{"id":13296,"date":"2014-03-10T14:03:31","date_gmt":"2014-03-10T19:03:31","guid":{"rendered":"https:\/\/arcoiris.com.co\/v3\/?p=13296"},"modified":"2019-08-26T15:09:22","modified_gmt":"2019-08-26T20:09:22","slug":"el-voto-en-blanco-su-paradoja-su-eficacia-y-su-futuro","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/arcoiris.com.co\/v3\/2014\/03\/el-voto-en-blanco-su-paradoja-su-eficacia-y-su-futuro\/","title":{"rendered":"El voto en blanco: su paradoja, su eficacia y su futuro"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">Efectos pr\u00e1cticos del voto en blanco<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El voto en blanco (en adelante VB) que en Colombia se contabiliza como voto v\u00e1lido, tiene distintas implicaciones num\u00e9ricas seg\u00fan se trate de votaciones uninominales (presidenciales, gobernadores, alcaldes) o plurinominales (senado, c\u00e1mara, asambleas, concejos, juntas administradoras locales).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el primer caso, el VB cuenta como competidor electoral, mientras que en el segundo cuenta solo para el c\u00e1lculo del umbral (m\u00ednimo de votaci\u00f3n que un partido necesita para entrar en el reparto de curules)[1].<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si el VB gana en primera vuelta de una elecci\u00f3n uninominal, o si queda de segundo en la segunda vuelta, la ley ordena que se repita la votaci\u00f3n. En ambos casos hay que postular nuevas candidaturas, porque se entiende que los electores desaprueban a todos los candidatos iniciales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El voto en blanco perjudica a los partidos minoritarios<br \/>\nEn elecciones plurinominales, como las del Congreso, el VB se cuenta para determinar el umbral. Su efecto es aumentar el n\u00famero de votos necesarios para que los partido logren acceder a la corporaci\u00f3n, es decir que el voto en blanco perjudica a los partidos minoritarios. Si el VB no alcanza a ser mayor\u00eda (mitad m\u00e1s uno de los votos), ayuda a que los partidos m\u00e1s grandes tengan un mayor n\u00famero de esca\u00f1os. Es un resultado perverso, como lo muestra el siguiente ejemplo[2]:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"https:\/\/arcoiris.com.co\/v3\/wp-content\/uploads\/2014\/03\/elecciones_senado_reparto.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignleft  wp-image-13297\" title=\"elecciones_senado_reparto\" src=\"https:\/\/arcoiris.com.co\/v3\/wp-content\/uploads\/2014\/03\/elecciones_senado_reparto-640x324.jpg\" alt=\"\" width=\"527\" height=\"267\" srcset=\"https:\/\/arcoiris.com.co\/v3\/wp-content\/uploads\/2014\/03\/elecciones_senado_reparto-640x324.jpg 640w, https:\/\/arcoiris.com.co\/v3\/wp-content\/uploads\/2014\/03\/elecciones_senado_reparto-300x152.jpg 300w, https:\/\/arcoiris.com.co\/v3\/wp-content\/uploads\/2014\/03\/elecciones_senado_reparto.jpg 781w\" sizes=\"(max-width: 527px) 100vw, 527px\" \/><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Elecciones\u200b<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El VB, que representa el 47,92 por ciento de los votos v\u00e1lidos, te\u00f3ricamente deber\u00eda equivaler a 50 curules. Esto querr\u00eda decir, por sustracci\u00f3n de materia, que el Senado no podr\u00eda entrar a funcionar, lo cual obligar\u00eda a una nueva elecci\u00f3n con nuevas listas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pero en la pr\u00e1ctica, bajo la ley colombiana, resultar\u00eda ser que el restante 52,08 por ciento de los votos &#8211; un poco m\u00e1s de la mitad- estar\u00edan acaparando la totalidad de las curules. Ser\u00eda un caso de indebida \u201cconcentraci\u00f3n democr\u00e1tica\u201d debido al uso irreflexivo del sistema de \u201ccifra repartidora\u201d (o \u201cm\u00e9todo de d\u2019Hondt) que se utiliza en las elecciones colombianas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ahora bien: \u00bfqu\u00e9 pasar\u00eda bajo el escenario de mayor\u00edas calificadas (2\/3), o de mayor\u00edas especiales (3\/4), es decir, cuando el VB equivaliera a 34 o a 26 curules, respectivamente? Desde un punto de vista l\u00f3gico el Senado no podr\u00eda aprobar leyes que requieren mayor\u00eda calificada (como aquellas que conceden amnist\u00edas o indultos) y\/o mayor\u00eda especial (exigida para autorizar viajes de parlamentarios al exterior con dineros de la Naci\u00f3n), y por lo tanto habr\u00eda que remitir a una nueva elecci\u00f3n. Sin embargo y debido a la exclusi\u00f3n del VB, los partidos mayores resultan beneficiados al conseguir aquellas mayor\u00edas especiales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Y por supuesto la situaci\u00f3n se repite para el resto de corporaciones, y para todos los casos donde se trate de repartir curules.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En su art\u00edculo 30, inciso tercero, la Ley Estatutaria 1475 de 2001 (reforma pol\u00edtica) estipulaba que \u201cDeber\u00e1n repetirse por una sola vez las votaciones que se realicen para elegir alcaldes, gobernadores, Presidente de la Rep\u00fablica en primera vuelta o miembros de una Corporaci\u00f3n P\u00fablica cuando el voto en blanco obtenga m\u00e1s votos que el candidato o lista que haya sacado la mayor votaci\u00f3n\u201d (\u00e9nfasis a\u00f1adidos).