Rechazan sentencia que niega carácter contrainsurgente de AUC

Foto: tomada del portal 45 revoluciones por minuto

Pronunciamiento ante la sentencia del magistrado de Justicia y Paz Eduardo Castellanos Roso del 23 de mayo de 2017.

La sentencia del Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, proferida el 23 de mayo de 2017, magistrado ponente Eduardo Castellanos Roso, Proceso contra Indalecio José Sánchez Jaramillo, RAD 2006/80536, en el punto de contexto: “Revisando la historia de las Autodefensas Unidas de Colombia: nuevas perspectivas para esclarecer la verdad histórica y judicial” (página 109) formula dos preguntas: “¿Fueron las AUC una confederación nacional de contrainsurgencia irregular? ¿Hubo un “mando nacional responsable” en las AUC?”, replantea y contradice toda la jurisprudencia que hasta el momento había venido fundamentando los fallos de los tribunales de Justicia y Paz y la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

La respuesta de la sala es que las AUC se deben catalogar como una “alianza temporal e inestable de diferentes dueños de ejércitos privados regionales y narcotraficantes, que convergieron a inicios del siglo XXI para aprovechar las oportunidades que se abrieron con un proceso de paz que, en principio, les ofreció un marco jurídico flexible para la desmovilización, entrega de armas y reincorporación a la vida civil(1)”.

La sala basa sus consideraciones fundamentalmente en cuatro argumentos:

  1. Que las AUC no fueron una organización nacional de contrainsurgencia, porque “varios cabecillas paramilitares se mataron sistemáticamente entre ellos, para defender sus propios intereses económicos”, agregamos nosotros, indiscutiblemente ligados a la actividad criminal del narcotráfico, al despojo de tierras y al saqueo de dineros públicos de la contratación.
  2. Negar que las AUC “surgieron como un proyecto criminal ordenado de arriba hacia abajo” porque hubo “constantes insubordinaciones, rebeldías y declaraciones de autonomía de los dueños de ejércitos privados que terminaron acogiéndose a la desmovilización colectiva”.
  3. Desestimar la unidad de un mando centralizado por “la venta de franquicias”, aduciendo de modo contradictorio que los hermanos Carlos y Vicente Castaño le vendieron a narcotraficantes, una cantidad elevada de armas y hombres entrenados militarmente, para que éstos de manera autónoma los manejaran en sus territorios.
  4. A partir de la construcción juiciosa de una matriz de pugnas, enfrentamientos y asesinatos entre los mandos de las diferentes estructuras paramilitares, la sentencia justifica la inexistencia de unidad de mando en el proyecto paramilitar de las AUC.

Desconociendo el carácter multidimensional del fenómeno, y solo teniendo en cuenta las dinámicas “mafiosas” de la dimensión narcotraficante del actuar de esta organización.

Esta nueva forma de catalogar las AUC contradice la fundamentación teórica de la Justicia en todas sus sentencias precedentes sobre el desarrollo del modelo paramilitar de control territorial; esta se basa en el concepto de la autoría mediata en aparatos organizados de poder para condenar a los mandos altos y medios de las Autodefensas en el marco de la Ley de Justicia y Paz, concepto extensivo a los individuos que tomaron de decisiones desde “arriba” y a quienes colaboraron desde “fuera” por acción u omisión.

Denomina “hombres detrás de la estructura criminal de los aparatos de poder” a los miembros de la Fuerza Pública (2) y de los organismos de seguridad del Estado (DAS), a los directivos de los gremios económicos involucrados en la financiación, a los políticos que instigaron los hechos, porque “nutrieron, alimentaron, dotaron, instruyeron al aparato criminal” conformado por sicarios, gatilleros, patrulleros, cabecillas y bandidos de toda laya.

Existen sentencias prolijas en señalar los nombres de los militares, autoridades civiles y empresarios, tanto nacionales como de empresas extranjeras, involucrados en la red criminal. La Justicia considera que fueron tres los ejes temáticos alrededor de los cuales las AUC desarrollaron su política: antisubversiva, eliminación del “enemigo interno”, transformación del modelo agropecuario (3) y copamiento de las economías ilegales.

En la estructura de los grupos paramilitares se dan los siguientes elementos:

  1. Existencia de una organización integrada por una pluralidad de personas, sustituibles antes o durante el evento criminal, las cuales mantienen una relación jerárquica con sus superiores.
  2. Control (dominio) de la organización por parte del hombre de atrás y a través de ella de sus integrantes sustituibles. Dicho control puede manifestarse bajo distintas modalidades: una es a través de la creación de la organización (los reunidos en la Hacienda Las Canarias), otra es el no control del aparato criminal pudiendo hacerlo dada su posición (comandantes de batallones y estaciones de Policía) o a través del impulso sostenido de la misma con medidas dirigidas a autorizar sus actuaciones ilícitas (autoridades locales, gobernadores, alcaldes incluso judiciales); y,
  3. Conocimiento de la organización o aparato de poder y decisión de que sus miembros ejecuten o continúen ejecutando hechos ilícitos penales (4)

