{"id":21941,"date":"2017-08-04T15:37:48","date_gmt":"2017-08-04T20:37:48","guid":{"rendered":"https:\/\/arcoiris.com.co\/v3\/?p=21941"},"modified":"2019-08-26T15:06:05","modified_gmt":"2019-08-26T20:06:05","slug":"justicia-para-la-paz","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/arcoiris.com.co\/v3\/2017\/08\/justicia-para-la-paz\/","title":{"rendered":"Justicia para la paz"},"content":{"rendered":"<div id=\"attachment_21942\" style=\"width: 667px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><a href=\"https:\/\/arcoiris.com.co\/v3\/wp-content\/uploads\/2017\/08\/mediajornadacommx.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-21942\" class=\"size-full wp-image-21942\" src=\"https:\/\/arcoiris.com.co\/v3\/wp-content\/uploads\/2017\/08\/mediajornadacommx.jpg\" alt=\"\" width=\"657\" height=\"453\" srcset=\"https:\/\/arcoiris.com.co\/v3\/wp-content\/uploads\/2017\/08\/mediajornadacommx.jpg 657w, https:\/\/arcoiris.com.co\/v3\/wp-content\/uploads\/2017\/08\/mediajornadacommx-300x207.jpg 300w, https:\/\/arcoiris.com.co\/v3\/wp-content\/uploads\/2017\/08\/mediajornadacommx-640x441.jpg 640w\" sizes=\"(max-width: 657px) 100vw, 657px\" \/><\/a><p id=\"caption-attachment-21942\" class=\"wp-caption-text\">Foto: media.jornada.com.mx<\/p><\/div>\n<p style=\"text-align: justify;\">El sistema de Justicia Especial para la Paz \u2013JEP\u2013 no contempla un mecanismo de juzgamiento especial para las FARC, sino que contempla los mismos modelos, las mismas limitaciones y las mismas sanciones para todos los actores del conflicto. Todos los delitos van a ser castigados y dependiendo del grado y el momento de reconocimiento de la verdad, la sanci\u00f3n ser\u00e1 c\u00e1rcel o acci\u00f3n restaurativa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Conocedor profundo de la realidad pol\u00edtica y social de Colombia, el abogado espa\u00f1ol Enrique Santiago Romero, ha sido una de las personas clave para llegar a la firma del dif\u00edcil proceso de paz entre el Estado colombiano y las FARC. Gracias a la intervenci\u00f3n y el talante tozudo de Santiago, la vieja guerrilla colombiana no se levant\u00f3 de la mesa de negociaci\u00f3n en La Habana hasta firmar, junto con el gobierno de Juan Manuel Santos, el fin de su guerra y la dejaci\u00f3n de las armas que empu\u00f1aron durante los \u00faltimos 52 a\u00f1os.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Santiago, curtido desde muy joven en las batallas ideol\u00f3gicas de la izquierda espa\u00f1ola, se supo ganar el respeto de una contraparte diestra en la marruller\u00eda pol\u00edtica, que reconoce en su papel de asesor jur\u00eddico, un m\u00e1stil necesario para que aquel barco que zarp\u00f3 hace cinco a\u00f1os llegara a buen puerto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si muchos colombianos amenazados salvaron su vida gracias a su intervenci\u00f3n, cuando se desempe\u00f1\u00f3 como secretario general de la Comisi\u00f3n Espa\u00f1ola de Ayuda al Refugiado, CEAR, muchos son los que hoy le agradecen y muchos m\u00e1s ser\u00e1n los que en un futuro le reconocer\u00e1n su valioso aporte en la negociaci\u00f3n de un pacto que requer\u00eda tejerse con filigrana diplom\u00e1tica, destreza negociadora, habilidad pol\u00edtica, actitud conciliadora, expansi\u00f3n mental, conocimiento de los entresijos pol\u00edticos, hist\u00f3ricos y culturales de un pa\u00eds tan complejo como Colombia y mucha, pero mucha paciencia, condiciones que Enrique Santiago demostr\u00f3 tener inagotablemente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Abierto, cercano y con una gran sonrisa, me recibi\u00f3 en su despacho de Madrid para hablar de la justicia en el acuerdo final.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>La 13:<\/strong> Para ubicarnos en la negociaci\u00f3n del proceso colombiano \u00bfQu\u00e9 otras experiencias han necesitado detener conflictos similares con modelos especiales de justicia?