{"id":18423,"date":"2016-01-21T14:17:24","date_gmt":"2016-01-21T19:17:24","guid":{"rendered":"https:\/\/arcoiris.com.co\/v3\/?p=18423"},"modified":"2019-08-26T15:08:15","modified_gmt":"2019-08-26T20:08:15","slug":"restitucion-de-tierras-como-acelerar-el-proceso","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/arcoiris.com.co\/v3\/2016\/01\/restitucion-de-tierras-como-acelerar-el-proceso\/","title":{"rendered":"Restituci\u00f3n de tierras: \u00bfc\u00f3mo acelerar el proceso?"},"content":{"rendered":"<div id=\"attachment_17408\" style=\"width: 310px\" class=\"wp-caption alignleft\"><a href=\"https:\/\/arcoiris.com.co\/v3\/wp-content\/uploads\/2015\/08\/Pedro-Santa-Rodriguez.png\" rel=\"attachment wp-att-17408\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-17408\" class=\"size-medium wp-image-17408\" src=\"https:\/\/arcoiris.com.co\/v3\/wp-content\/uploads\/2015\/08\/Pedro-Santa-Rodriguez-300x227.png\" alt=\"Foto tomada de El Espectador\" width=\"300\" height=\"227\" srcset=\"https:\/\/arcoiris.com.co\/v3\/wp-content\/uploads\/2015\/08\/Pedro-Santa-Rodriguez-300x227.png 300w, https:\/\/arcoiris.com.co\/v3\/wp-content\/uploads\/2015\/08\/Pedro-Santa-Rodriguez.png 515w\" sizes=\"(max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a><p id=\"caption-attachment-17408\" class=\"wp-caption-text\">Foto tomada de El Espectador<\/p><\/div>\n<p style=\"text-align: center;\"><em>Seg\u00fan los \u00faltimos datos disponibles, apenas 18 mil de los 4 millones de hect\u00e1reas reclamadas han sido restituidas a sus due\u00f1os. A qu\u00e9 se debe el atraso y hasta d\u00f3nde una sentencia reciente de la Corte Constitucional puede ayudar a corregirlo.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>Un problema extendido<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No cabe duda de que las disputas por la propiedad o posesi\u00f3n de la tierra fueron y han sido una de las razones principales del conflicto armado que vive Colombia desde hace m\u00e1s de sesenta a\u00f1os.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ya en su cl\u00e1sico libro Violencia, conflicto y pol\u00edtica en Colombia, Paul Ocquist conclu\u00eda que entre 1948 y 1966 se hab\u00edan registrado 193.017 v\u00edctimas fatales, 393.648 parcelas abandonadas y 2.003.600 personas desplazadas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El m\u00e1s reciente informe de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica al Congreso, bas\u00e1ndose en su primera encuesta sobre derechos de las v\u00edctimas, se\u00f1ala que entre enero de 1995 y diciembre de 2013 el despojo y abandono de tierras afect\u00f3 un total aproximado de 7.073.897 hect\u00e1reas, lo que equivale a casi el 6 por ciento del territorio nacional, situaci\u00f3n que habr\u00eda afectado a 432.792 grupos familiares.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta fue una de las razones que llev\u00f3 a la Corte Constitucional a amparar los derechos de la poblaci\u00f3n desplazada mediante la Sentencia T025 de 2004, que reconoci\u00f3 su derecho a la restituci\u00f3n de tierras como parte de las medidas de reparaci\u00f3n. Por esto el gobierno del presidente Santos present\u00f3 al Congreso un proyecto de ley que fue aprobado en 2011 (Ley 1448), uno de cuyos sus prop\u00f3sitos centrales es la restituci\u00f3n de la tierra despojada o abandonada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em><strong>Ejecuci\u00f3n muy lenta<br \/>\n<\/strong><\/em><br \/>\nEsta Ley establece un procedimiento para la restituci\u00f3n que comienza por una etapa administrativa donde se efect\u00faa el registro y se estudia la situaci\u00f3n jur\u00eddica de las tierras. La documentaci\u00f3n respectiva se traslada a los jueces de la jurisdicci\u00f3n agraria para que decidan sobre la restituci\u00f3n. La Ley invierte la carga de la prueba a favor de las v\u00edctimas y establece unos plazos para que los jueces fallen en cada caso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Al reglamentar la Ley 1448 (mediante los decretos 4829 de 2011 y 599 de 2012), el gobierno estableci\u00f3 como requisito para que los jueces