{"id":21686,"date":"2017-06-16T11:52:54","date_gmt":"2017-06-16T16:52:54","guid":{"rendered":"https:\/\/arcoiris.com.co\/v3\/?p=21686"},"modified":"2019-08-26T15:06:13","modified_gmt":"2019-08-26T20:06:13","slug":"rechazan-sentencia-que-niega-caracter-contrainsurgente-de-auc","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/arcoiris.com.co\/v3\/2017\/06\/rechazan-sentencia-que-niega-caracter-contrainsurgente-de-auc\/","title":{"rendered":"Rechazan sentencia que niega car\u00e1cter contrainsurgente de AUC"},"content":{"rendered":"<div id=\"attachment_21687\" style=\"width: 630px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><a href=\"https:\/\/arcoiris.com.co\/v3\/wp-content\/uploads\/2017\/06\/paramilitares-foto.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-21687\" class=\"size-large wp-image-21687\" src=\"https:\/\/arcoiris.com.co\/v3\/wp-content\/uploads\/2017\/06\/paramilitares-foto-640x381.jpg\" alt=\"\" width=\"620\" height=\"369\" srcset=\"https:\/\/arcoiris.com.co\/v3\/wp-content\/uploads\/2017\/06\/paramilitares-foto-640x381.jpg 640w, https:\/\/arcoiris.com.co\/v3\/wp-content\/uploads\/2017\/06\/paramilitares-foto-300x179.jpg 300w, https:\/\/arcoiris.com.co\/v3\/wp-content\/uploads\/2017\/06\/paramilitares-foto-768x457.jpg 768w, https:\/\/arcoiris.com.co\/v3\/wp-content\/uploads\/2017\/06\/paramilitares-foto.jpg 840w\" sizes=\"(max-width: 620px) 100vw, 620px\" \/><\/a><p id=\"caption-attachment-21687\" class=\"wp-caption-text\">Foto: tomada del portal 45 revoluciones por minuto<\/p><\/div>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pronunciamiento ante la sentencia del magistrado de Justicia y Paz Eduardo Castellanos Roso del 23 de mayo de 2017.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La sentencia del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, Sala de Justicia y Paz, proferida el 23 de mayo de 2017, magistrado ponente Eduardo Castellanos Roso, Proceso contra Indalecio Jos\u00e9 S\u00e1nchez Jaramillo, RAD 2006\/80536, en el punto de contexto: \u201cRevisando la historia de las Autodefensas Unidas de Colombia: nuevas perspectivas para esclarecer la verdad hist\u00f3rica y judicial\u201d (p\u00e1gina 109) formula dos preguntas: \u201c\u00bfFueron las AUC una confederaci\u00f3n nacional de contrainsurgencia irregular? \u00bfHubo un \u201cmando nacional responsable\u201d en las AUC?\u201d, replantea y contradice toda la jurisprudencia que hasta el momento hab\u00eda venido fundamentando los fallos de los tribunales de Justicia y Paz y la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La respuesta de la sala es que las AUC se deben catalogar como una \u201calianza temporal e inestable de diferentes due\u00f1os de ej\u00e9rcitos privados regionales y narcotraficantes, que convergieron a inicios del siglo XXI para aprovechar las oportunidades que se abrieron con un proceso de paz que, en principio, les ofreci\u00f3 un marco jur\u00eddico flexible para la desmovilizaci\u00f3n, entrega de armas y reincorporaci\u00f3n a la vida civil(1)\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La sala basa sus consideraciones fundamentalmente en cuatro argumentos:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Que las AUC no fueron una organizaci\u00f3n nacional de contrainsurgencia, porque \u201cvarios cabecillas paramilitares se mataron sistem\u00e1ticamente entre ellos, para defender sus propios intereses econ\u00f3micos\u201d, agregamos nosotros, indiscutiblemente ligados a la actividad criminal del narcotr\u00e1fico, al despojo de tierras y al saqueo de dineros p\u00fablicos de la contrataci\u00f3n.<\/li>\n<li>Negar que las AUC \u201csurgieron como un proyecto criminal ordenado de arriba hacia abajo\u201d porque hubo \u201cconstantes insubordinaciones, rebeld\u00edas y declaraciones de autonom\u00eda de los due\u00f1os de ej\u00e9rcitos privados que terminaron acogi\u00e9ndose a la desmovilizaci\u00f3n colectiva\u201d.<\/li>\n<li>Desestimar la unidad de un mando centralizado por \u201cla venta de franquicias\u201d, aduciendo de modo contradictorio que los hermanos Carlos y Vicente Casta\u00f1o le vendieron a narcotraficantes, una cantidad elevada de armas y hombres entrenados militarmente, para que \u00e9stos de manera aut\u00f3noma los manejaran en sus territorios.<\/li>\n<li>A partir de la construcci\u00f3n juiciosa de una matriz de pugnas, enfrentamientos y asesinatos entre los mandos de las diferentes estructuras paramilitares, la sentencia justifica la inexistencia de unidad de mando en el proyecto paramilitar de las AUC.