Por Albeiro Caro / Coordinador del Programa Territorio, Paz y Desarrollo de la CNAI
En un país como Colombia, atravesado por diversos conflictos desde su fundación como República, actualmente con más de nueve millones de víctimas, el conocimiento de la historia nacional ha sido negado, incluso, desde su eliminación como asignatura escolar durante el Gobierno de César Gaviria. En paralelo, los mensajes predominantes en los medios de comunicación construyen una narrativa estigmatizante con respecto al pasado reciente, del sentido de las luchas sociales y políticas, de las razones que movieron a las víctimas a incursionar en el espacio público de la acción política de sus organizaciones o territorios, o se les ha pretendido despojar del carácter popular para llevarlas al terreno del mito, del inmovilismo, del estigma o del miedo. Se ha pretendido que la denominada cohesión social neoliberal sea regida por el fragmentado interés individual, lejos de todo sentido de solidaridad, en contra de la validez de la acción colectiva para, en cambio, imponer el manto de impunidad capaz de borrar la memoria de la razonabilidad de la lucha y la verdad del conflicto colombiano. Así, se ha procurado que la juventud se sienta ajena y extraña frente a la historia del país.
En este contexto, la sentencia del 27 de julio de 2022, dictada en el 65° Período Extraordinario de Sesiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos [1] y publicada el 30 de enero de 2023, con respecto al exterminio de un Partido Político en Colombia, de la Unión Patriótica, constituye un hecho histórico de la mayor trascendencia internacional. Su alto significado jurídico y político refresca la memoria, promueve nuevos escenarios y dinámicas de esclarecimiento de la verdad y establece mecanismos y oportunidades de reflexión-acción para la sociedad colombiana, para la democracia y sus instituciones, con proyección internacional, con las consecuencias que de ello se derivan en materia penal, pedagógica, cultural y de justicia restaurativa para la no repetición de estos crímenes de lesa humanidad.
A finales de los años 80, la vida transcurría en medio del alud de noticias luctuosas de la denominada “guerra sucia” que azotaba al país. La escalada de asesinatos de dirigentes sociales y políticos de izquierda, en campos y ciudades, tendía a agotar la capacidad de asombro ciudadano, a connaturalizar la muerte como desenlace lógico de la movilización social y a marginar a los movimientos que procuraban construir un espacio en los ámbitos regional y nacional para ser alternativa de gobierno y de poder.
Cabe afirmar que, durante esos años, confluyeron los diversos movimientos y tendieron a forjar bases unitarias que pusieron en cuestión el régimen dominante. Se rompía el viejo Frente Nacional detentador del monopolio del poder y movimientos alternativos de carácter cívico-regional y políticos como la Unión Patriótica, el Frente Popular y ¡A Luchar! pudieron copar espacios, a pesar del autoritarismo, de la verticalidad aplastante del Estado y del contubernio institucional con el paramilitarismo impulsado desde la lógica de la lucha contra el enemigo interno, inspirado en la teoría de la seguridad nacional y el anticomunismo, desde tiempos de Guillermo León Valencia y estimulado, también, mediante las alianzas con la mafia desde tiempos del gobierno de Turbay Ayala.
Las experiencias de Acuerdos de Paz firmados por diferentes organizaciones insurgentes con el Gobierno de Belisario Betancur y los procesos de descentralización dejaron enseñanzas que permitieron afianzar la disposición de los movimientos políticos emergentes para proyectarse hacia soluciones políticas incruentas del conflicto armado y para disputar espacios en las bases sociales, en Asambleas, Concejos, Alcaldías, Gobernaciones, Congreso y Presidencia de la República. De hecho, el surgimiento de la Unión Patriótica el 28 de mayo de 1985 condensó la voluntad de las FARC-EP de hacer tránsito a la vida civil y el nuevo movimiento político amplio se nutrió de dirigentes populares, incluso, liberales y conservadores que nunca empuñaron armas.
A pesar de las discusiones frente al fallido experimento de Acuerdos de Paz y a la mutua desconfianza entre el Gobierno y la oposición democrática y revolucionaria frente a los hechos de confrontación armada y el terrorismo de Estado, la confluencia de los movimientos políticos se abría paso en el campo social. Fue evidente cómo el régimen imperante, en vez de alentar las soluciones políticas pacíficas se refugió, en primera instancia, en la militarización, a raíz de la ruptura de las treguas, así como en el terrorismo de Estado, a partir del desenlace de la toma del Palacio de Justicia por parte del M-19 y la conflagración provocada por la retoma por parte del Ejército.