<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>E.S<\/strong>.: A diferencia de otros procesos de paz que ha habido en Colombia, \u00e9ste no otorga una amnist\u00eda ilimitada y difiere con otros procesos en Am\u00e9rica Latina como el de El Salvador -por ejemplo- que s\u00ed otorg\u00f3 una amnist\u00eda ilimitada, algo que la justicia salvadore\u00f1a declar\u00f3 inconstitucional 30 a\u00f1os despu\u00e9s de haberse acordado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En primer lugar este es un modelo de no impunidad y una aplicaci\u00f3n estricta del Derecho Internacional Humanitario, DIH. Se parte del reconocimiento de un conflicto armado interno, algo que no ha sido posible sino hasta el a\u00f1o 2011 con la aprobaci\u00f3n de la Ley de V\u00edctimas (1498\/11).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la mesa de conversaciones de La Habana se desestim\u00f3 el denominado Marco Jur\u00eddico para la Paz (modelo previamente acordado por el Estado unilateralmente) con reformas que constru\u00edan un modelo mal llamado de Justicia Transicional, basado \u00fanicamente en el juzgamiento de los denominados m\u00e1ximos responsables. Esto fue rechazado por parte de las FARC en la mesa de conversaci\u00f3n, porque entend\u00edan que no era un problema de juzgar a los m\u00e1ximos responsables, sino que para acabar con la impunidad se deb\u00edan examinar las responsabilidades de todo aquel que las tuviera. Esto al margen de qu\u00e9 tratamiento se diera a esas responsabilidades, lo cual es otra cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Al respecto, el Estado colombiano ten\u00eda una confusi\u00f3n digamos que \u201cinteresada\u201d, porque cuando hablaba de los m\u00e1ximos responsables, se refer\u00eda \u00fanicamente a los que vest\u00edan uniformes. Es decir, planteaban la selecci\u00f3n de un conjunto de los m\u00e1ximos jefes guerrilleros y otro de altos mandos del ej\u00e9rcito para procesarlos con procedimientos ejemplarizantes. Algo, claro, que recibi\u00f3 el no rotundo de las FARC, quienes argumentaron que ello dejaba estructuralmente un modelo de alta impunidad, pues se debe tener en cuenta que por parte de la guerrilla est\u00e1 claro qui\u00e9nes son, pero por parte del Estado no, porque la responsabilidad no solo corresponde al grupo de los altos oficiales del ej\u00e9rcito, sino que ata\u00f1e a los presidentes de la rep\u00fablica, a los consejeros, a los ministros, a los congresistas y a un largo etc\u00e9tera, algo que dice taxativamente el art\u00edculo 28 del Estatuto de la Corte Penal Internacional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ante tal evidencia el Estado decidi\u00f3 cambiar de criterio, pues no contaban en ning\u00fan momento con que entre los m\u00e1ximos responsables de la guerra en Colombia deb\u00edan incluir al poder pol\u00edtico ostentado por los civiles, porque han sido ellos quienes hist\u00f3ricamente han tenido el control del ej\u00e9rcito; nada comparado con Argentina, Chile, Per\u00fa, o algunos pa\u00edses de Am\u00e9rica Central que han tenido historia constante de dictaduras militares.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>La13:<\/strong> \u00bfQu\u00e9 es lo innovador del proceso?<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>E.S.<\/strong>: Que ha sido el \u00fanico modelo en el mundo en el que, en relaci\u00f3n con el grado de verdad que se ofrezca, ser\u00e1 el tratamiento judicial. Adem\u00e1s, es el \u00fanico modelo de justicia para la paz donde se duplican las instituciones encargadas de conocer la verdad. Esto es, hay una Comisi\u00f3n de la Verdad y hay una Sala Judicial de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidades en la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, algo que no hab\u00eda ocurrido nunca, y el tratamiento, dependiendo de que se reconozca en un lugar u otro, es distinto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con el acuerdo se ha creado una nueva fiscal\u00eda especial para perseguir el paramilitarismo, con autonom\u00eda e independencia dentro de la Fiscal\u00eda General del Estado. Se ha modificado el sistema de alertas tempranas, de tal forma que se ha eliminado el veto que hist\u00f3ricamente ten\u00eda el Ministerio de Defensa, y \u00e9sta ya no va a depender de vetos de ninguna instituci\u00f3n, pues va a ser un sistema activado por los puntos focales sobre el terreno, ya sean por medio de organizaciones de derechos humanos, de personeros de paz, etc\u00e9tera, que al final tendr\u00e1 que depender de la Defensor\u00eda del Pueblo y sin veto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>La13:<\/strong> \u00bfSeg\u00fan este modelo, c\u00f3mo se puede entender que la justicia se aplique de acuerdo con los grados de verdad, c\u00f3mo se construye un modelo capaz de procesar ocho millones y medio de victimizaciones y cien mil victimarios en 52 a\u00f1os de conflicto?