{"id":21970,"date":"2017-08-10T14:50:28","date_gmt":"2017-08-10T19:50:28","guid":{"rendered":"https:\/\/arcoiris.com.co\/v3\/?p=21970"},"modified":"2019-08-26T15:06:05","modified_gmt":"2019-08-26T20:06:05","slug":"los-falsos-positivos-y-la-fuerza-publica-en-la-jep","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/arcoiris.com.co\/v3\/2017\/08\/los-falsos-positivos-y-la-fuerza-publica-en-la-jep\/","title":{"rendered":"Los falsos positivos y la Fuerza P\u00fablica en la JEP"},"content":{"rendered":"<div id=\"attachment_21023\" style=\"width: 630px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><a href=\"https:\/\/arcoiris.com.co\/v3\/wp-content\/uploads\/2017\/03\/jep_0.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-21023\" class=\"wp-image-21023 size-large\" src=\"https:\/\/arcoiris.com.co\/v3\/wp-content\/uploads\/2017\/03\/jep_0-640x426.jpg\" alt=\"\" width=\"620\" height=\"413\" srcset=\"https:\/\/arcoiris.com.co\/v3\/wp-content\/uploads\/2017\/03\/jep_0-640x426.jpg 640w, https:\/\/arcoiris.com.co\/v3\/wp-content\/uploads\/2017\/03\/jep_0-300x200.jpg 300w, https:\/\/arcoiris.com.co\/v3\/wp-content\/uploads\/2017\/03\/jep_0-768x511.jpg 768w, https:\/\/arcoiris.com.co\/v3\/wp-content\/uploads\/2017\/03\/jep_0.jpg 984w\" sizes=\"(max-width: 620px) 100vw, 620px\" \/><\/a><p id=\"caption-attachment-21023\" class=\"wp-caption-text\">Foto: Cristian Garavito &#8211; El Espectador\/ La plenaria del Senado aprob\u00f3 en cuarto debate el nuevo r\u00e9gimen transicional para la paz.<\/p><\/div>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia contin\u00faa construyendo puntos de interpretaci\u00f3n normativa en el marco de la Jurisdicci\u00f3n de Paz y lo hace frente a los beneficios para miembros de la fuerza p\u00fablica por casos relacionados con las ejecuciones extrajudiciales y los efectos en el campo de la JEP.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Colombia admiti\u00f3 que el conflicto armado afectaba el territorio nacional, a partir de decisiones judiciales, particularmente de la Corte Constitucional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La conclusi\u00f3n se fundament\u00f3 en la presencia y expansi\u00f3n de los diferentes grupos armados al margen de la ley y la afectaci\u00f3n a la poblaci\u00f3n civil que resultaba ser v\u00edctima del conflicto armado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La admisi\u00f3n de que el conflicto armado afectaba la integridad del territorio nacional llev\u00f3 a que la justicia penal concluyera que las v\u00edctimas por homicidios relacionados con las estructuras armadas al margen de la ley (Farc, crimen organizado o paramilitarismo) se consideraran: homicidios en persona protegida.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por ende, los jueces destacaron que las acciones derivadas de operativos militares a cargo de las Fuerza Armadas tambi\u00e9n estuvieron en el contexto del conflicto armado en Colombia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Lo anterior no tendr\u00eda mayor trascendencia sino fuera porque muchas de las acciones militares a cargo de las Fuerzas Armadas no se realizaron en el contexto real y material de una confrontaci\u00f3n armada, sino derivadas de estrategias ilegales planificadas que llevaron al secuestro de personas para luego hacerlas ver como muertes en operativos militares contra la g\u00fcerillas o grupos armados ilegales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Qu\u00e9 son los falsos positivos<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los casos sobre falsos positivos son variados as\u00ed como las circunstancias en que miembros de las Fuerzas Armadas causaron la muerte de personas (poblaci\u00f3n civil) que estaban al margen del conflicto armado y en otros casos contra personas que se presumen pertenec\u00edan a las guerrillas o a grupos armados organizados al margen de la ley.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este sentido, se tienen cientos de v\u00edctimas que fueron muertas a manos de miembros de las Fuerzas Armadas, donde prim\u00f3 la misma modalidad que constitu\u00eda un \u201cfalso positivo\u201d, esto es:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>La \u201cnecesidad\u201d de mostrar la eficiencia de la Fuerzas Armadas con un n\u00famero de personas dadas de baja en confrontaci\u00f3n armada.<\/li>\n<li>La localizaci\u00f3n e identificaci\u00f3n de personas en especial riesgo de vulneraci\u00f3n, hijos de madres cabeza de familia, desertores escolares, farmacodependientes y habitantes de la calle. Esto permit\u00eda que nadie los echara de menos.<\/li>\n<li>El secuestro en sitios marginados de poblaciones en Antioquia, Bol\u00edvar, Cundinamarca, Valle del Cauca, Santander.