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Desconociendo el car\u00e1cter multidimensional del fen\u00f3meno, y solo teniendo en cuenta las din\u00e1micas \u201cmafiosas\u201d de la dimensi\u00f3n narcotraficante del actuar de esta organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta nueva forma de catalogar las AUC contradice la fundamentaci\u00f3n te\u00f3rica de la Justicia en todas sus sentencias precedentes sobre el desarrollo del modelo paramilitar de control territorial; esta se basa en el concepto de la autor\u00eda mediata en aparatos organizados de poder para condenar a los mandos altos y medios de las Autodefensas en el marco de la Ley de Justicia y Paz, concepto extensivo a los individuos que tomaron de decisiones desde \u201carriba\u201d y a quienes colaboraron desde \u201cfuera\u201d por acci\u00f3n u omisi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Denomina \u201chombres detr\u00e1s de la estructura criminal de los aparatos de poder\u201d a los miembros de la Fuerza P\u00fablica (2) y de los organismos de seguridad del Estado (DAS), a los directivos de los gremios econ\u00f3micos involucrados en la financiaci\u00f3n, a los pol\u00edticos que instigaron los hechos, porque \u201cnutrieron, alimentaron, dotaron, instruyeron al aparato criminal\u201d conformado por sicarios, gatilleros, patrulleros, cabecillas y bandidos de toda laya.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Existen sentencias prolijas en se\u00f1alar los nombres de los militares, autoridades civiles y empresarios, tanto nacionales como de empresas extranjeras, involucrados en la red criminal. La Justicia considera que fueron tres los ejes tem\u00e1ticos alrededor de los cuales las AUC desarrollaron su pol\u00edtica: antisubversiva, eliminaci\u00f3n del \u201cenemigo interno\u201d, transformaci\u00f3n del modelo agropecuario (3) y copamiento de las econom\u00edas ilegales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la estructura de los grupos paramilitares se dan los siguientes elementos:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Existencia de una organizaci\u00f3n integrada por una pluralidad de personas, sustituibles antes o durante el evento criminal, las cuales mantienen una relaci\u00f3n jer\u00e1rquica con sus superiores.<\/li>\n<li>Control (dominio) de la organizaci\u00f3n por parte del hombre de atr\u00e1s y a trav\u00e9s de ella de sus integrantes sustituibles. Dicho control puede manifestarse bajo distintas modalidades: una es a trav\u00e9s de la creaci\u00f3n de la organizaci\u00f3n (los reunidos en la Hacienda Las Canarias), otra es el no control del aparato criminal pudiendo hacerlo dada su posici\u00f3n (comandantes de batallones y estaciones de Polic\u00eda) o a trav\u00e9s del impulso sostenido de la misma con medidas dirigidas a autorizar sus actuaciones il\u00edcitas (autoridades locales, gobernadores, alcaldes incluso judiciales); y,<\/li>\n<li>Conocimiento de la organizaci\u00f3n o aparato de poder y decisi\u00f3n de que sus miembros ejecuten o contin\u00faen ejecutando hechos il\u00edcitos penales (4)<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dos ejemplos se encuentran en las sentencias de Gonzalo Garc\u00eda Angarita y \u00d3scar Su\u00e1rez Mira (5): \u201cAs\u00ed las cosas, y de acuerdo con la opini\u00f3n de la Sala (6), el aforado hac\u00eda parte de una estructura criminal integrada por un n\u00famero plural de personas articuladas de manera jer\u00e1rquica y subordinada a una organizaci\u00f3n criminal, quienes mediante divisi\u00f3n de tareas y concurrencia de aportes (los cuales pueden consistir en \u00f3rdenes en secuencia y descendentes) realizan conductas punibles, fen\u00f3meno que es factible comprenderlo a trav\u00e9s de la met\u00e1fora de la cadena (7), \u201cengloba a toda organizaci\u00f3n no estatal (infiltrada en el Estado) que act\u00faa con una r\u00edgida estructura jer\u00e1rquica, con un mecanismo estricto de mando y cumplimiento de \u00f3rdenes y con objetivos claramente criminales\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Lo que demostraron las investigaciones de la Corporaci\u00f3n Nuevo Arco Iris (8), Indepaz y otros centros de pensamiento es, precisamente, que la expansi\u00f3n paramilitar de las AUC no se puede entender sin el an\u00e1lisis