Por Albeiro Caro / Coordinador del Programa Territorio, Paz y Desarrollo de la CNAI
Desde 1998, la Corte Constitucional ha emitido una serie de Sentencias referentes al “Estado de Cosas Inconstitucionales – ECI” en los establecimientos de reclusión del país. Entre ellas, la T-153-98, la T-388-13 y la T-762-15. El pasado 21 de julio de 2022, mediante Auto 896-22, la Corte Constitucional reprochó al Gobierno Duque, en su ocaso, por haber incumplido las órdenes de mitigar la crisis carcelaria y le dio ocho días para asegurar su cumplimiento en el marco del seguimiento del ECI en materia de cárceles [1]. En particular, la Sala Especial determinó que, tanto el Ministerio de Justicia como el Inpec no demostraron el cumplimiento de lo dispuesto en las órdenes duodécima del Auto 121 de 2018 y décima del Auto 486 de 2020 relacionadas con el acceso a información e ingreso a los centros de reclusión por parte de los organismos encargados del seguimiento de la estrategia de superación del ECI.
Diversas problemáticas se han evidenciado a partir de la Sentencia de 1998, las cuales van desde ópticas de disponibilidad de investigación penal, individualización de casos de criminalidad, programas de resocialización, manejo de conflictos carcelarios, mala calidad de vida, segregación, aglomeración y confinamiento de la población privada de la libertad (PPL) y borroso enfoque de justicia restaurativa, entre otros aspectos.
En octubre de 2021, como plantea el referido Auto 896-22 de la Magistrada Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado, la Comisión de Seguimiento de la Sociedad Civil (CSSC) a la Sentencia T-388 de 2013, por la cual se declaró el ECI en la materia, comunicó a la Sala de Seguimiento que solicitó infructuosamente al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-Inpec el acceso a información relacionada con las condiciones de vida en reclusión de la población privada de la libertad (PPL). También, planteó su requerimiento de acceso a establecimientos penitenciarios para entrevistar virtualmente a algunos de los detenidos, sin que hubiera obtenido respuesta.
La Defensoría del Pueblo denunció que desde mediados de octubre de 2018, no había podido ingresar a diversos centros de reclusión debido a restricciones de acceso por parte del cuerpo de custodia. Además, evidenció prohibiciones para el uso de cámaras y equipos de registro fotográfico y electrónico en sus labores de verificación de condiciones de reclusión que son de su competencia como organismo institucional garante de la defensa de los derechos humanos.
La Corte evidenció indiferencia y desinterés por parte del Ministerio de Justicia del Gobierno anterior con respecto a la garantía de derechos humanos de las personas privadas de la libertad, al seguimiento de la Corte y a la superación del ECI, lo que configuró como un bloqueo institucional a la protección de la PPL.
Por su parte, el Inpec comunicó que son los directores de los centros de reclusión quienes autorizan el acceso al respectivo establecimiento y, en tal sentido, la Corte señaló que es el Presidente de la República quien tiene la competencia para instar al Ministerio de Justicia y al Inpec para garantizar el acceso con los aparatos electrónicos que se requieran para la labor de seguimiento y en ausencia del Presidente, el director del Departamento Administrativo de la Presidencia-Dapre puede cumplir esta labor.
La problemática con el recién culminado gobierno es aún más compleja si se tiene en cuenta que fue el mandato en cuyo contexto se vivió la pandemia, el Paro Nacional de 2019 y el Estallido Social de 2021. En ese marco hubo una masacre en la Cárcel Modelo en marzo de 2020 con un saldo de 24 víctimas mortales y más de 107 heridos y, solamente, dos dragoniantes en detención domiciliaria y proceso judicial, en contraste con los más de 60 que intervinieron esa noche, además de la fuerza pública, con armas largas y cortas sin cadena de custodia, en tiempos de ejercicio de Margarita Cabello como Ministra de Justicia, hoy Procuradora General de la Nación. También, se presentó la masacre del 9 y 10 de septiembre, a raíz de la movilización de protesta social por el crimen cometido por un grupo policial del CAI de Villa Luz en Bogotá en contra del abogado Javier Ordóñez.
