Foto: Gustavo Petro | Cortesía archivo Semana
/ Por Oscar Fernando Sevillano. El Alcalde Mayor de Bogotá, Gustavo Petro Urrego se alista para librar la batalla jurídica más dura que hasta el momento haya tenido que dar por cuenta de la demanda que cursa en el Consejo de Estado para que pierda su investidura. La demanda fue instaurada por el concejal del Partido de la U Orlando Parada, quien alega que el burgomaestre se encuentra inhabilitado para acceder a cargos públicos.
Parada argumenta su demanda, basándose en el artículo 122 de la Constitución modificado bajo el acto legislativo número uno de 2009 que dice que “Sin perjuicio de las demás sanciones que establezca la ley, no podrán ser inscritos como candidatos a cargos de elección popular, ni elegidos como servidores públicos, ni celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con Estado, quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la comisión de delitos que afecten el patrimonio del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales, delitos de lesa humanidad o por narcotráfico en Colombia o en el exterior”. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/cp/constitucion_politica_1991_pr004.html.
El texto de la Constitución fue modificado en 2009 con ocasión de la Ley de Justicia y Paz, discusión de la que hizo parte el alcalde Petro en calidad de senador de la República. Con base en este artículo, Parada argumenta que como Petro fue condenado a dieciocho meses de prisión por el juzgado 106 de Instrucción Penal Militar, mediante la Resolución No 018 del 4 de febrero de 1987 por porte ilegal de armas (Ver documento), se encuentra inhabilitado para ejercer cargos públicos.
La defensa del alcalde Petro dice que los hechos y los delitos por los que fue procesado y condenado ocurrieron cuando militó en el M19 y son conexos con los delitos políticos cobijados con una amnistía gubernamental.
Para el concejal Parada esa conexidad no es tan clara. Según él, cuando ocurrieron los hechos el porte ilegal de armas, delito por el que fue detenido, era considerado un delito común, pues imperaba el Estado de Sitio, tras el asesinato del ministro de Justicia Rodrigo Lara Bonilla. Parada también alega que en mayo de 2004 la Procuraduría General de la Nación destituyó de su cargo al concejal lustrabotas Luis Eduardo Díaz, y lo inhabilitó por 13 años porque había sido condenado dos veces. La primera el 26 de enero de 1984 por hurto calificado; y la segunda el 30 de junio de 1989 por el mismo delito.
Otros observadores alegan que como Petro no se reconoció como insurgente al momento de su condena, ésta se le impuso como si fuera un delincuente común y por eso la amnistía no lo cubriría.
En realidad, las minucias jurídicas pueden enredar a Petro, si es que el Consejo de Estado se fija en ellas más que en el hecho más importante de este debate: y es la existencia del delito político –y su conexo obvio que es el porte de armas- que hizo posible el proceso de paz. Al tratarse la paz de un objetivo superior que beneficia a la nación entera, los gobiernos y el Estado les han otorgado a quienes dejan las armas unos beneficios jurídicos y favorabilidades políticas. Gracias a ello se pueden incorporar a la vida civil. Una condena a Petro borraría de un tajo lo poco que queda de reconocimiento del delito político en el país, y de paso sería un mensaje muy negativo para futuras negociaciones. Por eso aunque la demanda suena leguleya y a reyerta personal, con motivo de ella el Consejo de Estado tiene una decisión trascendental para la paz del país.