{"id":22773,"date":"2018-02-16T11:38:32","date_gmt":"2018-02-16T16:38:32","guid":{"rendered":"https:\/\/arcoiris.com.co\/v3\/?p=22773"},"modified":"2019-08-26T15:05:44","modified_gmt":"2019-08-26T20:05:44","slug":"la-corte-suprema-de-justicia-decreta-la-nulidad-a-sentencia-que-desconoce-el-paramilitarismo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/arcoiris.com.co\/v3\/2018\/02\/la-corte-suprema-de-justicia-decreta-la-nulidad-a-sentencia-que-desconoce-el-paramilitarismo\/","title":{"rendered":"La Corte Suprema de Justicia decreta la nulidad a Sentencia que desconoce el paramilitarismo"},"content":{"rendered":"<div id=\"attachment_22774\" style=\"width: 760px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><a href=\"https:\/\/arcoiris.com.co\/v3\/wp-content\/uploads\/2018\/02\/DIA\u0301LOGOS-DE-PAZ-COLOMBIA-TEMA-PARAMILITARISMO.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-22774\" class=\"size-full wp-image-22774\" src=\"https:\/\/arcoiris.com.co\/v3\/wp-content\/uploads\/2018\/02\/DIA\u0301LOGOS-DE-PAZ-COLOMBIA-TEMA-PARAMILITARISMO.jpg\" alt=\"\" width=\"750\" height=\"420\" srcset=\"https:\/\/arcoiris.com.co\/v3\/wp-content\/uploads\/2018\/02\/DIA\u0301LOGOS-DE-PAZ-COLOMBIA-TEMA-PARAMILITARISMO.jpg 750w, https:\/\/arcoiris.com.co\/v3\/wp-content\/uploads\/2018\/02\/DIA\u0301LOGOS-DE-PAZ-COLOMBIA-TEMA-PARAMILITARISMO-300x168.jpg 300w, https:\/\/arcoiris.com.co\/v3\/wp-content\/uploads\/2018\/02\/DIA\u0301LOGOS-DE-PAZ-COLOMBIA-TEMA-PARAMILITARISMO-640x358.jpg 640w\" sizes=\"(max-width: 750px) 100vw, 750px\" \/><\/a><p id=\"caption-attachment-22774\" class=\"wp-caption-text\">Foto: Portal Revista SUR<\/p><\/div>\n<p style=\"text-align: justify;\">El 23 de mayo del 2017 el Magistrado de Justicia y Paz, Eduardo Castellanos Roso, emiti\u00f3 la Sentencia en la que se \u201cdesconocer los hechos, suficientemente documentados, sobre la incursi\u00f3n de una organizaci\u00f3n narco-paramilitar que caus\u00f3 tantas v\u00edctimas como da\u00f1o a la democracia\u201d, sentencia que no tiene en cuenta el momento de violencia por el que pasaba (y sigue pasando) el pa\u00eds \u201cen torno a la sistematicidad de los cr\u00edmenes de l\u00edderes sociales, defensores de derechos humanos, dirigentes comunales y reclamantes de tierras, entre la posici\u00f3n oficial del gobierno que niega esta sistematicidad\u201d, tal y como se expuso a mediados del a\u00f1o pasado en el <a href=\"https:\/\/arcoiris.com.co\/v3\/2017\/06\/pronunciamiento-de-organizaciones-frente-a-sentencia-que-desconoce-hechos-paramilitares-en-colombia\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\"><span style=\"color: #008000;\"><em><strong>Pronunciamiento de organizaciones frente a sentencia que desconoce hechos paramilitares en Colombia<\/strong><\/em><\/span><\/a>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia en decisi\u00f3n de Segunda Instancia dio la raz\u00f3n a la apelaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n donde solicita la nulidad del fallo de primera instancia del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 Sala de Justicia y Paz en el caso del paramilitar postulado INDALECIO JOSE SANCHEZ JARAMILLO integrante del Bloque Tolima de las Autodefensas Unidas de Colombia AUC por tres razones incontrastables:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>LA PRIMERA<\/strong> es la modificaci\u00f3n infundada de la jurisprudencia sentada por las altas cortes en el sentido de considerar a las AUC como una estructura de mando organizada con control territorial que aunque le permit\u00eda proteger a la poblaci\u00f3n de la violaci\u00f3n sistem\u00e1tica de sus Derechos Fundamentales no lo hizo, lo cual permite definirla como una organizaci\u00f3n en la cual sus integrantes incurrieron en delitos de Lesa Humanidad con una responsabilidad de sus mandos jer\u00e1rquicos y de aquellos que estuvieron detr\u00e1s de las decisiones, empresarios, pol\u00edticos, militares y en general terceros vinculados a la estructura criminal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El