Es de recordar que en 1986 la Unión Patriótica participó por primera vez en elecciones. Su candidato presidencial, Jaime Pardo Leal logró más de 300.000 votos, equivalentes al 10% de la votación total y en los comicios legislativos, como lo recuerda Muñoz [2], la UP logró representación en el Senado, en la Cámara de Representantes, así como un buen número de escaños en Concejos Municipales y Alcaldías. Para ese momento, ya habían sido asesinados 300 de sus integrantes. El 30 de agosto de 1986 fue asesinado Leonardo Posada, elegido Representante a la Cámara y, sin que pasara un día, también fue asesinado el Senador Pedro Nel Jiménez.
En ese contexto autoritario, el experimento fallido de Acuerdos de Paz languideció, en medio de tragedias y con él, también el Gobierno de Belisario Betancur entró entonces en escena el gobierno de Virgilio Barco en 1986. Sin embargo, la Unión Patriótica decidió persistir en la acción política legal, en un contexto en que el Estado la señala como “brazo político de las FARC”. También, en octubre de 1987, es asesinado el Candidato Presidencial Jaime Pardo Leal y en marzo de 1990, Bernardo Jaramillo, también Candidato Presidencial de la Unión Patriótica.
Alberto Donadio [3] describe cómo se multiplicaron los asesinatos durante el Gobierno Barco y cómo se desarrolló, gota a gota, la política de extermino contra la Unión Patriótica. Plantea que el Presidente Barco contó con los servicios de asesoría de Rafi Eitan, agente israelí y amigo personal del Presidente, para elaborar un diagnóstico acerca de “cómo acabar con la guerrilla”, con base en el cual se planteó la estrategia de exterminio. Presuntamente, su retribución se hizo con base en “recursos opacos” de Ecopetrol gestionados por Juan José Turbay, miembro de la Junta Directiva de Ecopetrol para autorizar el pago, sin dejar registro oficial. El alto mando militar colombiano prefirió emprender directamente la labor de aniquilación, por lo que no fue necesario un segundo pago al agente israelí. De las fuentes difusas de dicha asesoría, Donadio plantea que existen notas de prensa internacional por parte del Diario The Washington Post del tres de septiembre de 1989 y un borrador de contrato de 1987 con una firma de seguridad israelí encontrado por él mismo durante sus pesquisas periodísticas.
En los primeros 14 meses del gobierno Barco fueron asesinadas más de 400 personas vinculadas a la UP. Desde el Gobierno Barco y en esos primeros años, después de su período presidencial, fueron asesinados 3.122 integrantes de la UP. Entre 1986 y 1987 los muertos de la UP representaron el 60% de las víctimas vinculadas a movimientos sociales y políticos. Como lo recuerdan Fajardo y Ortega [4], apoyándose en cifras de la Comisión de la Verdad, al menos, fueron asesinadas o desaparecidas 5.733 personas, entre ellas, dos de sus candidatos presidenciales, 32 candidatos a concejos, alcaldías y asambleas, 165 concejales, 14 diputados, seis congresistas y 17 alcaldes.
En veinte años, las víctimas de la UP contando asesinatos, desapariciones forzadas, torturas, amenazas, estigmatización, judicializaciones indebidas, entre otras prácticas violentas, ascendieron a más de seis mil, reportadas ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
A pesar del cierre de espacios, del asesinato pertinaz de líderes y lideresas, de la desaparición forzada, del desplazamiento y del exilio, los movimientos políticos emergentes y los movimientos sociales persistieron en su acción democrática. A menudo, los eventos culturales y de movilización política fueron reemplazados por funerales de dirigentes sociales y políticos en diversas ciudades.
A la par, se fue incubando la movilización por la apertura democrática, por la salida política al conflicto armado, por el respeto al derecho internacional humanitario y por la reforma constitucional. El proceso de demanda internacional inició en 1993 con base en la presentación del caso, por parte de la Corporación Reiniciar ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Como se puede observar, son veinte años de luchas y demandas donde tuvo que ser un tribunal internacional quien condenara al Estado colombiano ante la impunidad reinante en la jurisdicción nacional.
