Con la elegante sencillez de la ecuación que encabeza este artículo, algún grafitero anónimo resumió el resultado de la conferencia sobre desarrollo sostenible convocada por la Organización de las Naciones Unidas en la ciudad de Río de Janeiro a finales del mes de junio del año en curso, veinte años después de la Cumbre de la Tierra que se reunió en la misma ciudad en 1992. En esta ocasión asistió un mayor número de jefes de Estado que hace veinte años, aun cuando brillaron por su ausencia figuras emblemáticas como el presidente Obama de EUA, la canciller Merkel de Alemania y el primer ministro Cameron del Reino Unido. Los medios masivos de comunicación, por su parte, tampoco dieron al evento el despliegue que tuvo la anterior cumbre, probablemente porque su atención continúa embargada por el seguimiento a la crisis financiera en Europa y Norteamérica, al igual que la crisis humanitaria en el Medio Oriente.
Los dos temas centrales de la conferencia fueron la “economía verde” en el contexto del desarrollo sostenible y la erradicación de la pobreza, y el marco institucional para la gestión del desarrollo sostenible. En relación con el primer tema, se ratificaron la erradicación de la pobreza, el cambio sostenible y la promoción de patrones sostenibles de consumo y producción, y la protección y administración de la base de recursos naturales del desarrollo económico y social, como los tres objetivos generales y requisitos esenciales para el desarrollo sostenible, y se acogió el crecimiento económico sostenible y la creación de empleos incluyentes como la estrategia principal para el cumplimiento de estos tres objetivos. En cuanto al segundo tema, la declaración final de la conferencia resolvió fortalecer el marco institucional para la gestión del desarrollo sostenible ya existente dentro del Sistema de las Naciones Unidas, que comprende en su cúspide a la Asamblea General y de la cual se desprenden sucesivamente, el Consejo Económico y Social (ECOSOC) y la Comisión sobre el Desarrollo Sostenible. La conveniencia de hacerlo así se justificó señalando que ello permitirá abordar de la manera más apropiada las dimensiones sociales, económicas y ambientales de la gestión del desarrollo sostenible.
Estos dos resultados principales no fueron bien acogidos por distintos sectores y observadores de las deliberaciones de la conferencia. Para los trabajadores, el papel central otorgado al crecimiento económico en la estrategia del desarrollo sostenible recoge un argumento central al cual los empresarios han recurrido durante las últimas décadas para desmejorar las condiciones laborales y salariales de los trabajadores y fomentar la precarización laboral. Para los defensores del agua las propuestas ventiladas en el sentido de convertir el agua en una mercancía transable, cuya conservación por lo tanto se regularía a través de los precios del mercado, encubre los proyectos de multinacionales interesadas en la privatización del agua. Y para los detractores de las industrias altamente contaminantes, los contenidos de la declaración oficialmente aprobados por la conferencia omiten por completo la necesidad de establecer una marco regulatorio que gobierne el proceso de eliminación progresiva de este tipo de actividades insostenibles. Por consiguiente, el balance de las ONGs y grupos de la sociedad civil es que la declaración aprobada sólo confirma la intuición que las agencias del Sistema de las Naciones Unidas han sido progresivamente sometidas a los intereses de las grandes corporaciones multinacionales que hoy aparecen entre las principales patrocinadoras de eventos y alianzas estratégicas de agencias de la Naciones Unidas, como es el caso de empresas involucradas en procesos de violación de derechos humanos y contaminación letal, como Coca Cola, Shell, Dow Chemicals, Exxon and Rio Tinto, entre otras.
Vistas así las cosas, quizás la ecuación que propuso nuestro grafitero anónimo resulta demasiado generosa con los resultados de la conferencia sobre desarrollo sostenible, pues al parecer estos no son neutros sino francamente negativos. Para sumar evidencia adicional al carácter negativo de los resultados de la misma, conviene traer a colación la reciente Resolución 45 del 20 de junio de 2012 de la Agencia Nacional Minera, por la cual se declaran y delimitan unas Áreas Estratégicas Mineras que cubren un total de 17,6 millones de hectáreas del territorio continental colombiano, a la cual nos referimos en una columna anterior (Ver “Utilidad pública y minería”). En su gran mayoría, el área delimitada por la resolución se superpone a las jurisdicciones de los departamentos de Vichada, Guanía y Vaupés en lo que corresponde a Colombia de las cuencas de los ríos Orinoco y Amazonas.
Contrario a lo que la mayoría de los colombianos suponen, la nueva área estratégica minera no se instaura en territorios vacios o baldíos. De las 17,1 millones de hectáreas que ocupa el área estratégica delimitada en este sector del país (el resto del área total se localiza en el Chocó), 15,5 millones de hectáreas se superponen sobre territorios pertenecientes a 70 resguardos indígenas los cuales, a su vez ocupan, 14,2 millones de hectáreas perteneciente a la Reserva Forestal de la Amazonia creada por la Ley 2 de 1959. No obstante, por cuenta del carácter de utilidad pública de la industria minera, estas superposiciones aparentemente no generan ninguna limitación para que la Agencia Nacional Minera expida en el futuro títulos mineros a quienes presenten “propuestas técnicas idóneas” para la exploración y explotación minera en estos territorios. El único “área de exclusión” que reconoce la resolución en referencia es la de cuatro Parques Nacionales Naturales, a saber, los PNN El Tuparro, Puinawai, Nukak y Yaigije Apaporis, que en su conjunto ocupan un total de 3,6 millones de hectáreas.
En rigor, debido a que esta decisión administrativa afecta de manera notable a los territorios indígenas que quedaron dentro de la nueva “área estratégica minera”, el gobierno debería haber realizado un proceso de consulta previa, de acuerdo con lo pactado por Colombia al suscribir la Convención 169 de la OIT cuyo contenido hace parte del “bloque de constitucionalidad” que abarca los derechos protegidos por el Estado colombiano. Sin embargo, de acuerdo con lo manifestado por la propia presidente de la Agencia Nacional Minera, Beatriz Uribe, el gobierno no considero necesario hacerlo así pues la figura de las “áreas mineras estratégicas” quedó incluida en el Plan Nacional de Desarrollo “Prosperidad para Todos” (Ley 1450 de 2011) con lo cual ya se habría surtido con ese trámite. Además, la resolución no fue consultada con ningún otro sector debido a la urgencia de contar con este importante instrumento de fomento al “crecimiento y desarrollo sostenible de la minería en Colombia” para cuando que el presidente Santos asistiese Conferencia de Río+20 y pudiese presentarlo como testimonio del compromiso del Estado colombiano con la “economía verde” en el contexto del desarrollo sostenible y la erradicación de la pobreza en nuestro país.
Si las futuras “cumbres” y conferencias sobre desarrollo sostenible servirán para motivar y justificar usos abusivos de la función pública como es el caso de la Resolución 45 de 2012, quizás valdría la pena impulsar desde ya una iniciativa de moratoria a la convocatoria de un nuevo evento de esta naturaleza.
(Ver presentación Áreas estratégicas mineras | Agencia Nacional de Minería)
Ver resolución 0045 del 20 de junio de 2012 | Agencia Nacional de Minería
/ Por Bernardo Pérez