punto fundamental por el cual la Corte Suprema decreta la nulidad de la sentencia es el error de catalogar a las AUC como una <em>\u201calianza temporal e inestable de diferentes due\u00f1os de ej\u00e9rcitos privados regionales y narcotraficantes, que convergieron a inicios del siglo XXI, para aprovechar las oportunidades que se abrieron con un proceso de paz que en principio, les ofreci\u00f3 un marco jur\u00eddico flexible para la desmovilizaci\u00f3n, entrega de armas y reincorporaci\u00f3n a la vida civil\u201d<\/em>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Corte Suprema desvirt\u00faa los cuatro argumentos de la sentencia:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Que las AUC no fueron una organizaci\u00f3n nacional de contrainsurgencia, porque <em>\u201cvarios cabecillas paramilitares se mataron sistem\u00e1ticamente entre ellos, para defender sus propios intereses econ\u00f3micos\u201d<\/em>.<\/li>\n<li>Negar que las AUC <em>\u201csurgieron como un proyecto criminal ordenado de arriba hacia abajo\u201d porque hubo \u201cconstantes insubordinaciones, rebeld\u00edas y declaraciones de autonom\u00eda de los due\u00f1os de ej\u00e9rcitos privados que terminaron acogi\u00e9ndose a la desmovilizaci\u00f3n colectiva\u201d<\/em>.<\/li>\n<li>Desestimar la unidad de un mando centralizado por \u201cla venta de \u201cfranquicias\u201d, aduciendo de modo contradictorio que los hermanos Carlos y Vicente Casta\u00f1o <em>\u201cle vendieron a narcotraficantes, una cantidad elevada de armas y hombres entrenados militarmente, para que \u00e9stos de manera aut\u00f3noma los manejaran en sus territorios\u201d.<\/em><\/li>\n<li>A partir de la construcci\u00f3n de una matriz, de pugnas, enfrentamientos y asesinatos, entre lo los mandos de las diferentes estructuras paramilitares; la sentencia justifica de modo equivocado la inexistencia de unidad de mando en el proyecto paramilitar de las AUC.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Desconociendo el car\u00e1cter multidimensional del fen\u00f3meno, y solo teniendo en cuenta las din\u00e1micas \u201cmafiosas\u201d de la dimensi\u00f3n narcotraficante del actuar de esta organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>LA SEGUNDA<\/strong> es que la Corte Suprema sienta un precedente jurisprudencial al respecto, pues cierra la posibilidad de contradecir, sin que existan nuevas motivaciones ni nuevas pruebas los pretendidos <em>\u201cnuevos elementos de convicci\u00f3n no ponderados en aquellas decisiones\u201d<\/em> y <em>\u201clas hip\u00f3tesis propuestas\u201d<\/em>, la fundamentaci\u00f3n te\u00f3rica de la justicia en todas sus sentencias precedentes sobre el desarrollo del modelo paramilitar de control territorial; esta se basa en el concepto de la <strong>autor\u00eda mediata en aparatos organizados de poder<\/strong> para condenar a los mandos altos y medios de las Autodefensas en el marco de la Ley de Justicia y Paz; concepto extensivo a los individuos que tomaron de decisiones desde \u201carriba\u201d y a quienes colaboraron desde \u201cfuera\u201d por acci\u00f3n u omisi\u00f3n. Denomina \u201chombres detr\u00e1s de la estructura criminal de los aparatos de poder\u201d a los miembros de la Fuerza P\u00fablica<span style=\"color: #ff0000;\">[1]<\/span> y de los organismos de seguridad del Estado (DAS), a los directivos de los gremios econ\u00f3micos involucrados en la financiaci\u00f3n, a los pol\u00edticos que instigaron los hechos, porque <em>\u201cnutrieron, alimentaron, dotaron, instruyeron al aparato criminal\u201d<\/em> conformado por sicarios, gatilleros, patrulleros, cabecillas y bandidos de toda laya.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pero va a\u00fan m\u00e1s all\u00e1, cierra la posibilidad de \u201crevisar la historia\u201d como se pretend\u00eda en la sentencia del Tribunal:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u201cRevisando la historia de las Autodefensas Unidas de Colombia: nuevas perspectivas para esclarecer la verdad hist\u00f3rica y judicial\u201d (p\u00e1gina 109) formula dos preguntas: \u201c\u00bfFueron las AUC una confederaci\u00f3n nacional de contrainsurgencia irregular? \u00bfHubo un \u201cmando nacional responsable\u201d en las AUC?