{"id":15250,"date":"2014-08-26T12:15:42","date_gmt":"2014-08-26T17:15:42","guid":{"rendered":"https:\/\/arcoiris.com.co\/v3\/?p=15250"},"modified":"2019-08-26T15:09:02","modified_gmt":"2019-08-26T20:09:02","slug":"faltacontra-la-libertad-de-pensamiento-expresion-y-catedra-el-proceso-disciplinario-contra-el-profesor-miguel-angel-beltran","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/arcoiris.com.co\/v3\/2014\/08\/faltacontra-la-libertad-de-pensamiento-expresion-y-catedra-el-proceso-disciplinario-contra-el-profesor-miguel-angel-beltran\/","title":{"rendered":"Falta contra la libertad de pensamiento, expresi\u00f3n y c\u00e1tedra (El proceso disciplinario contra el profesor Miguel \u00c1ngel Beltr\u00e1n)"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">Como el Procurador parece inmune a las decisiones de las altas Cortes o logra mover todas sus influencias para demorarlas o inhibirlas, solo el Rector de la Universidad Nacional, en un acto de dignidad en defensa de la autonom\u00eda universitaria y de la libertad de c\u00e1tedra, expresi\u00f3n y pensamiento puede negarse a ejecutar la decisi\u00f3n de la sala disciplinaria por considerarla ilegal y contraria a la Carta Pol\u00edtica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El profesor Miguel \u00c1ngel Beltr\u00e1n, docente e investigador del Departamento de Sociolog\u00eda de la Universidad Nacional de Colombia, sede de Bogot\u00e1, fue deportado ilegalmente de M\u00e9xico el 22 de mayo de 2009. Los gobiernos de Felipe Calder\u00f3n y \u00c1lvaro Uribe demostraron una eficiencia notable en la cooperaci\u00f3n judicial entre los dos pa\u00edses, a\u00fan en contra de las leyes mexicanas y los derechos humanos1. Contrasta esta celeridad con el letargo del gobierno colombiano en casos de altos funcionarios del gobierno de Uribe, pr\u00f3fugos de la justicia, como el de Mar\u00eda del Pilar Hurtado (ex Directora del Departamento Administrativo de Seguridad \u2013DAS-), Luis Carlos Restrepo (ex Comisionado de Paz) o Andr\u00e9s Felipe Arias (ex Ministro de Agricultura), este \u00faltimo condenado por la Corte Suprema de Justicia a 17 a\u00f1os de prisi\u00f3n, en calidad de responsable de los delitos de peculado por apropiaci\u00f3n a favor de terceros y celebraci\u00f3n de contratos sin el cumplimiento de los requisitos legales.<br \/>\nEn Bogot\u00e1, al d\u00eda siguiente de la deportaci\u00f3n del profesor Beltr\u00e1n, el Juzgado 13 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas legaliz\u00f3 su captura y, de acuerdo con la acusaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda, le imput\u00f3 cargos por administraci\u00f3n de recursos relacionados con actividades terroristas, concierto para delinquir agravado y rebeli\u00f3n. En la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n, realizada el 21 de septiembre del mismo a\u00f1o en el Juzgado Cuarto Penal de Circuito de la misma ciudad, solo quedaron en firme las dos \u00faltimas imputaciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Adem\u00e1s de profesor e investigador, Miguel \u00c1ngel Beltr\u00e1n es licenciado en ciencias sociales de la Universidad Distrital de Bogot\u00e1, soci\u00f3logo de la Universidad Nacional de Colombia, magister en sociolog\u00eda pol\u00edtica de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO-M\u00e9xico) y doctor en estudios latinoamericanos de la Universidad Aut\u00f3noma de M\u00e9xico (UNAM). En esta instituci\u00f3n realizaba un postdoctorado en el momento de su deportaci\u00f3n. Tal vez por su formaci\u00f3n acad\u00e9mica, el fiscal Mario Iguar\u00e1n, el procurador Alejandro Ord\u00f3\u00f1ez, el general Oscar Naranjo y el presidente Uribe consideraron, sin mayores evidencias, que ten\u00edan entre sus manos a uno de los ide\u00f3logos de las FARC o al menos a un buen chivo expiatorio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El mismo d\u00eda en que se formaliz\u00f3 su detenci\u00f3n, Uribe les dijo a los asistentes a un consejo comunitario en Leticia, sin esperar la investigaci\u00f3n, el juicio y la sentencia: \u201cHago llegar nuestra m\u00e1s sentida voz de gratitud al presidente Calder\u00f3n porque en M\u00e9xico se acaba de capturar a uno de los terroristas m\u00e1s peligrosos de la organizaci\u00f3n narcoterrorista de las FARC\u201d2. Luego concluy\u00f3 con una condena anticipada que de inmediato tuvo eco en los medios de comunicaci\u00f3n mexicanos: \u201cNuestra complacencia porque este profesor de sociolog\u00eda dedicado a ser profesor del crimen est\u00e9 hoy en las c\u00e1rceles colombianas. Gracias por la buena voluntad del presidente de M\u00e9xico\u201d3.