<\/li>\n<li>El traslado de las v\u00edctimas por v\u00eda terrestre a sitios acordados donde se presentaban operativos militares. Estas personas eran enga\u00f1adas para la comisi\u00f3n de actividades que les dejar\u00eda alg\u00fan lucro.<\/li>\n<li>El montaje simulado de operativos militares, con la existencia de informes de inteligencia, \u00f3rdenes operacionales e informes de resultados operacionales falsos.<\/li>\n<li>La ejecuci\u00f3n de las v\u00edctimas mientras se simulaba el operativo militar con centenares de munici\u00f3n utilizada.<\/li>\n<li>El aviso a la autoridad judicial, diligencias a cargo de la Fiscal\u00eda y sepultura de v\u00edctimas bajo la denominaci\u00f3n de \u201cNN\u201d.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">Conforme a lo anterior se entiende por falso positivo a la muerte causada por miembros de las Fuerzas Armadas a una persona que no es sujeto activo en la confrontaci\u00f3n armada (no es guerrillero ni miembro de estructura armada al margen de la ley), pero en quien se simula que fue dado de baja en un operativo militar, para luego hacerlo aparecer como un \u00e9xito en la lucha contra las guerrillas o grupos armados ilegales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Qu\u00e9 determina la definici\u00f3n de las ejecuciones extrajudiciales<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En realidad la denominaci\u00f3n falso positivo por la muerte intencionada, planificada y en busca de un reconocimiento de \u00e9xito militar \u2018falso\u2019, constituye una ejecuci\u00f3n extrajudicial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este sentido, el Consejo de Estado en la sentencia del 14 de julio de 2014 (Expediente: 35.029) fund\u00f3 el concepto de <em>\u201cejecuci\u00f3n extrajudicial de personas\u201d<\/em> en el informe de la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, particularmente al atender los siguientes aspectos:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>La ejecuci\u00f3n extrajudicial es un \u201cacto deliberado, no accidental, [que] infringe leyes nacionales como las que proh\u00edben el asesinato, o las normas internacionales que proh\u00edben la privaci\u00f3n arbitraria de la vida, o ambas\u201d.<\/li>\n<li>La ejecuci\u00f3n extrajudicial la comete un \u201cagente del Estado que coloca a la v\u00edctima en situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n o inferioridad\u201d.<\/li>\n<li>La ejecuci\u00f3n extrajudicial compromete la responsabilidad internacional del Estado, \u201ccuando la muerte a manos de agentes del Estado se comete de manera deliberada e injustificada\u201d.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">De acuerdo con la Corte CIDH, el grado de premeditaci\u00f3n al generar una muerte impide la oportunidad de rendici\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Consejo de Estado con atenci\u00f3n a lo anterior, en un caso en estudio, concluy\u00f3 que la muerte del campesino desmovilizado \u201cse enmarca dentro del fen\u00f3meno denominado por los medios de comunicaci\u00f3n como \u2018falso positivo\u2019, pero que, desde el punto de vista jur\u00eddico corresponde con lo que t\u00e9cnicamente se designa como ejecuci\u00f3n extrajudicial\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed las distintas formas de actuar de los miembros de las Fuerzas Armadas para hacer ver como muerte en combate de personas ajenas a la confrontaci\u00f3n armada, que son utilizadas para hacerlas pasar como bajas de las guerrillas \u201cfalsos positivos\u201d, constituyen verdaderas conductas de ejecuci\u00f3n extrajudicial, pues los autores act\u00faan de manera deliberada y colocando a las v\u00edctimas en situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n e inferioridad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Las decisiones de la Sala Penal de la Corte para otorgar libertadas y cancelar \u00f3rdenes de captura en casos por falsos positivos<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Corte en decisi\u00f3n AP4688-2017-50301 del 24 de julio de 2017, para disponer la suspensi\u00f3n de dos \u00f3rdenes de captura, consider\u00f3 que los procesados estaban cumpliendo con un operativo contra una columna de las FARC, cuando \u201cllegan hasta el sitio en que se encontraba el labriego y dispararon contra su integridad f\u00edsica en repetidas oportunidades caus\u00e1ndole diversas heridas fatales\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Corte al examinar los requerimientos de admisibilidad de la demanda de casaci\u00f3n concluy\u00f3 que la muerte de la v\u00edctima se \u201cprodujo en las circunstancias propias de una ejecuci\u00f3n extrajudicial en la que no intervino un solo hombre sino varios de ellos\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin embargo, la Corte tambi\u00e9n determina que si bien se tienen elementos de convicci\u00f3n sobre la presunta ejecuci\u00f3n extrajudicial, lo cierto es que no basta que los procesados expresen su voluntad de acogimiento a la nueva jurisdicci\u00f3n especial, pues se hace necesario definir si el proceso que se les ha adelantado es absorbido por la JEP.