Es de resaltar que la Justicia Especial para la Paz -JEP- tiene abierto el macro-caso 06 relacionado con las víctimas de la Unión Patriótica. Las cifras de la JEP reportan 5.733 personas asesinadas o desaparecidas entre 1984 y 2016, de las cuales 4.616 fueron asesinadas, 1.117 fueron víctimas de desaparición forzada y 2.217 fueron reportadas por desplazamiento forzado.
La Responsabilidad Estatal en el Extermino de la UP
Como muestra la Corte IDH, ante el rápido ascenso de la Unión Patriótica en la política nacional, especialmente en algunas regiones de presencia guerrillera tradicional, se fraguó una alianza entre grupos paramilitares, sectores tradicionales de la política, fuerza pública y grupos empresariales para contrarrestar el avance de la UP. Para ello, hicieron uso de la violencia en contra de simpatizantes y militantes en una labor de extermino que se extendió por más de dos décadas en el territorio nacional.
El plan de exterminio de la Unión Patriótica se convirtió en un ejercicio sistemático con participación de agentes estatales y aquiescencia de las autoridades, lo que se configuró en un crimen de lesa humanidad, en medio de la impunidad reinante. La Corte IDH encontró que en la responsabilidad del Estado colombiano frente al exterminio de la UP se superponen formas de responsabilidad directa por la participación de actores estatales y no estatales, en diferentes hechos de violencia contra integrantes de la UP, como por los mecanismos de tolerancia, aquiescencia y colaboración para que los hechos violentos ocurrieran.
La Corte IDH estableció la responsabilidad del Estado en la violación a la libertad de expresión, de asociación y a los derechos políticos en perjuicio de las víctimas por las siguientes razones: 1) Violencia física y simbólica en contra de un partido político declarado como “enemigo interno” obstaculizando su actividad política. 2) Acciones y omisiones al deber de protección estatal creando un clima de victimización y estigma en contra de la UP. 3) Afectación de la integridad física y psicológica de los integrantes y militantes de la UP, por la estigmatización creada. 4) Retiro de la Personería Jurídica de la Unión Patriótica suprimida por el Consejo Nacional electoral en 2002, aunque dicha personería fue restituida por el Consejo de Estado, en julio de 2013. También, fueron vulnerados los derechos al reconocimiento de personería jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la libertad de circulación y residencia, a los derechos del niño y los relacionados con la Convención Interamericana sobre Desaparición forzada de Personas, por ejecuciones, desapariciones, torturas, detenciones arbitrarias, amenazas y hostigamientos en contra de las personas vinculadas a la Unión Patriótica.
Así mismo, estableció afectación al derecho a la honra y dignidad, por declaraciones de funcionarios en contra de integrantes y militantes de la UP. No solamente no previno, sino que, a través de sus funcionarios, en especial a través de altas autoridades, el Estado contribuyó directamente en los ataques en contra de la honra y reputación de las personas integrantes de la UP, agravando su situación de vulnerabilidad.
En relación con los derechos y garantías judiciales y el deber de investigar hechos de tortura, la Corte pudo constatar: 1) La ausencia de investigación y persecución penal de los hechos de violencia contra la UP imposibilitando diferenciar el impacto que dichas violaciones tuvieron en diferentes grupos en situación de vulnerabilidad. 2) Inexistencia de definición judicial frente a los hechos de violencia, en un plazo razonable y 3) Vulneración del derecho a la verdad, como derecho autónomo, por parte del Estado. Así mismo, la Corte encontró responsabilidad del Estado Colombiano en la violación del derecho a la integridad personal, en perjuicio de las víctimas de desaparición forzada y ejecuciones, identificadas por la Corte con base en listado de familiares de víctimas.
Las medidas de Reparación
La Corte en su Sentencia ordenó medidas de reparación consistentes en actividades de investigación, tratamiento médico, psicológico, psiquiátrico y psicosocial a las víctimas; también, actividades de comunicación y difusión de la Sentencia, de reflexión, de rendición de cuentas a la Corte en materia acuerdos con la Unión Patriótica sobre protección, así como de indemnización.