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin embargo la Corte Constitucional \u201ctumb\u00f3\u201d este inciso con las palabras que siguen[3]. \u201cLa Corte declarar\u00e1 la exequibilidad del art\u00edculo 30 del Proyecto de Ley Estatutaria objeto de revisi\u00f3n, con excepci\u00f3n del inciso tercero que se declarar\u00e1 inexequible. Esta declaratoria no genera vac\u00edo normativo alguno, toda vez que el precepto excluido del orden jur\u00eddico replicaba, con el matiz hallado contrario a la Constituci\u00f3n, un aparte del mandato contenido en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 258 de la Constituci\u00f3n, sobre la mayor\u00eda requeridas para conferir poder invalidante al voto en blanco.\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ahora bien: el par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 258 de la Constituci\u00f3n dice que \u201cDeber\u00e1 repetirse por una sola vez la votaci\u00f3n para elegir miembros de una Corporaci\u00f3n P\u00fablica, Gobernador, Alcalde o la primera vuelta en las elecciones presidenciales, cuando del total de votos v\u00e1lidos, los votos en blanco constituyan la mayor\u00eda. Trat\u00e1ndose de elecciones unipersonales no podr\u00e1n presentarse los mismos candidatos, mientras en las de Corporaciones P\u00fablicas no se podr\u00e1n presentar a las nuevas elecciones las listas que no hayan alcanzado el umbral (\u00e9nfasis a\u00f1adidos).\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Queda claro que en trat\u00e1ndose de elecciones unipersonales \u201cno podr\u00e1n presentarse los mismos candidatos\u201d. Pero en el caso de las elecciones plurinominales surge un problema de interpretaci\u00f3n: \u00bfser\u00e1 que los partidos que s\u00ed pasaron el umbral deber\u00e1n presentarse con las mismas listas mientras que los que no obtuvieron el umbral pueden cambiar sus listas? \u00bfO ser\u00e1 que la elecci\u00f3n se repite solo entre las listas que ya pasaron el umbral \u2013 y por lo mismo ya fueron elegidas? Lo primero ser\u00eda injusto por decir lo menos, y lo segundo ser\u00eda sencillamente absurdo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El camino<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Solo una votaci\u00f3n masiva en blanco podr\u00eda derrotar las maquinarias y provocar el \u201crevolc\u00f3n\u201d de la pol\u00edtica que presumiblemente anhelan los promotores de esta pr\u00e1ctica. Pero en las elecciones de hoy y en las del pr\u00f3ximo Mayo no parece probable que esto se logre, quela opci\u00f3n de ir gestando un movimiento ciudadano que promueva la reforma constitucional necesaria para que l voto en blanco tenga plena contundencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Mientras esto no suceda, mejor ser\u00eda la opci\u00f3n de mirar con lupa dentro del abanico de candidatos y sufragar por ellos o, en su defecto abstenerse de votar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[1] Umbral: Seg\u00fan el Art\u00edculo 263 de la CPC modificado por el art\u00edculo 11 del acto legislativo 9 de 2009: Para garantizar la equitativa representaci\u00f3n de los Partidos y Movimientos Pol\u00edticos y grupos significativos de ciudadanos, las curules de las Corporaciones P\u00fablicas se distribuir\u00e1n mediante el sistema de cifra repartidora entre las listas de candidatos que superen un m\u00ednimo de votos que no podr\u00e1 ser inferior al tres por ciento (3%) de los sufragados para Senado de la Rep\u00fablica o al cincuenta por ciento (50%) del cuociente electoral en el caso de las dem\u00e1s Corporaciones, conforme lo establezcan la Constituci\u00f3n y la ley.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuando ninguna de las listas de aspirantes supere el umbral, las curules se distribuir\u00e1n de acuerdo con el sistema de cifra repartidora.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[2] Se hace el ejemplo de simulaci\u00f3n para votaciones al Senado. En cuanto a las votaciones de C\u00e1mara de Representantes el an\u00e1lisis debe ser regionalizado, lo que har\u00eda m\u00e1s dispendioso el ejercicio. No obstante, sobre aquel gravitar\u00edan igualmente las consecuencias del umbral y del fundamento perverso de la aplicaci\u00f3n de la f\u00f3rmula de la cifra repartidora.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[3] Sentencia C-049 de 2001 Corte Constitucional<\/p>\n<p>Tomado de:\u00a0<a href=\"http:\/\/www.razonpublica.com\/index.php\/politica-y-gobierno-temas-27\/7419-el-voto-en-blanco-su-paradoja,-su-eficacia-y-su-futuro.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">http:\/\/www.razonpublica.com\/index.php\/politica-y-gobierno-temas-27\/7419-el-voto-en-blanco-su-paradoja,-su-eficacia-y-su-futuro.html<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Efectos pr\u00e1cticos del voto en blanco El voto en blanco (en adelante VB) que en Colombia se contabiliza como voto v\u00e1lido, tiene distintas implicaciones num\u00e9ricas seg\u00fan se trate de votaciones uninominales (presidenciales, gobernadores, alcaldes) o plurinominales (senado, c\u00e1mara, asambleas, concejos, juntas administradoras locales). 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