inicien el proceso de restituci\u00f3n que el predio o predio correspondientes se encuentren en una zona que haya sido \u201cmacro-focalizada\u201d y \u201cmicro-focalizada\u201d por el Ministerio de Defensa como regi\u00f3n donde existen condiciones m\u00ednimas de seguridad para el retorno de las v\u00edctimas. En teor\u00eda, este criterio es necesario para brindar seguridad a las familias que retornan y evitar posibles hechos de re-victimizaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Entre comienzos de 2012 y el 30 de abril de 2015 se hab\u00edan presentado 81.048 solicitudes de restituci\u00f3n sobre cerca de 4 millones de hect\u00e1reas, de las cuales se hab\u00edan tramitado apenas 31.176 (por encontrarse en zonas \u201cmicro-focalizadas\u201d). De estas solicitudes, 11.129 se han inscrito en el Registro Administrativo, y se han presentado 4.058 demandas que suman 8.038 solicitudes de restituci\u00f3n, dado que una demanda puede solicitar la restituci\u00f3n de m\u00e1s de un predio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el mejor de los casos \u2013 y seg\u00fan los estimativos del gobierno- se espera que al finalizar el presente a\u00f1o se haya restituido un total de 200 mil hect\u00e1reas. Pero debe tenerse en cuenta que hasta abril pasado- y seg\u00fan el informe de la Contralor\u00eda &#8211; los jueces hab\u00edan ordenado restituir jur\u00eddica y materialmente apenas 18.162 hect\u00e1reas. Es decir, solo se ha restituido un 5 por ciento del total de la tierra reclamada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">O en todo caso, aun dando credibilidad al gobierno, 200 mil hect\u00e1reas es una cifra extremadamente baja tanto respecto del tama\u00f1o del despojo y abandono (que como dije supera los 7 millones de hect\u00e1reas), como respecto del volumen de tierras reclamadas en las m\u00e1s de 80.000 solicitudes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em><strong>Las dificultades<br \/>\n<\/strong><\/em><br \/>\nRestituir la tierra abandonada y despojada es un proceso que enfrenta serias dificultades en Colombia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La primera de ellas es la persistencia del conflicto armado. Restituir tierras en medio de la violencia implica serios riesgos para la seguridad de las familias despojadas que reclaman y quieren regresar a sus parcelas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Una segunda dificultad es la informalidad extendida de los t\u00edtulos de propiedad. Se calcula que cerca del 50 por ciento de los predios que se trabajan honestamente en Colombia no cuentan con t\u00edtulos plenos de propiedad. Quienes los trabajan no tienen el respaldo de escrituras o t\u00edtulos colectivos debidamente legalizados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por eso la principal raz\u00f3n para no admitir las demandas de restituci\u00f3n (un 54 por ciento) corresponde a la falta de claridad sobre la identificaci\u00f3n del predio y a que los reclamantes no aportan certificado de tradici\u00f3n y libertad (28 por ciento). Es decir, un 82 por ciento las demandas no son admitidas por informalidad en la tenencia y propiedad de los predios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Un tercer factor son las v\u00edas jur\u00eddicas que fueron adoptadas por la Ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios, y quiz\u00e1s el factor m\u00e1s importante sea el de la total judicializaci\u00f3n de los procesos de restituci\u00f3n. En efecto, los predios solo pueden ser restituidos en virtud de la orden judicial, y aunque esto da completa seguridad jur\u00eddica, tiene el efecto indeseable de hacer muy lento el proceso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En otros pa\u00edses, por ejemplo Alemania o Finlandia, el grueso del proceso de restituci\u00f3n de tierras tras las guerras fue confiado a las autoridades administrativas y solo de manera subsidiaria se remiti\u00f3 a los jueces.