Foto: Reina Lucía Valencia
Mientras algunos sectores del Congreso se niegan a sacar el fuero militar de la reforma a la justicia, y el gobierno anuncia un proyecto de ley para reformar a la justicia penal militar, los expertos en derechos humanos ven como paradójico que Juan Manuel Santos como presidente esté echando para atrás la limitación del fuero que el mismo promovió como ministro de Defensa.
Hay muchos intereses en juego, y poca transparencia en el debate. Por eso Arco Iris entrevistó al subdirector de litigio de la Comisión Colombiana de Juristas, Federico Andreu, uno de los expertos más reconocidos en esta materia en el mundo entero y autor de múltiples libros sobre el tema.
¿Es admisible que los militares tengan fuero?
El fuero militar está regulado por el derecho internacional y este no es una cosa para extraterrestres como a veces piensa el gobierno, sino obligaciones que tiene que cumplir el Estado. El fuero solo es admisible porque implica una derogación del principio de la igualdad ante la ley y la justicia por razones objetivas y por eso conoce delitos estrictamente militares. En los tribunales militares se deben respetar las mismas reglas de todo tribunal de justicia: ser un independiente, imparcial y que los procesados como las víctimas tengan derecho al debido proceso.
¿Se necesita el fuero en Colombia?
No necesariamente. Es un gran mito que donde hay Ejército hay fuero militar. Muchos países tienen ejércitos que operan nacional e internacionalmente, y podrían estar involucrados en la comisión de crímenes de guerra, pero no tienen justicia penal militar como es el caso de Bélgica. Hay otros países donde mantienen el fuero para conflictos armados internacionales y no para los conflictos armados internos. Otros países han creado dentro de la jurisdicción ordinaria salas especializadas de lo penal militar. Hay muchos modelos. El problema es saber: ¿Se requiere o no la reforma al fuero penal militar? Yo no creo que se requiera.
los expertos en derechos humanos ven como paradójico que Juan Manuel Santos como presidente esté echando para atrás la limitación del fuero que el mismo promovió como ministro de Defensa.
¿No le tocaría nada a lo que tenemos hoy?
Lo que se necesita son instrumentos para que el último código de justicia penal militar, el del 2010, sea correctamente implementado. Se pueden revisar algunos aspectos que requieren reforma y que son menores y que no necesitan una reforma constitucional. Por ejemplo, un blindaje para que el comandante de las fuerzas militares no sea el juez de los delitos que han cometido sus subordinados, muchas veces en desarrollo de políticas que él mismo ha instruido. Popularmente podríamos utilizar el dicho: ¿Y qué más quiere el perro si no que lo amarren con longaniza?
¿Cómo debe ser la justicia penal militar?
Primero que todo se debe garantizar que el juez sea independiente e imparcial. No puede ser un funcionario del ejecutivo como sucede en Colombia. Aquí se trata de una dependencia del Ministerio de Defensa que provee los auditores de guerra, los fiscales y los jueces que pueden ser civiles o militares. Pero los jueces que se pronuncian son los comandantes militares. Quien preside la sala en pleno del Tribunal Superior Militar no es un juez, es el comandante general de las Fuerzas Militares.
¿Qué delitos debería conocer?
Sólo los delitos típicamente militares.
¿Cuáles son esos?
La deserción, la cobardía, el ataque superior, el ataque inferior, el delito centinela, entre otros. No son delitos militares el homicidio, las agresiones sexuales, el desplazamiento forzado, las desapariciones forzadas, las torturas, el peculado, el robo, etc. Son delitos que los puede cometer cualquier persona y son del orden común. Más aún, tratándose de graves violaciones a los derechos humanos, que atentan contra el orden público internacional.
¿Cómo funciona hoy esa justicia?
Estamos en el proceso de implementación de un nuevo código. Éste excluye del ámbito de la competencia del fuero militar el genocidio, el crimen de lesa humanidad, los crímenes de guerra bajo el nombre de graves infracciones al DIH. Eso está bien, pero eso es justamente lo que pretenden reformar.
Pero la comisión asesora para este tema que nombro el gobierno parece que busca una reforma menos regresiva…
La sociedad civil no ha conocido un documento con propuestas. Lo que se ha conocido son anuncios del presidente de la Comisión Asesora y declaraciones que salen en la prensa. No hay una posición fijada y esto es un problema porque es un tema fundamental. Se plantean unos argumentos donde dicen que las graves violaciones al DIH son de competencia de la justicia militar porque ellos son los que tienen la pericia. Eso es una gran mentira porque una cosa es tener el conocimiento del DIH para saber cómo conducir operaciones militares, otra cosa es tener la pericia para juzgar estas infracciones.
Pero es claro que la justicia se queda corta para entender las complejidades de la guerra…
Eso es una falacia. Los fiscales que investigan y los jueces que fallan sobre delitos ambientales, económicos o del narcotráfico no son ni economistas ni expertos contables ni químicos. Los fiscales y jueces llaman a peritos para que den el punto de vista desde sus diferentes disciplinas y aporten los elementos necesarios para conocer de un caso.
¿Cómo hace un juez para determinar si una persona murió de causa natural o por envenenamiento? El juez no es médico y para eso recurre a los peritos de medicina legal.