\u201d<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>LA TERCERA<\/strong> es que la Corte Suprema desvertebra la argumentaci\u00f3n, basada en una periodizaci\u00f3n del mismo, que trasforma sin elementos de juicio probatorios al Bloque Tolima de las AUC en \u201cuna oficina de cobro\u201d; la Corte sostiene que la sentencia es ambivalente por cuanto reconoce que durante los dos primeros periodos, este Bloque fue establecido como una estructura dependiente en l\u00ednea de mando del Estado Mayor de las AUC y sus hombres obedecieron las directrices de \u201cLa Casa Casta\u00f1o\u201d hasta el tercer periodo que corresponde a las negociaciones con el gobierno Uribe para la desmovilizaci\u00f3n de los bloques de las AUC cuando, seg\u00fan la hip\u00f3tesis del Tribunal, se trasform\u00f3 en una banda insubordinada que realiz\u00f3 actividades propias de la delincuencia com\u00fan.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las confrontaciones durante el Proceso en la zona de ubicaci\u00f3n de Santaf\u00e9 de Ralito tienen un origen muy claro que nada tiene que ver con los argumentos planteados en la sentencia del Tribunal. Hubo unanimidad en la toma de decisiones por parte de los comandantes paramilitares mientras estuvieron bajo el paraguas de la Alternatividad Penal que favorec\u00eda totalmente la impunidad de sus actos criminales; ellos se dividen y se enfrentan a posteriori por dos circunstancias. La primera por las diferentes posiciones que asumieron frente al sometimiento a la justicia, debido a que se pon\u00eda en tela de juicio la legalizaci\u00f3n de las tierras mal habidas y enfrentaban serios problemas para arropar con el manto de impunidad los cr\u00edmenes de Lesa humanidad y la segunda porque al tratarse de una desmovilizaci\u00f3n parcial en la que manten\u00edan el control de las econom\u00edas ilegales deb\u00eda darse una necesaria reconfiguraci\u00f3n del mapa en los corredores del narcotr\u00e1fico y zonas de cultivos ilegales. El narco-paramilitarismo era por naturaleza una organizaci\u00f3n contrainsurgente en lo pol\u00edtico- militar y mafiosa en lo referente a las econom\u00edas ilegales, esta condici\u00f3n a\u00fan se mantiene hoy, en las organizaciones denominadas sucesoras del paramilitarismo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las declaraciones de los postulados a la Ley de Justicia y Paz que corresponden a los jefes paramilitares extraditados y no extraditados y los mandos medios demuestran que la estructura de las AUC dirigidas por la Casa Casta\u00f1o, fue mucho m\u00e1s que una organizaci\u00f3n criminal, convirti\u00e9ndose en un proyecto pol\u00edtico de derecha armada con presencia en casi todo el territorio nacional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La unidad de mando en las AUC alrededor de Carlos Casta\u00f1o en su faceta contrainsurgente no solo era absoluta, sino que iba m\u00e1s all\u00e1 en su estrecha relaci\u00f3n con la Teor\u00eda de la Seguridad del Estado y la doctrina del \u201cenemigo interno\u201d como lo demostr\u00f3 la sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia contra el ex director del DAS Jorge Aurelio Noguera Cotes en la cual se comprob\u00f3 que las \u201clistas negras\u201d eran elaboradas por los organismos de seguridad del Estado quienes actuaban como ordenadores, los empresarios como instigadores y los paramilitares del Bloque Norte de \u201cJorge 40\u201d como perpetradores; hechos ampliamente documentados en el proceso por el crimen del ex rector de la universidad del Magdalena y dirigente del Movimiento Ciudadano Alfredo Correa D\u2019Andreis<span style=\"color: #ff0000;\">[2]<\/span>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el mismo sentido durante el proceso por la masacre de Macayepo se comprob\u00f3 que pol\u00edticos regionales como \u201cel Gordo\u201d Garc\u00eda Romero<span