{"id":16357,"date":"2014-12-12T16:03:45","date_gmt":"2014-12-12T21:03:45","guid":{"rendered":"https:\/\/arcoiris.com.co\/v3\/?p=16357"},"modified":"2019-08-26T15:08:49","modified_gmt":"2019-08-26T20:08:49","slug":"pronunciamiento-a-proposito-del-fallo-de-la-corte-idh-en-el-caso-del-palacio-de-justicia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/arcoiris.com.co\/v3\/2014\/12\/pronunciamiento-a-proposito-del-fallo-de-la-corte-idh-en-el-caso-del-palacio-de-justicia\/","title":{"rendered":"Pronunciamiento a prop\u00f3sito del Fallo de la Corte IDH en el caso del Palacio de Justicia"},"content":{"rendered":"<div id=\"attachment_16358\" style=\"width: 287px\" class=\"wp-caption alignleft\"><a href=\"https:\/\/arcoiris.com.co\/v3\/wp-content\/uploads\/2014\/12\/images.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-16358\" class=\"size-full wp-image-16358\" src=\"https:\/\/arcoiris.com.co\/v3\/wp-content\/uploads\/2014\/12\/images.jpg\" alt=\"Foto: www.lafm.com.co\" width=\"277\" height=\"182\" \/><\/a><p id=\"caption-attachment-16358\" class=\"wp-caption-text\">Foto: www.lafm.com.co<\/p><\/div>\n<p style=\"text-align: justify;\">Uno de los hechos m\u00e1s sobresalientes del fallo de la Corte Interamericana es que ratifica que el Estado colombiano conoc\u00eda los planes del M-19 de tomarse el Palacio de Justicia, y el riesgo que pesaba sobre las Altas Cortes y a\u00fan as\u00ed, no adopt\u00f3 las medidas necesarias, suficientes y oportunas para evitar su ocurrencia, con lo cual falt\u00f3 a su deber de prevenci\u00f3n. En este sentido, la Corte respalda las conclusiones de la Comisi\u00f3n de la Verdad, el Tribunal Superior de Bogot\u00e1 y el Consejo de Estado quienes ya hab\u00edan se\u00f1alado se \u201cabandon\u00f3 a su suerte la instituci\u00f3n judicial\u201d y dej\u00f3 en situaci\u00f3n de desprotecci\u00f3n a las v\u00edctimas del presente caso que laboraban o se encontraban visitando el Palacio de Justicia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><i>\u201cPara nosotros la mejor reparaci\u00f3n es que el Estado Colombiano concretamente los militares se sienten y nos cuente la verdad de lo que hicieron con nuestros familiares\u201d<br class=\"autobr\" \/>Ren\u00e9 Guar\u00edn, hermano de Cristina del Pilar Guar\u00edn, desaparecida durante la retoma del Palacio de Justicia, el 6 y 7 de noviembre de 1985<\/i><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ayer 10 de diciembre, en el D\u00eda Internacional de los Derechos Humanos la Corte Interamericana de Derechos Humanos notific\u00f3 un hist\u00f3rico fallo en el caso \u201cPalacio de Justicia\u201d referido a las violaciones a derechos humanos en que incurri\u00f3 la Fuerza P\u00fablica el 6 y 7 de diciembre de 1985 en los hechos conocidos como la toma y retoma del Palacio de Justicia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este caso se refiere a hechos de tortura contra Yolanda Santodomingo, Eduardo Matson, Orlando Quijano y Jos\u00e9 Vicente Rubiano; la desaparici\u00f3n forzada de Carlos Augusto Rodr\u00edguez Vera, Cristina del Pilar Guar\u00edn Cort\u00e9s, DavidSuspes Celis, Luz Mary Portela Le\u00f3n, Bernardo Beltr\u00e1n Hern\u00e1ndez, H\u00e9ctor Jaime Beltr\u00e1n Fuentes, Gloria Stella Lizarazo, Gloria Isabel Anzola de Lanao, Lucy Amparo Oviedo de Arias, Ana Rosa Castiblanco, Norma Constanza Esguerra Forero, e Irma Franco Pineda; y el Magistrado Auxiliar Carlos Horacio Ur\u00e1n, v\u00edctima de desaparici\u00f3n y posterior ejecuci\u00f3n extrajudicial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con este fallo, la Corte Interamericana le da la raz\u00f3n a las v\u00edctimas que insistieron desde el primer momento en que sus familiares hab\u00edan salido con vida del Palacio y no claudicaron en estos 29 a\u00f1os en su b\u00fasqueda, a pesar de que en muchas ocasiones sectores de la opini\u00f3n p\u00fablica, la defensa de militares involucrados y agentes del Estado tendieron un manto de duda sobre sus denuncias. El Tribunal reconoci\u00f3, sin lugar a dudas, la desaparici\u00f3n forzada de diez personas que fueron clasificadas como \u201csospechosas\u201d, conducidas a instalaciones militares, y que dicha conducta fue consistente con el modus operandi de esos d\u00edas, consistente en la desaparici\u00f3n forzada de personas consideradas como sospechosas de participar en la toma del Palacio de Justicia y colaborar con el grupo M-19.