El ELN, el secuestro y la negociación de paz

Albeiro Caro Fernández, Coordinador del Programa Territorio, Paz y Desarrollo de la CNAI

Un gran legado del Acuerdo de Paz suscrito entre el Gobierno Santos y las Farc es el reconocimiento de las víctimas del conflicto armado como sujeto central del proceso; así lo confirma Fabrizio Hochschild [1], exsecretario general adjunto de Naciones Unidas para operaciones estratégicas y excoordinador residente y humanitario de la ONU en Colombia. Este Acuerdo, de relevancia internacional, es referente para otros procesos en el mundo y, como lo afirma el experto, “ha hecho que más víctimas tengan un rostro”.

Es sabido que al ELN no le gusta la JEP y parece pretender no acoger el Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y Voluntad de No Repetición, que constituye la columna vertebral de dicho Acuerdo de Paz, bajo el peregrino argumento de considerarse una guerrilla y un proceso distinto.

Sin embargo, el Acuerdo de Cese al Fuego de Carácter Bilateral, Nacional y Temporal (CFBNT) suscrito entre el Gobierno Petro y el ELN, el pasado 9 de junio en La Habana – Cuba tiene, en su primer punto, como marco de referencia común, el Derecho Internacional Humanitario – DIH-, en particular, el Protocolo II de Ginebra. No obstante, lo condiciona a los Acuerdos de la Mesa de Diálogos de Paz.

El ELN tiene una mirada particular del tema del secuestro al sostener, desde hace varias décadas, que su práctica con móviles económicos no viola el Derecho Internacional Humanitario – DIH, como lo recuerda y cuestiona Daniel García Peña, en reciente columna de El Espectador [2]. En efecto, la comandancia del ELN ha insistido tercamente en esta posición. Así se evidenció en una improvisada rueda de prensa realizada en La Habana, con posterioridad a la firma del cese bilateral al fuego el pasado 9 de junio, por parte de Pablo Beltrán [3]. Sus declaraciones se hundieron en un tremendo galimatías del que no se pudo zafar, al intentar presentar argumentos para justificar el no abordaje explícito en la Mesa realizada, del tema las “finanzas del ELN” dentro de las cuales incluyó el secuestro, al que la guerrilla denomina “retenciones”.

No obstante, por ser el tema del secuestro un crimen de guerra, no amnistiable, constituye una violación del DIH y está tipificado en el Estatuto de Roma que da sustento a la Corte Penal Internacional – CPI, de la cual Colombia es Estado Parte, lo que compromete a los actores estatales y no estatales del conflicto armado interno. Así lo hizo evidente la Justicia Especial Para la Paz – JEP, en el Auto 119 del Macrocaso 01 [4], relacionado con la imputación de los mandos y combatientes de las FARC, como actores mediatos e inmediatos responsables de delitos de toma de rehenes y retenciones ilegales y conexos, más conocidos como “secuestros”. Así mismo está estipulado en la Ley 1820 de 2016 y en la Ley 1957 de 2019, legislación interna del país. Mal podría comprenderse que la legislación válida para las FARC no sea aplicable a los mandos y combatientes del ELN, solo porque sus mandos y voceros insisten en hacer giros lingüísticos frente a una práctica ilegal sistemática.

Al respecto, el referido Auto 19 de 2021 proferido por la JEP retoma el Convenio II de Ginebra, relacionado con conflictos armados internos, en interpretación autorizada del Comité internacional de la Cruz roja Internacional – CICR -, que señala la prohibición de la toma de rehenes, lo que incluye el secuestro de civiles para obtener rescates o pagos de “impuestos de guerra” así como para forzar el intercambio de prisioneros. Al respecto, el Auto 19 trae a colación un párrafo de la CICR, digno de resaltar: ““[h]oy, los rehenes a menudo son tomados para cobrar un rescate, obtener intercambios de prisioneros o recolectar “impuestos de guerra”En ocasiones, tales prácticas se denominan secuestro o abducción, no obstante, las diferentes denominaciones no afectan la calificación legal. Siempre que se cumplan todas las condiciones requeridas, estas prácticas constituyen toma de rehenes y están prohibidas en virtud del artículo 3 común”.

En tal sentido, constituye una contradicción flagrante el decir que se respeta el Protocolo II de Ginebra y el Derecho Internacional Humanitario y a la vez pretender una excepcionalidad con el secuestro, con el propósito de mantener esta práctica durante el proceso de negociación o de presionar al Gobierno para obtener financiamiento estatal, o proveniente de fondos internacionales para manutención del grupo armado, intención que tiene antecedentes como propuesta en negociaciones anteriores iniciadas y fracasadas, con los gobiernos Pastrana y Uribe.

La existencia de 32 personas secuestradas por el ELN en 2023, con diversos propósitos, ha quedado en evidencia, en medio del secuestro de los Padres del futbolista Lucho Díaz en el municipio de Barrancas, departamento de la Guajira. Si la JEP le dio rostro a las víctimas, como se ha planteado al referenciar el escrito de Fabrizio Hochschild, ese rostro le da la vuelta al mundo, a través de los medios y toca fibras sensibles, a partir de la afectación de un sujeto tradicionalmente indiferente al conflicto político, social y armado del país, como son los deportistas activos y sus familiares, como en el caso del señor Manuel Díaz, quien sigue en manos del grupo armado y sin noticias acerca de su situación de salud. Pero, ese rostro es colectivo; es el de las víctimas y puede estar representado en la niñez reclutada a la fuerza, en la comunidad desplazada, violada, ultrajada, asesinada o desaparecida, por parte de cualquier actor armado, a raíz del conflicto.