de tres fen\u00f3menos que corren paralelos:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Los niveles que alcanza en profundidad la corrupci\u00f3n administrativa del Estado a nivel regional para poner a disposici\u00f3n del narcoparamilitarismo los dineros p\u00fablicos con el fin de lavar activos, unido al despojo de tierras y su legalizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>El avance en el control territorial ejecutado por los diferentes bloques de las AUC, bajo el mando de Autodefensas Unidas de C\u00f3rdoba y Urab\u00e1 soportada por el paramilitarismo y el narcotr\u00e1fico antioque\u00f1os; pero aun m\u00e1s all\u00e1, por lo que Carlos Casta\u00f1o denomin\u00f3 \u201cel Grupo de los Seis\u201d, quienes eran los verdaderos jefes pol\u00edticos y ordenadores de las acciones en las cuales las Autodefensas actuaban como perpetradores.<\/li>\n<li>La \u201cadjudicaci\u00f3n de franquicias\u201d para la explotaci\u00f3n de las rutas del narcotr\u00e1fico, recursos que constituir\u00e1n el 70% de sus fuentes de financiaci\u00f3n. Esta relaci\u00f3n ser\u00e1 denominada por los investigadores como triangulaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">La sentencia del magistrado Castellanos Roso confunde la definici\u00f3n y las caracter\u00edsticas de las etapas del desarrollo paramilitar:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las confrontaciones se dan al inicio de la conformaci\u00f3n de las AUC por razones obvias de un proceso de esta naturaleza, toda centralizaci\u00f3n de poder genera resistencias. La realidad muestra que los grupos de Autodefensas regionales que no se quisieron someter al control de las AUCU fueron finalmente derrotados y en algunos casos eliminados sus jefes (Morantes en Santander, Doblecero en el Valle de Aburr\u00e1). Podemos afirmar que la Casa Casta\u00f1o \u201ccoron\u00f3\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las confrontaciones durante el proceso en la zona de ubicaci\u00f3n de Santaf\u00e9 de Ralito tienen un origen muy claro que nada tiene que ver con los argumentos planteados por el magistrado Castellanos. Hubo unanimidad en la toma de decisiones por parte de los comandantes paramilitares mientras estuvieron bajo el paraguas de la alternatividad penal que favorec\u00eda totalmente la impunidad de sus actos criminales; ellos se dividen y se enfrentan a posteriori por dos circunstancias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La primera, por las diferentes posiciones que asumieron frente al sometimiento a la Justicia, debido a que se pon\u00eda en tela de juicio la legalizaci\u00f3n de las tierras malhabidas y enfrentaban serios problemas para arropar con el manto de impunidad los cr\u00edmenes de lesa humanidad; y la segunda, porque al tratarse de una desmovilizaci\u00f3n parcial en la que manten\u00edan el control de las econom\u00edas ilegales, deb\u00eda darse una necesaria reconfiguraci\u00f3n del mapa en los corredores del narcotr\u00e1fico y zonas de cultivos ilegales. El narcoparamilitarismo era por naturaleza una organizaci\u00f3n contrainsurgente en lo pol\u00edtico-militar y mafiosa en lo referente a las econom\u00edas ilegales. Esta condici\u00f3n a\u00fan se mantiene hoy en las organizaciones denominadas sucesoras del paramilitarismo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las declaraciones de los postulados a la Ley de Justicia y Paz que corresponden a los jefes paramilitares extraditados y no extraditados y los mandos medios demuestran que la estructura de las AUC dirigidas por la Casa Casta\u00f1o fue mucho m\u00e1s que una organizaci\u00f3n criminal, convirti\u00e9ndose en un proyecto pol\u00edtico de derecha armada con presencia en casi todo el territorio nacional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La unidad de mando en las AUC alrededor de Carlos Casta\u00f1o en su faceta contrainsurgente no solo era absoluta, sino que iba m\u00e1s all\u00e1 en su estrecha relaci\u00f3n con la Teor\u00eda de la Seguridad del Estado y la doctrina del \u201cenemigo interno\u201d, como lo demostr\u00f3 la sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia contra el ex director del DAS Jorge Aurelio Noguera Cotes, en la cual se comprob\u00f3 que las \u201clistas negras\u201d eran elaboradas por los organismos de seguridad del Estado, quienes actuaban como ordenadores, los empresarios como instigadores y los paramilitares