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En ese momento, las \u00fanicas pruebas que supuestamente ten\u00eda el Gobierno colombiano y la Fiscal\u00eda para procesar al profesor Beltr\u00e1n, a quien identificaban apresuradamente con el alias de \u201cJaime Cienfuegos\u201d, proven\u00edan de la llamada Operaci\u00f3n F\u00e9nix, ejecutada el primero de marzo de 2008 en la provincia ecuatoriana de Sucumb\u00edos, cerca de Santa Rosa de Yanamaru, contra el Frente 48 de las FARC, en la que, como consecuencia de la misma, hab\u00eda muerto uno de sus m\u00e1ximos jefes: \u201cRa\u00fal Reyes\u201d (Edgar Devia), junto a otras veintiuna personas, seg\u00fan la informaci\u00f3n oficial. Despu\u00e9s se sumar\u00edan como \u201cevidencias\u201d los fragmentos de algunos documentos de la USB que le fue confiscada al profesor Beltr\u00e1n en el momento de su arresto irregular.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La absoluci\u00f3n penal<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Jueza Cuarta Penal del Circuito, Luisa Fernanda L\u00f3pez D\u00edaz, analiz\u00f3 con rigor las pruebas presentadas por la Fiscal\u00eda, los alegatos del representante de las v\u00edctimas y de la Procuradur\u00eda y los argumentos de la defensa4. Dict\u00f3 sentencia el 27 de julio de 2011, por medio de la cual absolvi\u00f3 al profesor Beltr\u00e1n de toda responsabilidad por los dos delitos imputados. Con relaci\u00f3n al concierto para delinquir agravado consider\u00f3 que t\u00e9cnicamente no era compatible con el de rebeli\u00f3n. En lo atinente a este \u00faltimo, desestim\u00f3 su responsabilidad debido a la ilegalidad de las pruebas recaudadas en la Operaci\u00f3n F\u00e9nix y a la insuficiencia de las extra\u00eddas de la USB del profesor Beltr\u00e1n para demostrar que era \u201cJaime Cienfuegos\u201d, un intelectual al servicio de las FARC, que pretend\u00eda con sus escritos \u201cderrocar al Gobierno Nacional, o suprimir o modificar el r\u00e9gimen constitucional o legal vigente\u201d, mediante el empleo de las armas, como lo establece el art\u00edculo 467 del C\u00f3digo Penal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">M\u00e1s all\u00e1 de la decisi\u00f3n adoptada por la Jueza Cuarta, sus argumentos para rebatir las tesis planteadas por la Procuradur\u00eda, sobre la legalidad de las evidencias provenientes de la Operaci\u00f3n F\u00e9nix, ponen de manifiesto el car\u00e1cter ideol\u00f3gico de estas \u00faltimas y la intenci\u00f3n de buscar la condena del profesor Beltr\u00e1n, incluso por encima de las razones jur\u00eddicas m\u00e1s elementales. Estas tendencias se mantienen, con mayores inconsistencias, hasta el fallo disciplinario de segunda instancia, proferido por el \u00f3rgano de control dirigido por Alejandro Ordo\u00f1ez.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cotejo a continuaci\u00f3n las dos principales posiciones opuestas del Ministerio P\u00fablico o Procuradur\u00eda (P) y de la Jueza (J) para informar al lector:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. P: Considera legal y l\u00edcita la Operaci\u00f3n F\u00e9nix, y la recaudaci\u00f3n de evidencia probatoria dentro de ella, como una acci\u00f3n militar fundamentada en la leg\u00edtima defensa del Estado colombiano, dentro del \u00e1mbito de las relaciones internacionales. Tal y como lo argument\u00f3 en su momento el gobierno Uribe por medio de su ministro de defensa, Juan Manuel Santos, y de su Canciller.