Justicia para la paz

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El sistema de Justicia Especial para la Paz –JEP– no contempla un mecanismo de juzgamiento especial para las FARC, sino que contempla los mismos modelos, las mismas limitaciones y las mismas sanciones para todos los actores del conflicto. Todos los delitos van a ser castigados y dependiendo del grado y el momento de reconocimiento de la verdad, la sanción será cárcel o acción restaurativa.

Conocedor profundo de la realidad política y social de Colombia, el abogado español Enrique Santiago Romero, ha sido una de las personas clave para llegar a la firma del difícil proceso de paz entre el Estado colombiano y las FARC. Gracias a la intervención y el talante tozudo de Santiago, la vieja guerrilla colombiana no se levantó de la mesa de negociación en La Habana hasta firmar, junto con el gobierno de Juan Manuel Santos, el fin de su guerra y la dejación de las armas que empuñaron durante los últimos 52 años.

Santiago, curtido desde muy joven en las batallas ideológicas de la izquierda española, se supo ganar el respeto de una contraparte diestra en la marrullería política, que reconoce en su papel de asesor jurídico, un mástil necesario para que aquel barco que zarpó hace cinco años llegara a buen puerto.

Si muchos colombianos amenazados salvaron su vida gracias a su intervención, cuando se desempeñó como secretario general de la Comisión Española de Ayuda al Refugiado, CEAR, muchos son los que hoy le agradecen y muchos más serán los que en un futuro le reconocerán su valioso aporte en la negociación de un pacto que requería tejerse con filigrana diplomática, destreza negociadora, habilidad política, actitud conciliadora, expansión mental, conocimiento de los entresijos políticos, históricos y culturales de un país tan complejo como Colombia y mucha, pero mucha paciencia, condiciones que Enrique Santiago demostró tener inagotablemente.

Abierto, cercano y con una gran sonrisa, me recibió en su despacho de Madrid para hablar de la justicia en el acuerdo final.

La 13: Para ubicarnos en la negociación del proceso colombiano ¿Qué otras experiencias han necesitado detener conflictos similares con modelos especiales de justicia?

E.S.: A diferencia de otros procesos de paz que ha habido en Colombia, éste no otorga una amnistía ilimitada y difiere con otros procesos en América Latina como el de El Salvador -por ejemplo- que sí otorgó una amnistía ilimitada, algo que la justicia salvadoreña declaró inconstitucional 30 años después de haberse acordado.

En primer lugar este es un modelo de no impunidad y una aplicación estricta del Derecho Internacional Humanitario, DIH. Se parte del reconocimiento de un conflicto armado interno, algo que no ha sido posible sino hasta el año 2011 con la aprobación de la Ley de Víctimas (1498/11).

En la mesa de conversaciones de La Habana se desestimó el denominado Marco Jurídico para la Paz (modelo previamente acordado por el Estado unilateralmente) con reformas que construían un modelo mal llamado de Justicia Transicional, basado únicamente en el juzgamiento de los denominados máximos responsables. Esto fue rechazado por parte de las FARC en la mesa de conversación, porque entendían que no era un problema de juzgar a los máximos responsables, sino que para acabar con la impunidad se debían examinar las responsabilidades de todo aquel que las tuviera. Esto al margen de qué tratamiento se diera a esas responsabilidades, lo cual es otra cuestión.

Al respecto, el Estado colombiano tenía una confusión digamos que “interesada”, porque cuando hablaba de los máximos responsables, se refería únicamente a los que vestían uniformes. Es decir, planteaban la selección de un conjunto de los máximos jefes guerrilleros y otro de altos mandos del ejército para procesarlos con procedimientos ejemplarizantes. Algo, claro, que recibió el no rotundo de las FARC, quienes argumentaron que ello dejaba estructuralmente un modelo de alta impunidad, pues se debe tener en cuenta que por parte de la guerrilla está claro quiénes son, pero por parte del Estado no, porque la responsabilidad no solo corresponde al grupo de los altos oficiales del ejército, sino que atañe a los presidentes de la república, a los consejeros, a los ministros, a los congresistas y a un largo etcétera, algo que dice taxativamente el artículo 28 del Estatuto de la Corte Penal Internacional.