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tambi\u00e9n la Corte analiz\u00f3 la coherencia entre los reconocimientos realizados por familiares de las v\u00edctimas, con el conjunto de las pruebas valoradas por los tribunales nacionales y descart\u00f3 las tesis estatales, compartidas por la defensa de los miembros del Ej\u00e9rcito implicados en los hechos, de que las v\u00edctimas estuvieran entre los cad\u00e1veres incinerados que fueron inhumados en el Cementerio del Sur, que hubiesen sido mal identificados o la malintencionada tesis presentada en audiencia p\u00fablica seg\u00fan la cual justo los cad\u00e1veres de 12 desaparecidos se habr\u00edan calcinado hasta que se borrara todo rastro de su existencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Adicionalmente, la Corte reconoci\u00f3 que la b\u00fasqueda de las personas desaparecidas han recaido b\u00e1sicamente sobre sus familiares y que \u201cla omisi\u00f3n de una b\u00fasqueda seria, coordinada y sistem\u00e1tica de las v\u00edctimas constituye una violaci\u00f3n del acceso a la justicia de sus familiares\u201d, por lo que ordena adelantar la manera inmediata las labores de b\u00fasqueda de manera organizada, consistente y efectiva.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el caso de Ana Rosa Castiblanco e Norma Constanza Esguerra, la Corte se\u00f1al\u00f3 que el Estado es responsable de no garantizarles su derecho a la vida.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con relaci\u00f3n a la ejecuci\u00f3n del Magistrado Carlos Horacio Ur\u00e1n, la Corte Interamericana determin\u00f3 que el Estado colombiano es responsable por su ejecuci\u00f3n extrajudicial, con base en la evidencia forense producida por la Fiscal\u00eda y respaldada por un testigo experto ante el Tribunal. Adicionalmente, la Corte Interamericana concluy\u00f3 que el Magistrado fue v\u00edctima de desaparici\u00f3n forzada, puesto que existen elementos testimoniales y audiovisuales que permiten colegir que sali\u00f3 con vida del Palacio de Justicia y pese a la b\u00fasqueda de sus familiares, las autoridades negaron conocer su paradero.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El fallo reconoce el tratamiento cruel e inhumano y las torturas a las que fueron sometidas personas civiles acusadas de pertenecer y colaborar con el grupo guerrillero M-19, y una vez recobraron su libertad con el apoyo de familiares y funcionarios, el inter\u00e9s de ocultar lo ocurrido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Uno de los hechos m\u00e1s sobresalientes del fallo de la Corte Interamericana es que ratifica que el Estado colombiano conoc\u00eda los planes del M-19 de tomarse el Palacio de Justicia, y el riesgo que pesaba sobre las Altas Cortes y a\u00fan as\u00ed, no adopt\u00f3 las medidas necesarias, suficientes y oportunas para evitar su ocurrencia, con lo cual falt\u00f3 a su deber de prevenci\u00f3n. En este sentido, la Corte respalda las conclusiones de la Comisi\u00f3n de la Verdad, el Tribunal Superior de Bogot\u00e1 y el Consejo de Estado quienes ya hab\u00edan se\u00f1alado se \u201cabandon\u00f3 a su suerte la instituci\u00f3n judicial\u201d y dej\u00f3 en situaci\u00f3n de desprotecci\u00f3n a las v\u00edctimas del presente caso que laboraban o se encontraban visitando el Palacio de Justicia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De igual forma, el fallo establece que hubo manipulaci\u00f3n posterior de las pruebas \u201cbajo la direcci\u00f3n de funcionarios militares, las autoridades alteraron gravemente la escena del crimen y cometieron m\u00faltiples irregularidades en el levantamiento de los cad\u00e1veres. La Corte tambi\u00e9n ratifica que la justicia penal militar no debe investigar este tipo de hechos y le da la raz\u00f3n a las cr\u00edticas a la ampliaci\u00f3n del fuero penal militar en el sentido de que esta jurisdicci\u00f3n pueda conocer sobre ejecuciones extrajudiciales