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">J: Sin entrar a analizar la acci\u00f3n militar en s\u00ed misma, para lo cual no tiene competencia, se pronuncia sobre la recolecci\u00f3n de evidencia en ella: \u201cPor tanto, no puede \u2018el fin justificar los medios\u2019, no puede utilizarse para los efectos del recaudo de pruebas atacar la soberan\u00eda de otro pa\u00eds, amparado en la teor\u00eda de la leg\u00edtima defensa, pregonada por el derecho internacional, la cual es viable en el marco de un conflicto internacional para usar la fuerza contra una agresi\u00f3n terrorista no estatal planeada desde un tercer Estado (esta requiere, incluso, autorizaci\u00f3n de la ONU), pero jam\u00e1s podr\u00e1 utilizarse para el recaudo de evidencias, as\u00ed se cuente con tal autorizaci\u00f3n, debe respetarse, bajo todos los par\u00e1metros el debido proceso\u2026\u201d5 (subrayado por fuera del texto).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. P: En la recopilaci\u00f3n de evidencia, cuando se vive un conflicto interno y se intenta atacar el origen del mismo, no deben aplicarse las normas del C\u00f3digo de Procedimiento Penal y los tratados de cooperaci\u00f3n internacional, sino el Derecho Internacional Humanitario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">J: Aunque no comparte el argumento sobre el C\u00f3digo de Procedimiento Penal y los tratados de cooperaci\u00f3n internacional, que considera plenamente aplicables en estos casos, demuestra el car\u00e1cter falaz de los argumentos de la Procuradur\u00eda, de acuerdo con la Corte Suprema de Justicia, despu\u00e9s de analizar las convenios correspondientes: \u201cTodo lo anterior evidencia que m\u00e1s all\u00e1 del operativo militar [\u2026] el recaudo de los EMP [Elemento Material Probatorio] y EF [Evidencia F\u00edsica] fue ilegal, as\u00ed se pretenda aplicar las normas del DIH, porque precisamente, las normas de este fueron quebrantadas, como era garantizar, entre otros, la soberan\u00eda de los pueblos, donde ni siquiera se cont\u00f3 con el visto bueno de la ONU\u201d6.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Jueza concluy\u00f3 que las pruebas aportadas en el proceso eran ilegales no solo por las razones anteriores sino porque se recopilaron violando lo dispuesto por los art\u00edculos 484 y 485 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal y el Convenio de Cooperaci\u00f3n Judicial y Asistencia Mutua en Materia Penal entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de Ecuador\u201d, suscrito el 18 de diciembre de 1996, pues las EMP y las EF hab\u00edan sido recogidas por autoridades que no eran competentes para ello y sin cumplir la mayor parte de los requisitos exigidos por las normas legales. Su fallo se sustentaba adem\u00e1s en un auto inhibitorio del mismo a\u00f1o, adoptado por la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201cConforme lo ordena la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, las leyes y los tratados internacionales, la Corte reitera la tesis de que ninguna autoridad colombiana tiene competencia o est\u00e1 facultada para practicar en el extranjero inspecciones y recoger elementos materiales de conocimiento, por fuera de los mecanismos de cooperaci\u00f3n internacional y la asistencia judicial, lo que significa no haber obtenido previamente autorizaci\u00f3n, aval o visto bueno, por lo menos a trav\u00e9s del visado sobre espec\u00edfico prop\u00f3sito, de las autoridades del Estado concernido; que si alg\u00fan servidor p\u00fablico lo hace, m\u00e1s all\u00e1 de sus espec\u00edficos prop\u00f3sitos, la prueba recogida es ilegal, y ante la carencia absoluta de dicho contenido, de modo irremediable le aplica la cl\u00e1usula de exclusi\u00f3n. No es admitida en el mundo jur\u00eddico para sustentar ning\u00fan prop\u00f3sito procesal\u201d7 (Subrayado por fuera del texto).