Ante tal evidencia el Estado decidió cambiar de criterio, pues no contaban en ningún momento con que entre los máximos responsables de la guerra en Colombia debían incluir al poder político ostentado por los civiles, porque han sido ellos quienes históricamente han tenido el control del ejército; nada comparado con Argentina, Chile, Perú, o algunos países de América Central que han tenido historia constante de dictaduras militares.

La13: ¿Qué es lo innovador del proceso?

E.S.: Que ha sido el único modelo en el mundo en el que, en relación con el grado de verdad que se ofrezca, será el tratamiento judicial. Además, es el único modelo de justicia para la paz donde se duplican las instituciones encargadas de conocer la verdad. Esto es, hay una Comisión de la Verdad y hay una Sala Judicial de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidades en la Jurisdicción Especial para la Paz, algo que no había ocurrido nunca, y el tratamiento, dependiendo de que se reconozca en un lugar u otro, es distinto.

Con el acuerdo se ha creado una nueva fiscalía especial para perseguir el paramilitarismo, con autonomía e independencia dentro de la Fiscalía General del Estado. Se ha modificado el sistema de alertas tempranas, de tal forma que se ha eliminado el veto que históricamente tenía el Ministerio de Defensa, y ésta ya no va a depender de vetos de ninguna institución, pues va a ser un sistema activado por los puntos focales sobre el terreno, ya sean por medio de organizaciones de derechos humanos, de personeros de paz, etcétera, que al final tendrá que depender de la Defensoría del Pueblo y sin veto.

La13: ¿Según este modelo, cómo se puede entender que la justicia se aplique de acuerdo con los grados de verdad, cómo se construye un modelo capaz de procesar ocho millones y medio de victimizaciones y cien mil victimarios en 52 años de conflicto?

E.S.: Hay que partir de la base de que el Derecho Internacional no habla en ningún sitio de que la justicia deba ser una sanción retributiva exclusivamente, o sea, una sanción de cárcel. Lo que dice es que las sanciones tienen que ser proporcionadas y genuinas. Sin embargo, es obligación del Estado garantizar los derechos de las víctimas conforme al Derecho Internacional y eso hay que compatibilizarlo con la obligación de investigar, perseguir y sancionar en caso de graves violaciones de los derechos humanos y graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario, garantizando los derechos a la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición.

Hay dos formas de alcanzar la impunidad. Una, es carecer de leyes positivas que exijan responsabilidad por determinadas infracciones. Otra, es construyendo un modelo absolutamente ineficaz e incapaz de procesar las responsabilidades, porque se puede tener excelentes normas positivas, pero si el modelo es ineficaz, al final el resultado es el mismo: impunidad.

Un ejemplo de esto es la Ley de Justicia y Paz (Ley 975 de 2005). Suponiendo que esta ley sea estupenda, doce años después de estar funcionando la jurisdicción, arroja 36 sentencias y 150 condenados sobre un universo de 30 mil postulados, de los cuales 8 mil han cumplido el máximo de sanción penal (8 años) sin que nadie los juzgue -lo cual es una barbaridad desde el punto de vista del derecho a la defensa y del derecho al debido proceso- y, los otros 22 mil están perdidos, o sea, nadie sabe dónde están. Y esto, precisamente, era lo que no querían las FARC.

Por presiones de la oposición, en el Segundo Acuerdo de La Habana, el Gobierno colombiano insistió en limitar el tiempo de aplicación de la Jurisdicción Especial para La Paz, JEP, y finalmente quedó limitado a un periodo de 15 años, que pueden ser ampliables, pero el reto en principio es procesar todo en estos 15 años que van, no desde que se haya aprobado el acuerdo, sino a partir de cuando entre en funcionamiento.

Tenemos millones de victimizaciones y cientos de miles de victimarios, así que para evitar que la guerra militar se convierta en jurídica y normalizar al máximo posible los procesos de reconciliación y convivencia, intentando, igualmente, garantizar al máximo también los derechos de las víctimas a la verdad y no repetición, el sistema estimula constantemente el reconocimiento temprano y voluntario de la verdad y las responsabilidades. Cuanto más pronto se reconozcan estos puntos, la sanción tiene una carga más restaurativa; es decir, la sanción es una obligación de reparar el daño causado. Si por el contrario, no se admite verdad, o se hace tardíamente dificultando el procesamiento y complicando el funcionamiento del sistema, la sanción será cada vez más retributiva, para acabar convirtiéndose en una sanción exclusivamente de prisión y de larga duración que puede llegar hasta los veinte años.

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