En lo relacionado con las medidas de investigación, la Sentencia estipula que, en un plazo no mayor de dos años, se inicie, impulse, reabra y continúe la investigación para establecer la verdad sobre los graves hechos con el fin de establecer las responsabilidades penales y superar la impunidad. Así mismo, ordena efectuar la búsqueda de las personas desaparecidas.
En relación con el tratamiento médico, psicológico, psiquiátrico y psicosocial, se plantea hacerlo extensivo a todas las víctimas que así lo soliciten.
Con respecto a las publicaciones y difusión de la Sentencia, la Corte Plantea la publicación de su resumen oficial. Así mismo, ordena realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional. Establecer un día nacional en conmemoración de las víctimas de la Unión Patriótica y difundirlo ampliamente, entre otros escenarios, en escuelas y colegios públicos. Así mismo, construir un monumento en memoria de las víctimas y de los hechos cometidos contra ellas. También, ordena difundir un documental audiovisual sobre la violencia y estigmatización en contra de la UP y sensibilizar a sociedad colombiana con respecto a la violencia, persecución y estigmatización de la UP, para lo cual debe adelantarse una campaña nacional en medios públicos. Del mismo modo, deben realizarse foros académicos en al menos cinco universidades públicas en distintos lugares del país sobre los actos de exterminio en contra de la Unión Patriótica.
En materia de medidas de protección, la Corte establece que debe rendírsele un informe relacionado con acuerdos con la Unión Patriótica acerca de las medidas de fortalecimiento de los mecanismos de protección existentes y su implementación para garantizar la seguridad de dirigentes, miembros y militantes de la Unión Patriótica.
Finalmente, la Corte estipula en su Sentencia que se deben pagar las cantidades fijadas por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales. Para una indemnización adecuada, esto implica tener en cuenta si se trata de personas y/o núcleos familiares, víctimas de varias violaciones, así como las violaciones derivadas de la denegación de la justicia. Al respecto, los representantes de las víctimas plantean “que se ordene al Estado indemnizaciones compensatorias de daños materiales e inmateriales ocasionados a las víctimas y sus familiares y que se ordenen con base en los estándares de la Corte Interamericana, de manera individual y reconociendo la naturaleza y gravedad de las violaciones”. Por su parte, el Estado apela al principio de complementariedad y subsidiariedad, en relación con las víctimas que ya obtuvieron una reparación a nivel interno, desde lo contencioso administrativo (35 casos). En los casos de violación por parte del Estado e incumplimiento del deber de respeto y donde las víctimas no hayan acudido a la jurisdicción contencioso administrativa, solicita que la Corte otorgue las reparaciones con base en los parámetros y montos establecidos por el Consejo de Estado para casos similares y en el caso en que se constate una violación exclusivamente relacionada con el deber de garantía, solicita que la reparación por vía administrativa se canalice con base en los estipulado den la Ley 1448 de 2011.
Las Proyecciones
La Corte IDH con las medidas planteadas busca que la sociedad colombiana comprenda la magnitud de la violencia y emprenda los caminos de la reconciliación, a partir del reconocimiento de responsabilidades, de la verdad y de la implementación de la justicia restaurativa. Al respecto, es pertinente valorar el papel de la Comisión de la Verdad y de la JEP surgidas del Acuerdo de Paz. También es de reconocer que el exterminio de la UP causó un inmenso daño social y humanitario y significó una oportunidad perdida para la paz y la reconciliación nacional, con alto número de víctimas para la propia organización, para el país y para la democracia que pudo ser, como puente de tránsito de las FARC-EP hacia la vida civil hace más de treinta años.
No obstante, es de reconocer la restitución de la personería jurídica y la apertura del macrocaso 06 de la JEP, así como el trabajo de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas.
Hoy la Unión Patriótica forma parte del Pacto Histórico y, por ende, de la coalición del gobierno. Varios de sus integrantes ocupan cargos ministeriales y curules en el Congreso de la República. Sin embargo, es pertinente establecer los alcances de la reparación política, social y personal frente a la violencia sistemática ejercida por parte del Estado.