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como ya se mencion\u00f3 con anterioridad, las pruebas provenientes de la USB del profesor Beltr\u00e1n tampoco permitieron inferir su identidad con \u201cJaime Cienfuegos\u201d y, por consiguiente, su responsabilidad en el delito de rebeli\u00f3n. La jueza no da lugar para las especulaciones. Con respecto a un correo firmado con dicho alias afirma:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201cEntonces con un solo documento, como ya se hab\u00eda anotado, no se podr\u00eda concluir con la certeza que se requiere, porque se encontr\u00f3 en la USB del acusado, que Alias \u2018JAIME CIENFUEGOS\u2019 sea el mismo MIGUEL \u00c1NGEL BELTR\u00c1N VILLEGAS, es que no existe ninguna otra prueba que as\u00ed lo considere, recu\u00e9rdese que, para la Fiscal\u00eda Delegada esta era una prueba complementaria, la cual ten\u00eda valor si sumaba a los otros medios probatorios, pero declarada la ilegalidad de aquellos, esta \u2013la prueba complementaria- queda sin mayor soporte probatorio. Es que debe establecerse, que no fueron dos los documentos encontrados en la USB que estaban signados, firmados, suscritos por JAIME CIENFUEGOS, sino que uno de ellos hace parte del otro documento\u201d8.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sobre el segundo texto de la USB presentado como prueba por la Fiscal\u00eda dice: \u201cEste documento de Word, no se encuentra signado, adem\u00e1s, sesgado en su contenido, del mismo no puede colegir autor\u00eda por parte de MIGUEL \u00c1NGEL BELTR\u00c1N VILLEGAS o de \u2018JAIME CIENFUEGOS\u2019\u201d9.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Justificar lo injustificable<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el proceso disciplinario adelantado por la Procuradur\u00eda, dentro de los fallos de primera y segunda instancia, las razones jur\u00eddicas de la Jueza L\u00f3pez y de la Corte Suprema fueron ignoradas o eludidas con sofismas y argumentos contradictorios. En el primero, el Procurador Primero Delegado para la Vigilancia Administrativa, Carlos Arturo Ram\u00edrez V\u00e1squez, se sinti\u00f3 obligado a aclarar, Excusatio non petita, accusatio manifesta (excusa no pedida, acusaci\u00f3n manifiesta), que no se trataba de un ataque al derecho de libertad de c\u00e1tedra y pensamiento del profesor Beltr\u00e1n (p. 23), sino que su conducta, su actividad intelectual y sus escritos \u201cse materializaron en la ejecuci\u00f3n de actos que incentivaban el apoyo a un grupo armado al margen de la ley, independientemente de cual fuera su ideolog\u00eda\u2026\u201d11.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dentro de la dualidad absurda que existe en Colombia entre la justicia penal y el control disciplinario de los funcionarios p\u00fablicos, el Procurador Delegado investig\u00f3 y conden\u00f3 al profesor Beltr\u00e1n, el 3 de septiembre de 2013, por la falta grav\u00edsima contenida en el art\u00edculo 48 del C\u00f3digo Disciplinario \u00danico (Ley 734 de 2002) que dice: \u201cFomentar o ejecutar actos tendientes a la formaci\u00f3n o subsistencia de grupos armados al margen de la ley; o a promoverlos, auspiciarlos, financiarlos, organizarlos, instruirlos, dirigirlos o colaborar con ellos.\u201d La disposici\u00f3n de la norma es mucho m\u00e1s amplia que la relativa al delito de rebeli\u00f3n, el cual solo tipificaba la conducta de derrocar al Gobierno Nacional, o suprimir o modificar el r\u00e9gimen constitucional o legal vigente, mediante el empleo de las armas. La sanci\u00f3n consisti\u00f3 en la destituci\u00f3n de Miguel \u00c1ngel Beltr\u00e1n como profesor de la Universidad Nacional de Colombia y la imposici\u00f3n de una inhabilidad general para desempe\u00f1ar cargos y funciones p\u00fablicas por el t\u00e9rmino de trece a\u00f1os.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para adoptar el fallo sostuvo que la decisi\u00f3n se fundamentaba \u201cen otras fuentes independientes o elementos probatorios diferentes a los recaudados en dicha operaci\u00f3n [la Operaci\u00f3n F\u00e9nix]\u201d12. No obstante, el eje probatorio volvi\u00f3 a ser la USB incautada al profesor Beltr\u00e1n, cinco \u201cfragmentos\u201d, todos vinculados con los dos iniciales, y referencias directas e indirectas a los documentos virtuales relacionados con la Operaci\u00f3n F\u00e9nix, con el prop\u00f3sito de darle solidez a la evidencia derivada de la USB, que ten\u00eda las debilidades probatorias resaltadas por la Jueza L\u00f3pez.