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este tema ha sido objeto de debate e incluso en el Congreso se present\u00f3 un proyecto de reforma de la Ley 1448 para establecer la restituci\u00f3n por v\u00eda administrativa cuando no hubiese otro reclamante sobre el predio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em><strong>Agilizar el proceso<br \/>\n<\/strong><\/em><br \/>\nEn fallo reciente de la Corte Constitucional (Sentencia T-679 de 2015) al resolver una tutela instaurada por Mar\u00eda Clementina Jacanamijoy contra la Unidad de Tierras, da la raz\u00f3n ha quienes han venido criticando la manera como la Ley de restituci\u00f3n de tierras viene siendo ejecutada y le ordena a la Unidad que:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201cDe manera concurrente y articulada (sic) con el Gobierno nacional, proceda, dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, a elaborar y publicar un plan estrat\u00e9gico de restituci\u00f3n de tierras, de acuerdo con las razones ofrecidas en esta decisi\u00f3n, en el que deber\u00e1 incorporar los objetivos y estrategias para restituir todos los predios despojados en el plazo de 10 a\u00f1os del que trata la ley 1448 de 2011\u201d. \u201cDicho Plan debe ser elaborado por la Unidad de Tierras, pero su expedici\u00f3n es responsabilidad del Gobierno Nacional en su conjunto. Lo anterior obliga al Gobierno a coordinar las instancias que intervienen en el proceso de focalizaci\u00f3n, con el prop\u00f3sito de evitar cualquier tipo de desarticulaci\u00f3n institucional\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Entre las razones que justifican la decisi\u00f3n de ordenar la elaboraci\u00f3n y publicaci\u00f3n de un plan estrat\u00e9gico de restituci\u00f3n de tierras la Corte se\u00f1ala, en primer lugar, que el proceso de restituci\u00f3n debe cubrir todo el pa\u00eds y no solo la regi\u00f3n norte de Colombia como se aprob\u00f3 en la llamada \u201cEstrategia 20-15\u201d, cuyo prop\u00f3sito es acelerar los procesos de \u201cmacro\u201d y \u201cmicro-focalizaci\u00f3n\u201d en ciertas \u00e1reas consideradas como prioritarias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dice la Corte que la estrategia no puede limitarse a ciertas zonas y que por tanto el gobierno debe presentar un plan macro donde indique c\u00f3mo y cu\u00e1ndo realizar\u00e1 la restituci\u00f3n de todos los predios despojados. De otra manera la garant\u00eda del derecho depender\u00eda de la buena voluntad del gobierno, sin que tuviera que explicar sus razones para empezar por ciertas regiones o para descartar otras regiones donde el conflicto armado pudo tener igual o hasta mayor incidencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Corte adem\u00e1s se\u00f1ala que el cumplimiento cabal de la restituci\u00f3n de los bienes despojados est\u00e1 en serio peligro porque plazo fijado por la Ley 1448 expira en el a\u00f1o 2021.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tambi\u00e9n nota la Corte que el gobierno solo esboza objetivos de corto plazo, sin un plan macro para restituir todos los bienes desojados, que comenz\u00f3 el proceso sin precisar metas para cumplir plenamente el objetivo y sin contar con la destinaci\u00f3n presupuestal adecuada para lograrlo. Todo esto es precisamente lo que debe contener el plan que ordena en la sentencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Pedro Santana Rodr\u00edguez<\/em><br \/>\nSoci\u00f3logo, investigador de la Corporaci\u00f3n Latinoamericana Sur, miembro fundador de la Comisi\u00f3n de Seguimiento a la Sentencia T025\/2004, con reconocimiento de la Corte Constitucional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">(Ver en <strong><span style=\"color: #339966;\"><em><a style=\"color: #339966;\" href=\"http:\/\/www.razonpublica.com\/index.php\/conflicto-drogas-y-paz-temas-30\/9036-restituci%C3%B3n-de-tierras-%C2%BFc%C3%B3mo-acelerar-el-proceso.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Raz\u00f3n P\u00fablica<\/a><\/em><\/span><\/strong>)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Seg\u00fan los \u00faltimos datos disponibles, apenas 18 mil de los 4 millones de hect\u00e1reas reclamadas han sido restituidas a sus due\u00f1os. 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