Además, son de recordar las tragedias ocurridas en el CAI de San Mateo en Soacha, con el incendio del 4 de septiembre de 2020, que dejó ocho víctimas, en un marco de protesta de PPL ante el maltrato sistemático y responsabilidad de los agentes policiales. Así mismo, el incendio ocurrido el 28 de junio de 2022 en la Cárcel de Tuluá que dejó 57 personas fallecidas y más de 27 heridas, sin que se contara con un sistema de control de las llamas con agua nebulizada y frente al incumplimiento del protocolo de dotación, como lo expresara en su informe de seguimiento la Personería Municipal de Tuluá, a cargo de María victoria Castro [2]. Desde esta perspectiva, la problemática de riesgos de seguridad frente a emergencias y desastres no involucra solamente al Inpec. Tiene que ver, además, con la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios-Uspec adscrita al Ministerio de Justicia, como entidad responsable de la gestión y suministro de bienes y prestación de servicios para la PPL, entre ellas, la dotación de dormitorios con colchones incandescentes o ignífugos, para evitar conflagraciones en eventos de protesta.
El contexto de los centros de reclusión ha mantenido la predominancia de las problemáticas señaladas en las Sentencias y Autos proferidos por la Corte Constitucional, en relación con el ECI. Especialmente, en lo relacionado con la sobrepoblación, el hacinamiento, la carencia de sistematicidad en la investigación criminal y el mantener privadas de la libertad a personas indiciadas no condenadas, incluso, durante años, o condenadas por delitos menores que podrían ser excarcelables.
Frente a este aspecto cultural y estructural de los enfoques investigativos, en sus hallazgos, también se pronunció la Comisión para el Esclarecimiento de La Verdad-CEV en su Informe relacionado con la Impunidad [3]. Al respecto, la CEV destacó la precariedad del común de las PPL, en contraste con las denominadas “burbujas de bienestar” de una ínfima minoría de internos con poder económico y político. Frente a ello, destacó la gran mayoría de personas condenadas por delitos comunes, tales como haberse dejado seducir por el tráfico de sustancias de uso ilícito ejerciendo, como mulas o, más bien, como señuelos en dicha actividad ilegal, hasta campesinos cocaleros, corrupción de funcionarios de bajo rango, fraudes contra la administración pública o recurrencia en el ejercicio del robo como forma de subsistencia individual y familiar, entre otros. En contraste, resaltó los espacios de reclusión privilegiados, como escenarios de negociación de la guerra y de la impunidad que reafirma a las cárceles y a la justicia punitiva como escenarios de la crisis y de expansión de redes criminales.
Los análisis llevaron a la CEV a evidenciar sesgos de desigualdad social en materia de una justicia punitiva que tiende a criminalizar los delitos individuales y cierra los ojos ante la sistematicidad de la actuación de las redes criminales, de las mafias y grupos de poder que se toman los escenarios institucionales y los colocan al servicio de sus intereses.
A la vez, contrasta con la notable minoría de grandes capos y de altos funcionarios públicos condenados por delitos relacionados con el narcotráfico, el peculado, el prevaricato, el genocidio y el desplazamiento forzado en un país de múltiples violencias.
Los hechos de impunidad y desigualdad en la justicia son evidentes en recientes decisiones judiciales de preclusión por vencimiento de términos, como en el sonado caso de Memo Fantasma, que exonera de carambola a Martha Lucía Ramírez y a su esposo, o el de Fernando Sanclemente, el exembajador en Uruguay, mientras que se condena al mayordomo Laureano Martínez a diez años. Igual que en los casos de los pilotos capturados por narcotráfico en San Andrés, de Odeberech y otros grandes escándalos que han conmovido al país.
Con razón, en su discurso de posesión el Presidente Petro, dejó claramente establecido que la inteligencia del Estado debe servir, en adelante, para perseguir la corrupción.
En cuanto a los programas de resocialización, siguen incidiendo factores relacionados con la predominancia de un sistema de reclusión que prioriza el enfoque punitivo sobre la seguridad humana. El personal de guardia que se capacita, lo hace con fundamento en su esfuerzo personal; pero predomina el enfoque de seguridad y custodia sobre el de dignificación, protección de los derechos humanos y resocialización, a pesar de los programas psicosociales, así como de trabajo, de estudio y enseñanza cuyas coberturas y continuidad siguen siendo bajas en contraste con la demanda, más motivada en la mayoría de los casos por el descuento de penas que asume el tiempo de reclusión como una especie de bien intangible que se coloca en el foco de atención y de interés de las PPL.