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El texto del procurador V\u00e1squez en un escrito confuso, sustentado en conjeturas generales que no llevan a establecer ninguna responsabilidad, como la referencia suspicaz a los archivos de contenido desconocido, encriptados en la USB del profesor Beltr\u00e1n con el programa PGP (Pretty Good Privacy), el cual puede ser comprado por Internet y que supuestamente es uno de los utilizados por las FARC, o conceptos de peritos que no le dan m\u00e1s fortaleza a las pruebas desestimadas por la Jueza L\u00f3pez, ni ofrecen la certeza de la identidad entre el profesor Miguel \u00c1ngel Beltr\u00e1n y \u201cJaime Cienfuegos\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es tal la debilidad de los argumentos del fallo de primera instancia, que la Sala Disciplinaria de la Procuradur\u00eda, al resolver el recurso de apelaci\u00f3n el 24 de julio de 2014, con ponencia del Procurador Delegado Juan Carlos Novoa Buend\u00eda, resucita las evidencias recopiladas en la Operaci\u00f3n F\u00e9nix para intentar darle m\u00e1s consistencia a la decisi\u00f3n. Como era de esperarse en una instituci\u00f3n bajo la direcci\u00f3n vertical de Ordo\u00f1ez, el fallo confirma en todas sus partes el de primera instancia13. Sin embargo, para hacerlo recurre a sofismas jur\u00eddicos que son exabruptos disciplinarios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sofismas y contradicciones<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Mediante una cita descontextualizada de una sentencia de la Corte Suprema de Justicia, con la cual resuelve un recurso presentado por la Procuradur\u00eda en el caso de Wilson Borja, y en la que afirma que no desconoce la existencia material de los elementos electr\u00f3nicos recaudados en la Operaci\u00f3n F\u00e9nix, pero los considera ilegales e ileg\u00edtimos, la Sala Disciplinaria decide que \u201cseg\u00fan la doctrina de la fuente independiente, \u2018la prueba que supuestamente proviene de una prueba primaria il\u00edcita, es admisible, si se demuestra que la evidencia derivada se obtuvo por un medio legal independiente, sin relaci\u00f3n con la conducta originaria il\u00edcita\u2019\u201d14.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De pronto, por medio de una ret\u00f3rica jur\u00eddica retorcida, vuelve l\u00edcitas las pruebas consideradas como il\u00edcitas por la Corte y la Jueza Cuarta Penal de Circuito; posteriormente remata con una afirmaci\u00f3n hecha con la soberbia de quienes se sienten totalmente inmunes, debido a su poder institucional y pol\u00edtico pasajero: \u201cAhora bien, de cara a la legalidad de los elementos probatorios recogidos en la Operaci\u00f3n F\u00e9nix, hemos indicado que esta dependencia acepta la legalidad de los mismos, por lo que no se ha encontrado m\u00e9rito para excluirlos de los procesos disciplinarios adelantados contra los servidores p\u00fablicos que han sido evidenciados como colaboradores del grupo alzado en armas FARC\u201d15. Es decir, sin importar lo que diga la Corte Suprema de Justicia, que adem\u00e1s cuestiona la fiabilidad de los datos contenidos en los documentos virtuales de \u201cRa\u00fal Reyes\u201d16, o cualquier otro tribunal, y en contra de las razones sostenidas por la Jueza L\u00f3pez, sin desvirtuarlas jur\u00eddicamente, la Procuradur\u00eda impone sus creencias y sanciona a un profesor por una falta grav\u00edsima que nunca fue probada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Quiz\u00e1s por tal raz\u00f3n, entre los hechos 4 y 5 probados que llevan a la decisi\u00f3n condenatoria, hay dos que causan estupor y que en su sola presentaci\u00f3n son una violaci\u00f3n a la Constituci\u00f3n Nacional y a los derechos humanos:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201c4. La realizaci\u00f3n de escritos que versaban sobre temas relativos al conflicto armado colombiano, seg\u00fan se sustrae de la hoja de vida del investigado [\u2026], de los datos suministrados por el mismo se\u00f1or Beltr\u00e1n Villegas al Comit\u00e9 Interno de Asignaci\u00f3n de Puntaje[\u2026], del informe