Al respecto, bien puede afirmarse que el ELN se ha “dado un tiro en el pie” y la legitimidad ganada en el proceso de negociación y cese bilateral al fuego en los tres meses transcurridos ha quedado afectada; enfrentada al reto de revalidarse mediante el abandono expreso de esta práctica de financiamiento ilegal, condenada a nivel internacional. El ELN deberá asumir su responsabilidad por los delitos cometidos y adoptar en el proceso de negociación, dentro de la lógica de “lo que se va acordando se va aplicando”, el respeto integral al derecho internacional humanitario, lo que incluye no secuestrar, no reclutar menores para el conflicto armado, no confinar ni desplazar población.

La historia colombiana muestra que, a medida que un grupo insurgente pretende constituirse en ejército para equipararse a la fuerza armada oficial, toma el camino de la explotación de rentas ilegales para su dotación logística y manutención. Este proceso, paradójicamente, va alejando a cada grupo del propósito social y político de cambio inicial, que inspiró su conformación. A la par, va configurando una barrera entre las comunidades y la organización, así se mantenga el discurso formal de cambio. El grupo armado se constituye en una actividad económica y en una forma de ocupación burocratizada, como fruto de la degradación del conflicto armado. Allí es donde las condiciones del conflicto se pudren vivas y la subcultura del bandidaje y de la codicia adquieren relevancia, como camino del desprecio por la vida sencilla del pueblo trabajador, lo que lleva, a la vez, a la segregación de las organizaciones que asumen los procesos y pasan a dividirse entre mandos elitizados, combatientes rasos y comunidades ajenas al proceso, cooptadas o sometidas, pero no autónomas.

En el marco de tal dinámica, el tema de la participación agenciado desde el ELN se convierte en un eslogan vacío, ya que está infestado de formalismo, de lenguaje alambicado, de buenas maneras, en medio de la desconfianza generalizada, de la guerra mediática, lejos de la reconstrucción de sujetos políticos democráticos, en un país acostumbrado a fragmentar los procesos, a dividir a los actores para poder manipularlos. El ELN ha sido denominado “buque insignia de la Paz Total” y esto, en medio del vanguardismo propio de quien se considera insustituible puede estar llevando a comportamientos de extorsión del propio proceso de negociación. Esto engendra el riesgo de fomentar la “guerra híbrida” que combina la confrontación armada, con acciones de infiltración y falsa bandera, asociada a la guerra mediática y a la puesta al servicio de los intereses de la ultraderecha.

No cabe duda que la discusión acerca de las soluciones políticas al conflicto armado pasa por encontrar alternativas de reorganización socioeconómica de las actividades de los combatientes, en su reincorporación a la vida civil. Pero, el tema de las macropolíticas relacionadas con las reformas sociales y la transformación de los territorios, en interés de las comunidades, está más del lado de la agenda del gobierno popular del presidente Petro que del movimiento insurgente, el cual se evidencia incapaz de abordar dinámicas proactivas favorables a los procesos de transformación democrática.

El tema de los alivios y corredores humanitarios, de las políticas públicas y sociales nacionales y territoriales relacionadas con la transformación de las condiciones materiales y culturales de existencia, se vuelve más determinante, desde el goce efectivo de los derechos políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales de las comunidades territoriales y pueblos étnicos, desde la diversidad con perspectiva de género y enfoque diferencial. Solamente, así se puede comprender el rostro legítimo de los verdaderos protagonistas de la paz, como son las comunidades diversas y sus organizaciones. Esta es, principalmente la voz, que debe emerger e incidir, como genuino referente de la paz con justicia social, desde la óptica de la gestión del cambio, de la protección colectiva y la seguridad humana en los territorios.

En medio de los vaivenes y zig zags de las dinámicas de negociación en los procesos de paz, el Gobierno Petro ha de tener en las comunidades territoriales y en las organizaciones sociales a los principales sujetos e interlocutores de la paz total. El gran reto está en el desarrollo de la capacidad de iniciativa social y gubernamental, para demostrar y convencer que las organizaciones armadas no son opción para la juventud y, en vez de tomar el camino de la guerra contrainsurgente que tanto daño ha hecho al país, dinamizar los procesos de construcción de organización social territorial, en conjunto con la presencia institucional del Estado, en materia social, política, ambiental, cultural, de justicia y de acción de la fuerza pública, desde el Estado Social de Derecho con proyectos piloto en los territorios.

Mientras tanto, tales organizaciones, como el ELN, cuestionadas a nivel nacional, territorial e internacional, tendrán el reto de ahondar en su proceso interno para reencontrar el camino, en medio del riesgo de oportunidades para la paz que corren el riesgo de perderse, como en tantos años anteriores. Solo que la capacidad de recurrencia en las mismas prácticas de antaño, no es infinita.

Fuentes:[1] Hochschild Fabrizio. Las víctimas en el proceso de paz de las FARC. Nueva Revista. Julio 6 de 2023.

https://www.nuevarevista.net/las-victimas-en-el-proceso-de-paz-de-las-farc/[2] García-Peña Daniel ¿Crisis u Oportunidad? El Espectador. Noviembre 06 de 2023.

https://www.elespectador.com/opinion/columnistas/daniel-garcia-pena/crisis-u-oportunidad/[3] Ariza Diego. Cese al fuego sí prohíbe al ELN secuestrar y extorsionar, según negociador del Gobierno. Infobae. Junio 10 de 2023.

https://www.infobae.com/colombia/2023/06/11/cese-al-fuego-si-prohibe-al-eln-secuestrar-y-extorsionar-segun-negociador-del-gobierno/[4] JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ SALAS DE JUSTICIA SALA DE ECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS. Auto No. 19 de 2021. Jurisdicción Especial para la Paz – JEP. Enero 26 de 2021. Bogotá D.C.