style=\"color: #ff0000;\">[3]<\/span> y Salvador Arana actuaban como ordenadores de los asesinatos y los sicarios del Bloque Montes de Mar\u00eda eran los perpetradores; incluso las investigaciones por el crimen del humorista Jaime Garz\u00f3n demostraron que las \u00f3rdenes directas de Carlos Casta\u00f1o fueron ejecutadas mediante un complejo proceso que comprometi\u00f3 perpetradores al mando de \u201cDon Berna\u201d en coordinaci\u00f3n con sectores de los organismos de Seguridad del Estado; todos ellos considerados, a la luz del Estatuto de Roma que rige las actuaciones de la Corte Penal Internacional, delitos de lesa humanidad por su sistematicidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>HENRY CUERVO CASTILLO<br \/>\n<\/em><em>Observatorio del conflicto Armado y el Postconflicto. Corporaci\u00f3n Nuevo Arco Iris<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ver en <a href=\"https:\/\/www.sur.org.co\/la-corte-suprema-justicia-decreta-la-nulidad-sentencia-desconoce-paramilitarismo\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\"><span style=\"color: #008000;\"><em><strong>Revista Sur<\/strong><\/em><\/span><\/a><\/p>\n<h6 style=\"text-align: justify;\"><strong>NOTAS<\/strong><\/h6>\n<h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #ff0000;\">[1]<\/span> Sentencia contra Edwar Cobos T\u00e9llez \u201cDiego Vecino\u201d y Uber Banquez \u201cJuancho Dique\u201d 34547-11 Corte Suprema de Justicia Ponente Mar\u00eda del Rosario Gonz\u00e1lez abril 27 de 2012<\/h6>\n<h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #ff0000;\">[2]<\/span> Romero, Mauricio. \u201cLa Econom\u00eda de los Paramilitares: Redes de corrupci\u00f3n, negocios y pol\u00edtica\u201d.<\/h6>\n<h6 style=\"text-align: justify;\">Corporaci\u00f3n Nuevo Arco Iris, Bogot\u00e1, 2011.<\/h6>\n<h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #ff0000;\">[3]<\/span> CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Sentencia del 23 de febrero de 2010 contra \u00c1lvaro Garc\u00eda Romero. Rad. 32805<\/h6>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El 23 de mayo del 2017 el Magistrado de Justicia y Paz, Eduardo Castellanos Roso, emiti\u00f3 la Sentencia en la que se \u201cdesconocer los hechos, suficientemente documentados, sobre la incursi\u00f3n de una organizaci\u00f3n narco-paramilitar que caus\u00f3 tantas v\u00edctimas como da\u00f1o a la democracia\u201d, sentencia que no tiene en cuenta el momento de violencia por el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":51,"featured_media":22774,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_et_pb_use_builder":"","_et_pb_old_content":"","_et_gb_content_width":"","footnotes":""},"categories":[638,634],"tags":[],"class_list":["post-22773","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-conflictos","category-construccion-de-paz"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/arcoiris.com.co\/v3\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22773","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/arcoiris.com.co\/v3\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/arcoiris.com.co\/v3\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/arcoiris.com.co\/v3\/wp-json\/wp\/v2\/users\/51"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/arcoiris.com.co\/v3\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22773"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/arcoiris.com.co\/v3\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22773\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/arcoiris.com.co\/v3\/wp-json\/wp\/v2\/media\/22774"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/arcoiris.com.co\/v3\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22773"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/arcoiris.com.co\/v3\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22773"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/arcoiris.com.co\/v3\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22773"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}