presentado por el polic\u00eda judicial Benancio Triana Lozano al Fiscal 14 de la Unidad Nacional contra el Terrorismo el 8 de mayo de 2009 [\u2026]; del oficio enviado al funcionario de polic\u00eda judicial el 9 de junio de 2010 por la Divisi\u00f3n de Personal acad\u00e9mico de la Universidad Nacional [\u2026]; de los documentos emitidos por la Universidad Nacional Aut\u00f3noma de M\u00e9xico [\u2026]; de la entrevista que le hiciera La W Radio el 3 de junio de 2009, donde indica que \u2018desde mis primeras investigaciones han girado sobre el conflicto colombiano, yo hice una tesis sobre las guerrillas del llano Guadalupe Salcedo, las guerrillas liberales fueron respaldadas por el partido liberal en ese momento y he trabajado sobre el frente nacional [\u2026] de hecho he trabajado algunos aspectos de las Farc y de la guerrilla colombiana [\u2026]\u2019\u201d17.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201c5. La conformaci\u00f3n de grupos de investigaci\u00f3n dentro de las Universidades con las que tuvo relaci\u00f3n, tal como se concluye con las pruebas documentales obrantes a folios 169, consistente en una carta de fecha 15 de febrero de 2005 dirigida la Universidad Nacional por el Director del Centro de Investigaciones Sociales y Humanas de las Universidad de Antioquia donde consta la participaci\u00f3n del disciplinado como investigador principal del proyecto \u2018La sociolog\u00eda desde la Universidad: Balance de dos d\u00e9cadas de creaci\u00f3n y desarrollo de los programas acad\u00e9micos en Medell\u00edn (1958-1978)\u2019, as\u00ed como tambi\u00e9n el liderazgo del grupo de investigaci\u00f3n de la Universidad de Medell\u00edn, registrado en Colciencias con 7 integrantes y como productor de 28 art\u00edculos de investigaci\u00f3n, 3 cap\u00edtulos de libros, 6 publicaciones, 1 tesis de grado y otros 6 trabajos en su gran mayor\u00eda relacionados con el tema del conflicto armado en Colombia [\u2026], al igual que fue designado por la Universidad e Antioquia como asesor de tesis de varios alumnos de esa instituci\u00f3n educativa de contenidos que guardan relaci\u00f3n con el conflicto armado en Colombia [\u2026]\u201d18.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Procuradur\u00eda prob\u00f3 con estos hechos, todos bien documentados, que el profesor Beltr\u00e1n, en ejercicio de su libertad de pensamiento, expresi\u00f3n y c\u00e1tedra realiz\u00f3 escritos y form\u00f3 grupos de investigaci\u00f3n sobre el conflicto armado colombiano. Parece ser esta la \u201cfalta grav\u00edsima\u201d que se le imputa y la \u00fanica que estuvo sustentada en evidencias que no son ilegales o inconsistentes. En esa \u201cfalta grav\u00edsima\u201d incurrimos muchos docentes e investigadores de universidades p\u00fablicas que trabajamos en el campo de las ciencias humanas y sociales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a1 Proceda, se\u00f1or Procurador ! Siga coartando dichas libertades y la autonom\u00eda universitaria. Contin\u00fae cometiendo esa falta grav\u00edsima contra la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia. Destituir profesores de las universidades estatales que no piensan como usted o no siguen sus dogmas religiosos y pol\u00edticos, e inhabilitarlos para los cargos y las funciones p\u00fablicas es como quemar libros en las plazas de los pueblos y las ciudades de Colombia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Excepci\u00f3n de Inconstitucionalidad<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Desde que el profesor Beltr\u00e1n fue absuelto por la Jueza Cuarta Penal de Conocimiento, su vida se convirti\u00f3 en un permanente e incierto desplazamiento, pues desde el comienzo hab\u00eda sido convertido en un chivo expiatorio de la lucha antiterrorista emprendida por Uribe y secundada por Ord\u00f3\u00f1ez, con su estela de ejecuciones extrajudiciales. Las amenazas de muerte, comprobadas por los estudios de seguridad que se le hicieron, lo obligaron a salir del pa\u00eds y a vivir en la zozobra mientras cumpl\u00eda con las obligaciones asignadas por las comisiones que le otorg\u00f3 la