No obstante, se van abriendo paso las dinámicas de incidencia de ONG´s, Secretarías de Educación, colegios de secundaria, universidades y del SENA, con su oferta de cursos en aras de adelantar procesos educativos, de formación técnica y profesional, a la par que núcleos de personas privadas de la libertad adelantan sus actividades productivas, a menudo desde el esfuerzo personal y el desarrollo de experiencias de cooperación en dinámicas de maestro y aprendiz en diversos oficios que, nuevamente, hace evidente la desigualdad social por carencia de recursos económicos y de oportunidades.
En lo que se refiere a la justicia restaurativa y a la alternatividad penal, la sociedad colombiana viene en un proceso de aprendizaje, no exento de conflicto, más recientemente a través de los Acuerdos de Paz entre el Gobierno y los grupos alzados en armas, o de sometimiento y de acogimiento a la justicia por parte de las bandas criminales y organizaciones sucesoras del paramilitarismo.
Sin embargo, como lo recuerda Yesid Reyes [4], el Artículo 250 de la Constitución Política consagra la justicia restaurativa a través del Acto Legislativo 03 de 2002 y le impone al poder legislativo el deber de establecer su funcionamiento. El Título Sexto del Código de Procedimiento Penal expedido en 2004 desarrolló de manera parcial dicha obligación al incorporar la conciliación preprocesal en delitos querellables (aquellos, explica el experto, cuya acción penal depende de la puesta en conocimiento de las autoridades por parte del afectado, sin que estas deban investigar de manera oficiosa). En este ámbito se encuentran 50 conductas punibles que admiten esta modalidad de justicia restaurativa. En ellas, se destacan las lesiones personales, la injuria y la calumnia, así como la estafa en cuantía inferior a 150 SMLM. Esto hace que sea viable la conciliación cuando haya hurto de un celular sin ejercicio de violencia, como es el sonado caso actual que sirve de ejemplo didáctico al actual Ministro de Justicia, Néstor Osuna y de pretexto para el populismo punitivo para los detractores.
Como señala Reyes, la Fiscalía ha debido expedir un manual para reglamentar la mediación, como otra forma de justicia restaurativa contemplada en el Código de Procedimiento Penal. Pero, hasta ahora, la Fiscalía ha incumplido con esta obligación. Tal reglamentación podría servir para reparar perjuicios, adquirir obligaciones, abstenerse de realizar determinadas actuaciones o prestar servicios en favor de la comunidad e, incluso, pedir perdón por actuaciones indebidas.
Los nuevos mecanismos de resolución alternativa de conflictos, como la conciliación, ayudaría a resolver disputas por caminos de entendimiento que sirven para descongestionar el sistema judicial.
El enfoque punitivo ha hecho demasiado daño en la cultura colombiana y ha cerrado caminos de reconciliación favoreciendo la impunidad o dejando a los perpetradores en la cárcel y a las víctimas en las mismas o peores condiciones. En contraste, la justicia restaurativa lleva a que el autor de un crimen reconozca su proceder contrario a la ley y asuma el proceso de reparación, por lo que adquiere una obligación con la víctima, con la sociedad y con el Estado.
El Profesor Reyes destaca tres grandes opciones en materia de justicia: 1) La justicia retributiva que se limita a la imposición de penas en contra de quien comete un crimen, sin tener en cuenta su futuro. 2) La justicia preventiva, que se enfoca más allá de la pena y busca la resocialización de la persona privada de la libertad para que no reincida. En ambos casos, el papel de la víctima es mínimo. 3) La justicia restaurativa donde el protagonista es la víctima y no el Estado. A partir de su participación activa, la víctima se empodera, accede a la verdad, recibe reparación material (indemnización) e inmaterial (reconocimiento de la verdad y petición de perdón).
Hasta ahora, Colombia ha sido un país que, en materia de justicia, se ha regido primordialmente por la “ley del talión” que se opone a la justicia restaurativa. Como muestra Grace Vanegas [5], una sociedad que cree en la cárcel como castigo ha sido pasto tierno para quienes agencian el populismo punitivo, con tendencia a aumentar las penas. Por ello, de 24 años como máxima pena privativa de la libertad en 1980, se ha pasado a 60 años de prisión. La corte Constitucional tumbó la cadena perpetua impulsada por el gobierno de Iván Duque, en contra de asesinos y agresores sexuales de niños, niñas y adolescentes.
En la sociedad colombiana predomina la concepción de la cárcel como un “parqueadero de presos” que se asumen como personas peligrosas, abandonadas y despojadas de sus derechos humanos. Paradójicamente, cuando un familiar cae en prisión, esa parte del núcleo social pide consideración y trato especial diferenciado para su pariente.