del Bloque Norte de \u201cJorge 40\u201d como perpetradores; hechos ampliamente documentados en el proceso por el crimen del ex rector de la universidad del Magdalena y dirigente del Movimiento Ciudadano Alfredo Correa D\u2019Andreis (9)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el mismo sentido, durante el proceso por la masacre de Macayepo, se comprob\u00f3 que pol\u00edticos regionales como \u201cel Gordo\u201d Garc\u00eda Romero (10) y Salvador Arana actuaban como ordenadores de los asesinatos, y los sicarios del Bloque Monte de Mar\u00eda eran los perpetradores; incluso las investigaciones por el crimen del humorista Jaime Garz\u00f3n demostraron que las \u00f3rdenes directas de Carlos Casta\u00f1o fueron ejecutadas mediante un complejo proceso que comprometi\u00f3 perpetradores al mando de \u201cDon Berna\u201d en coordinaci\u00f3n con sectores de los organismos de seguridad del Estado; todos ellos considerados, a la luz del Estatuto de Roma que rige las actuaciones de la Corte Penal Internacional, delitos de lesa humanidad por su sistematicidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para las organizaciones sociales, acad\u00e9micos e investigadores firmantes resulta preocupante la sentencia enunciada por cuanto intenta desconocer los hechos, suficientemente documentados, sobre la incursi\u00f3n de una organizaci\u00f3n narcoparamilitar que caus\u00f3 tantas v\u00edctimas como da\u00f1o a la democracia, hecho sin precedentes hist\u00f3ricos en el pa\u00eds e incluso en Latinoam\u00e9rica; ya que, de manera simult\u00e1nea al momento en que es proferida, se lleva a cabo una gran controversia en torno a la sistematicidad de los cr\u00edmenes de l\u00edderes sociales, defensores de derechos humanos, dirigentes comunales y reclamantes de tierras, entre la posici\u00f3n oficial del Gobierno que niega esta sistematicidad y las Naciones Unidas, la Defensor\u00eda del Pueblo e investigaciones en los territorios que permiten establecer la persistencia de las organizaciones sucesoras del paramilitarismo.<\/p>\n<h5 style=\"text-align: justify;\"><strong>Firman:<br \/>\n<\/strong>Corporacion Nuevo Arco Iris<br \/>\nMovimiento Social y Pol\u00edtico Marcha Patri\u00f3tica<br \/>\nCorporaci\u00f3n Latinoam\u00e9rica Sur<br \/>\nCorpaz Colombia<br \/>\nFucude<br \/>\nPartido Comunista Colombiano<br \/>\nInstituto Alfredo V\u00e1squez Carrizosa de la Universidad Javeriana<br \/>\nPolo Democr\u00e1tico Distrital Bogot\u00e1<\/h5>\n<h5 style=\"text-align: justify;\"><strong>Personas:<br \/>\n<\/strong>Henry Cuervo Castillo, Julio C\u00e9sar Arenas, Albeiro Caro Fern\u00e1ndez y Hern\u00e1n Pedraza (Observatorio del conflicto Corporaci\u00f3n Nuevo Arco Iris), Manuel Salamanca (Instituto Alfredo V\u00e1squez Carrizosa de la Pontificia Universidad Javeriana), Pedro Santana (Corporaci\u00f3n Latinoam\u00e9rica Sur), \u00c1lvaro Villarraga (Fucude), David Fl\u00f3rez (Movimiento social y pol\u00edtico Marcha Patri\u00f3tica), Leonardo Rodr\u00edguez (Corpaz Colombia), Jaime Caycedo (Secretario gral. Partido Comunista y miembro de la Comisi\u00f3n Nacional de Garant\u00edas de Seguridad), Nelson Linares (Polo Democr\u00e1tico distrital Bogot\u00e1) y Luis Eduardo Celis (Analista e investigador).<\/h5>\n<ol>\n<li style=\"text-align: justify;\">Es preciso recordar que la presentaci\u00f3n del primer proyecto de ley de alternatividad penal para propiciar la desmovilizaci\u00f3n de los grupos paramilitares contemplaba castigos y compromisos m\u00e1s flexibles en t\u00e9rminos de sitios de reclusi\u00f3n, reparaci\u00f3n material a las v\u00edctimas, aportes a la verdad y reincidencia en actividades criminales. Inclusive, la misma ley 975 de 2005, que fue aprobada por el Congreso, experiment\u00f3 modulaciones y ajustes trascendentales por parte de la Corte Constitucional, que en su sentencia C-370 de 2006, equipar\u00f3 la Ley de Justicia y Paz a los est\u00e1ndares internacionales de justicia, contemplados principalmente en el Estatuto de Roma.