De hecho, Fajardo y Ortega (Op. Cit) llaman la atención que la Sentencia debe ser estudiada y debatida en los meses subsiguientes, por cuanto puede tener sus propios límites, dado que las víctimas han reclamado que se reconozca el exterminio de la UP como un genocidio político y la comisión de la Verdad tiende a entenderlo así. Sin embargo, la Corte IDH no parece identificarse en el mismo sentido. El análisis sigue abierto y, mientras tanto, la JEP sigue avanzando en la identificación y sanción de los responsables.
El martes 7 de febrero de 2023 se realizó en el Capitolio Nacional la sesión solemne promovida desde las Presidencias del Congreso de la República y de la Cámara de Representantes, en homenaje a la Unión Patriótica -UP-, a la memoria de sus dirigentes y militantes asesinados, de las víctimas y sobrevivientes, en solidaridad y reconocimiento del Congreso a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos frente al exterminio de esta organización nacida del Acuerdo de Paz suscrito entre el Gobierno de Belisario Betancur y las FARC-EP en 1984.
En el evento se hicieron presentes sobrevivientes y familiares de las víctimas, entre quienes se encuentran integrantes del Gobierno de Gustavo Petro, tales como las Ministras Patricia Ariza y Gloria Ramírez, así como el Ministro Germán Umaña Mendoza; también, las Congresistas Aída Abella, Jael Quiroga Carrillo, Gloria Flórez, Imelda Daza, Iván Cepeda y Gabriel Becerra, Coordinador de la Bancada del Pacto Histórico.
Así mismo, estuvo presente el hijo de Bernardo Jaramillo, el Equipo de la Corporación para la Defensa y Promoción de los Derechos Humanos-Reiniciar, liderado por la Senadora Jael Quiroga, entidad promotora de la denuncia internacional ante la Corte Interamericana, respecto al exterminio de la UP, organización que mediante Resolución 011 de 2023 recibió el reconocimiento del Congreso de la República por su labor en la búsqueda de justicia y no impunidad y de su labor humanitaria por el reconocimiento de la responsabilidad del Estado Colombiano en el genocidio de la Unión Patriótica.
También, es de destacar que, con ocasión de la Sentencia de la Corte IDH, Heberth Veloza García, alias H.H. exjefe paramilitar recluido en la Cárcel de Máxima Seguridad de Itagüí, excomandante del Bloque Bananero y Calima de las AUC como informa Saavedra [5], solicitó comparecer en el Caso 08 de fuerzas Militares de la JEP para contar acerca de los implicados en el exterminio de la Unión Patriótica. Al respecto, envió una carta a las Senadoras Aída Abella, Jael Quiroga y a Gabriel Becerra, militantes de la Unión Patriótica, con el fin de contar el papel que cumplió en dicho plan de aniquilamiento.
Así que los temas de verdad, justicia, reparación y voluntad de no repetición siguen abiertos y seguramente requerirán nuevos debates, comparecencias, sanciones, medidas de reparación y reflexiones con respecto a los alcances de la Sentencia y a la sanción de los determinadores.
Fuentes:[1] Corte Interamericana de Derechos Humanos. CASO INTEGRANTES Y MILITANTES DE LA UNIÓN PATRIÓTICA VS. COLOMBIA. SENTENCIA DE 27 DE JULIO DE 2022. Publicado 30 de enero de 2023.
Ver: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_455_esp.pdf[2]Muñoz Pandiella Lluís. Colombia y su responsabilidad en el exterminio de la Unión Patriótica. France 24. Febrero 07 de 2023.
Ver: https://www.france24.com/es/programas/historia/20230207-colombia-y-su-responsabilidad-en-el-exterminio-de-la-uni%C3%B3n-patri%C3%B3tica[3] Donadio Alberto. VIRGILIO BARCO Y EL EXTERMINIO DE LA UP. Los Danieles. Enero 10 de 2021.
Ver: https://www.youtube.com/watch?v=oKOvcA5hNgE[4] Fajardo Diego y Ortega Daniel. Fue el Estado, la sentencia de la Corte IDH en el caso Unión Patriótica. Revista Raya. Febrero 01 de 2023.
Ver: https://revistaraya.com/fue-el-estado-la-sentencia-de-la-corte-idh-en-el-caso-union-patriotica[5] Saavedra L. Alias ‘HH’ presentó una solicitud a la JEP para contar quienes acabaron con la UP. Caracol Radio. Febrero 08 de 2023.