{"id":15262,"date":"2014-08-27T10:58:50","date_gmt":"2014-08-27T15:58:50","guid":{"rendered":"https:\/\/arcoiris.com.co\/v3\/?p=15262"},"modified":"2019-08-26T15:09:02","modified_gmt":"2019-08-26T20:09:02","slug":"ante-reapertura-del-caso-ex-integrantes-de-la-policia-implicados-en-la-masacre-de-caloto-deben-ser-capturados","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/arcoiris.com.co\/v3\/2014\/08\/ante-reapertura-del-caso-ex-integrantes-de-la-policia-implicados-en-la-masacre-de-caloto-deben-ser-capturados\/","title":{"rendered":"Ante reapertura del caso, ex integrantes de la Polic\u00eda implicados en la Masacre de Caloto deben ser capturados"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">En consonancia con el debate que se reabre en la actualidad sobre los alcances del fuero penal militar, se\u00f1al\u00f3 la Corte que conforme al art. 221 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la Justicia Penal Militar solo puede conocer \u201cde los delitos cometidos por los miembros de la fuerza p\u00fablica en servicio activo, y en relaci\u00f3n con el mismo servicio\u201d. La Corte Suprema de Justicia, de la mano de la jurisprudencia constitucional, preserva su criterio acerca de que el fuero penal militar es claramente excepcional y est\u00e1 atado a la certidumbre sobre la existencia de una relaci\u00f3n estricta entre la conducta punible imputada y un acto del servicio, es decir, con las tareas o acciones que necesariamente permitan el cumplimiento de la funci\u00f3n constitucional y legal asignada a la fuerza p\u00fablica, esto es la defensa y la seguridad p\u00fablica, conforme a los art 217 y 218 de la Constituci\u00f3n pol\u00edtica.<\/p>\n<div id=\"textointerior\">\n<p style=\"text-align: justify;\">El Colectivo de Abogados \u201cJos\u00e9 Alvear Restrepo\u201d, saluda la decisi\u00f3n de la Corte Suprema de Justicia de reabrir el caso de la Masacre de Caloto en lo concerniente a la responsabilidad penal del General de la Polic\u00eda (r), Fabio Alejandro Casta\u00f1eda Mateus, y el Mayor Jorge Enrique Dur\u00e1n Arg\u00fcelles. As\u00ed, la Corte Suprema reitera que la justicia penal militar no es competente para conocer de graves violaciones a los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, y se\u00f1ala que los hechos revisten una clara connotaci\u00f3n de cr\u00edmenes de lesa humanidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En tal sentido, solicitamos a los jueces encargados que emitan de manera inmediata la orden de captura de los dos implicados en la masacre, en virtud de que la decisi\u00f3n de la Corte deja en firme la acusaci\u00f3n y la medida de aseguramiento en su contra, y de que se trata de delitos no excarcelables en los que aplica la detenci\u00f3n preventiva. De igual forma urge que las autoridades adopten medidas cautelares para embargar sus bienes y evitar que puedan huir de la justicia saliendo del pa\u00eds.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este importante avance en la b\u00fasqueda de la justicia se produce despu\u00e9s de 23 a\u00f1os de ocurridos los hechos. Entonces, 20 ind\u00edgenas Paeces fueron asesinados a sangre fr\u00eda y en estado de indefensi\u00f3n en el predio El Nilo, del corregimiento \u201cEl Palo\u201d, en el municipio de Caloto, Cauca. Por esta masacre, el Estado colombiano fue hallado responsable en informe de fondo de la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos, CIDH, el 13 de abril de 2000.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con la reapertura del caso, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia se pronunci\u00f3 de fondo sobre la demanda de revisi\u00f3n presentada por la Procuradur\u00eda Judicial II Penal contra un fallo del 26 de julio de 1999, cuando el Tribunal Superior Militar decret\u00f3 la cesaci\u00f3n de procedimiento a favor de los dos agentes, Casta\u00f1eda y Dur\u00e1n, por los hechos conocidos como la Masacre de Caloto<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La CSJ consider\u00f3 inaudito que la justicia ordinaria haya entregado a justicia castrense el conocimiento del caso, incluso despu\u00e9s de que se hubiera proferido resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n, permitiendo que las autoridades judiciales castrenses prosiguieran con la judicializaci\u00f3n de los procesados militares frente a delitos de lesa humanidad, y anularan la actuaci\u00f3n de la justicia ordinaria y, por supuesto, todos los cargos en su contra. Esto prueba que la justicia penal militar no es imparcial cuando de juzgar e investigar delitos se trata; mucho menos cuando los hechos de Caloto nada tienen que ver con actos del servicio de los polic\u00edas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En consonancia con el debate que se reabre en la actualidad sobre los alcances del fuero penal militar, se\u00f1al\u00f3 la Corte que conforme al art. 221 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la Justicia Penal Militar solo puede conocer \u201cde los delitos cometidos por los miembros de la fuerza p\u00fablica en servicio activo, y en relaci\u00f3n con el mismo servicio\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Corte Suprema de Justicia, de la mano de la jurisprudencia constitucional, preserva su criterio acerca de que el fuero penal militar es claramente excepcional y est\u00e1 atado a la certidumbre sobre la existencia de una relaci\u00f3n estricta