Universidad Nacional de Colombia. Hace pocos d\u00edas le impidieron el ingreso a Panam\u00e1 y justificaron tal decisi\u00f3n en informaciones de los servicios de inteligencia de Colombia y Estados Unidos y en el fallo de la Procuradur\u00eda. Las creencias de Ordo\u00f1ez y de su equipo de colaboradores no se quedan en el plano de las ideas sino que tienen efectos en la vida de los funcionarios p\u00fablicos afectados por ellas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como el Procurador parece inmune a las decisiones de las altas Cortes o logra mover todas sus influencias para demorarlas o inhibirlas, solo el Rector de la Universidad Nacional, en un acto de dignidad en defensa de la autonom\u00eda universitaria y de la libertad de c\u00e1tedra, expresi\u00f3n y pensamiento puede negarse a ejecutar la decisi\u00f3n de la sala disciplinaria por considerarla ilegal y contraria a la Carta Pol\u00edtica. Con tal prop\u00f3sito puede acudir a la excepci\u00f3n de inconstitucionalidad contenida en esta norma fundamental, que es aplicable a los fallos disciplinarios y tiene fundamento en su art\u00edculo 4: \u201cLa Constituci\u00f3n es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constituci\u00f3n y la ley u otra norma jur\u00eddica, se aplicar\u00e1n las disposiciones constitucionales.\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Despu\u00e9s de tantos abusos: \u00bfQui\u00e9n le pone el cascabel al Procurador Ord\u00f3\u00f1ez?<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se\u00f1or Rector, usted tiene la posibilidad y la obligaci\u00f3n \u00e9tica de hacerlo, en defensa de la libertad de pensamiento, expresi\u00f3n y c\u00e1tedra, y de la autonom\u00eda universitaria que se fundamenta en ellas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Bogot\u00e1, 22 de agosto de 2014.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tomado de:\u00a0<a href=\"http:\/\/palabrasalmargen.com\/index.php\/articulos\/nacional\/item\/falta-gravisima-contra-la-libertad-de-pensamiento-expresion-y-catedra-el-proceso-disciplinario-contra-el-profesor-miguel-angel-beltran?category_id=138\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">http:\/\/palabrasalmargen.com\/index.php\/articulos\/nacional\/item\/falta-gravisima-contra-la-libertad-de-pensamiento-expresion-y-catedra-el-proceso-disciplinario-contra-el-profesor-miguel-angel-beltran?category_id=138<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Como el Procurador parece inmune a las decisiones de las altas Cortes o logra mover todas sus influencias para demorarlas o inhibirlas, solo el Rector de la Universidad Nacional, en un acto de dignidad en defensa de la autonom\u00eda universitaria y de la libertad de c\u00e1tedra, expresi\u00f3n y pensamiento puede negarse a ejecutar la decisi\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_et_pb_use_builder":"","_et_pb_old_content":"","_et_gb_content_width":"","footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-15250","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-uncategorized"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/arcoiris.com.co\/v3\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15250","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/arcoiris.com.co\/v3\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/arcoiris.com.co\/v3\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/arcoiris.com.co\/v3\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/arcoiris.com.co\/v3\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=15250"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/arcoiris.com.co\/v3\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15250\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/arcoiris.com.co\/v3\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=15250"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/arcoiris.com.co\/v3\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=15250"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/arcoiris.com.co\/v3\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=15250"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}