los (las) integrantes cumplirán un período de dos años. La instancia propondrá para su discusión y aprobación en la CSIVI un mecanismo para la selección de los siguientes integrantes.
3. Principios que regirán el trabajo de la Instancia
Para el desarrollo de sus funciones, la Instancia del Alto Nivel se basará en los principios contemplados en el punto 6.2.2 Principios del Capítulo Étnico así como las salvaguardas y garantías establecidas en el punto 6.2.3.
4. Funciones de la instancia especial
– Actuar como órgano consultor, representante e interlocutor ante la CSIVI en todos los aspectos relacionados con la interpretación, implementación y seguimiento del Acuerdo Final, desde la perspectiva étnica, especialmente lo contenido en el capítulo étnico (numeral 6.2).
– Hacer seguimiento a la implementación del Capítulo Étnico, especialmente en relación con el Plan Marco de Implementación, los Planes Cuatrienales de implementación de los acuerdos y en los planes plurianuales de inversión integrados a los planes nacionales y territoriales.
– Dar insumos y hacer recomendaciones a la CSIVI con el fin de contribuir a garantizar la incorporación de un enfoque transversal étnico, de género, mujer, familia y generación, en la interpretación, implementación y seguimiento del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.
– Mantener espacios y canales de comunicación e interlocución con las comunidades de los pueblos étnicos y las instancias oficiales de interlocución de estos con el Gobierno Nacional, para recoger sus inquietudes y recomendaciones en relación a la incorporación de la perspectiva étnica y cultural en la implementación del Acuerdo Final y rendir informes sobre su labor.
– Contribuir la difusión, visibilización y socialización del Acuerdo Final para la terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, con una perspectiva étnica, tanto en la sociedad en general como en los pueblos étnicos.
– Mantener diálogo constante con la CSIVI y demás Instancias establecidas por el Acuerdo Final.
– Definir su propio reglamento y funcionamiento.
– La instancia podrá contar con el apoyo de países y organismos internacionales que determinará la misma.
Lo anterior sin detrimento de las funciones y atribuciones que tengan instancias de gobierno propio y de participación que ya existen.
5. Mecanismo de trabajo
* Funcionamiento y sesiones:
– Durante los primeros 6 meses de la Instancia Especial, las integrantes deberán tener disponibilidad para acudir a las sesiones necesarias y atender los asuntos correspondientes. Tras los primeros 6 meses, la Instancia Especial se reunirá periódicamente según lo acuerden sus integrantes, mínimo una vez al mes.
– En el primer mes de su vigencia, la Instancia deberá establecer su reglamento el cual debe estar en consonancia con los presentes lineamientos.
* Plan de trabajo:
– La Instancia Especial contará con un plan de trabajo anual concertado con la CSIVI en el cual se establezca cómo va a desarrollar sus funciones como consultora, representante e interlocutora con los diferentes actores y mecanismos pertinentes.
* Secretaría y apoyo técnico:
– La Instancia Especial contará con una secretaría para apoyar la gestión que requiera. La Secretaría tendrá las funciones que la instancia le designe.
* Presupuesto
– El plan de trabajo de la instancia concertado con la CSIVI estará financiado por el Gobierno con apoyo de la Cooperación Internacional.
Ver en Oficina del Alto Comisionado para la Paz