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Sentencia contra Edwar Cobos T\u00e9llez \u201cDiego Vecino\u201d y Uber Banquez \u201cJuancho Dique\u201d 34547-11 Corte Suprema de Justicia Ponente Mar\u00eda del Rosario Gonz\u00e1lez abril 27 de 2011<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Sentencia Rad 27.941 de Gonzalo Garc\u00eda Angarita p 76<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Iv\u00e1n Montoya Vivanco, \u00abLa autor\u00eda mediata por dominio de organizaci\u00f3n: a prop\u00f3sito del caso Fujimori\u00bb, http:\/blog.pucp.edu.pe\/\u00edtem\/27749 (17-11-2009). La expresi\u00f3n te\u00f3rica alemana mayoritaria demanda: (i) autor\u00eda mediata como dominio de la organizaci\u00f3n; (ii) la fungibilidad en el marco del dominio de la organizaci\u00f3n; (iii) la necesidad del apartamento del Derecho del aparato de poder; (iv) la disponibilidad hacia el hecho espec\u00edfica de la organizaci\u00f3n; (v) el poder de imposici\u00f3n de los hombres de atr\u00e1s como soporte fundamental del dominio del hecho; y, (vi) el dominio del resultado. Claus Rox\u00edn, La teor\u00eda del delito, Lima, Editorial Jur\u00eddica Grijley, 2007, p. 513-534.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal. Sentencia contra \u00d3scar Su\u00e1rez Mira, Rad n\u00ba 27267 de 4 de agosto de 2011.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal, sentencia de casaci\u00f3n de 2 de septiembre de 2009, radicaci\u00f3n 29221. Sentencia de Gonzalo Garc\u00eda Angarita, pp 115 Y 117 Rad 27.941.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Ib\u00eddem.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Romero Mauricio. \u201cParapol\u00edtica, la ruta de expansi\u00f3n paramilitar y los acuerdos pol\u00edticos\u201d Bogot\u00e1 2009. Romero, Mauricio. \u201cLa Econom\u00eda de los Paramilitares: Redes de corrupci\u00f3n, negocios y pol\u00edtica\u201d. Corporaci\u00f3n Nuevo Arco Iris, Bogot\u00e1, 2011. L\u00f3pez Hern\u00e1ndez, Claudia, \u201cY refundaron la patria\u2026\u201d, varios autores edici\u00f3n de Claudia L\u00f3pez. Bogot\u00e1, Random House Mondadori, agosto 2010<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Romero, Mauricio. \u201cLa Econom\u00eda de los Paramilitares: Redes de corrupci\u00f3n, negocios y pol\u00edtica\u201d. Corporaci\u00f3n Nuevo Arco Iris, Bogot\u00e1, 2011.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal, Sentencia del 23 de febrero de 2010 contra \u00c1lvaro Garc\u00eda Romero. Rad. 32805<\/li>\n<\/ol>\n<p>Ver en\u00a0<a href=\"http:\/\/45-rpm.net\/blog\/2017\/06\/15\/rechazan-sentencia-que-niega-caracter-contrainsurgente-de-auc\/#fnref-3246-1\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\"><span style=\"color: #993300;\"><em><strong>45 revoluciones por minuto<\/strong><\/em><\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Pronunciamiento ante la sentencia del magistrado de Justicia y Paz Eduardo Castellanos Roso del 23 de mayo de 2017. La sentencia del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, Sala de Justicia y Paz, proferida el 23 de mayo de 2017, magistrado ponente Eduardo Castellanos Roso, Proceso contra Indalecio Jos\u00e9 S\u00e1nchez Jaramillo, RAD 2006\/80536, en el punto de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":51,"featured_media":21687,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_et_pb_use_builder":"","_et_pb_old_content":"","_et_gb_content_width":"","footnotes":""},"categories":[21,14,20,18],"tags":[],"class_list":["post-21686","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-justicia","category-sala-de-medios","category-seguridad","category-victimas"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/arcoiris.com.co\/v3\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21686","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/arcoiris.com.co\/v3\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/arcoiris.com.co\/v3\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/arcoiris.com.co\/v3\/wp-json\/wp\/v2\/users\/51"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/arcoiris.com.co\/v3\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21686"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/arcoiris.com.co\/v3\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21686\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/arcoiris.com.co\/v3\/wp-json\/wp\/v2\/media\/21687"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/arcoiris.com.co\/v3\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21686"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/arcoiris.com.co\/v3\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21686"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/arcoiris.com.co\/v3\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21686"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}