Dos ejemplos se encuentran en las sentencias de Gonzalo García Angarita y Óscar Suárez Mira (5): “Así las cosas, y de acuerdo con la opinión de la Sala (6), el aforado hacía parte de una estructura criminal integrada por un número plural de personas articuladas de manera jerárquica y subordinada a una organización criminal, quienes mediante división de tareas y concurrencia de aportes (los cuales pueden consistir en órdenes en secuencia y descendentes) realizan conductas punibles, fenómeno que es factible comprenderlo a través de la metáfora de la cadena (7), “engloba a toda organización no estatal (infiltrada en el Estado) que actúa con una rígida estructura jerárquica, con un mecanismo estricto de mando y cumplimiento de órdenes y con objetivos claramente criminales”.

Lo que demostraron las investigaciones de la Corporación Nuevo Arco Iris (8), Indepaz y otros centros de pensamiento es, precisamente, que la expansión paramilitar de las AUC no se puede entender sin el análisis de tres fenómenos que corren paralelos:

  • Los niveles que alcanza en profundidad la corrupción administrativa del Estado a nivel regional para poner a disposición del narcoparamilitarismo los dineros públicos con el fin de lavar activos, unido al despojo de tierras y su legalización.
  • El avance en el control territorial ejecutado por los diferentes bloques de las AUC, bajo el mando de Autodefensas Unidas de Córdoba y Urabá soportada por el paramilitarismo y el narcotráfico antioqueños; pero aun más allá, por lo que Carlos Castaño denominó “el Grupo de los Seis”, quienes eran los verdaderos jefes políticos y ordenadores de las acciones en las cuales las Autodefensas actuaban como perpetradores.
  • La “adjudicación de franquicias” para la explotación de las rutas del narcotráfico, recursos que constituirán el 70% de sus fuentes de financiación. Esta relación será denominada por los investigadores como triangulación.

La sentencia del magistrado Castellanos Roso confunde la definición y las características de las etapas del desarrollo paramilitar:

Las confrontaciones se dan al inicio de la conformación de las AUC por razones obvias de un proceso de esta naturaleza, toda centralización de poder genera resistencias. La realidad muestra que los grupos de Autodefensas regionales que no se quisieron someter al control de las AUCU fueron finalmente derrotados y en algunos casos eliminados sus jefes (Morantes en Santander, Doblecero en el Valle de Aburrá). Podemos afirmar que la Casa Castaño “coronó”.

Las confrontaciones durante el proceso en la zona de ubicación de Santafé de Ralito tienen un origen muy claro que nada tiene que ver con los argumentos planteados por el magistrado Castellanos. Hubo unanimidad en la toma de decisiones por parte de los comandantes paramilitares mientras estuvieron bajo el paraguas de la alternatividad penal que favorecía totalmente la impunidad de sus actos criminales; ellos se dividen y se enfrentan a posteriori por dos circunstancias.

La primera, por las diferentes posiciones que asumieron frente al sometimiento a la Justicia, debido a que se ponía en tela de juicio la legalización de las tierras malhabidas y enfrentaban serios problemas para arropar con el manto de impunidad los crímenes de lesa humanidad; y la segunda, porque al tratarse de una desmovilización parcial en la que mantenían el control de las economías ilegales, debía darse una necesaria reconfiguración del mapa en los corredores del narcotráfico y zonas de cultivos ilegales. El narcoparamilitarismo era por naturaleza una organización contrainsurgente en lo político-militar y mafiosa en lo referente a las economías ilegales. Esta condición aún se mantiene hoy en las organizaciones denominadas sucesoras del paramilitarismo.

Las declaraciones de los postulados a la Ley de Justicia y Paz que corresponden a los jefes paramilitares extraditados y no extraditados y los mandos medios demuestran que la estructura de las AUC dirigidas por la Casa Castaño fue mucho más que una organización criminal, convirtiéndose en un proyecto político de derecha armada con presencia en casi todo el territorio nacional.

La unidad de mando en las AUC alrededor de Carlos Castaño en su faceta contrainsurgente no solo era absoluta, sino que iba más allá en su estrecha relación con la Teoría de la Seguridad del Estado y la doctrina del “enemigo interno”, como lo demostró la sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia contra el ex director del DAS Jorge Aurelio Noguera Cotes, en la cual se comprobó que las “listas negras” eran elaboradas por los organismos de seguridad del Estado, quienes actuaban como ordenadores, los empresarios como instigadores y los paramilitares del Bloque Norte de “Jorge 40” como perpetradores; hechos ampliamente documentados en el proceso por el crimen del ex rector de la universidad del Magdalena y dirigente del Movimiento Ciudadano Alfredo Correa D’Andreis (9)

En el mismo sentido, durante el proceso por la masacre de Macayepo, se comprobó que políticos regionales como “el Gordo” García Romero (10) y Salvador Arana actuaban como ordenadores de los asesinatos, y los sicarios del Bloque Monte de María eran los perpetradores; incluso las investigaciones por el crimen del humorista Jaime Garzón demostraron que las órdenes directas de Carlos Castaño fueron ejecutadas mediante un complejo proceso que comprometió perpetradores al mando de “Don Berna” en coordinación con sectores de los organismos de seguridad del Estado; todos ellos considerados, a la luz del Estatuto de Roma que rige las actuaciones de la Corte Penal Internacional, delitos de lesa humanidad por su sistematicidad.