La hiperinflación punitiva ha llevado a la superpoblación carcelaria, con un sobrecupo del 20% que habría que particularizar por centro de reclusión. Existen casos donde un pabellón para 240 internos llegó a tener en 2015 hasta 903 reclusos, como lo expresara la Procuraduría en su momento.
Las propuestas del Gobierno actual, como lo han expresado el presidente Petro y el ministro Osuna, tienden a superar cuellos de botella culturales y estructurales de la justicia en Colombia para emprender caminos de reconciliación.
Un componente relevante de esta problemática se evidencia en la situación de las mujeres privadas de la libertad, de las personas LGBTIQA+ y de las poblaciones étnicas que cuentan con justicia propia.
En lo que respecta a las mujeres privadas de la libertad, como muestra Dejusticia [6], el Estado colombiano se ha resistido a superar la opción de cárcel como alternativa penal. No obstante, la Corte Constitucional rechazó las objeciones del gobierno Duque y aprobó el proyecto de ley 093 de 2019 promovido por el entonces Senador Rodrigo Lara y aprobado en 2020 por el Congreso, en relación con las condenas en contra de mujeres procesadas por delitos leves de microtráfico y de hurto sin violencia, para recibir sanciones alternativas al encarcelamiento y buscar opciones de servicio social.
Esta ley se ha convertido en un primer paso para corregir injusticias y desigualdades que afectan a las mujeres privadas de la libertad. No obstante, es una opción que todavía sigue pendiente de implementación.
El camino, entonces, como lo ha planteado el nuevo gobierno, será la alternatividad penal, tener una visión integral de lucha contra la pobreza, de desarrollo de habilidades y capacidades ciudadana y productivas para afrontar la lucha por la supervivencia y la generación de ingresos a partir de cambiar de mentalidad.
Por esto, es comprensible que no se plantee la construcción de más centros de reclusión. Sin embargo, sí vale la pena modernizar los existentes para dotarlos de recursos técnicos que faciliten la capacitación y la productividad desde nuevos enfoques dignificantes para las personas y la sociedad y fortalecer la participación de entidades de formación y promoción productiva para tender puentes que faciliten la preparación para la vida en libertad y que contribuyan a superar la estigmatización de la persona pospenada.
Esto pasa por saber distinguir los tipos de delito, la importancia de implementar procesos de prevención y, una vez se cometa el delito, saber distinguir las alternativas de tratamiento incluyendo los abordajes de acompañamiento psicosocial y psiquiátrico, tan necesarios en esta época de incertidumbre y turbulencia social.
Fuentes:[1] Corte Constitucional. Corte ordena al Presidente de la República intervenir para que se cumplan las órdenes proferidas en el marco del seguimiento del ECI en materia de cárceles. 21 de julio de 2022. Bogotá.
Ver: https://www.corteconstitucional.gov.co/noticia.php?Corte-ordena-al-Presidente-de-la-Rep%C3%BAblica-intervenir-para-que-se-cumplan-las-%C3%B3rdenes-proferidas-en-el-marco-del-seguimiento-del-ECI-en-materia-de-c%C3%A1rceles-9318[2] Redacción El País. ¿Qué pasa con el sistema contra incendios de la cárcel de Tuluá? Esto advierte la Personería. Agosto 10, 2022.
Ver: https://www.elpais.com.co/judicial/que-pasa-con-el-sistema-contra-incendios-de-la-carcel-de-tulua-esto-advierte-la-personeria.html[3] Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición. Hallazgos Y Recomendaciones. Primera edición. Bogotá. 2022.
Ver: https://www.comisiondelaverdad.co/hallazgos-y-recomendaciones-1[4] Reyes Yesid ¿Es justicia la justicia restaurativa? Revista Cambio. Agosto 28 de 2022.
Ver: https://cambiocolombia.com/articulo/pais/es-justicia-la-justicia-restaurativa[5] Vanegas Grace. La propuesta de menos cárcel en Colombia refleja los fracasos de sus políticas de justicia. Agosto 27 de 2022.
https://elpais.com/america-colombia/2022-08-27/la-propuesta-de-menos-carcel-en-colombia-refleja-los-fracasos-de-sus-politicas-de-justicia.html[6] Dejusticia. Las alternativas al encarcelamiento para mujeres cabeza de hogar son ley. Julio 18 de 2022.
Ver: https://www.dejusticia.org/las-alternativas-al-encarcelamiento-para-mujeres-cabeza-de-hogar-son-ley/