entre la conducta punible imputada y un acto del servicio, es decir, con las tareas o acciones que necesariamente permitan el cumplimiento de la funci\u00f3n constitucional y legal asignada a la fuerza p\u00fablica, esto es la defensa y la seguridad p\u00fablica, conforme a los art. 217 y 218 de la Constituci\u00f3n pol\u00edtica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta decisi\u00f3n de la Corte Suprema de Justicia en el caso de la Masacre de Caloto y la responsabilidad de los dos agentes, se suma a la proferida por el Consejo de Estado del 26 de junio de 2014 que declar\u00f3 administrativa y solidariamente responsables de los perjuicios causados a las v\u00edctimas, al Ministerio de Defensa &#8211; Polic\u00eda Nacional, y a los se\u00f1ores Dur\u00e1n Arg\u00fcelles y Casta\u00f1eda Mateus.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La sentencia del Consejo de Estado es ejemplar en cuanto a la obligaci\u00f3n de repetir frente al patrimonio, es decir, exigir el desembolso de una parte de la indemnizaci\u00f3n a los directos victimarios cuando se ha afectado no solamente a los familiares sobrevivientes, sino a la sociedad toda, comprometiendo la responsabilidad del Estado. Cabe se\u00f1alar que si bien algunas v\u00edctimas de estos hechos han sido reparadas, sigue pendiente la reparaci\u00f3n de otras que han sido excluidas por razones formales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El fallo del Consejo de Estado tambi\u00e9n reconoci\u00f3 medidas de car\u00e1cter no pecuniario encaminadas a la satisfacci\u00f3n y a la no repetici\u00f3n, como la que se encamin\u00f3 en el mismo sentido de que avanzara una revisi\u00f3n del fallo del Tribunal Superior Militar. Este tipo de acciones revisten un car\u00e1cter importante para las garant\u00edas de no repetici\u00f3n, ya que con ellas se pueden identificar y desmontar estructuras criminales dentro de las instituciones del Estado, adem\u00e1s de determinar la responsabilidad penal de los altos mandos policiales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tambi\u00e9n orden\u00f3 al Ministerio de Defensa poner en conocimiento del se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica el sentido de esta decisi\u00f3n y del informe No 036 del 13 de abril de 2000 de la CIDH con el fin de que, en Consejo de Ministros, se analice y eval\u00fae el grado de cumplimiento de los acuerdos de reparaci\u00f3n colectiva ya celebrados entre las autoridades del pueblo Paez del norte del departamento del Cauca y el Gobierno Nacional, los cuales incluyen la adquisici\u00f3n y adjudicaci\u00f3n de tierras, y la puesta en marcha de planes de desarrollo alternativo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Durante 23 a\u00f1os las v\u00edctimas han librado una ardua batalla en instancias nacionales e internacionales para que los m\u00e1ximos responsables sean juzgados ejemplarmente y se garanticen los derechos individuales y colectivos de las v\u00edctimas, pertenecientes a los pueblos ind\u00edgenas del Cauca que, a trav\u00e9s de organizaciones como la ACIN y el CRIC, han sido ejemplo de movilizaci\u00f3n y resistencia por la defensa de los derechos el territorio, el patrimonio cultural y natural de nuestro pa\u00eds.<\/p>\n<p>Tomado de:\u00a0<a href=\"http:\/\/www.colectivodeabogados.org\/editorial\/article\/ante-reapertura-del-caso-ex\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">http:\/\/www.colectivodeabogados.org\/editorial\/article\/ante-reapertura-del-caso-ex<br \/>\n<\/a><\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En consonancia con el debate que se reabre en la actualidad sobre los alcances del fuero penal militar, se\u00f1al\u00f3 la Corte que conforme al art. 221 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la Justicia Penal Militar solo puede conocer \u201cde los delitos cometidos por los miembros de la fuerza p\u00fablica en servicio activo, y en relaci\u00f3n con [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_et_pb_use_builder":"","_et_pb_old_content":"","_et_gb_content_width":"","footnotes":""},"categories":[1],"tags":[404,84,403,405,85,321],"class_list":["post-15262","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-uncategorized","tag-abuso-de-la-policia","tag-cauca","tag-crimenes-de-estado","tag-derecho-a-la-vida","tag-indigenas","tag-masacres"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/arcoiris.com.co\/v3\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15262","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/arcoiris.com.co\/v3\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/arcoiris.com.co\/v3\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/arcoiris.com.co\/v3\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/arcoiris.com.co\/v3\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=15262"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/arcoiris.com.co\/v3\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15262\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/arcoiris.com.co\/v3\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=15262"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/arcoiris.com.co\/v3\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=15262"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/arcoiris.com.co\/v3\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=15262"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}