y otras graves violaciones a derechos humanos cobijando con impunidad las actuaciones de oficiales de las fuerzas militares tal y como ocurri\u00f3 en la primera etapa del caso Palacio de Justicia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La decisi\u00f3n es un reconocimiento a la persistencia contra el olvido y la impunidad. Al trabajo incansable de las v\u00edctimas sobrevivientes, familiares, organizaciones de derechos humanos y abogados como Eduardo Uma\u00f1a Mendoza en la b\u00fasqueda de verdad y justicia, en un caso que como estableci\u00f3 la Corte, cont\u00f3 tempranamente con la actuaci\u00f3n de la jurisdicci\u00f3n penal militar que obstruy\u00f3 el derecho de las v\u00edctimas a la justicia y a la verdad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La sentencia de la Corte dignifica la memoria de las v\u00edctimas a la vez que contribuye a la construcci\u00f3n de la paz cuyas bases s\u00f3lidas est\u00e1n en el reconocimiento de la verdad hist\u00f3rica del conflicto armado. En ese sentido, el Estado tiene en sus manos la posibilidad de hacer realidad ese gesto de paz ante las v\u00edctimas del Palacio a trav\u00e9s del reconocimiento pleno de su responsabilidad y el cumplimiento \u00edntegro de las decisiones sobre reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas, que adem\u00e1s de indemnizaciones por el da\u00f1o material y moral, ordena determinar, juzgar y sancionar a los responsables de los hechos as\u00ed como la b\u00fasqueda, hallazgo y entrega de los cuerpos de las v\u00edctimas a sus familiares, realizar un acto p\u00fablico de perd\u00f3n y difundir de manera amplia la sentencia proferida y la verdad hist\u00f3rica de lo ocurrido durante la toma y retoma del Palacio de Justicia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tomado de:<a href=\"http:\/\/www.colectivodeabogados.org\/editorial\/editorial-cajar\/article\/pronunciamiento-a-proposito-del\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">\u00a0http:\/\/www.colectivodeabogados.org\/editorial\/editorial-cajar\/article\/pronunciamiento-a-proposito-del&gt;<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Uno de los hechos m\u00e1s sobresalientes del fallo de la Corte Interamericana es que ratifica que el Estado colombiano conoc\u00eda los planes del M-19 de tomarse el Palacio de Justicia, y el riesgo que pesaba sobre las Altas Cortes y a\u00fan as\u00ed, no adopt\u00f3 las medidas necesarias, suficientes y oportunas para evitar su ocurrencia, con [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":16358,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_et_pb_use_builder":"","_et_pb_old_content":"","_et_gb_content_width":"","footnotes":""},"categories":[462],"tags":[555,557,452,121,556,558],"class_list":["post-16357","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-destacado","tag-desaparcicion-forzada","tag-ejecuciones-extrajudiciales","tag-m19","tag-palacio-de-justicia","tag-tortura","tag-victimas-de-crimenes-de-estado"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/arcoiris.com.co\/v3\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16357","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/arcoiris.com.co\/v3\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/arcoiris.com.co\/v3\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/arcoiris.com.co\/v3\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/arcoiris.com.co\/v3\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=16357"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/arcoiris.com.co\/v3\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16357\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/arcoiris.com.co\/v3\/wp-json\/wp\/v2\/media\/16358"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/arcoiris.com.co\/v3\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=16357"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/arcoiris.com.co\/v3\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=16357"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/arcoiris.com.co\/v3\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=16357"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}