Para las organizaciones sociales, académicos e investigadores firmantes resulta preocupante la sentencia enunciada por cuanto intenta desconocer los hechos, suficientemente documentados, sobre la incursión de una organización narcoparamilitar que causó tantas víctimas como daño a la democracia, hecho sin precedentes históricos en el país e incluso en Latinoamérica; ya que, de manera simultánea al momento en que es proferida, se lleva a cabo una gran controversia en torno a la sistematicidad de los crímenes de líderes sociales, defensores de derechos humanos, dirigentes comunales y reclamantes de tierras, entre la posición oficial del Gobierno que niega esta sistematicidad y las Naciones Unidas, la Defensoría del Pueblo e investigaciones en los territorios que permiten establecer la persistencia de las organizaciones sucesoras del paramilitarismo.

Firman:
Corporacion Nuevo Arco Iris
Movimiento Social y Político Marcha Patriótica
Corporación Latinoamérica Sur
Corpaz Colombia
Fucude
Partido Comunista Colombiano
Instituto Alfredo Vásquez Carrizosa de la Universidad Javeriana
Polo Democrático Distrital Bogotá
Personas:
Henry Cuervo Castillo, Julio César Arenas, Albeiro Caro Fernández y Hernán Pedraza (Observatorio del conflicto Corporación Nuevo Arco Iris), Manuel Salamanca (Instituto Alfredo Vásquez Carrizosa de la Pontificia Universidad Javeriana), Pedro Santana (Corporación Latinoamérica Sur), Álvaro Villarraga (Fucude), David Flórez (Movimiento social y político Marcha Patriótica), Leonardo Rodríguez (Corpaz Colombia), Jaime Caycedo (Secretario gral. Partido Comunista y miembro de la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad), Nelson Linares (Polo Democrático distrital Bogotá) y Luis Eduardo Celis (Analista e investigador).
  1. Es preciso recordar que la presentación del primer proyecto de ley de alternatividad penal para propiciar la desmovilización de los grupos paramilitares contemplaba castigos y compromisos más flexibles en términos de sitios de reclusión, reparación material a las víctimas, aportes a la verdad y reincidencia en actividades criminales. Inclusive, la misma ley 975 de 2005, que fue aprobada por el Congreso, experimentó modulaciones y ajustes trascendentales por parte de la Corte Constitucional, que en su sentencia C-370 de 2006, equiparó la Ley de Justicia y Paz a los estándares internacionales de justicia, contemplados principalmente en el Estatuto de Roma.
  2. Sentencia contra Edwar Cobos Téllez “Diego Vecino” y Uber Banquez “Juancho Dique” 34547-11 Corte Suprema de Justicia Ponente María del Rosario González abril 27 de 2011
  3. Sentencia Rad 27.941 de Gonzalo García Angarita p 76
  4. Iván Montoya Vivanco, «La autoría mediata por dominio de organización: a propósito del caso Fujimori», http:/blog.pucp.edu.pe/ítem/27749 (17-11-2009). La expresión teórica alemana mayoritaria demanda: (i) autoría mediata como dominio de la organización; (ii) la fungibilidad en el marco del dominio de la organización; (iii) la necesidad del apartamento del Derecho del aparato de poder; (iv) la disponibilidad hacia el hecho específica de la organización; (v) el poder de imposición de los hombres de atrás como soporte fundamental del dominio del hecho; y, (vi) el dominio del resultado. Claus Roxín, La teoría del delito, Lima, Editorial Jurídica Grijley, 2007, p. 513-534.
  5. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Sentencia contra Óscar Suárez Mira, Rad nº 27267 de 4 de agosto de 2011.
  6. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia de casación de 2 de septiembre de 2009, radicación 29221. Sentencia de Gonzalo García Angarita, pp 115 Y 117 Rad 27.941.
  7. Ibídem.
  8. Romero Mauricio. “Parapolítica, la ruta de expansión paramilitar y los acuerdos políticos” Bogotá 2009. Romero, Mauricio. “La Economía de los Paramilitares: Redes de corrupción, negocios y política”. Corporación Nuevo Arco Iris, Bogotá, 2011. López Hernández, Claudia, “Y refundaron la patria…”, varios autores edición de Claudia López. Bogotá, Random House Mondadori, agosto 2010
  9. Romero, Mauricio. “La Economía de los Paramilitares: Redes de corrupción, negocios y política”. Corporación Nuevo Arco Iris, Bogotá, 2011.
  10. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sentencia del 23 de febrero de 2010 contra Álvaro García Romero. Rad. 32805

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