<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>E.S.<\/strong>: Hay que partir de la base de que el Derecho Internacional no habla en ning\u00fan sitio de que la justicia deba ser una sanci\u00f3n retributiva exclusivamente, o sea, una sanci\u00f3n de c\u00e1rcel. Lo que dice es que las sanciones tienen que ser proporcionadas y genuinas. Sin embargo, es obligaci\u00f3n del Estado garantizar los derechos de las v\u00edctimas conforme al Derecho Internacional y eso hay que compatibilizarlo con la obligaci\u00f3n de investigar, perseguir y sancionar en caso de graves violaciones de los derechos humanos y graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario, garantizando los derechos a la verdad, la justicia, la reparaci\u00f3n y las garant\u00edas de no repetici\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Hay dos formas de alcanzar la impunidad. Una, es carecer de leyes positivas que exijan responsabilidad por determinadas infracciones. Otra, es construyendo un modelo absolutamente ineficaz e incapaz de procesar las responsabilidades, porque se puede tener excelentes normas positivas, pero si el modelo es ineficaz, al final el resultado es el mismo: impunidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Un ejemplo de esto es la Ley de Justicia y Paz (Ley 975 de 2005). Suponiendo que esta ley sea estupenda, doce a\u00f1os despu\u00e9s de estar funcionando la jurisdicci\u00f3n, arroja 36 sentencias y 150 condenados sobre un universo de 30 mil postulados, de los cuales 8 mil han cumplido el m\u00e1ximo de sanci\u00f3n penal (8 a\u00f1os) sin que nadie los juzgue -lo cual es una barbaridad desde el punto de vista del derecho a la defensa y del derecho al debido proceso- y, los otros 22 mil est\u00e1n perdidos, o sea, nadie sabe d\u00f3nde est\u00e1n. Y esto, precisamente, era lo que no quer\u00edan las FARC.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por presiones de la oposici\u00f3n, en el Segundo Acuerdo de La Habana, el Gobierno colombiano insisti\u00f3 en limitar el tiempo de aplicaci\u00f3n de la Jurisdicci\u00f3n Especial para La Paz, JEP, y finalmente qued\u00f3 limitado a un periodo de 15 a\u00f1os, que pueden ser ampliables, pero el reto en principio es procesar todo en estos 15 a\u00f1os que van, no desde que se haya aprobado el acuerdo, sino a partir de cuando entre en funcionamiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tenemos millones de victimizaciones y cientos de miles de victimarios, as\u00ed que para evitar que la guerra militar se convierta en jur\u00eddica y normalizar al m\u00e1ximo posible los procesos de reconciliaci\u00f3n y convivencia, intentando, igualmente, garantizar al m\u00e1ximo tambi\u00e9n los derechos de las v\u00edctimas a la verdad y no repetici\u00f3n, el sistema estimula constantemente el reconocimiento temprano y voluntario de la verdad y las responsabilidades. Cuanto m\u00e1s pronto se reconozcan estos puntos, la sanci\u00f3n tiene una carga m\u00e1s restaurativa; es decir, la sanci\u00f3n es una obligaci\u00f3n de reparar el da\u00f1o causado. Si por el contrario, no se admite verdad, o se hace tard\u00edamente dificultando el procesamiento y complicando el funcionamiento del sistema, la sanci\u00f3n ser\u00e1 cada vez m\u00e1s retributiva, para acabar convirti\u00e9ndose en una sanci\u00f3n exclusivamente de prisi\u00f3n y de larga duraci\u00f3n que puede llegar hasta los veinte a\u00f1os.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ver completa la entrevista en <a href=\"http:\/\/www.revistala13.com\/publicacion-n10\/justicia-para-la-paz.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\"><span style=\"color: #993300;\"><em><strong>Revista la 13<\/strong><\/em><\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El sistema de Justicia Especial para la Paz \u2013JEP\u2013 no contempla un mecanismo de juzgamiento especial para las FARC, sino que contempla los mismos modelos, las mismas limitaciones y las mismas sanciones para todos los actores del conflicto. 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