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por la anterior raz\u00f3n, el beneficio jur\u00eddico de suspensi\u00f3n de la orden de captura no tiene car\u00e1cter definitivo y es de orden meramente instrumental en aras de materializar el tratamiento sim\u00e9trico en algunos aspectos, diferenciado en otros, pero siempre equitativo, equilibrado y simult\u00e1neo para miembros de la Fuerza P\u00fablica entre tanto la autoridad competente de la JEP asume el asunto y profiere la decisi\u00f3n definitiva.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De igual manera la Corte en la providencia AP4688-2017-50301, tambi\u00e9n del 24 de julio de 2017, consider\u00f3 que se suspende la orden de captura por el hecho de haberse decidido por el delito de homicidio en persona protegida. Lo que significa que las muertes por las que se juzga al procesado ocurrieron en el marco del conflicto armado y antes de la entrada en rigor de los acuerdos de La Habana, el 1 de diciembre de 2016.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por lo anterior, resulta claro para la Sala Penal que la medida de la cancelaci\u00f3n de las \u00f3rdenes de captura tiene el car\u00e1cter de provisional y no definitiva, para esto concluye lo siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En primer lugar, porque la tipificaci\u00f3n del delito de homicidio en persona protegida, es por ser cometido con ocasi\u00f3n al conflicto armado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En segundo t\u00e9rmino, por cuanto que el car\u00e1cter provisional y no definitivo permite a le JEP, autoridad judicial que le compete la decisi\u00f3n final del caso, determinar si se cumplen los presupuestos para haberse otorgado la cancelaci\u00f3n de la captura y sobre la viabilidad de establecer si adem\u00e1s el beneficiado cumple con sus obligaciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Conclusiones<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De acuerdo con la jurisprudencia nacional y criterios internacionales de la Comisi\u00f3n y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, las muertes cometidas por la Fuerza P\u00fablica contra las personas que no participan en el conflicto armado, constituyen una afectaci\u00f3n a la poblaci\u00f3n civil.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por ende se ejecuta el delito de homicidio en persona protegida. Esto siempre que las muertes se cometan con ocasi\u00f3n al conflicto armado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Corte Suprema de Justicia estima que, mientras entra en funcionamiento la JEP, la justicia ordinaria tiene competencia para resolver las peticiones sobre la libertad provisional y suspensi\u00f3n de las \u00f3rdenes de captura existentes en contra de miembros de la Fuerza P\u00fablica que cometieron delitos con ocasi\u00f3n al conflicto armado. Sin que esto comprometa la competencia de la JEP en la resoluci\u00f3n definitiva de los casos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De otra parte, la resoluci\u00f3n de las solicitudes de libertad provisional y suspensi\u00f3n de \u00f3rdenes de captura a favor de miembros de la Fuerza P\u00fablica, deja un problema jur\u00eddico que tendr\u00e1 que abordar la JEP.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Lo anterior respecto de si todos los hechos calificados como falsos positivos, cometidos por miembros de la Fuerza P\u00fablica, constituyen un homicidio en persona protegida, pues queda el interrogante en cuanto a que aparecen muertes ocasionadas en falsos operativos militares que tuvieron por finalidad obtener un indicador estad\u00edstico favorable sobre la efectividad de las acciones militares que, en estricto sentido, se cometieron en escenarios por fuera de la confrontaci\u00f3n armada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em><strong>Por: Hernando An\u00edbal Garc\u00eda Due\u00f1as<\/strong><\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ver en <span style=\"color: #008000;\"><a href=\"https:\/\/projusticiaydesarrollo.com\/2017\/08\/08\/los-falsos-positivos-y-la-fuerza-publica-en-la-jep\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\"><em><strong>Prospectiva en Justicia y Desarrollo<\/strong><\/em><\/a><\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia contin\u00faa construyendo puntos de interpretaci\u00f3n normativa en el marco de la Jurisdicci\u00f3n de Paz y lo hace frente a los beneficios para miembros de la fuerza p\u00fablica por casos relacionados con las ejecuciones extrajudiciales y los efectos en el campo de la JEP. 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